Ley de Jurisdicción Voluntaria. Alcance, obligaciones y derecho inmobiliario
[Temática abordada por Miguel Reus en la última sesión de los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se refiere a aquellos procesos en los que se hace precisa la actuación judicial (de juez o secretario) en materia civil o mercantil y que deba sustanciarse de forma no contradictoria. La competencia es atribuida a los Juzgados de Primera Instancia.
Dentro de los temas civiles nos encontramos:
- Relativos a las personas (relacionados con adopción, tutelas, emancipación, protección del patrimonio del incapaz, declaraciones de ausencia y fallecimiento…).
- Relativos a la familia (conflictos relativos a la patria potestad, desacuerdo en gestión de bienes gananciales…).
- Relativos al Derecho sucesorio (albaceas, contadores partidores, aceptaciones y repudiaciones de herencia…).
- Relativos al derecho de obligaciones.
- Relativos a derechos reales.
- Relativos a subastas voluntarias.
- Cuestiones mercantiles.
- Conciliaciones.
Solo destacaremos, en este caso, las cuestiones propias del derecho de obligaciones, derechos reales, subastas y conciliación.
En relación al derecho de obligaciones, contempla el proceso específico para:
- Fijación de plazo para cumplimiento de las obligaciones. Ssiempre que no exista oposición por la contraparte. Si existe, se vuelve verbal.
- Consignación. Supone realizar la puesta a disposición de un determinado importe mediante su ingreso en cuenta del juzgado a favor de un tercero, para que se declare extinguida la citada obligación de pago. Exige ofrecimiento previo. Si no se acepta la consignación y persistiera el solicitante, se abre una comparecencia y el juez determinará si está bien o mal realizada la consignación y si extingue la obligación.
En relación a los derechos reales:
- Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.
- Deslinde de fincas no inscritas.
Sobre subastas voluntarias:
Es el procedimiento para la venta en subasta, fuera del procedimiento de apremio, de un bien a instancias del interesado. Se adjuntará el pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta, así como el valor del bien.
El secretario solicitará la situación del registro público concursal y la certificación registral de dominio y cargas, y el registrador inscribirá el inicio de este expediente (tendrá 6 meses de caducidad).
Se realizará de forma electrónica en el portal de subastas de la Agencia Estatal (BOE). La parte puede expresamente reservarse el derecho a aceptar la puja.
Se podrá solicitar que se acuerde la venta del bien a cargo de personas o entidades especializadas.
En lo referente al acto de conciliación, se aplica un régimen similar al existente hasta la fecha.
En otro orden de cosas, esta ley contempla la modificación de numerosos artículos del Código Civil (matrimonio, familia en general, derecho de sucesiones, consignaciones), Código de Comercio, LEC...
Entre ellas, destaca la modificación de la Ley del Registro Civil para incorporar al Notario para celebrar bodas. Exige un acta previa para hacer constar si concurren los requisitos para contraer matrimonio y se indicará el régimen económico matrimonial que también se inscribirá en el registro civil. Se puede celebrar el matrimonio por otro notario, alcalde… que no haya concurrido en la redacción de la citada acta.
También se modifica la Ley del Notariado para incluir la facultad de otorgar escritura pública de la celebración de matrimonios, separaciones y divorcios, en el caso de estos últimos, siempre que sea de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados.
Se incluyen las reclamaciones de deuda no contradichas: deberá acreditarse documentalmente la deuda, no aplicable entre empresarios/profesionales y consumidores, ni tampoco en en el marco de la ley de propiedad horizontal, entre otras.
El notario efectuará el requerimiento de pago por un periodo de 20 días. Si el requerido no comparece, se cierra el acta y se puede ejecutar el documento como título ejecutivo extrajudicial. Al mismo tiempo, esta ley también regula la subasta notarial y los expedientes de conciliación.
La entrada en vigor de esta ley se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque en este caso existe un complicado régimen transitorio de entradas paulatinas en vigor, que afecta a múltiples aspectos.