Sobre la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
El pasado día 21 de febrero fue publicada en el BOE, la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Procede de la conocida como Directiva «Whistleblower», que regula los comúnmente llamados «canales de denuncias». Su entrada en vigor se prevé para el 13 de marzo, a los 20 días de publicarse en el BOE.
Las organizaciones obligadas a implantar los canales deberán implementarlos, conforme a la nueva Ley, para el 13 de junio de 2023; si bien se atrasa a 1 de diciembre de 2023 para empresas de menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes.
La norma hay que entenderla, dentro de un contexto que pretende: «tener un claro impacto transformador en la ciudadanía y en la apertura de políticas públicas, puesto que implica sensibilización ciudadana en la lucha contra la corrupción y transmisión de la implicación de las administraciones públicas en ella, al obligarlas a desplegar canales de denuncia que faciliten el conocimiento de los hechos y de medidas de protección que garanticen la indemnidad del denunciante>>.
Expresa la implicación política en el desarrollo de la materia porque a todos nos corresponde, como denunciantes —whistleblowers—, protegidos por los poderes públicos para que no renunciemos a colaborar por temor a represalias si actuamos de buena fe y al margen de frivolidades, a potenciar el buen funcionamiento de las instituciones promoviendo la persecución de conductas ilegales, la investigación de delitos que alteren de manera significativa la actuación objetiva e imparcial de los organismos públicos, combatiendo prácticas corruptas, el clientelismo y el nepotismo.
Sin ánimo de ser exhaustivos en su tratamiento, reseñamos los aspectos que consideramos más destacables:
1º.- La norma protege a los informantes que comuniquen o revelen información sobre infracciones que afecten a la contratación pública, a los servicios, productos y mercados financieros, a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a la seguridad de productos, transporte y medio ambiente, a la protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, a la seguridad de alimentos y piensos, a la sanidad y bienestar animal, a la salud pública, protección de consumidores, privacidad y datos personales, a la seguridad de las redes y sistemas de información y a infracciones de normas de competencia, ayudas estatales y mercado interior, relativas a actos que subviertan el impuesto sobre sociedades. Así como, las constitutivas de infracción penal o administrativa, grave o muy grave y vulneren o menoscaben el interés general, entendiéndose afectado cuando se quebrante la Hacienda Pública.
2º.- La Ley se aplica a informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional, comprendiendo a empleados, a autónomos; accionistas, partícipes y pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad, incluso no ejecutivos y a los que trabajen para o bajo supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. Y, todo ello, aún cuando la relación laboral o estatutaria haya finalizado, e incluyendo a voluntarios, becarios, trabajadores en formación aunque estén remunerados, a los que su relación laboral no haya comenzado se ha conocido durante la selección o negociación precontractual; a los representantes de los trabajadores si asesoran y apoyan al informante; a los que, en su organización, asistan al informante y con los que se relacione y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares, y a las entidades para las que trabaje o con las que mantenga relación laboral, o en las que tenga una participación significativa.
3º. La configuración de los sistemas internos de información, deberá satisfacer ciertas exigencias, entre las que destacan las siguientes: su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.
Las «comunicaciones», equivalentes a las «denuncias» de la Directiva, se pueden efectuar por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
Los canales internos de información, forman parte del sistema interno de información. Las organizaciones pueden contar con uno o varios, y deben permitir efectuar comunicaciones de manera anónima, tanto en la «presentación y posterior tramitación» de las mismas
4º.- La Ley prevé como figura indispensable para la eficacia de los sistemas internos de información la designación de un responsable de su correcto funcionamiento, el llamado Responsable del sistema y que, designará el órgano de administración o de gobierno, nombrando a un directivo y, si fuese un órgano colegiado, se delegará la gestión y tramitación de los expedientes en un miembro. Desarrollará sus funciones independiente y autónomamente, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo y dispondrá de suficientes medios personales y materiales. Su nombramiento y cese, y el de los integrantes del órgano colegiado, se notificarán a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a las autoridades de las comunidades autónomas.
En el caso de grupos de sociedades, tanto el responsable del sistema, como el sistema interno de información, pueden ser uno para todo el grupo.
5º.- Se especifican las previsiones del procedimiento de gestión, incluyendo, entre otras: a) el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento; comunicación que tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación; y b) la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
Asimismo, se permite la gestión del sistema interno por un tercero externo, que ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto, especificándose que «se considera gestión del sistema la recepción de informaciones».
El procedimiento de gestión debe ser aprobado por el responsable del sistema, y debe contar con un contenido mínimo y principios. Entre ellos, se exige que identifique el canal o canales internos que se asocian al mismo, que en el plazo de 7 días naturales se acuse recibo de la comunicación al informante (salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación), y debe prever la posibilidad de mantener la comunicación con el informante, así como el derecho del informante a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oído en cualquier momento; entre otras cuestiones. En todo caso, la duración máxima de las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses.
Por último significar que en el ámbito estatal, la nueva Ley opta por una Autoridad de nueva creación, adscrita al Ministerio de Justicia: la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Su canal es el «canal externo de comunicaciones» ante el cual toda persona física puede informar, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de «cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno». La Ley regulan el procedimiento administrativo de recepción de las informaciones por dicho canal externo, con los datos que necesariamente debe contener su registro (fecha, código de identificación, actuaciones desarrolladas, medidas adoptadas y fecha de cierre), el trámite de admisión y las opciones posibles; la instrucción y la terminación y eventual publicación de las actuaciones, así como los derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente indicada (o autoridades u órganos autonómicos correspondientes).
La Ley 2/2023 (LA LEY 1840/2023) prevé:
- Una vacatio legis de 20 días desde su publicación en el BOE (DF 12ª),
- Un plazo máximo de 3 meses desde esa entrada en vigor para que las organizaciones obligadas a implantar los canales lo materialicen. Como excepción, para las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos y municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023 (DT 2ª).