El Supremo analiza el delito de revelación de secretos y condena por el acceso inconsentido al historial médico de un tercero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 1 de febrero de 2024, Rec 7165/2021, analiza si se comete el delito de revelación de secretos por el acceso inconsentido a una base de datos de salud, y pone el acento en el requisito del perjuicio.

La acusada por su cargo tenía acceso a diferentes programas informáticos que le permitían acceder a datos médicos de todos los usuarios y los utilizó para consultar, sin consentimiento ni conocimiento, los datos de su exmarido. Se desconoce el tipo de información que obtuvo como consecuencia de las consultas informáticas realizadas, pero sí consta haber realizado la consulta de su historia clínica y por su duración, se entiende que accedió también a datos tanto personales como de su salud.

Para la Sala de lo Penal, el perjuicio es evidente cuando se produce un acceso inconsentido de datos reservados y personales de los afectados, datos propios e inutilizables sin autorización, y esta afirmación casa con las características de la parte subjetiva del delito del art 197.2 CP  ser un delito doloso, pero no de tendencia, por lo que basta que el sujeto se represente la posibilidad de que cualquier persona pudiera resultar afectada por la utilización de sus datos, sin exigir un ánimo específico de perjudicar a tercero.

Es un delito que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, sin necesidad de un ulterior perjuicio; es también conducta típica el mero acceso. El perjuicio se refiere al peligro de que los datos albergados en los ficheros puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas, sin que resulte necesario la producción de un resultado.

Es un delito intencional de resultado cortado cuyo agotamiento tendría lugar si los datos se difunden a persona no autorizada, pero en el que el acceso a los datos sensibles, su apoderamiento o divulgación comporta ya ese daño a su derecho de mantenerlos secretos u ocultos, integrando el perjuicio exigido.

El bien jurídico protegido es la intimidad individual, y aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, sí está vinculado a la intimidad; y destaca la Sala que el tipo objetivo requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos.

Pues bien, en el caso, tratándose de datos albergados en ficheros de salud,  el Supremo, considera que el mero acceso a los datos personales sin autorización es delito. El perjuicio está ínsito en la conducta de acceso porque la salud está considerada un dato sensible que goza de especial protección, ésta forma parte de la estricta intimidad de la persona; integra el núcleo duro de la privacidad y rellena las exigencias del perjuicio típico que se refiere al art 197.2 CP.