Aspectos relevantes del nuevo reglamento sobre agentes de fútbol de la FIFA

El pasado 16 de diciembre de 2022 fue aprobada la nueva edición del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) en la sesión del Consejo de la FIFA celebrada el mismo día, lo que supone una especie de vuelta a los orígenes. Este nuevo Reglamento entró en vigor el pasado 9 de enero, si bien, hasta el 1 de octubre de 2023 no entrará en vigor todo su articulado.

La noticia ha generado mucha crispación en los agentes que ven aminoradas sus posibilidades de ejercicio profesional y cobro de comisiones, pero antes de ahondar en esta cuestión, es pertinente explicar los que, considero, son los seis pilares fundamentales del nuevo Reglamento de agentes:

a) Retorno del sistema de licencias obligatorias y de los exámenes: será preciso que previamente se apruebe un examen. Esta medida, cuyo objetivo principal es elevar el nivel profesional, no solo consistirá en un examen, si no que contendrá medidas de perfeccionamiento y un requisito de desarrollo profesional continuo. Deberán superarse una cantidad de créditos anuales para poder renovar la licencia. (Artículos 4 y 6 y siguientes RFAF).

b) Reasunción por parte de FIFA de la competencia para conocer de las disputas: FIFA volverá a ser competente para conocer de las controversias internacionales que se susciten entre los agentes, jugadores y clubes. (Artículo 20.1.a) RFAF).

c) Publicación del trabajo relacionado con los agentes: con el motivo de aumentar la transparencia, mejorar la credibilidad del sistema de transferencias y apoyar la aplicación de nuevas normas se deberá publicar todo el trabajo relacionado con los agentes en las transferencias de futbolistas siguiendo la línea marcada por el Informe sobre la Actividad de los Intermediarios.

d) La creación de una Cámara de Compensación que centralice el pago de las comisiones: se obliga a que todas las comisiones de los agentes se paguen a través de esta cámara, aunque inicialmente, únicamente funcionará para gestionar los pagos por la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

La reciente Circular nº 1817de la FIFA de 8 de noviembre de 2022 informa a sus federaciones miembro de que las operaciones de la Cámara de Compensación de la FIFA comenzarán el 16 de noviembre de este mismo año (Artículo 14.13 RFAF).

e) Prohibición de la triple representación (la doble seguirá estando permitida): se mantiene la posibilidad de la doble representación, pero limitada al supuesto que el agente representa al mismo tiempo al jugador y al club comprador (artículo 12.8 RFAF).

f) Limitaciones a las comisiones de los agentes: se establece un tope a las comisiones que perciben los agentes, siendo el umbral máximo el 3% del salario del jugador en los casos que realicen funciones de agencia en representación del jugador o del club jugador. Se excepciona en los casos de la doble representación (jugador y club comprador), en cuyo caso la comisión podrá llegar a ser hasta el 6% del salario del jugador. En el caso de que el agente actúe en representación del club vendedor, la comisión será limitada a un máximo de un 10% del importe de la transferencia.

Eso sí, si el salario anual del futbolista cliente del Agente no supera los 200.000 USD o su equivalente en euros, los límites a las comisiones son algo más laxos, pasando a ser el umbral máximo el 5% del salario del jugador en el primer caso, y del 10% em los dos siguientes (doble representación y representación del club vendedor). Así lo dispone el artículo 15 de RFAF.

Si bien los cuatro primeros puntos han sido acogidos de manera positiva, los relativos a la prohibición de la triple representación y a la limitación en las comisiones han eclipsado todo el debate. De hecho, la Asociación Europea de Agentes ya ha anunciado que denunciará el Reglamento ante los Tribunales de la Unión Europea por entender que es contrario a las leyes de competencia consagrada en el Tratado de la Unión Europea.

En cambio, el Chief Legal Officer de FIFA, D. Emilio García Silvero, se muestra confiado.  En una entrevista concedida a los alumnos de Sports Law Institute, considera que las limitaciones introducidas son compatibles con el derecho comunitario y confía en que así se confirme por los tribunales. A su vez, defiende que los agentes, al no estar limitada su comisión, han cometido numerosos abusos (lavado de dinero, comisiones ilegales…) y que cree que “imponer alguna serie de condiciones de sentido común en el mercado será bueno”.

La cuestión que personalmente se me plantea es la de siempre: ¿no pagarán justos por pecadores? Me preocupa que esta nueva regulación, a quién realmente afecte, sea a los agentes menos importantes. Mientras que los “superagentes”, que se ven inmersos en transferencias millonarias y sueldos de jugadores excesivos, podrán continuar ingresando buenos valores aplicando los nuevos porcentajes, los más humildes, no. La medida adoptada de aplicar un límite máximo superior (únicamente un 2% de diferencia) para los salarios menores o iguales a 200.000 USD no me parece que vaya a solucionar este problema. De este modo, es posible que se cree un mercado más pequeño con los agentes más ricos, dejando de prestar servicios los demás por no ser rentable la profesión o intentando cobrar sus comisiones por otras vías fraudulentas.


Jorge Mir de Leonardo,

Estudiante en prácticas en Buades Legal.