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La resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional publicada el en Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre de 2022 sube 2,5 puntos el interés de demora aplicable a las operaciones comerciales, pasando de ser del 8% al 10,5% para el primer semestre del 2023.
¿Qué es y en qué casos se puede aplicar el tipo de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales?
Pues bien, se trata de una de las previsiones acogidas en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, consistente en el devengo de un interés moratorio, tipo distinto del interés moratorio recogido en el Código Civil, ante el impago de deudas entre empresas o entre empresas y la Administración. En atención a lo anterior la Ley 3/2004 apunta que se considerará empresa: «a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional».
Así pues, la indemnización que deberá pagar el deudor que incurra en mora, siempre y cuando se de alguno de los supuestos anteriores, consistirá en el pago de un interés de demora del 10,5% para el primer semestre de 2023.