Aproximación a la nueva reforma de la imprudencia viaria en nuestro Código Penal: Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre

Con fecha de hoy, 14 de Septiembre de 2.022, se ha publicado en el BOE, con efecto de entrada vigor para mañana 15 de Septiembre la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de Septiembre, en virtud de la cual asistimos a una nueva Reforma del Código Penal por la que se modifica el tratamiento de la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.

En el Preámbulo de esta Reforma quedan bien definidos los objetivos que con ella se pretenden en materia de imprudencia viaria, esto es, reforzar el castigo de las imprudencias que se cometan a los mandos de un vehículo a motor y que generen la muerte o lesiones relevantes en una persona. Tales conductas siempre que se cometan por una infracción grave de tráfico tienen que considerarse delito. Este es el objetivo.

Si echamos la vista atrás, observaremos que con motivo de la supresión del procedimiento de Juicio de Faltas (proceso que era tan elogiado por los juristas especializados del sector), por mor de la maltrecha Reforma del Código Penal habida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y que despenalizaba en gran parte las imprudencias, experimentamos una situación ampliamente criticada por la sociedad en general y por las asociaciones de Víctimas en accidentes de Circulación, Ciclistas, en particular lo que generó una nueva Reforma penal en sentido asimétrico a la del año 2.015, sobre el tratamiento de las imprudencias en un intento de protección a las víctimas, endureciendo las sanciones penales con la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de Marzo pero cuyo objetivo no se ha obtenido en perjuicio de las víctimas, asistiendo a generalizados autos de archivo penales y con apenas respuesta penal ejemplar en los accidentes de circulación con lesiones relevantes e incluso en casos de muerte.

Por este motivo, con la finalidad de corregir esta situación, hoy nace una nueva Reforma del Código Penal, en materia de imprudencia del tráfico viario y tal y como, adelantábamos, se vislumbra en su Preámbulo, su finalidad es establecer <<ope legis>> que si el juez o Tribunal determinan que hubo imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.

Vemos pues, que esta modificación lo que pretende es dar garantías y proteger a las víctimas, objetivando la comisión de un delito y que el juez o tribunal no pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito, acogiéndose a los resquicios que la interpretación de la anterior Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, sí permitía en los artículos 142-2º y 152-2º cuando establecía la coletilla final en ambos preceptos de <<apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal>> y lo que les conllevaba, incluso por rutina, a considerarlas como imprudencias leves y por tanto, no creadoras de responsabilidad penal.

Consecuentemente, con esta Reforma se incorpora al Apartado Segundo, tanto del artículo 142 como 152 del Código Penal lo que ha de entenderse por imprudencia menos grave, definiéndola en los siguientes términos:

<<como imprudencia menos grave se reputará aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada>>.

Otro aspecto destacable de esta Reforma penal que nace es que, en los delitos de imprudencia menos grave, se elimina la potestad anterior que existía en el Juez de imponer o no, una sanción de pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores. Conclusión: En todos los casos, se impondrá una pena de privación del derecho a conducir, como ya ocurría en todos los delitos contra la seguridad vial.

De igual modo, se opera la modificación y reduce la pena de multa de uno o dos meses, en los supuestos de imprudencia menos grave que produzcan lesiones del artículo 147-1º, es decir, lesiones que provoquen necesidad de tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes (lesiones del artículo 149 y 150) aunque sí relevantes. En este caso, esta reducción de la pena supone que no sea obligatorio estar asistido de letrado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción sin que con ello menoscabe las garantías a la víctima.

Por último, la Reforma que mañana entrará en vigor, conlleva otras dos medidas novedosas y que son por una parte que el artículo 142-2º, previsto para la imprudencia menos grave con resultado de muerte se convierte en delito público, eliminando en estos casos, la exigencia de denuncia previa particular de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda investigar los hechos directamente.

Y, por otra parte, la Disposición Final Primera de esta Ley Orgánica 11/2022, que establece la obligatoriedad para la autoridad administrativa (Policía Locales, Guardia Civil…etc), de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañado tal comunicación con el oportuno atestado.

 Tiempo habrá, <<la verdad es hija del tiempo>>, para valorar si estas nueva Reforma sobre las Imprudencias viarias, de elevado calado social consigue, de una vez por todas, el éxito y objetivo ampliamente perseguido por nuestra sociedad en general y por las Asociaciones de Victimas de accidentes viarios, en particular, reduciendo la alta siniestralidad en nuestro país, concienciando a los conductores del valor incalculable y preciado que es la vida.