La notificación de comunicaciones de la administración de justicia a través de la Dirección Electrónica Habilitada

Marco normativo

La Ley 18/2011, reguladora del uso de tecnologías de la información en la administración de justicia implantó la sede judicial electrónica con la que se centralizó los procedimientos de las oficinas judiciales a fin de garantizar el acceso a la administración de justicia por sede electrónica.

Posteriormente la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas estableció la obligatoriedad de las entidades de relaciones electrónicamente con la administración pública y estableció dos mecanismos para las notificaciones electrónicas, una es mediante sede electrónica y otra mediante la dirección electrónica habilitada única.

Y la ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó el artículo 152.2 de la LEC por la que se estableció que los actos de comunicación se practicaran por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos.

¿Qué es la dirección electrónica habilitada?

La dirección electrónica habilitada implica que cualquier persona jurídica o física podrá disponer de una dirección electrónica para recibir las comunicaciones administrativas que estará asociado a un buzón electrónico en el que recibirá la notificación correspondiente.

¿Desde cuándo?

A partir del 1 de enero de 2017, se estableció la obligatoriedad de relacionarse con la administración de justicia mediante sede electrónica (lo que viene a ser lex-net) y la notificación a las personas jurídicas y otras por la dirección electrónica habilitada proporcionada por la Agencia tributaria.

¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración pública?

El art. 273 LEC señala los siguientes;

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

¿Dónde se registra la dirección electrónica habilitada?

A través de la página web administración.gob.es con certificado electrónico. Ahí puedes dar de alta un correo electrónico y suscribirte a qué procedimiento puedes darte de alta.

¿Qué implica la comunicación vía la dirección electrónica habilitada?

El articulo 162.2 LEC, regula la notificación a través de la dirección electrónica habilitada.

En primer lugar la remisión de comunicaciones de la administración de justicia a las entidades indicadas antes a través de la dirección electrónica habilitada. Una vez recibida esta comunicación se dispondrá de tres días para acceder al contenido, salvo que justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones. Si no se accediera en el plazo de tres días, se tendrá por notificado.

¿Qué problemas pueden surgir?

En primer lugar, contradice el articulo 155 LEC, pues establece que los actos de comunicación a las partes aún no personadas se realizarán en el domicilio de los litigantes.

En segundo lugar, podemos encontrar con notificaciones defectuosas, cuando por ejemplo, al emplazar al demandado mediante la dirección electrónica habilitada, no se haya adjuntado correctamente los documentos.

A nuestro juicio, estamos ante la quiebra manifiesta de uno de los pilares centrales de nuestro sistema jurídico, como es el artículo 24 de la Constitución.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de noviembre de 2016, “lo relevante en materia de notificaciones no es el cumplimiento de las normas formales que regulan la materia sino el hecho de que los administrados lleguen a tener o hayan podido tener conocimiento del acto notificado, ya que “el desconocimiento de lo que se notifica, hace imposible, no ya que pueda desplegarse una defensa eficaz, sino cualquier defensa”.

Por ello, ante estas situaciones debe interponerse Incidente de Nulidad de Actuaciones para corregir este defecto de comunicación.