El nombramiento de suplentes del órgano de administración

La designación de administradores suplentes es una práctica aún poco extendida en la actualidad, a pesar de su gran utilidad, especialmente en casos de empresas familiares. Este mecanismo permite anticipar situaciones indeseadas como el fallecimiento o la enfermedad incapacitante del administrador, asegurando la continuidad de la sociedad y evitando posibles periodos de acefalia societaria.

En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) en su artículo 216 y el Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”) en su artículo 147, recogen la posibilidad de nombrar administradores suplentes, siempre y cuando los estatutos sociales lo permitan y no se trate de una sociedad cotizada (artículo 529 decies 3 LSC).

Sin embrago, la normativa mencionada parece que únicamente hace referencia al supuesto en que se decide nombrar a un suplente de un administrador persona física. ¿Qué pasaría entonces si el cargo de administrador recae sobre una persona jurídica? Aunque la norma no excluye explícitamente esta posibilidad, cabe entender, por analogía, que no hay impedimento para designar un suplente de un administrador persona jurídica.

El procedimiento para nombrar suplentes de un administrador es el recogido en el artículo 214 LSC para el nombramiento de administradores y, por tanto, será la junta general de socios de la sociedad administrada, la que tendrá competencia para realizar dicho nombramiento. No obstante, cuando el administrador es una persona jurídica, se debe designar un suplente de la persona natural que actúa como representante de dicha sociedad, siendo esta última la encargada de realizar el nombramiento.

En resumen, la normativa legal contempla el nombramiento de suplentes para administradores persona física, sin excluir la posibilidad de hacerlo para el representante persona física de un administrador persona jurídica. A pesar de ser un mecanismo societario altamente útil, el nombramiento de administradores suplentes sigue siendo relativamente desconocido en la práctica empresarial actual.