Las bicicletas con pedaleo asistido no tienen la condición de vehículo a motor

Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( en adelante TJUE) de 12 de octubre de 2023 ( asunto C-286/22/ KBC VERZEKERINGEN), el Gran Tribunal se ha manifestado sobre la exclusión del seguro obligatorio de las bicicletas con pedaleo asistido,  cuestión que ha venido suscitando inquietudes a nivel europeo, y que sin embargo, no vienen a resolver la gran problemática existente hoy en día en relación con la protección de la víctimas.

a) Supuesto hecho de la Sentencia

La cuestión prejudicial resuelta por el TJUE, tiene origen en un accidente ocurrido en Brujas (Bélgica) derivado de un accidente de circulación -con resultado de muerte- de una mujer que circulaba con su bicicleta de pedalea asistido, mientras se dirigía a su centro de trabajo, y un vehículo automóvil.

El litigio nace de la demanda interpuesta por la entidad aseguradora del empleador de la mujer, quien se subrogó en su posición para reclamar la indemnización frente a la entidad aseguradora del vehículo automóvil.

La controversia se suscita sobre calificación jurídica de la bicicleta, en el sentido de si debía considerarse vehículo a motor o no, pues dicha cuestión resulta del todo imprescindible en el Derecho Belga, pues el mismo establece que, si la víctima se considera un “usuario vulnerable de la vía pública” tiene derecho a percibir una indemnización, de manera que para que la víctima tenga tal consideración, el usuario de la vía no debe desplazarse por medio de un vehículo motor”.

Por tanto, se elevó al TJUE para que se pronunciara sobre si una bicicleta de pedaleo asistido tiene la consideración o no de vehículo a motor, cuestión determinante a los efectos indemnizatorios

b) Pronunciamiento del TJUE

Para resolver esta problemática el TJUE parte primero de la definición literal del art. 1,1 de la Directiva 2009/103 que establece “todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”

Del literal de la norma, la Sala considera que la expresión “accionado mediante fuerza mecánica” no aclara sobre el papel determinante que debe desempeñar la fuerza mecánica en el desplazamiento del vehículo, y por tanto, no permite dilucidar si el pedaleo asistido de una fuerza mecánica encaja dentro del concepto de vehículo a motor.

Seguidamente, la Sala Quinta del TJUE entra analizar la relación de la Directiva 2009/103 con la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso de conducción, donde se desprende del literal de la norma “únicamente la conducción de vehículos que puedan circular por sus propios medios, a excepción de los que se desplazan sobre raíles, está sujeta a un permiso de conducción nacional”. De este modo, se desprende según la directiva que la expresión del seguro de responsabilidad civil se refiere exclusivamente a la circulación derivada de motocicletas, coches y camiones.

Finalmente, la Sala para concluir su razonamiento, recuerda uno de los objetivos de la Directiva 2009/103, no es otro que la protección de las víctimas en accidentes de circulación.

En este sentido, la sala razona que “ unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido sobre la que versa el litigio principal, que, por otro lado, puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos”.

En resumidas cuentas, el  TJUE considera que los daños que puedan causar las bicicletas con pedaleo asistido no puede asemejarse al ocasionado por vehículos tales como motocicletas, automóviles o camiones, concluyendo así, la no consideración de esta tipología de bicicletas dentro del concepto de vehículo a motor, y en consecuencia, quedan excluidas del seguro obligatorio.

c) Puntualización

A pesar de que a nivel europeo no venga impuesta la obligación del seguro obligatorio en las bicicletas de pedaleo asistido, al igual que ocurre en los vehículos de movilidad personal ( VPM, también conocidos como patinetes eléctricos), ello no exime de la potestad normativa que tienen los países a nivel interno de instaurar un seguro obligatorio para esta tipología de vehículos.

d) Opinión

En mi humilde opinión, considero que se requiere cuanto antes una regulación normativa a nivel europeo que regule el seguro obligatorio en vehículos de bicicletas pedaleo asistido, así como patinetes eléctricos entre otros.

Si bien es cierto, que en términos generales los daños que se puedan causar a consecuencia de la fuerza de un automóvil será mayor que el de una bicicleta eléctrica, tampoco es menos cierto – y así lo evidencian las estadísticas- del aumento exponencial de peatones que han sido víctimas, con resultado incluso de muerte, por usuarios de bicicletas de pedaleo asistido o de VPM.

En este sentido, debemos preguntarnos ¿qué pasa con los peatones que han sido atropelladas por un conductor de un VPM o una bicicleta asistida y se encuentra en un estado de insolvencia?, ¿quién se hace cargo de la indemnización de sus lesiones? ¿ qué ocurre si la persona responsable del accidente no dispone de recursos económicos?

En definitiva, queda mucho camino por recorrer en materia de protección a las víctimas.