¿Qué plazo tiene la Administración para comprobar las declaraciones responsables?

La declaración responsable es una de las técnicas de intervención de las que disponen las Administraciones Públicas.

Esta figura tuvo entrada en nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la llamada Directiva “Bolkenstein” (La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) y con ella, se introdujo en nuestro sistema un enorme cambio de paradigma.

Partíamos de un sistema en el que para ejercer derechos o actividades que afectasen a los intereses generales, se debía obtener una autorización con la que se comprobase que se ejercería ajustándose al ordenamiento jurídico y sin afectar a tales intereses generales (obtención de licencias y autorizaciones), a otro, donde, por medio de dicha declaración responsable se puede ejercer la actividad sin necesidad de contar con un acto administrativo expreso y previo que lo permita. Eso sí, “[…] sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.”.

La Administración se reserva la facultad de corroborar, a posteriori, “[…] que el contenido de dichos actos de parte son fiel reflejo de lo que se ha comunicado y que el ciudadano ha comenzado el ejercicio del derecho o actividad cumpliendo todas las exigencias que impone la normativa sectorial.” [1]

¿Qué plazo tiene la Administración para revisar las declaraciones responsables? Se trata de un asunto que constituye doctrina esencial de nuestro Alto Tribunal. La STS 884/2023 de 8 de marzo, es la última sentencia de la Sala Tercera que trata este asunto [2].

La respuesta es rotunda: NINGUNO.

Conforme a la normativa en vigor, no existe plazo para que la Administración ejerza su facultad de comprobación, por tanto, podrá hacerlo durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad.

En definitiva, la moneda de cambio de la eficacia directa de la declaración responsable es la potestad de comprobación de la Administración sin plazo. Ello, claro está, sin perjuicio de las actuaciones que puedan beneficiarse del instituto de la prescripción.


[1] STS 884/2023 de 8 de marzo

[2] Véanse las SSTS núm. 1165/2022 de 20 sep. 2022, y 1312/2022 de 17 oct. 2022, en el mismo sentido