De nuevo sobre el derecho al olvido digital. Comentario de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023

En anteriores entradas en el blog nos hemos hecho eco de una cuestión de interés que se aborda con recurrencia por los juzgados y tribunales, se trata del llamado derecho al olvido digital y su confrontación con el derecho de información constitucionalmente reconocido.

La sucesión de esos pronunciamientos judiciales, evidenciando que estamos ante una materia candente y que preocupa a la ciudadanía, justifica este comentario.

El hecho de que las controversias que se suscitan en esta materia se debatan tanto ante la jurisdicción civil como contencioso administrativa, dependiendo del thema decidenci, abunda en la complejidad de la problemática.

El 21 de diciembre d 2023 la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) dictó una interesante sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por un ciudadano contra una previa sentencia, de 24 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Nacional en un recurso interpuesto contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que archivó la reclamación formulada contra Google.

No nos vamos a extender en los antecedentes para centrarnos en la Doctrina de la sentencia, si bien es preciso hacer una breve introducción a los hechos que dieron lugar al debate tanto en sede administrativa como, posteriormente, jurisdiccional.

El actor solicito la retirada de nueve enlaces del motor de búsqueda operado por Google, por considerar que vulneraban su derecho al honor, al relacionarle con una serie de hechos que afectaban negativamente a su fama. Los enlaces se remitían a noticias publicadas en distintos medios de comunicación y blogs, que versaban sobre su citación, como testigo, en la conocida «Operación Púnica», mencionando que su esposa era dirigente de dicho partido político, asimismo las noticias se extendían sobre otros pormenores personales y profesionales del reclamante. .

Google rechazó la retirada de los enlaces solicitados.

A la vista de lo cual el reclamante presentó reclamación ante la AEPD por dicha negativa.

Tramitada la reclamación, la AEPD dictó resolución acordando el archivo de la reclamación, siendo recurrida por el interesado, recurso que fue desestimado.

A partir de ahí el asunto pasa a conocerse por la jurisdicción contencioso-administrativa, en primera instancia por la Audiencia Nacional y en sede de recurso de casación por el Tribunal Supremo.

La sentencia comentada concreta la cuestión que presenta interés casacional en lo siguiente; «[…] aclarar la incidencia que tiene en calidad de qué se intervenga en las actuaciones penales -a que aluden las noticias- en la labor de ponderación entre el derecho a la protección de datos personales, en el que se enmarca el derecho al olvido digital, y el derecho a la información todo ello a la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

La sentencia analiza en profundidad la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada hasta la fecha, y tras esa análisis valora los criterios jurisprudenciales señalados en esos antecedentes, a saber (i) la veracidad de la información, (ii) la relevancia pública o sea su carácter noticiable, y (iii) la actualidad de la noticia, o sea la conexión temporal que permite mantener la actualidad e interés de la noticia en los momentos en que se debate el derecho al olvido.

Con esos elementos ponderativos el Tribunal debe realizar una suerte de melting pot y concluir si debe prevalecer el derecho a la información, cuya protección constitucional se da por sabida, frente al derecho al olvido, una suerte de hijuela del derecho al honor, que también merece protección constitucional.

En el caso que nos ocupa, la sentencia del Tribunal Supremo confirma y refrenda la previa de la Audiencia Nacional y fija, en su Fundamento Jurídico Sexto, como Doctrina que puede tener un efecto expansivo para otros asuntos de igual o parecida naturaleza, la siguiente;

«El derecho a la información y el interés público a la información veraz que versa sobre la declaración testifical del recurrente en cuanto administrador de una empresa de servicios en una relevante operación penal que afecta a un partido político nacional y su posterior cambio de sector profesional prevalece sobre el derecho al olvido propugnado, al concurrir un interés público vigente en acceder a la forma y detalles de la investigación de graves hechos constitutivos de delito que impactan de forma manifiesta en la opinión pública y en cuando la posición como testigo en una causa penal no contiene un contenido peyorativo o una connotación negativa o perjudicial para el interesado, amén de la concurrencia de un interés de los mercados de conocer los perfiles profesionales de quienes desarrollan actividades empresariales».

En nuevo hito en una materia que, con seguridad, seguirá dando que hablar y trabajo para los Tribunales y para todos aquellos que postulamos en defensa de unos u otros intereses, el Tribunal Supremo se decanta por prevalecer el derecho a la información frente al derecho al honor (en su modalidad de derecho al olvido digital).

Ciertamente el asunto da para un debate en el que caben posturas enfrentadas e irreconciliables, todas ellas con un importante bagaje doctrinal y jurisprudencial. Lo cierto e irrefutable es que estamos ante una materia que, a pesar del tiempo transcurrido y la profusión de resoluciones judiciales de las más altas instancias, sigue dando lugar a mucha controversia y litigiosidad y no creemos que en un futuro próximo esta cuestión se pacifique y de nuevo estaremos ante una materia de casos o singularidades.

SENTENCIA COMPLETA