Ley de residuos y suelos contaminados

La reciente aprobación de la ley 7/2022 de residuos y Suelos contaminados establece una serie de medidas, entre otras, tendentes a restricciones a determinados productos de plástico de un solo uso, ampliación del régimen de responsabilidad del productor del residuo, medidas fiscales.

Sin embargo, es objeto de la presente nota las referencias a los suelos contaminados y la obligación de hacer constar en determinados títulos la ejecución de actividades potencialmente contaminantes.

En este sentido, queremos destacar el artículo 98 de la ley que en su punto tercero contempla:

<<Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.>>

Este precepto se refiere a TODA transmisión de fincas, derechos reales, declaraciones de obra nueva e incluso en aquellas operaciones urbanísticas.

Así el obligado deberá hacer constar en el título si se han llevado a cabo actividades potencialmente peligrosas, siendo éstas las que se determinen en cada momento de forma reglamentaria.

De igual forma, se contempla la inscripción en el registro de la propiedad a instancia de la Comunidad autónoma de la condición de suelo contaminado y la cancelación de dicha nota marginal una vez realizada y comprobada la descontaminación.

En consecuencia, la ley impone la obligación de consignar en los títulos antes indicados las manifestaciones del propietario, transmitente respecto del ejercicio de actividades potencialmente contaminantes.