La reorganización de la red de distribución en contextos de dependencia económica: límites derivados del preaviso legal y competencia desleal
La Sentencia núm. 728/2025 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación interpuesto por Banofi, S.L. y revoca la resolución dictada en primera instancia, declarando que Casio España, S.L. incurrió en actos de competencia desleal por explotación de una situación de dependencia económica, en los términos previstos en los artículos 16.2 y 16.3 de la Ley de Competencia Desleal.
El litigio trae causa de la decisión unilateral de Casio España de cesar el suministro directo de calculadoras a Banofi, tras más de veinte años de relación comercial continuada, remitiéndola a adquirir dichos productos a través de determinados mayoristas. La comunicación de esta decisión se efectuó con un preaviso de tres meses.
I. El presupuesto de partida: posición de dominio en el mercado de referencia
La Audiencia parte de un presupuesto que considera acreditado: Casio ostentaba una posición de liderazgo en el mercado de calculadoras para estudiantes, circunstancia que la propia demandada había reconocido en el proceso. Sobre esta base, el tribunal analiza si Banofi se encontraba en una situación de dependencia económica relevante.
II. El presupuesto de la dependencia económica: ausencia de una alternativa equivalente
La sentencia subraya que la existencia de dependencia económica no viene determinada por la naturaleza jurídica de la relación entre las partes —ni por la existencia de un contrato de distribución exclusiva—, sino por la ausencia de una alternativa equivalente en el mercado en el momento de la ruptura. En este sentido, la Audiencia considera probado que los productos Casio tenían un prestigio, implantación y cuota de mercado que impedían razonablemente su sustitución por otras marcas, y que la alternativa ofrecida (la compra a mayoristas competidores directos) no resultaba equivalente desde el punto de vista competitivo.
Asimismo, el tribunal valora de forma relevante el peso que los productos Casio tenían en la actividad de Banofi, al representar aproximadamente el 66,47 % de sus ventas en 2021 y cerca del 48,62 % el año anterior, así como la duración y estabilidad de la relación comercial mantenida durante dos décadas.
III. El presupuesto del abuso: ruptura sin preaviso en un contexto de dependencia económica
La Audiencia Provincial recuerda que el acto de competencia desleal tipificado en el artículo 16 LCD no se identifica con la mera existencia de una situación de dependencia económica, sino con su explotación abusiva por parte de la empresa que ostenta una posición de poder relativo en el mercado.
En este sentido, la sentencia subraya que la dependencia económica constituye únicamente un presupuesto previo del ilícito, siendo necesario que la conducta analizada menoscabe efectivamente las posibilidades competitivas de la empresa dependiente, con potencial incidencia negativa en la estructura y el funcionamiento del mercado, en términos incompatibles con la competencia basada en la eficiencia y en los méritos propios.
Aplicando este criterio al caso concreto, la Audiencia aprecia que el abuso concurre no por la decisión empresarial de Casio de reorganizar su red de distribución —decisión que considera legítima—, sino por la forma en que dicha reorganización se llevó a cabo. En particular, destaca que la modificación del canal de suministro se produjo sin respetar el preaviso mínimo legal de seis meses y en un contexto en el que Banofi carecía de una alternativa equivalente para continuar desarrollando su actividad en condiciones competitivas.
El tribunal considera que la remisión de Banofi a mayoristas que eran competidores directos supuso una alteración sustancial de las condiciones de la relación comercial, con incidencia en sus posibilidades competitivas. Esa ejecución precipitada de la ruptura, y no la reorganización en sí misma, es la que permite apreciar la explotación abusiva de la situación de dependencia económica y, con ello, la existencia del ilícito de competencia desleal.
IV. El presupuesto del daño indemnizable: lucro cesante vinculado al incumplimiento del preaviso
En materia indemnizatoria, la Audiencia Provincial parte de una premisa decisiva: el único comportamiento ilícito imputable a Casio es el incumplimiento del plazo de preaviso, no la reorganización del sistema de distribución en sí misma.
Por este motivo, el tribunal descarta:
- El daño emergente, al considerar que la pérdida de valor del negocio y los costes estructurales no son imputables a la falta de preaviso.
- El daño moral, al no apreciarse un perjuicio autónomo distinto del estrictamente económico.
La Audiencia limita el daño resarcible al lucro cesante y fija su cuantía de forma estimativa en 20.000 euros, tomando como referencia los márgenes comerciales históricos y considerando como lapso temporal relevante “todo un trimestre”, sin reconocer otros conceptos indemnizables.
V. Conclusión
Esta sentencia clarifica que la aplicación del artículo 16 LCD exige un análisis escalonado y no automático: posición de dominio, dependencia económica y explotación abusiva. La Audiencia Provincial de Barcelona insiste en que la reorganización de una red de distribución puede ser legítima, incluso cuando afecta a clientes económicamente dependientes, pero se convierte en desleal cuando se ejecuta sin respetar el preaviso legal exigido.
El pronunciamiento refuerza así la idea de que el núcleo del ilícito no reside en la decisión empresarial, sino en la forma y el momento en que se ejerce el poder de mercado.
























