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Interpretación registral de los poderes otorgados por sociedades: análisis de la Resolución de la DGSJFP de 8 de julio de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto recientemente un recurso gubernativo que aborda una cuestión técnica de notable relevancia práctica en el ámbito del derecho mercantil: la inscripción registral de poderes otorgados por una sociedad a otra, cuando esta última designa a personas físicas como apoderados.

El caso concreto se refiere a la negativa de la Registradora Mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder otorgada por MED Playa Management, SLU, sociedad apoderada por Smart Host Spain, SAU, en la que se nombraban apoderados individuales para ejercer las facultades conferidas por Smart Host Spain, sociedad en cuya hora registral se pretendía la inscripción. La registradora consideró que la inscripción debía realizarse en la hoja registral de MED Playa Management, SLU, inscrita en Girona, conforme a los artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. Frente a esta calificación, la sociedad apoderada interpuso recurso alegando que se trataba de un subapoderamiento, y que por tanto la inscripción debía practicarse en la hoja de la sociedad poderdante, Smart Host Spain, SAU.

La cuestión jurídica planteada gira en torno a la interpretación de la naturaleza del acto de designación de apoderados: si se trata de una sustitución en sentido propio, que implicaría una nueva relación directa entre el poderdante y el sustituto, o de un subapoderamiento o sustitución impropia, en la que el vínculo entre el poderdante y el primer apoderado se mantiene, y este delega facultades en un tercero. La Dirección General realiza un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, incluyendo el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y el Reglamento del Registro Mercantil, así como resoluciones anteriores de la propia Dirección General y del Tribunal Supremo. Este análisis le permite concluir que no estamos ante un subapoderamiento, sino ante un único apoderamiento articulado en dos momentos: una escritura genérica a favor de la sociedad apoderada y una segunda escritura en la que esta designa a personas físicas para ejercer las facultades conferidas en la primera escritura.

La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación registral, estableciendo que la inscripción debe realizarse en la hoja registral de la sociedad poderdante, Smart Host Spain, SAU. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la unidad registral y la coherencia del sistema, de modo que los terceros puedan consultar en una sola hoja registral el contenido completo del poder, sin necesidad de acudir a otras hojas correspondientes a sociedades apoderadas. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica preventiva, evita la dispersión de información relevante y facilita la actuación de los apoderados, que podrán acreditar su legitimación directamente desde la hoja de la sociedad que confirió el poder.

Desde una perspectiva práctica, esta resolución clarifica el criterio registral aplicable a los poderes otorgados a personas jurídicas que, a su vez, designan apoderados individuales. Refuerza la previsibilidad del sistema registral, evita duplicidades y confusiones, y contribuye a la transparencia en las relaciones mercantiles. Además, establece un precedente útil para operadores jurídicos y registrales, al delimitar con precisión el alcance de la inscripción de poderes en el Registro Mercantil.

En definitiva, la Resolución de 8 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reafirma el principio de unidad registral y la necesidad de que los poderes generales, incluso cuando se ejercen a través de representantes designados por una sociedad apoderada, se inscriban en la hoja de la sociedad que los confiere. Esta interpretación contribuye a la coherencia del sistema registral y a la seguridad jurídica de las operaciones mercantiles, consolidando un criterio que favorece la claridad y la eficacia en la publicidad registral.

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