Detectives privados, crédito sindical y despido: hasta dónde puede vigilar la empresa sin vulnerar la libertad sindical (STS 402/2025)
Hay despidos que no empiezan con una carta. Empiezan con una sospecha.
En Industrias La Peña, el protagonista no era un trabajador cualquiera: era delegado de personal. Y eso lo cambia todo. Porque cuando una empresa decide fiscalizar cómo emplea su tiempo un representante de los trabajadores, el asunto deja de ser un simple conflicto disciplinario y se convierte —casi inevitablemente— en una pregunta constitucional: ¿está la empresa interfiriendo en la libertad sindical?
La STS 402/2025, de 7 de mayo se mueve exactamente en ese terreno delicado. Y lo hace con un mensaje claro: la vigilancia por detectives puede ser lícita, también respecto de representantes, si está bien medida, bien acotada y bien justificada en términos de proporcionalidad.
1. Qué resuelve la STS 402/2025: el núcleo del caso.
La STS 402/2025, de 7 de mayo aborda un supuesto especialmente sensible: el despido de un trabajador con condición representativa (delegado), basado en el presunto uso indebido del crédito sindical en cuatro fechas concretas. Para acreditar esos hechos, la empresa acudió a un informe de detectives privados.
Las resoluciones previas (Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz y TSJ del País Vasco) consideraron que la empresa no había justificado suficientemente la adopción de la medida y que, por ello, la prueba era ilícita, llegando a declarar la nulidad del despido.
El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de la empresa y fija como criterio principal que, en las circunstancias descritas, la prueba de detectives es lícita y no vulnera la libertad sindical, siempre que respete los límites legales y el juicio de proporcionalidad.
2. La idea clave: el crédito horario se presume bien utilizado, pero admite control.
El TS recuerda una doctrina clásica: la actuación del representante durante el crédito horario se halla amparada por una presunción de probidad, pero destructible por prueba en contrario. Esto es relevante por dos motivos:
i. Ni el crédito horario es un espacio inmune al control, ni puede convertirse en una “zona franca” que impida cualquier verificación empresarial.
ii. El control, sin embargo, debe operar dentro de límites estrictos, porque incide en el ejercicio de un derecho fundamental (libertad sindical, art. 28.1 CE).
Por eso el Tribunal reitera que las facultades empresariales del artículo 20 ET existen, pero se ven “constreñidas” por el contenido esencial de los derechos fundamentales (art. 53.1 CE).
3. ¿Cuándo la vigilancia al representante es ilegítima? La “vigilancia singular” como línea roja.
El Supremo insiste en que la representación de los trabajadores no puede quedar sometida a una vigilancia singular que amenace la independencia del cargo.
Este concepto (vigilancia singular) no prohíbe cualquier comprobación o seguimiento; lo que proscribe es un control intimidatorio, generalizado o desproporcionado, de tal entidad que “suponga una traba o limitación” al libre ejercicio de funciones representativas (doctrina que el TS conecta con sus SSTS de 29-9-1989 y 10-1-1990).
En otras palabras: el control es posible, pero no puede convertirse en persecución, ni en una estrategia para disuadir la acción sindical.
4. Por qué el TS declara lícita la prueba del detective: proporcionalidad y límites de la Ley 5/2014.
Aquí está el centro práctico de la sentencia: el TS no exige que la empresa pruebe un “umbral” previo de sospechas para poder contratar al detective. Lo determinante es que el seguimiento cumpla los principios del artículo 48.6 de la Ley 5/2014:
- Razonabilidad.
- Necesidad.
- Idoneidad.
- Proporcionalidad.
Y, además, que no traspase los límites materiales del artículo 48.3 de la Ley 5/2014, esto es, sin investigar vida íntima en domicilio o lugares reservados ni usar medios que vulneren intimidad, secreto de comunicaciones, etc.
En el caso, el TS subraya como elementos decisivos:
- la vigilancia fue acotada a cuatro días concretos, coincidentes con las fechas en las que se sospechaba el abuso del crédito;
- se limitó al tramo horario del permiso;
- no se aprecia vulneración de intimidad o dignidad;
- y no se desprende una vigilancia singular intimidatoria, sino una actuación dirigida a comprobar un hecho concreto (uso irregular del crédito horario).
Además, aunque el TS reitera (siguiendo la STS 551/2023, de 12 de septiembre) que la licitud no depende de la intensidad de las sospechas, añade que aquí, incluso conforme a los hechos, existían “fundadas sospechas”, reforzando la racionalidad de activar el seguimiento.
5. Efecto procesal: el TS no declara el despido procedente, devuelve las actuaciones.
Un aspecto muy relevante es qué hace exactamente el TS:
- No declara directamente procedente el despido, porque eso requiere valorar la prueba en conjunto.
- Lo que hace es casar y anularla sentencia del TSJ y declarar la nulidad de la sentencia de instancia, ordenando la devolución de actuaciones al Juzgado para que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta la prueba de detectives como lícita.
Esta devolución responde a un criterio de técnica casacional: una vez corregido el presupuesto (la licitud), la valoración y la calificación del despido se residencian en la instancia, que debe enjuiciar el fondo con todo el material probatorio.
6. Consecuencias prácticas para empresas y representantes de los trabajadores.
Para empresas: (i) si existen dudas sobre el uso del crédito horario, el control puede articularse mediante detective, pero debe diseñarse como una medida: concreta y finalista (no prospectiva), temporalmente limitada, respetuosa con intimidad/dignidad y documentada con criterios de proporcionalidad (art. 48.6 Ley 5/2014); (ii) debe evitarse cualquier dinámica que pueda calificarse como vigilancia singular antisindical.
Para representantes/trabajadores: (i) el crédito horario no elimina el control empresarial: si se acredita uso personal ajeno a función representativa, puede derivar en sanción e incluso despido, en función de gravedad; (ii) en impugnaciones por tutela de derechos fundamentales, el debate suele girar menos sobre “si había sospechas” y más sobre: el diseño y alcance de la investigación, los lugares y medios utilizados y si el control fue objetivamente proporcionado.
7. Conclusión.
La STS 402/2025 consolida la línea jurisprudencial que admite la vigilancia por detectives para verificar el uso indebido del crédito sindical, siempre que la investigación respete estrictamente los límites de la Ley 5/2014 (art. 48.3 y 48.6) y no se transforme en vigilancia singular que limite el ejercicio de la libertad sindical (art. 28.1 CE).
Desde una perspectiva práctica, la sentencia enfatiza que el juicio de licitud no se construye sobre un “mínimo de sospechas” previo, sino sobre la proporcionalidad de la medida y el respeto a los derechos fundamentales, en conexión con las facultades de control del artículo 20 ET.
























