Artículos legales

Las consultas urbanísticas también tienen plazo

¿Puede un ayuntamiento tardar lo que quiera en responder a una consulta urbanística? El Tribunal Supremo acaba de dejar claro que no. En su sentencia 1009/2026, de 14 de septiembre, la Sala Tercera fija una doctrina de alcance general: las consultas urbanísticas, como cualquier procedimiento administrativo, deben estar sometidas a un plazo máximo de resolución.

Las consultas urbanísticas son una herramienta muy útil en la práctica. Permiten al ciudadano o al promotor conocer, antes de pedir una licencia, qué criterio va a aplicar la Administración a su proyecto. La respuesta no es vinculante ni decide nada por sí misma, pero puede ser determinante a la hora de invertir, diseñar o seguir adelante con una obra.

El caso que llegó al Supremo afectaba a una ordenanza municipal que eximía expresamente a un tipo de consulta de todo plazo para resolver y permitía a la Administración formular requerimientos al interesado sin límite alguno. El ayuntamiento lo justificaba en la complejidad técnica del trámite y en su carácter meramente informativo. A su juicio, al no tratarse de una resolución propiamente dicha, no tenía sentido imponer un plazo.

El Supremo rechaza este planteamiento. Que la consulta sea un trámite informativo y no vinculante no justifica dejarla sin plazo. La legislación de suelo reconoce el derecho a ser informado en un plazo razonable. Además, el artículo 21 de la Ley 39/2015 exige que todos los procedimientos administrativos tengan un plazo máximo de resolución, sin excepciones, y una ordenanza municipal no puede saltarse esa regla.

La sentencia subraya también que la ausencia de plazo choca con principios básicos del Derecho administrativo, como la eficacia, la celeridad, la buena administración y, sobre todo, la seguridad jurídica. Sin plazo, el ciudadano queda en una incertidumbre difícil de superar. O espera indefinidamente, con el proyecto paralizado, o pide la licencia sin conocer el criterio municipal, lo que equivale a renunciar a su derecho a ser informado.

El Tribunal aclara además varias cuestiones prácticas. Si la ordenanza no fija un plazo válido, se aplica el supletorio de tres meses previsto en la ley. Si el asunto es especialmente complejo, la Administración puede establecer un plazo más amplio dentro de los márgenes legales o suspenderlo en los casos previstos, pero nunca suprimirlo. Y aunque el vencimiento del plazo no implica que la consulta se entienda estimada por silencio, sí permite al interesado acudir a los tribunales para obligar a la Administración a responder. La existencia de un plazo impide también encadenar requerimientos sin fin.

Con esta sentencia, el Supremo refuerza una idea sencilla pero esencial: la flexibilidad técnica no puede construirse a costa de las garantías del ciudadano. Toda consulta urbanística, en cualquier municipio, debe tener fecha límite.

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