Tutela judicial frente al formalismo: El Supremo y el error en el suplico
Imagina que, tras una larga batalla judicial, una trabajadora obtiene el reconocimiento de su relación laboral como “indefinida no fija”. La Administración, en este caso la Junta de Extremadura, decide recurrir la sentencia. Sin embargo, al redactar el recurso de suplicación, comete un error aparentemente trivial: en lugar de “interposición”, escribe “impugnación” tanto en el encabezado como en el suplico. El Juzgado, atento al detalle, solicita una aclaración y la Junta responde de forma expresa y contundente, dejando claro que se trata de la formalización del recurso. La parte contraria, lejos de limitarse a cuestiones formales, entra directamente al fondo del asunto.
Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura decide desestimar el recurso, aferrándose a la literalidad del suplico y dejando sin resolver la cuestión de fondo. ¿Es justo que un error formal prive a las partes de una resolución sobre el fondo del litigio?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 531/2025, de 3 de junio, dictada en unificación de doctrina, ha respondido con claridad: no. La Sala de lo Social recuerda que el acceso a la justicia no puede verse obstaculizado por formalismos excesivos, especialmente cuando el escrito permite conocer con precisión lo que se pide y los motivos que lo sustentan. El Alto Tribunal invoca el artículo 24 de la Constitución y la doctrina constitucional, subrayando que la tutela judicial efectiva exige que los tribunales entren en el fondo cuando la pretensión está clara, aunque haya defectos formales subsanables.
La sentencia destaca varios puntos clave para la práctica procesal laboral:
- Coherencia en la redacción: Es fundamental que el encabezado, el suplico y el cuerpo del escrito sean coherentes. Un error puede poner en riesgo el recurso, aunque esta decisión del Supremo reduce ese peligro.
- Subsanación inmediata: Ante cualquier requerimiento del Juzgado, la parte debe aclarar de forma expresa y sin ambigüedades cuál es su verdadera pretensión.
- Resolución sobre el fondo: Si la parte recurrida contesta sobre el fondo, se refuerza la idea de que no ha habido indefensión y que lo relevante es resolver la cuestión sustantiva.
- Justicia rogada vs. tutela efectiva: El formalismo no puede convertirse en una barrera que impida el enjuiciamiento del fondo cuando la voluntad impugnatoria y sus fundamentos son claros.
El Supremo advierte, eso sí, que esta doctrina no ampara supuestos en los que el recurso se limita a citar preceptos sin argumentar infracciones. En esos casos, sí cabe la inadmisión por falta de fundamentación.
En definitiva, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y la función nomofiláctica de los tribunales: lo importante es que el escrito de recurso sea comprensible y que cualquier error material haya sido aclarado sin causar indefensión. Para las Administraciones y los profesionales del derecho procesal, esta decisión ofrece una guía clara sobre cómo encauzar y subsanar errores en la interposición de recursos.
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo se refiere específicamente al error en el suplico de un recurso de suplicación, la doctrina que establece tiene un alcance mucho más amplio. El principio de primacía del fondo sobre el formalismo puede y debe extrapolarse a cualquier otro recurso o escrito procesal, como demandas o contestaciones a la demanda. Lo esencial es que el documento permita conocer con claridad la pretensión y sus fundamentos, evitando que defectos formales menores se conviertan en obstáculos insalvables para el acceso a la justicia. Así, esta línea jurisprudencial refuerza la idea de que los tribunales deben priorizar la resolución de las cuestiones sustantivas, garantizando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en todos los ámbitos del proceso.
Concluyendo, el Tribunal Supremo consolida un criterio pro actione: si el contenido del recurso permite conocer con claridad qué se pide y por qué, un error material en el suplico no debe impedir que el tribunal entre a resolver el fondo. La justicia rogada no puede justificar decisiones ritualistas que desconozcan la tutela judicial efectiva. Si hay claridad y la parte ha atendido los requerimientos de aclaración, el tribunal debe resolver los motivos, no desestimar por formalismo.
























