Artículos legales

Responsabilidad, reclamaciones e indemnizaciones a resultas de los accidentes ferroviarios. Especial mención al trágico suceso ocurrido en Adamuz

El día 18 de enero de 2026 será recordado como uno de los días más calamitosos, trágicos y tristes. Lejos de ahondar en la tristeza que muchas más familias están palideciendo, y sin ánimo de poner precio a la desgracia, lo cierto es que ante la ocurrencia de episodios trágicos es cuando se ponen en boca de todos las indemnizaciones, pólizas de seguro, así como la caza de brujas – en cuanto a quién debe responder de las indemnizaciones por responsabilidad derivada del accidente –

De forma breve y sistemática, quiero exponer en este artículo los aspectos qué todo afectado debería tener en cuenta, así como apuntar brevemente los distintos canales de reclamación que pueden suscitarse en función de la entidad qué finalmente resulte ser la responsable del fatídico accidente.

Por lo pronto, y como guía general, los derechos de los viajeros están regulados en el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros ferroviarios, que recoge a lo largo de su articulado materiales tales como la asistencia, información y responsabilidad de los viajeros, los equipajes, así como los derechos de los perjudicados, con especial mención a los lesionados.

VÍAS INDEMNIZATORIAS DE LOS AFECTADOS EN ACCIDENTES FERROVIARIOS

Existen distintos canales para poder reclamar las lesiones, o incluso fallecimiento, por parte de familiares y allegados, cohesionando distintas vías indemnizatorios complementarias y no excluyentes entre sí:

  1. Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) 

El artículo 14 del Reglamento de la UE 2021/782, prevé la obligación de los operadores ferroviarios de contar con un seguro que cuente con las garantías necesarias respecto a los viajeros, el equipaje, la carga, el correo y terceros, el cual está incluido con el precio del billete.

De acuerdo con el RD 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, se prevé en su ANEXO, desglose de las cantidades a las que pueden optar las víctimas de los accidentes ferroviarios y los perjudicados.

Las cuantías indemnizatorias para el caso de fallecimiento se establecen en una cantidad fija de 72.121,46 €, mientras que, para las lesiones, se desglosan en distintas categorías, – definidas en función de las afectaciones psicofísicas y funcionales recogidas en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros-, y que prevén cuantías indemnizatorias, que van de los 2.404,04 € a los 84.141,70€.

El propio Reglamento Europeo estipula como máximo un plazo de 15 para abonar los anticipos necesarios para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos.

Es importante remarcar que la percepción de cualquier cantidad que provenga del Seguro Obligatorio de Viajeros, no sustituye ni excluye las posibles indemnizaciones a las que puedan optar los perjudicados, por la responsabilidad civil, patrimonial o penal a la que pueden enfrentarse los agentes ferroviarios titulares de los trenes (Iryo), como a los agentes encargados del mantenimiento y gestión de las vías ( ADIF)

  1. Indemnizaciones por responsabilidad civil, administrativa o penal

A tan pocos días del trágico suceso de Adamuz, poco se sabe acerca de las circunstancias del accidente, y mucho de quien pueden resultar ser los responsables del mismo. La investigación, la cual está siendo llevada a cabo por parte de la  Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) dilucidará, o debería, las causas del accidente.

En este sentido, resulta esencial determinar quien resulte ser el responsable del accidente, si “Iryo” como titular del tren descarrilado, o bien “ADIF” como gestora y responsable del mantenimiento de las vías, para canalizar la reclamación por daños y perjuicios, por la vía civil (caso Iryo), patrimonial ( en caso de ADIF), o incluso la penal, si por ejemplo, se prueba que la responsabilidad es consecuencia de una negligencia del maquinista.

En caso de que resulte probada que la causa del accidente deriva de un funcionamiento anormal o normal de la administración ( ADIF) en su condición de obligada en el mantenimiento y gestión de las vías, la reclamación se deberá canalizar por la vía administrativa, sin perjuicio que pueda dirigirse por la vía civil única y exclusivamente si la reclamación se realiza frente a la aseguradora, en este caso de ADIF.

La particularidad de optar por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración es que está sometida a un sistema de responsabilidad “objetiva”, es decir, únicamente hay que probar la existencia del daño antijurídico y la relación causal entre ese daño padecido y el funcionamiento de la administración, lo que en síntesis implica a priori, una menor carga de prueba sobre el reclamante.

En el supuesto, de que finalmente se determine que el accidente responde a un fallo del tren, – ya sea por falta del mantenimiento del tren, o falta de diligencia del personal, entre otros), la responsabilidad recae sobre la empresa titular del tren ( “Iryo”), así como a su aseguradora, siendo los juzgados civiles quién hayan de conocer de las acciones judiciales, siempre y cuando no indemnicen en vía extrajudicial.

En el supuesto que coexistan culpas compartidas entre la empresa gestora de las vías del tren ( ADIF), como de la empresa titular del tren ( IRYO), se tramitará de forma conjunta por la vía de la responsabilidad patrimonial.

Sea cual sea la vía que finalmente se haya de seguir para ejercitar la reclamación indemnizatoria, la valoración tanto de las lesiones, como incluso del fallecimiento, se realizará tomando como referencia el Baremo de Accidentes de Tráfico. 

  1. Otras vías indemnizatorias. Seguros complementarios de vida, asistencia jurídica, pólizas de salud, hogar

Son múltiples los seguros complementarios que en muchas ocasiones, y sin ser conscientes de sus coberturas, incluyan partidas indemnizatorias para el supuesto de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

Pese a que a priori, y bajo el título que tengamos concertado, podamos pensar que no contamos con coberturas indemnizatorias en estos supuestos, lo cierto es que en la mayoría de ellos se incluyen coberturas que resultan completamente compatibles con las indemnizaciones que podamos percibir por parte del SOV, o bien de la responsabilidad civil o patrimonial, existiendo la posibilidad de percibir varias indemnizaciones o compensaciones ocasionados por el mismo accidente.

Asimismo, resulta interesante repasar coberturas o prestaciones incluidas en las tarjetas de crédito o débito, especialmente cuando el billete se haya abonado de forma directa con la referida tarjeta bancaria.

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