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Prescripción de las cuotas comunitarias: el Tribunal Supremo consolida el plazo de cinco años

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1726/2025, de 26 de noviembre, ha reiterado y confirmado su doctrina respecto al plazo de prescripción aplicable a las deudas por cuotas comunitarias. De acuerdo con esta jurisprudencia, la reclamación de las cuotas impagadas está sujeta al plazo de cinco años previsto en el artículo 1966.3 del Código Civil, al tratarse de pagos periódicos.

Esta interpretación se mantiene con independencia de la fecha en que la deuda se hubiera generado, incluso cuando sea anterior a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el plazo general de prescripción de quince a cinco años. El Tribunal subraya que la cuestión no depende de la fecha de devengo de la deuda, sino de su naturaleza periódica, lo que justifica la aplicación del plazo especial del artículo 1966.3 CC.

En el caso que dio origen a la sentencia, la comunidad reclamaba en 2017 cuotas impagadas desde 2007. El Tribunal Supremo declaró prescritas todas las generadas más allá de cinco años antes de la reclamación, de modo que únicamente resultaron exigibles las correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, lo que redujo de forma notable la cuantía reclamada.

Este criterio también es aplicable a las comunidades sometidas al régimen de aprovechamiento por turnos, por cuanto remiten a la Ley de Propiedad Horizontal y la obligación de contribuir a los gastos comunes mantiene el mismo carácter periódico.

Desde un punto de vista procesal, la prescripción funciona como excepción que debe ser invocada por el deudor, mientras que corresponde a la comunidad acreditar que el plazo ha sido interrumpido mediante reclamaciones fehacientes o actuaciones judiciales. Esta doctrina adquiere una relevancia especial en los procedimientos monitorios, donde es necesario identificar con precisión qué cuotas pueden reclamarse dentro del límite temporal de cinco años.

La sentencia reafirma así una doctrina jurisprudencial consolidada, que contribuye a reforzar la seguridad jurídica y fomenta una gestión activa por parte de las comunidades para evitar la prescripción de deudas por inactividad prolongada.

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