Artículos legales

La no convalidación del RDL 16/2025 y sus efectos en materia de vivienda y desahucios

El Pleno del Congreso de los Diputados, reunido en sesión extraordinaria el pasado martes 27 de enero, acordó no convalidar el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Se trataba de una nueva norma de carácter ómnibus, una técnica legislativa ampliamente utilizada por el actual Ejecutivo.

Este tipo de decreto-ley permite al Gobierno agrupar en un único texto reformas que afectan a ámbitos muy diversos (vivienda, energía, pensiones, empleo o fiscalidad) con la ventaja de su rápida entrada en vigor. Sin embargo, al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, su vigencia queda condicionada a la convalidación por el Congreso en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación.

Mientras dicha convalidación no se produce, el decreto-ley despliega plenos efectos jurídicos, aunque bajo una lógica de provisionalidad, inherente a esta figura normativa. Precisamente esta situación se ha dado con el RDL 16/2025, cuya derogación formal ha sido publicada en el BOE de 28 de enero de 2026, mediante Resolución de 27 de enero.

Uno de los ámbitos más relevantes afectados por este decreto -y, en consecuencia, por su no convalidación- es el de la vivienda, especialmente en lo relativo a los procedimientos judiciales de desahucio y lanzamiento.

El RDL 16/2025 había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas extraordinarias de suspensión de desahucios y lanzamientos para inquilinos u ocupantes que acreditasen encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, siempre que dicha situación les impidiera acceder a una alternativa habitacional para ellos y las personas con las que convivieran.

Para acogerse a esta suspensión era necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, así como aportar la documentación prevista en su artículo 6.1.

Con la no convalidación del decreto, estas medidas excepcionales dejan de estar vigentes, lo que implica que ya no opera la suspensión automática de los lanzamientos que venía aplicándose hasta ahora.

A partir de este momento, los procedimientos de desahucio pueden reanudarse con normalidad, sin perjuicio de la suspensión ordinaria prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el artículo 441.5 a 441.7.

Dichos preceptos permiten al órgano judicial acordar la suspensión del lanzamiento cuando aprecia que el ocupante de la vivienda habitual se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica. Para ello, el juzgado debe recabar un informe de los servicios sociales competentes, que evalúe la situación personal y familiar del afectado.

Si se acredita la concurrencia de dicha vulnerabilidad, el juez podrá decretar la suspensión del lanzamiento por los siguientes plazos máximos:

  • Hasta dos meses, cuando el demandante sea persona física.
  • Hasta cuatro meses, cuando el demandante sea persona jurídica.

Más allá del ámbito de la vivienda, la no convalidación del RDL 16/2025 afecta también a otras materias relevantes, como la energía, las pensiones, la Seguridad Social, el empleo, las medidas tributarias y la financiación territorial.

Desde un punto de vista jurídico, la consecuencia directa de la decisión del Congreso es la derogación de una norma que ha estado vigente desde su promulgación hasta la votación parlamentaria. Dicha derogación tiene, con carácter general, efectos ex nunc, es decir, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas durante su periodo de vigencia, salvo en supuestos excepcionales expresamente previstos.

En conclusión, la no convalidación del RDL 16/2025 supone un cambio relevante en el marco normativo aplicable a los desahucios, devolviendo el protagonismo a los mecanismos ordinarios de protección previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y poniendo fin a la suspensión extraordinaria que se venía aplicando en favor de determinados colectivos vulnerables.

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