No es causa de exclusión de la cobertura de incendio la falta de cumplimiento de la obligación de pasar la revisión la inspección técnica del vehículo (ITV)
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1783/2025, de 3 de diciembre
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1783/2025, de 3 de diciembre, aborda una cuestión que ya empieza a ser menos controvertida relativa a la oponibilidad de cláusulas contractuales que condicionan la cobertura del seguro de automóvil al cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
La posición mantenida por el Tribunal Supremo viene a ratificar el criterio establecido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo, que calificó como cláusula limitativa – y, por tanto, inoponible por falta de aceptación expresa -, aquella que supeditaba la cobertura del seguro de robo a la vigencia de la ITV, descartando que la ausencia de dicha inspección pudiera operar como causa automática de exclusión del riesgo asegurado.
La sentencia del Tribunal Supremo viene así a confirmar y reforzar la interpretación sostenida por la Audiencia Provincial de Barcelona, consolidando una línea jurisprudencial uniforme en esta materia.
A) Hechos del caso
El objeto del presente caso soslaya sobre un contrato de seguro de automóvil a <<todo riesgo>> que la mercantil Hiper Number One Bonaire S.L tenía suscrita con la entidad Generali España S.A, y que incluía dentro de sus coberturas, la pérdida total por incendio del vehículo asegurado.
En enero de 2018 el vehículo sufrió un incendio iniciado en el propio automóvil, produciéndose daños cuya reparación ascendía a 12.500 euros.
La aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, alegando que el vehículo no había superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) desde 2016, apoyándose en una cláusula de las condiciones generales que excluía los daños producidos por el incumplimiento de obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
La asegurada interpuso demanda reclamando la indemnización, alegando que dicha cláusula constituía una cláusula limitativa de derechos que no había sido aceptada expresamente conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, criterio confirmado por la Audiencia Provincial de Valencia. Tanto como la primera como la segunda instancia se apoyaron en que el tomador del seguro era conocedor de las estipulaciones contractuales del seguro, pues las mismas fueron aportados por la parte actora junto con la demanda, entiendo así cumplido el artículo 3 de la LCS.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.
B) Cuestión controvertida
El Tribunal Supremo centra la controversia en determinar si la cláusula que condiciona la cobertura del incendio al cumplimiento de la ITV es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa de derechos.
Para la resolución del caso, el Tribunal Supremo aplica la doctrina relativa al contenido natural del contrato, centrándolo en dos cuestiones principales: 1) en la ley, 2) y en la propia interpretación del contrato.
Asimismo, se recoge un compendio doctrinal acerca de la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, con sus correspondientes requisitos de validez conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
C) Decisión del Tribunal
Tras un exhaustiva análisis de la distinción entre las cláusulas limitativas y delimitativas, y aplicando la doctrina del contenido natural del contrato, la Sala resuelve de la siguiente manera:
En primer lugar, declara que no hay una previsión legal que excluya automáticamente la cobertura del seguro por la falta de ITV, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que dicho incumplimiento pueda conllevar.
En segundo lugar, y en relación con las disposiciones contractuales recogidas en la póliza de seguro, una vez definido el riesgo asegurado en la póliza (la producción de un incendio en el vehículo asegurado durante un período temporal de tiempo, cuál es el de la vigencia de la póliza) la cobertura de los daños ocasionados estaba, a su vez, supeditados al cumplimiento al cumplimiento de obligaciones legales de orden técnico y administrativo.
En base a lo expuesto, la Sala concluye que la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no concretaba (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en qué ámbito temporal.
Es por ello que, considera la cláusula como limitativa de derechos, de forma que para que pudiera ser válida y oponible al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito ( art. 3 LCS).
D) Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1783/2025, de 3 de diciembre, viene a confirmar y reforzar de manera expresa doctrina ratificando la doctrina ya sentada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo, en relación con la naturaleza jurídica de las cláusulas que condicionan la cobertura del seguro al cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Ambas resoluciones coinciden en considerar que las cláusulas que supeditan el derecho a la indemnización a la vigencia de la ITV no delimitan el riesgo asegurado, sino que restringen o condicionan el derecho del asegurado una vez producido el siniestro, por lo que deben calificarse como cláusulas limitativas de derechos en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Con esta resolución del Tribunal Supremo queda definitivamente despejado el debate jurídico, fijándose una solución jurisprudencial uniforme que elimina cualquier controversia sobre la inoponibilidad de cláusulas de exclusión basadas en la falta de ITV cuando no cumplen los requisitos del artículo 3 LCS.
























