Puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El pasado 12 de agosto de 2025 fue publicado en el BOE, la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en adelante A.A.I.
En la misma se dispone que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, va a comenzar su labor desde el pasado 1 de septiembre de 2025, como parte de la implementación de la Ley 2/2023 que regula protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La creación de esta AAI es un paso crucial en la lucha contra la corrupción en España, proporcionando un marco institucional que protege a los denunciantes y fomenta la transparencia. La AAI busca asegurar que quienes informen sobre irregularidades no enfrenten represalias, promoviendo así un entorno más seguro para la denuncia de actos corruptos.
En definitiva, la Autoridad Independiente de Protección del Informante es un organismo clave para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, ofreciendo protección y apoyo a quienes se atreven a denunciar irregularidades.
A la vista de ello, paso a efectuar una serie de consideraciones a tener muy presentes, cuales son:
Primera. – La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.
Segunda. – Tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la A.A.I. entre sus fines, la Autoridad persigue;
- i) garantizar la protección de la persona informante, siendo ésta, la autoridad administrativa independiente de ámbito estatal competente para supervisar, inspeccionar y sancionar, de acuerdo con la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- ii) servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las Administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.
Tercera. – El objetivo es que quienes informen puedan estar amparados por un órgano público e independiente que vele por que no se tomen represalias contra ellos. Este nuevo organismo protegerá a las personas que denuncien cualquier tipo de irregularidad, ya sea esta del ámbito público o privado.
Como ya se recogía en la mencionada Ley 2/2023 de protección del informante, cualquier persona, dentro de un contexto laboral o profesional, puede denunciar ante la empresa o Administración Pública, posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que se hayan o estén produciendo en la actividad de la misma, a través de un sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, si así se solicita, el anonimato de los datos de la persona informante.
Cuarto.- La AAI establece varias vías de contacto entre las que se encuentran: el correo postal, cualquier medio electrónico, por teléfono, mensajería de voz o, incluso, a través de reuniones presenciales en el organismo.
Quinto. – La AAI puede gestionar las denuncias sobre irregularidades que afecten a la Administración General del Estado y a las entidades del sector público y entidades constitucionales. También podrá encargarse de cuestiones relacionadas con entidades privadas siempre que el supuesto incumplimiento afecte a más de una comunidad autónoma
Con todo ello, podemos concluir que, ahora sí que contamos con un organismo público real que procederá a la supervisión del correcto funcionamiento del canal, de la protección del informante, de que efectivamente se investiguen los hechos y se tomen las medidas oportunas, que corresponde a la A.A.I quien podrá sancionar, por ejemplo, con multas por infracción leve hasta 100.000 euros, grave entre 100.001 euros y 600.000 euros, y muy grave, hasta 1.000.000 euros.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrá sancionar con: i) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años, y ii) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Desde el despacho animamos a todos los sujetos obligados a implantar este sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, en su caso, anonimato, regulado en los artículos 10 y 13 de la Ley. Siendo, entre otros, las empresas de más de 50 trabajadores, todas las Administraciones Públicas, Organizaciones Empresariales (como colegios profesionales), Universidades, Partidos Políticos, Sindicatos y Fundaciones que dependan de los anteriores y reciban fondos públicos. Este canal, deberá de reunir ciertos requisitos, así como designar a un Responsable del funcionamiento del mismo, interno o externo a la organización.