¿Puede un acreedor del heredero instar una declaración de herederos? La DGSJyFP aclara el alcance del “interés legítimo”
La Resolución de 8 de mayo de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) arroja luz sobre una cuestión cada vez más habitual: ¿puede un acreedor del heredero promover la tramitación de un acta de declaración de herederos abintestato?
El caso arranca cuando la Agencia Tributaria, como acreedora de una persona llamada a heredar, solicita al Registro de la Propiedad una anotación preventiva de embargo sobre los derechos hereditarios que esa persona tendría en la herencia de su madre fallecida. Sin embargo, el Registro rechaza la anotación por falta de título sucesorio: no basta con ser hija de la fallecida ni con haber aceptado la herencia a beneficio de inventario en virtud del procedimiento del artículo 1005 del Código Civil. El Registro entiende que es necesaria un acta de notoriedad de declaración de herederos, tal como exige el artículo 14 de la Ley Hipotecaria.
La cuestión clave radica en quién puede promover esta acta. La Ley del Notariado establece en su artículo 55 dos vías: (i) los familiares que se consideren herederos (art. 55.1), y (ii) “cualquier persona con interés legítimo”, a juicio del notario (art. 55.2).
La pregunta a plantear es: ¿Encaja aquí un acreedor del heredero?
La DGSJyFP responde que sí, puede hacerlo, pero con un importante matiz: debe ser especialmente riguroso en la declaración de certeza de los hechos y circunstancias que fundamentan el acta (quiénes son los herederos, si hay testamento, si existen otros posibles llamados, etc.). Y esta declaración, según ha recordado la doctrina registral, tiene carácter personalísimo.
Esto supone que no basta con requerir al notario y aportar documentación: el acreedor debe asumir la responsabilidad de afirmar hechos que, habitualmente, solo los propios familiares conocen y pueden confirmar. En la práctica, esto puede hacer poco viable que un acreedor externo promueva eficazmente el acta por sí solo, sin colaboración de los llamados a heredar.
En definitiva, la DGSJyFP confirma la exigencia de título sucesorio válido (como la declaración de herederos) para que pueda practicarse una anotación de embargo sobre derechos hereditarios. Y abre la puerta a que el acreedor lo promueva, pero con importantes exigencias formales.
Una resolución relevante para notarios, registradores, abogados y acreedores institucionales, que refuerza la seguridad jurídica sin cerrar la puerta a la legítima protección de los derechos de crédito.