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¿Prescrito o no prescrito? La necesidad de que impere la seguridad jurídica

Comentario crítico a la STS 1439/2025, de 2 de abril


La sentencia del Tribunal Supremo 1439/2025 de 2 de abril de 2025 constituye un nuevo hito en la consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de que la Administración tributaria, amparándose en el artículo 115 LGT reformado por la Ley 34/2015, califique como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, siempre que sus efectos se proyecten sobre ejercicios no prescritos.

La sentencia reafirma la idea de que la prescripción tributaria —como límite a la actuación administrativa— no alcanza a la potestad de comprobación cuando ésta tiene por objeto verificar hechos con proyección actual, aunque su origen se remonte a periodos formalmente cerrados.

Sin embargo, esta interpretación, apoyada en una lectura estrictamente literal de la norma, suscita fundadas objeciones desde la perspectiva de los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El voto particular concurrente del magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís, aporta una reflexión ponderada y valiosa sobre los riesgos que conlleva la aceptación acrítica de la llamada “imprescriptibilidad de la potestad de comprobación”, advirtiendo con claridad que dicha doctrina supone una suerte de regreso a un pasado sin límites temporales, con el consiguiente debilitamiento del derecho de defensa del contribuyente.

Desde una perspectiva crítica, cabe señalar que la diferenciación artificial entre las potestades de comprobación y de liquidación puede convertirse en un instrumento de erosión de la prescripción como institución garantista. El legislador de 2015, en un esfuerzo por reforzar la lucha contra el fraude fiscal, ha introducido una regulación que habilita actuaciones administrativas con efectos potencialmente indefinidos sobre hechos pasados, sin prever límites temporales materiales ni garantías específicas para el ejercicio del derecho de defensa en relación con hechos remotos. Precisamente esta suerte de imprescriptibilidad es lo que preocupa.

La jurisprudencia europea ha advertido que los sistemas normativos no pueden perpetuar situaciones de incertidumbre en perjuicio de los contribuyentes, ni permitir la reapertura de hechos pasados sin límites temporales razonables. La STJUE Comisión c. España (C-788/19) no resulta aplicable stricto sensu al caso enjuiciado, pero su razonamiento resulta altamente ilustrativo: incluso en materia fiscal, la imprescriptibilidad debe estar justificada por razones proporcionadas y sujetas a límites compatibles con el principio de seguridad jurídica.

En conclusión, compartimos las reservas del voto particular y consideramos que el Tribunal Supremo, sin dejar de aplicar la ley, podría haber adoptado una interpretación más garantista del artículo 115 LGT, en línea con el principio de seguridad jurídica como valor estructural del ordenamiento jurídico.

La previsibilidad normativa y la certeza sobre la extinción de responsabilidades pasadas no deben sacrificarse en aras de una eficacia administrativa sin contrapesos.

El Derecho tributario, como rama del Derecho público, no puede convertirse en una excepción a las garantías fundamentales que protegen a los ciudadanos frente al poder del Estado que, con toda lógica, es de por sí muy poderoso.

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