La nueva conformidad de las personas jurídicas tras la LO 1/2025, de 2 de enero
De entre las novedades que ha introducido la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, algunas afectan directamente al ámbito de las personas jurídicas.
Ante la circunstancia de haberse cometido un hecho delictivo en una empresa por un directivo o empleado del que pueda derivar la responsabilidad penal ex artículo 31 bis CP, nos encontraremos con que, si la misma no disponía de un programa de cumplimiento normativo idóneo, eficaz y aplicable a la naturaleza del delito que se ha cometido para prevenirlo, la persona jurídica deberá comparecer en la audiencia previa nueva incorporada por el artículo 785 LECRIM para poder llevar a cabo, en su caso, una conformidad parcial que determinará, también, la asunción de la responsabilidad civil que le compete abonar, en base al art. 120.4 CP.
No olvidemos que esta responsabilidad civil en el ámbito de las personas jurídicas cuando un directivo o empleado ha cometido un hecho delictivo les compete con independencia de que hayan tenido implementado un programa de cumplimiento normativo, ya que se trata de una responsabilidad objetiva y no subjetiva dependiente de la condición de empleado o directivo que trabaja para la persona jurídica y en el ámbito de esta.
En estas condiciones, la organización tendrá que responder civilmente por el delito cometido. Y ello, con independencia de que pueda responder también penalmente por la carencia de un programa de cumplimiento normativo que evite el ilícito penal cometido.
En este orden de cosas, la nueva comparecencia prevista en el citado art. 785 LECRIM posibilita que la persona jurídica puede realizar una conformidad parcial, con independencia de cuál sea la posición que, al respecto, tenga el directivo o empleado que ha cometido el hecho delictivo.
La novedad introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), radica en que se ha articulado esta audiencia preliminar con carácter previo al juicio oral, posibilitando que algunos de los acusados puedan llevar a cabo esta conformidad parcial en un momento anterior al acto del juicio oral, y evitando la necesidad de que comparezcan en este. Y ello, a diferencia de lo que ocurría con la regulación legal anterior en donde no existía una vista previa al acto del juicio oral para llevar a cabo esta conformidad parcial.
Con esta reforma, en la actualidad es posible que la conformidad se puede llevar a cabo en dos momentos distintos; tanto en esta audiencia preliminar como en el acto del juicio oral a su inicio, lo que conlleva la posibilidad de realizar la conformidad por la vía del artículo 785 LECRIM en esta audiencia preliminar, o al inicio del juicio oral por la vía del art. 787 ter LECRIM.
Pero es mucho más positivo que la conformidad parcial se lleve a cabo en esa audiencia preliminar, ante el reconocimiento por parte de la persona jurídica que ha incumplido sus deberes de implementar en la empresa un programa de cumplimiento normativo que, incluso, puede haberlo llevado a cabo durante la tramitación del procedimiento judicial para solicitar la aplicación del art. 31.1 d) quater CP, que, junto con la atenuante de la letra c) de reparación del daño, podría permitir la aplicación de una atenuante muy cualificada y una rebaja sustancial en la pena en esta conformidad parcial de la audiencia preliminar del citado art. 785 LECRIM.
Pues bien, hay que señalar que esta vía de admisión de la conformidad parcial antes del inicio del juicio en el ámbito de la empresa le reporta muchos beneficios, ya que ante un delito cometido por directivo o empleado puede satisfacer la responsabilidad civil en virtud, también, de la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad que tenga contratada con una compañía de seguros para los supuestos previstos en el artículo 120.4 del Código Penal, con independencia de que pueda repetir posteriormente frente al directivo o empleado autor del delito, y, en todo caso, puede colaborar con la investigación con la aportación de pruebas, como hemos visto.
Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que la exclusión de la persona jurídica y de su representante en el acto del juicio oral evitará reportarle el denominado «daño reputacional» y acortará el sometimiento de la persona jurídica al proceso penal, ya que terminará para ella en la audiencia preliminar del artículo 785 LECRIM, sin que sea necesaria la comparecencia del representante de la persona jurídica en el acto del juicio oral, ya que ha obtenido la conformidad que admite y prevé el citado precepto.
Con todo ello, vemos que la persona jurídica podrá excluirse de acudir a la comparecencia del juicio oral, realizando esa conformidad parcial en la audiencia preliminar y, de esta manera, se mejora legislativamente la actuación de la persona jurídica en el procedimiento judicial cuando el representante legal de la misma, aconsejado por su defensa, desea colaborar con la investigación y resarcir a los perjudicados por el hecho delictivo cometido por el directivo o empleado.