Artículos legales

La Audiencia Nacional dictamina que el permiso parental de ocho semanas no tiene carácter retribuido

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso parental de ocho semanas, que puede ser disfrutado por cualquiera de los progenitores hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. No obstante, dicho precepto no clarifica si el permiso debe ser retribuido, lo que ha generado un debate constante desde su entrada en vigor el pasado junio de 2023.

En este contexto, la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 establece que los Estados miembros deben garantizar que cada trabajador tenga derecho a un permiso parental individual de cuatro meses, que debe disfrutarse antes de que el hijo cumpla la edad de ocho años; debiendo los Estados asegurar que los trabajadores que tomen este permiso reciban una remuneración o prestación económica adecuada, de manera que se facilite que ambos progenitores puedan hacer uso del permiso parental.

Parte de la doctrina ha sostenido que el permiso parental debería ser retribuido, invocando la eficacia directa de la Directiva al no haber sido transpuesta por el legislador español en el plazo debido.  Sin embargo, lo cierto es que la normativa laboral nacional no lo establece expresamente lo que, en algunos casos, ha dado lugar a interpretaciones restrictivas de dicho artículo e incluso de la normativa europea.

Sea como sea, lo cierto es que desde su entrada en vigor se han producido varios pronunciamientos por parte de distintos juzgados menores quienes han mantenido posturas dispares.

En este escenario, el pasado 30 de septiembre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (SAN nº 128/2025) ha dictado una importante sentencia en la que se concluye que el permiso parental no tiene carácter retribuido.

En síntesis, la Audiencia Nacional determina lo siguiente:

  • Sin perjuicio de que la Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un permiso parental de cuatro meses (16 semanas), dicho periodo puede computarse sumando distintos tipos de permisos o ausencias relacionadas con el cuidado familiar, así como remuneraciones o prestaciones económicas vinculadas a ellas.En el caso de España, existen ocho semanas de permiso parental no retribuidas y dieciséis (ahora diecinueve) semanas por nacimiento y adopción cubiertas mediante prestación económica (prestación INSS) y permiso retribuido de hasta tres semanas por lactancia, por lo que, al reconocer permisos relacionados con la paternidad que son retribuidos, o bien satisfechos mediante prestaciones económicas, la Sala entiende que la Directiva está correctamente traspuesta.En consecuencia, rechaza su aplicación directa y declara que el permiso previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no es retribuido.
  • Las directivas europeas solo tienen eficacia directa vertical, es decir, pueden invocarse frente a las Administraciones Públicas, pero no frente a particulares (como las empresas), siendo que solo los reglamentos europeos podrían imponer obligaciones directas a los particulares.
  • El artículo 8 de la Directiva, relativo a la cobertura económica de dos de los cuatro meses de permiso parental, no establece una obligación precisa e incondicional. Por tanto, no cabe aplicar la eficacia directa ni interpretar la norma nacional en el sentido de imponer al empresario la obligación de retribuir el permiso, ya que ello supondría una labor legislativa que excede las competencias del órgano judicial.

Visto lo anterior, aunque la decisión de la Audiencia Nacional supone un hito importante, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie finalmente sobre esta cuestión para determinar de manera definitiva si el permiso parental debe considerarse o no retribuido en el marco del derecho laboral español.

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