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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (26 de mayo de 2014) delimita de forma nítida cuando estamos ante un incumplimiento esencial y cuando se trata de un incumplimiento prestacional con trascendencia resolutoria.
En el primero de los casos, el incumplimiento esencial, se sitúa entorno a la satisfacción plena del interés del acreedor por lo que se vincula directamente con la causa o base del negocio, es decir, tiene en cuenta cuales eran las legítimas expectativas de la parte contractual. Estamos ante un incumplimiento subjetivo, no es el incumplimiento de una cláusula contractual, sino de una prestación que se consideró esencial a la hora de celebrar el contrato, independientemente de que sea una prestación principal o accesoria. En definitiva, se valoran los resultados del contrato así como los beneficios o utilidades obtenidos con el mismo.
En el segundo de los casos, incumplimiento prestacional, se trata del incumplimiento de una obligación debida de acuerdo con lo pactado en el contrato. Supone la falta de ejecución de una obligación o el cumplimiento irregular de una prestación. A diferencia del incumplimiento esencial, estamos ante un incumplimiento objetivo, puesto que basta con analizar el clausulado del contrato para determinar la existencia o no de incumplimiento. En este caso para que incumplimiento tenga trascendencia resolutoria se requiere que afecte a una obligación principal del contrato y que el mismo sea grave.