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[Argumentos expuestos por Miguel Reus en los desayunos de trabajo del bufete]
En fecha 19 de enero de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que concluye la inaplicación de la regulación de la Ley de Ordenación de la Edificación a aquellos litigios en que las obras de construcción no se encuentran finalizadas.
Concretamente, el supuesto de hecho era la acción de repetición que realizaba la aseguradora del promotor ante los daños causados por la caída de parte de la construcción.
Se plantean en sede casacional dos aspectos:
- La aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación y, más concretamente, la posible llamada en garantía que realizó uno de los demandados a otros agentes.
- Si es posible la llamada en garantía a subcontratistas.
El Tribunal Supremo resuelve que el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación se refiere exclusivamente a construcciones finalizadas y no a obras en construcción por lo que estaríamos ante un supuesto de incumplimiento del contrato de arrendamiento de obras o de servicios, pero no ante exigencias de responsabilidad vía Ley de Ordenación de la Edificación.
La inaplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación impide acudir al régimen de la llamada en garantía o intervención provocada contemplada en esta ley, por lo que casa la sentencia, que sí había admitido la citada llamada en garantía.
Finalmente, resuelve la eventual llamada en general a subcontratistas, en el sentido de que no son uno de los agentes a que se refiere la ley de ordenación de la edificación por lo que no cabe su llamada al proceso, incluso cuando resulta de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación.