Las reclamaciones extrajudiciales remitidas únicamente a la aseguradora no interrumpen la prescripción frente al asegurado

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El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) establece la acción directa como aquella acción que ostenta, el perjudicado o sus herederos, frente al asegurado para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar.

Como sabemos, ello implica que el perjudicado puede demandar directamente a la compañía aseguradora sin tener la necesidad de demandar también al asegurado y causante de los daños.

Ahora bien, en el artículo de hoy nos centraremos en analizar una cuestión importantísima a la hora de decidir dirigir las acciones o no frente al asegurado e ir únicamente frente a la compañía aseguradora: el Tribunal Supremo establece que las reclamaciones extrajudiciales remitidas únicamente a la aseguradora no interrumpen la prescripción frente al asegurado.

Así lo establece expresamente en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 332/2022, de 27 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 708/2019, en la cual determina que:

  1. La acción directa prevista en el artículo 76 de la LCS es una acción diferente y autónoma de la acción que se puede tener frente al asegurado.
  1. Se trata de un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente a la compañía aseguradora, sin que nada tenga que ver un acción con la otra.
  1. El derecho del perjudicado a exigir la indemnización frente a la compañía aseguradora no el mismo derecho que el que tiene frente al asegurado y causante del daño, lo que ocasiona que tenga dos derechos diferentes y tengan que ser ejercitados de manera autónoma.

En resumen, el Tribunal Supremo indica que al resultar acciones, derechos y obligaciones diferentes no se puede determinar que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo frente a la compañía aseguradora interrumpan la prescripción frente a los asegurados, motivo por el cual resulta aconsejable, ante la producción de un siniestro, interrumpir la prescripción de manera autónoma frente a la compañía aseguradora y frente al asegurado.