Funcionamiento de las Uniones Temporales de Empresa: breve análisis sobre las principales características

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Nos disponemos a realizar un breve análisis sobre las principales características, así como de las ventajas aparejadas a este tipo de asociación.

A. Concepto y características principales

Las Uniones Temporales de Empresa (en adelante UTE), reguladas en nuestro derecho positivo mediante la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, con las modificaciones que se han ido introduciendo durante los más de 40 años de existencia, son consideradas un sistema de colaboración y/o asociación entre empresas que buscan la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias, ya que por sí solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura, desarrollo, investigación, para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión.

Una vez suscrito el contrato de carácter asociativo, en escritura pública, necesario para la constitución de la UTE, surge una nueva empresa autónoma que actúa bajo una unidad de dirección y con una denominación que ha de ser la de una, varias o todas las empresas asociadas, seguida de la expresión <<UniónTemporal de Empresas Ley 18/1982>>.

Las principales características son las siguientes:

  • Si bien la nueva empresa actúa bajo una unidad de dirección, la UTE carece de personalidad jurídica distinta a la de sus miembros. Esto comporta que los integrantes de la misma respondan solidariamente frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
  • La administración de la UTE corresponde a un gerente único con facultades suficientes para el cumplimiento del objeto. El gerente único es la persona que representa a las compañías integradas en la UTE en todos aquellos aspectos propios de su giro y tráfico y especialmente en las cuestiones relativas a la representación externa.
  • En la escritura de constitución, y si bien ello afecta al régimen interno que establezcan las empresas constituyentes de la UTE, se determinará la proporción o método para determinar la participación de los integrantes en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la unión, igualmente podrán incluirse los pactos lícitos y condiciones especiales que los integrantes consideren conveniente establecer y que tendrán un alcance “inter partes” sin afectar a los terceros con quienes contraten o se vinculen.
  • La UTE disfruta de un régimen tributario especial, siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.
  • Plazo de duración vinculado con la duración de la obra, servicio y/o suministro que constituye el objeto principal de la colaboración, manera que una vez concluido la UTE debe disolverse y liquidarse.
  • Al no tener personalidad jurídica, la UTE no debe formular cuentas anuales, sin embargo, se requiere una llevanza de contabilidad separada y de acuerdo con la normativa.
  • Las UTEs pueden contratar con el sector público, siempre y cuando concurran las condiciones de identificación y designación de representante exigidas. En la contratación pública tienen la ventaja de que las clasificaciones que los integrantes tengan se entienden en favor de la UTE lo que ayuda a aunar esfuerzos.

B. Principales ventajas

Sin perjuicio del principal motivo técnico mencionado en el primer párrafo, es decir, la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias, ya que por si solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura, desarrollo e investigación, existen otras ventajas vinculadas con la asociación en forma de UTE:

  • Motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, lo que supone (i) un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente; (ii) se diversifica el riesgo entre las asociadas, se puede negociar en mejores condiciones la obtención de avales y financiación de terceros, financiación a la que habrá que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría que hacerlo una empresa única, puesto que las UTEs se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar.
  • Las ventajas organizativas derivadas de la unión, ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, pedidos, marketing, publicidad, recursos humanos y en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la Unión.
  • Por último, las ventajas también se trasladan a las entidades que contratan con las UTEs, al responder los miembros de forma solidara e ilimitada frente a terceros por actos y operaciones realizados en beneficio del objeto común.

C. Conclusión

A modo de conclusión, indicar que este tipo de asociación y/o colaboración es de gran aceptación y utilización entre las empresas que deben acometer obras o proyectos que consumen una gran cantidad de recursos o que por razones empresariales concurren de manera conjunta a proyectos que se tratan de forma unitaria.

Señalar que en la contratación en nuestro país, ya sea en obra pública o privada, el concurso de compañías del mismo ramo (constructoras) o complementarias (constructoras con instaladoras o industriales) es una opción muy habitual, sin que con ello se desvirtúe el sentido prestacional por parte de la contratista, sino todo lo contario, la concurrencia de más de una empresa (normalmente de solvencia contrastada ya que nadie acepta unir su destino con compañías no solventes) garantiza a la comitente o propiedad que el trabajo encomendado se realizará con mayores garantías ya que mayor es el número de responsables.

Por Gabriel Buades Castella, abogado de Bufete Buades.