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En la Disposición Adicional segunda del Real decreto Ley 37/2020 se establece el derecho de arrendadores y propietarios que hayan sido afectados por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de lanzamientos para hogares vulnerables.
¿En qué casos podrá solicitarla?
Podrán solicitarla aquellos arrendadores y propietarios afectados por suspensiones del procedimiento de desahucio y lanzamientos cuando la administración en los 3 meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales que indica las medidas para atender la situación de vulnerabilidad no las hubiera adoptado.
¿En qué consiste la compensación?
En el valor medio del alquiler en el entorno del inmueble o en la renta pactada si es inferior a dicho valor medio más los gastos corrientes que hubiera asumido el propietario o arrendador por el periodo de suspensión o hasta el 30 de junio de 2023.
Periodo para presentar la solicitud
Hasta el 31 de julio de 2023.
El plazo de solicitud es breve, si son propietarios o arrendadores y se han visto afectados por estas medidas no dejen pasar la oportunidad de solicitar esta compensación.