Artículos legales

El Supremo blinda la indemnización tasada por despido improcedente

Desde la reforma laboral operada en el año 2012, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece una indemnización tasada y objetiva de 33 días por año trabajado para los supuestos de despido improcedente.

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia —cuyo texto íntegro aún no se ha publicado— en la que aclara que esta indemnización no puede ser incrementada judicialmente atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. En otras palabras, los tribunales no pueden reconocer al trabajador una cuantía superior a la prevista legalmente, ni siquiera invocando la protección de normas internacionales como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea.

El Tribunal razona que tanto el citado Convenio como la Carta exigen que la indemnización sea «adecuada», pero entiende que dicha exigencia es demasiado genérica como para tener eficacia directa en España sin una previa intervención del legislador nacional.

Esta sentencia llega en un contexto de cierta incertidumbre judicial, tras varias decisiones de Tribunales Superiores de Justicia que venían reconociendo indemnizaciones adicionales cuando consideraban que la tasada resultaba insuficiente para resarcir al trabajador conforme a las circunstancias del caso.

Sin embargo, el Supremo subraya la necesidad de seguridad jurídica, destacando que la indemnización legalmente establecida ofrece un criterio objetivo e igual para todos los trabajadores que afrontan una situación de despido improcedente.

El fallo también responde a la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que había considerado que la legislación española vulnera la Carta Social Europea al limitar la indemnización a una cuantía tasada. Sobre este punto, el Supremo recuerda que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni ejecutables entre particulares, a diferencia de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que el CEDS no es un órgano jurisdiccional.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los empresarios y zanja cualquier tipo de discusión acerca de la vigencia del sistema tasado de indemnización por despido improcedente, marcando un punto de inflexión frente a las iniciativas judiciales que venían cuestionando su suficiencia.

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