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¿Es posible impedir el ejercicio de un derecho, a pesar de no haber prescrito o caducado?
La doctrina del retraso desleal, de índole excepcional, sería aplicable cuando el titular de un derecho ha permanecido inactivo durante un periodo de tiempo significativo sin hacer valer su derecho, a pesar de no haber prescrito o caducado, de tal manera que el obligado podía confiar en que dicho derecho no iba a ser objeto de ejercicio en el futuro.
La jurisprudencia exige los siguientes requisitos:
A) Transcurso de un periodo de tiempo de inactividad significativo.
B) Omisión del ejercicio del derecho durante ese periodo. Debe tratarse de una pasividad cualificada. Es decir, que con su actitud crea la confianza legítima en que el derecho no será ejercitado en el futuro.
C) Confianza legítima en que el titular del derecho no lo ejercitará. Deben existir hechos, actos, conductas que hagan entender al obligado que no se actuará.
D) Causar un perjuicio al obligado derivado del retraso en el ejercicio del derecho.