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El deber de declaración del riesgo en el seguro de personas: alcance y consecuencias de la omisión dolosa según la sts 708/2025, de 9 de mayo

Resulta de especial transcendencia la reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal, quien aborda una vez más, el alcance del deber de declaración del riesgo en los contratos de seguro de personas, y pone énfasis en la obligación del tomador del seguro a la hora de proporcionar información exacta y veraz respecto a su estado de salud, so pesar de que el cuestionario no sea del todo específico.

a) Hechos del caso

El mes de abril de 2011 el Sr. Juanito suscribió un seguro de vida con la entidad Cajamar Vida S.A que cubría el fallecimiento e incapacidad permanente. Antes de firmar, cumplimentó el cuestionario de salud facilitado por la entidad aseguradora. Posteriormente, en el año 2016 al Sr. Juanito le declararon una incapacidad absoluta.

Ante la negación de la entidad aseguradora de abonar el pago de la cobertura prevista para la incapacidad, el Sr. Juanito interpuso demanda contra la aseguradora solicitando el cumplimiento del contrato y el pago de 12.000 euros. La aseguradora se opuso, alegando que el asegurado había ocultado que conocía desde 2002 que padecía una mutación genética relacionada con el síndrome de Lynch, aumentando el riesgo de cáncer, dato que omitió en el cuestionario de salud

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimaron la demanda al considerar que hubo ocultación dolosa del riesgo por parte del asegurado, quien era pleno conocedor de la mutación genética que padecía desde el año 2002, pese a que el cuestionario no incluía preguntas específicas sobre enfermedades genéticas.

b) Cuestión controvertida

Se debate si la omisión de D. Benigno al no declarar la existencia de una mutación genética hereditaria (síndrome de Lynch), conocida por él antes de contratar el seguro, constituye una infracción del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello a pesar de que la entidad aseguradora hubiere utilizado un cuestionario de salud de carácter genérico, impreciso y estandarizado, en el que no se preguntaba expresamente por enfermedades genéticas o antecedentes familiares oncológicos.

c) Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial consolidada:

  • Las pólizas deben describir de forma clara la naturaleza del riesgo cubierto, como las garantías y las exclusiones y limitaciones. Para dar cumplimiento a dicha finalidad, el asegurador debe someter al tomador a un cuestionario que permita conocer las circunstancias relevantes el caso ( art. 8.3 de la LCS)
  • El deber de declaración del riesgo es un deber de respuesta a lo que el asegurador pregunte de forma expresa, sobre las que recaen consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario: que se omita un dato relevante; que dicho dato haya sido requerido de forma expresa; exista divergencia entre el riesgo real uy el declarado; que el dato fuera conocido o conocible por el tomador que el dato resulte desconocido por la aseguradora; que exista relación causal entre el dato omitido y el siniestro producido ( STS 726/2016; 222/2017; 542/2017; 323/2018)
  • Aunque no se pregunte específicamente por una enfermedad, si el asegurado conoce que padece una dolencia relevante y oculta dicha información, se vulnera el deber de declaración, aun sin haberse formulado preguntas específicas sobre una determinada enfermedad o patología, puesto que, si el tomador era conocedor de su diagnóstico concreto y que padecía problemas de salud graves, debe entenderse que ocultó deliberadamente tales datos en sus respuestas ( STS 542/2017 de 4 de octubre)
  • En este caso, el Tribunal concluye que la ocultación de la mutación genética relevante por parte de D. Benigno fue consciente y dolosa, ya que declaró tener buena salud sabiendo que padecía una condición grave hereditaria.

d) Conclusión

La STS 708/2025 refuerza la doctrina sobre el deber de declaración del riesgo, destacando la responsabilidad del tomador incluso ante cuestionarios genéricos. La ocultación consciente de datos relevantes sobre la salud invalida la cobertura del seguro. Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial que protege la buena fe contractual y la correcta valoración del riesgo por la aseguradora.

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