El carácter abusivo de los intereses moratorios en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria con consumidores
Análisis de la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015, sobre el carácter abusivo de los intereses moratorios en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria con consumidores.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses moratorios en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria con consumidores.
Resulta imprescindible realizar un breve resumen de los antecedentes del caso para entender el razonamiento del Tribunal Supremo a la hora de resolver primero el recurso de casación y luego el de infracción procesal.
Se trata sobre una entidad bancaria que interpuso una demanda de reclamación de cantidad en la que se reclamaba el saldo deudor de una póliza de préstamo personal con un interés moratorio de 21,80% anual.
El Juzgado de Primera Instancia condenó al deudor a pagar dicha cantidad con el interés moratorio pactado. Por lo que el demandado recurrió la sentencia solicitando que se declarara la nulidad de los intereses moratorios por abusivos y su moderación a 2.5 veces el interés legal del dinero. La Audiencia Provincial estimó la petición y declaró la nulidad de los intereses moratorios no obstante, declara que la consecuencia es la exclusión de la cláusula sin que quepa la moderación del interés moratorio. La entidad bancaria presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Los motivos del recurso de casación fueron los siguientes:
- Por vulneración de los artículos 1101, 1108 y 1125 CC y artículo 316 del Código de Comercio, al contradecir el principio de pacta sunt servanda y de la autonomía de la voluntad y oponerse a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Por vulneración de la Ley7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación y artículo 10 bis de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores, al declarar abusivo el interés moratorio pactado a diez puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio y, por último,
- Vulneración del artículo 1258 CC y de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación por contradecir el principio de equivalencia de las prestaciones y el equilibrio contractual.
Como motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, alegó infracción del principio de congruencia por vulneración del artículo 216 y 218 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal Supremo entra a resolver primero los motivos del recurso de casación que el extraordinario por infracción procesal, argumentando que para resolver éste por infracción del principio de congruencia es presupuesto previo la resolución del recurso de casación, en tanto que si se estimara alguno de los motivos del recurso de casación no sería necesario valorar si la sentencia es congruente o incongruente.
En atención a ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación conforme a lo siguiente:
- Que en los contratos concertados con consumidores se presume que las clausulas constituyen condiciones generales de la contratación, por tanto que no han sido negociadas y susceptibles de control de abusividad.
- Luego, declara que es abusiva la cláusula que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado y,
- Que la consecuencia de tal declaración es la supresión de dicha cláusula sin que pueda moderarse dicho interés hasta un porcentaje que considere aceptable, no obstante matiza que seguirá devengando el interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.
Y desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, alegando que el tribunal de apelación no ha cometido incongruencia alguna, en tanto que la consecuencia de la declaración de nulidad del interés moratorio es la exclusión total de dicha cláusula sin que quepa la moderación, aunque no se solicitara por la parte apelante.
Hasta ahora los juzgados de Primera Instancia apreciaban que el tipo moratorio pactado era abusivo cuando era superior a 2.5 veces el interés legal, aplicando analógicamente la Ley de Crédito al Consumo, o la Ley 1/2013 de 15 de mayo por la que reformaba el artículo 114 de la Ley Hipotecaria estableciendo el límite del interés moratorio en préstamos con garantía hipotecaria a tres veces el interés legal del dinero.
Por tanto, con esta sentencia el Tribunal Supremo ha fijado el límite para considerar abusivo el interés moratorio en los contratos de préstamo concertados con los consumidores, pese a que no hay ninguna norma que así lo determine.