Diferencias entre el matrimonio y la pareja estable
¿Nos casamos o nos hacemos pareja estable? Son numerosas las parejas que en la actualidad se plantean esta cuestión. El aumento de los divorcios, unido a la amplitud de derechos que se le concede a la institución de la Pareja Estable, hace que muchas personas se planteen las diferencias entre contraer Matrimonio o hacerse Pareja Estable. Con la finalidad de arrojar luz sobre dicha cuestión analizaremos de forma esquemática las diferencias entre dichas instituciones, partiendo de la Ley 18/2001 de Parejas Estables de las Illes Balears, modificada en el año 2009, y la regulación del matrimonio en el Código Civil.
- Requisitos: Son prácticamente los mismos requisitos para contraer matrimonio que para constituirse en Pareja Estable, por lo que se precisa ser mayor de edad o menor emancipado. En cuanto a las incompatibilidades existen diferencias mínimas, no pueden ni contraer matrimonio ni hacerse pareja estable, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. En este caso existe una diferencia, y es que en el caso del pariente colateral hasta el tercer grado (relación entre sobrino y tío), para contraer matrimonio se puede solicitar dispensa al Ministerio de Justicia, sin embargo la incompatibilidad para constituirse Pareja Estable, es plena por lo que no cabe dispensa. Asimismo, tampoco podrá contraer matrimonio, salvo dispensa, los que hayan sido condenados como autores o cómplices por la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, por su parte esta incompatibilidad no se prevé en el caso de las Parejas Estables.
La Ley de Parejas Estables de las Illes Balears, no prevé la necesidad de convivencia previa para constituirse como pareja estable, aunque si requiere que al menos uno de los contrayentes tenga Vecindad Civil Balear. Otras Comunidades Autónomas sí que exigen convivencia, en Navarra UN (1) año a no ser que tuvieran descendencia común, en cuyo caso basta la mera convivencia, en Cataluña DOS (2) años y además tener un hijo común y en Aragón también DOS (2) años de convivencia o que se haya manifestado la voluntad de constituirla en escritura pública.
La constitución de Pareja Estable, a diferencia del Matrimonio, no otorga al contrayente extranjero ningún beneficio para el acceso a la nacionalidad española, sin embargo si facilita la obtención de la residencia permanente.
- Celebración: Por lo que respecta a la celebración, el matrimonio puede ser de forma civil o religiosa, y requiere en todo caso un numero de testigos y una persona (juez, concejal, ministro de culto de una confesión religiosa o recientemente notarios) que de fe de la celebración; por su parte la Pareja Estable tan solo requiere la inscripción de la Pareja en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears, que depende de la Conselleria de Familia y Serveis Socials, en este sentido la inscripción es constitutiva, y sin ella no hay Pareja Estable. Para llevar a cabo la inscripción es suficiente con rellenar los formularios estandarizados facilitados por la Conselleria. La inscripción es constitutiva en Baleares, Valencia, País Vasco y Galicia, no así en Navarra Cataluña y Aragón.
En cuanto al Régimen Económico, en matrimonio se regirá según la Ley aplicable, y la Pareja Estable no determina ningún régimen, sin embargo las partes pueden pactar el que mejor les convenga, a falta de pacto la pareja no tendrá un régimen establecido, pero la propia ley establece que para el sostenimiento de las cargas familiares responderán en atención a la capacidad económica de cada uno de los contrayentes.
- Extinción: Respecto del Matrimonio se regulan las instituciones del Divorcio y la Separación. En relación a la Pareja Estable es suficiente con presentar un escrito de cancelación en el Registro de Parejas Estables, pudiendo ser un escrito conjunto o unilateral acreditándose la notificación fehaciente al otro.
En caso de existencia de hijos comunes, el trámite para regular la custodia así como un posible derecho de visitas y pensiones de alimentos es exactamente igual, ya que la protección de los menores está por encima de la forma en la que estén unidos sus progenitores.
En cuanto a la posibilidad de una Pensión Compensatoria, se regula en el artículo 97 del Código Civil para el matrimonio y en el artículo 9 de la Ley 18/2001 para las Parejas Estables, por tanto en ambas instituciones cabe la posibilidad de Pensión Compensatoria, estando limitada temporalmente en el caso de la pareja estable a un máximo de TRES (3) años.
- Derechos Sucesorios: Tanto en la sucesión testada como intestada se tienen exactamente los mismos derechos, en el caso de las Illes Balears está regulado en la Compilación de Derecho Civil Balears, que establece que la legitima para el cónyuge viudo es; (i) ½ del usufructo si coincide con descendientes; (ii) 2/3 del usufructo si coincide con ascendientes; y (iii) usufructo universal si no coincide con ninguno de los anteriores.
- Pensión de Viudedad: La Ley 40/2007, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad también a aquellos que estén constituidos en Pareja Estable, estableciéndose como requisitos una convivencia superior a CINCO (5) años y que al menos los DOS (2) últimos fueran en calidad de Pareja Estable, además de no tener ingresos superiores a 1.5 veces el SMI.
- Fiscalidad: En cuanto a los Beneficios fiscales que tienen los unidos en matrimonio, son prácticamente idénticos en el caso de la Pareja Estable, con la única diferencia de que no podrán tributa conjuntamente en la Declaración del IRPF.
- Derechos Laborales: El Estatuto de los Trabajadores no contempla una igualdad entre ambas instituciones, de tal forma que no se prevé que tengas los mismos derechos, sin perjuicio de que el Convenio específicamente aplicable si lo prevea.
En definitiva, son instituciones muy parecidas entre ellas y que regulan de forma similar la mayoría de los derechos teniendo como principal diferencia la facilidad de disolución en el caso de las Parejas Estables, sin embargo, la existencia de hijos comunes, equipara la situación, puesto que en ambos casos el convenio deberá está homologado judicialmente en caso de acuerdo, o indicarse un procedimiento contencioso ante los Juzgados de Familia.