Artículos legales

Sobre la responsabilidad de los Administradores Sociales y el Compliance

Es sabido que, la efectividad de un programa de Compliance depende, en gran medida, de la cultura corporativa existente dentro de la organización. Los procedimientos y protocolos carecen de utilidad si la dirección no transmite un compromiso real con el cumplimiento normativo.

La expansión de los sistemas de cumplimiento normativo, la consolidación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el crecimiento exponencial de las obligaciones de supervisión empresarial han transformado profundamente el estatuto jurídico de los administradores societarios

Los administradores deben liderar con el ejemplo y fomentar un entorno de transparencia, integridad y control. Cuando la cultura empresarial tolera prácticas irregulares o minimiza los riesgos de incumplimiento, aumenta significativamente la posibilidad de que surjan responsabilidades tanto para la empresa como para sus administradores.

Esta consolidación de los sistemas de Compliance como herramienta esencial de gobierno corporativo, ha modificado en gran medida la forma en que las empresas gestionan los riesgos legales y regulatorios. Sin embargo, una cuestión continúa generando dudas en la práctica empresarial: ¿la implantación de un programa de cumplimiento normativo exime de responsabilidad a los administradores sociales?

La respuesta es claramente negativa. El Compliance constituye un mecanismo de prevención y control, pero no sustituye las obligaciones legales que corresponden al órgano de administración ni elimina su deber de supervisión.

La responsabilidad del administrador deriva esencialmente de tres grandes ámbitos: el deber de diligencia, el deber de lealtad y el deber de supervisión.

i) El deber de diligencia implica actuar con la prudencia exigible a un ordenado empresario.

ii) El deber de lealtad exige anteponer el interés social a cualquier interés personal o conflictivo.

iii) Y el deber de supervisión obliga a vigilar razonablemente el funcionamiento de la organización y sus mecanismos de control.

Precisamente aquí es donde el Compliance adquiere una importancia decisiva, ya que un administrador que ignore deliberadamente los riesgos penales, regulatorios o éticos de su organización difícilmente podrá sostener que actuó diligentemente.

La jurisprudencia moderna está evolucionando hacia un modelo de responsabilidad basado no solamente en actos directos, sino también en omisiones estructurales de vigilancia.

El administrador puede responder no solo por ordenar una conducta ilícita, sino por permitir un contexto organizativo en el que dicha conducta era previsible, tolerada o incentivada.

Consecuentemente con ello, la responsabilidad ya no nace exclusivamente de la acción ilícita directa, sino también de la pasividad consciente frente al riesgo.

Si bien es cierto que la existencia de un sistema de Compliance puede ayudar a acreditar que los administradores han adoptado medidas razonables de control,  no implica una delegación absoluta de responsabilidad. Corresponde al órgano de administración asegurarse de que el modelo de cumplimiento es adecuado, eficaz y está adaptado a la realidad de la empresa.

Por ello, no basta con aprobar un código ético o nombrar un Compliance Officer. Es imprescindible verificar periódicamente que los controles funcionan, que los riesgos son evaluados y que las incidencias detectadas reciben una respuesta efectiva.

Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir la delegación de funciones con la transferencia de responsabilidad. Aunque determinadas tareas de control puedan ser asumidas por responsables de cumplimiento o por órganos especializados, los administradores conservan el deber último de supervisión.

La responsabilidad puede surgir cuando existe una falta de vigilancia efectiva, cuando se ignoran alertas internas o cuando no se adoptan medidas correctoras frente a incumplimientos detectados. En estos supuestos, la existencia de un departamento de Compliance no constituye un escudo automático frente a posibles responsabilidades.

El Compliance Officer no sustituye al administrador, ya que el órgano de administración continúa siendo el responsable último de la cultura corporativa, de la asignación de recursos, de la aprobación de políticas, de la existencia de controles y de la eficacia real del modelo. La clave jurídica se encuentra en la diferencia entre delegación funcional y transferencia absoluta de responsabilidad. La delegación funcional puede redistribuir tareas operativas, pero no elimina el deber de supervisión estratégica del administrador.

El administrador debe verificar razonablemente que el sistema funciona, que existen controles efectivos, que se investigan irregularidades, que se corrigen deficiencias y que no se producen represalias contra denunciantes.

Si el administrador ignora alertas relevantes, bloquea investigaciones, minimiza riesgos o utiliza el Compliance únicamente como herramienta reputacional, su responsabilidad puede resultar extraordinariamente grave.

Además, los tribunales valoran cada vez más la eficacia real del sistema de cumplimiento y no su mera existencia formal. Un programa diseñado únicamente para aparentar cumplimiento, sin recursos suficientes o sin apoyo de la dirección, puede convertirse incluso en un indicio de falta de diligencia.

Si bien es cierto que, el responsable de cumplimiento desempeña una función esencial en la prevención y detección de riesgos, su  función es la de apoyar y reforzar los mecanismos de control, mientras que las decisiones estratégicas y la responsabilidad última continúan correspondiendo a los administradores.

Para que el sistema resulte eficaz, el responsable de cumplimiento debe contar con independencia, recursos adecuados y acceso directo a la alta dirección o al consejo de administración.

El responsable de Compliance puede asumir responsabilidad cuando incumple gravemente sus funciones, oculta información relevante, participa en encubrimientos, falsea controles, manipula investigaciones o actúa conscientemente como instrumento de protección reputacional de la dirección.

El Compliance Officer no es jurídicamente inmune, ya que su responsabilidad dependerá del alcance de sus funciones, de su capacidad real de actuación, de su autonomía efectiva y del conocimiento que tuviera sobre las irregularidades.

El Compliance es una herramienta imprescindible para prevenir riesgos y fortalecer el gobierno corporativo, pero no exime a los administradores sociales de sus obligaciones legales. La responsabilidad última sobre la supervisión, el control y el correcto funcionamiento de la organización continúa recayendo en el órgano de administración.

En consecuencia, la implantación de un modelo de cumplimiento debe entenderse como un mecanismo de apoyo a la gestión diligente y no como un instrumento de transferencia de responsabilidades. El verdadero valor del Compliance reside en ayudar a los administradores a cumplir mejor sus funciones, no en sustituirlas.

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