Artículos legales

No es causa de exclusión de la cobertura de robo la falta de cumplimiento de la obligación de pasar la revisión de la inspección técnica del vehículo (ITV)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo; Recurso 1291/2022

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo, aborda una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito del seguro voluntario de automóviles: la posible aplicación de una cláusula de exclusión de cobertura en un supuesto de robo de vehículo.

El debate gira en torno a si la aseguradora puede ampararse en la falta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para denegar la indemnización al asegurado que ha sufrido el robo, pese a que dicha exclusión está prevista en el condicionado general de la póliza. La resolución analiza el alcance de este tipo de cláusulas, la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos, y la aplicación del principio contra proferentem, con importantes consecuencias para la protección del asegurado.

A) Hechos del caso

El objeto del litigio se desarrolla en base a un contrato de seguro voluntario de automóviles entre la entidad Generali España S.A y su asegurada.

En diciembre de 2020, el vehículo (BMW, modelo XT, 30 SD) fue sustraído cuando se encontraba estacionado en la vía pública. La asegurada formuló denuncia inmediata ante la policía y reclamó a la compañía el pago de 12.670 €.

La entidad Generali se opuso al pago de la indemnización invocando la cláusula 3.23 de las exclusiones generales de la póliza, relativa al incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico, o dicho de otra manera, la necesidad de haber pasado la ITV para poder exigir el cumplimiento de la cobertura de robo, argumento el cual, la entidad Generali se acogió para eludir el pago del valor del vehículo sustraído.

En base a las argumentaciones de la entidad aseguradora, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, dictó sentencia desestimada la demanda presentada por la asegurada, la cual fue recurrida en apelación.

B) Cuestión controvertida

El debate jurídico se centra en determinar si la exclusión por falta de cumplimiento de obligaciones legales de carácter técnico relativas al estado de seguridad del vehículo (como la ITV) puede operar también en los supuestos de robo del vehículo, o si, por el contrario, dicha exclusión está prevista únicamente para accidentes derivados de la circulación.

En juego se encuentra, además, la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, con sus correspondientes requisitos de validez conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

C) Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de la asegurada y revoca la sentencia de instancia. El Tribunal concluye que: La cláusula 3.23 invocada por la aseguradora debe interpretarse conforme a criterios gramatical, lógico y sistemático, así como bajo el principio “contra proferentem” (art. 1288 CC), es decir, en contra de quien redacta la cláusula y en beneficio del asegurado. La propia sentencia recoge <<De una simple interpretación literal se observa que dicha exclusión se refiere a los siniestros derivados por daños en el vehículo, es decir, a los producidos como consecuencia de un accidente, no de robo del vehículo, pues no se entiende que relación existe entre no haber pasado la ITV y el robo del vehículo. La sanción de falta de cobertura es aplicable a los casos de que se produzcan accidentes como consecuencia de la circulación del vehículo, no en los supuestos de robo del vehículo.>>

La exclusión por incumplimiento de obligaciones legales de carácter técnico tiene sentido únicamente respecto a siniestros derivados de la circulación (accidentes, daños materiales, responsabilidad civil), no en los casos de robo, donde carece de relación causal.

Al presente caso, el asegurado denunció el robo de forma inmediata, cumpliendo los requisitos de cobertura expresamente previstos en la póliza.

Se reconoce, por tanto, el derecho a la indemnización en la cantidad de 12.670 €, rechazando el informe pericial de la aseguradora por no haber sido propuesto y ratificado en juicio.

Finalmente la sentencia, condena a Generali al pago de los intereses del art. 20 LCS, por haber denegado el pago sin causa justificada, cuando claramente el seguro no excluía de cobertura el siniestro del robo por no haber pasado la ITV.

D) Conclusión

La Sentencia SAP Barcelona 224/2025 refuerza la doctrina en materia de interpretación de contratos de seguro al recordar que las cláusulas de exclusión deben aplicarse de forma estricta y no extenderse a supuestos no previstos. La falta de ITV no guarda relación causal con un robo y, por tanto, no puede justificar la denegación de cobertura.

El fallo insiste además en la importancia del principio contra proferentem, que impone interpretar las cláusulas oscuras o ambiguas en beneficio del asegurado. Con ello, la resolución consolida una línea jurisprudencial que protege la buena fe contractual, evita abusos derivados de la contratación en masa de pólizas de seguro y aporta seguridad jurídica al tráfico asegurador.

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