¿Puede pignorarse una instalación fotovoltaica? Una resolución con interpretación aperturista a nuevas garantías en proyectos sostenibles
La Resolución de la DGSJyFP de 22 de octubre de 2024 (BOE, 21 de Noviembre de 2024) resuelve un interesante recurso que pone en el centro del debate la posibilidad de constituir prenda sin desplazamiento sobre instalaciones fotovoltaicas.
El caso, promovido por la sociedad Lorenzo Solar, SL, fue inicialmente calificado negativamente por el Registro de Bienes Muebles de Murcia, que entendió que la garantía pretendida debía instrumentarse, no como prenda, sino como hipoteca mobiliaria.
Antes de abordar el fondo del asunto, conviene explicar brevemente qué es una prenda sin desplazamiento. Se trata de una figura jurídica que permite al titular de un bien mueble ofrecerlo como garantía sin necesidad de entregarlo físicamente al acreedor.
A diferencia de la prenda ordinaria —en la que el acreedor debe tener la posesión del bien—, en esta modalidad el deudor conserva el uso y control del bien pignorado, lo que resulta especialmente útil en entornos empresariales o industriales, donde los bienes en cuestión son necesarios para la actividad diaria. Eso sí, para su plena validez frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
En este caso, la escritura de prenda otorgada pretendía garantizar préstamos obtenidos a través de una plataforma de financiación participativa mediante la constitución de un derecho real de garantía sobre una instalación fotovoltaica registrada y autorizada administrativamente.
La registradora denegó su inscripción, considerando que tal garantía sólo podía formalizarse como hipoteca mobiliaria.
La Dirección General, sin embargo, acoge con claridad la tesis del recurrente y revoca la calificación registral, reconociendo que las instalaciones fotovoltaicas —aunque no identificables por matrícula o número como ocurre con vehículos o aeronaves— pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento si concurren determinadas condiciones: titularidad acreditada, posibilidad de transmisión y delimitación de la garantía conforme al principio de especialidad.
La resolución subraya que la lista de bienes susceptibles de ser pignorados es abierta. Además de bienes muebles tangibles, pueden pignorarse conjuntos funcionales (como colecciones o instalaciones industriales) e incluso derechos de crédito o licencias administrativas. De hecho, se cita la Resolución de 31 de mayo de 2016, que ya admitió la prenda sin desplazamiento sobre licencias de taxi.
Desde una perspectiva práctica, esta resolución es muy actual y necesaria. En un contexto de creciente peso de las energías renovables y de financiación alternativa de proyectos, la posibilidad de pignorar instalaciones como garantía abre una vía de seguridad jurídica muy relevante para promotores y financiadores.
La pignoración inscribible en el Registro de Bienes Muebles no solo garantiza la oponibilidad frente a terceros, sino que aporta certeza en procedimientos de ejecución sin requerir el desplazamiento de la posesión.
La Dirección General hace un esfuerzo interpretativo que rehúye formalismos innecesarios y prioriza una lectura funcional de las normas, centrada en favorecer la circulación de bienes y la financiación garantizada de actividades productivas sostenibles.
En conclusión, esta resolución no solo aclara el tratamiento registral de una figura compleja, sino que envía un mensaje claro: las energías renovables y su financiación pueden contar con herramientas jurídicas flexibles y adaptadas al nuevo contexto. Una interpretación que refuerza la utilidad del Registro de Bienes Muebles como instrumento al servicio del dinamismo económico y la seguridad jurídica.