La responsabilidad penal de las personas jurídicas y las negligencias médicas: límites del artículo 31 bis del Código Penal
La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 incorporó al ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, esta responsabilidad no tiene carácter universal ni se aplica a cualquier delito: únicamente opera respecto de los ilícitos que el legislador ha previsto expresamente, conforme a un catálogo cerrado o sistema de numerus clausus.
Lo cierto es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede construirse por analogía ni extenderse a supuestos no contemplados expresamente por el legislador. Entre los delitos que permiten atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica se encuentran, entre otros, determinados delitos económicos, contra la Hacienda Pública, corrupción, blanqueo de capitales, delitos medioambientales, sin embargo, ni el homicidio por imprudencia ni las lesiones imprudentes figuran entre los delitos que generan responsabilidad penal de la persona jurídica
Así lo establece el artículo 31 bis del Código Penal, que limita la responsabilidad penal corporativa a determinados delitos específicamente previstos en la ley.
En el ámbito sanitario es frecuente que las investigaciones penales se dirijan contra profesionales médicos concretos cuando existen indicios de una posible actuación imprudente causante de lesiones o fallecimiento.
No obstante, la eventual responsabilidad penal derivada de dichos hechos recae sobre las personas físicas que hubieran intervenido en la conducta investigada, sin que pueda trasladarse automáticamente a la sociedad mercantil, clínica u hospital por la mera existencia de una relación laboral o societaria.
Por ello, cuando el procedimiento penal tiene por objeto un presunto delito de homicidio imprudente o lesiones por imprudencia profesional médica, no resulta jurídicamente posible atribuir a la persona jurídica la condición de investigada, al no encontrarse estos delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 31 bis del Código Penal.
Lo anterior no significa que la entidad sanitaria quede completamente al margen del procedimiento. La clínica, hospital o sociedad titular del centro médico puede ser llamada al proceso en calidad de responsable civil, respondiendo económicamente de los daños y perjuicios causados cuando concurran los presupuestos legales para ello.
Esta responsabilidad civil es independiente de la responsabilidad penal y tiene como finalidad garantizar la reparación del daño sufrido por la víctima o sus familiares.
Corolario de todo ello, debemos concluir que la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se encuentra sometida a un sistema de numerus clausus.
Siendo que el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes derivadas de una negligencia médica no forman parte del catálogo de delitos previsto para las personas jurídicas, art 31 bis del Código Penal, estas no pueden ser consideradas, con carácter general, penalmente responsables por tales infracciones, si bien ello no excluye, la posible exigencia de responsabilidad civil a la entidad sanitaria por los daños ocasionados, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto.
























