Artículos legales

El Tribunal Supremo avala reclamar la cláusula penal dentro del procedimiento de desahucio

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia nº 273/2026, de 20 de febrero, en la que aborda una cuestión práctica que suele generar dudas entre propietarios, inquilinos y profesionales que gestionan arrendamientos:
¿Es posible reclamar, dentro del propio procedimiento de desahucio por falta de pago, no solo las rentas adeudadas, sino también las penalizaciones o intereses pactados por retraso en el contrato?

Hasta ahora, muchos arrendadores y abogados optaban por no incluir estas cantidades en la demanda de desahucio, por precaución ante una posible inadmisión o por el temor a que el procedimiento se complicara. La nueva sentencia del Supremo aporta mayor seguridad jurídica en este ámbito.

El caso enjuiciado se refería a un contrato de arrendamiento que incluía una cláusula penal, por la cual los retrasos en el pago generaban intereses al tipo legal más tres puntos. La arrendadora reclamó tanto las rentas como esos intereses dentro del mismo procedimiento de desahucio.

El arrendatario alegó que esas cantidades no podían acumularse, porque, según su postura, la cláusula penal debía ventilarse en un procedimiento separado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que sí es posible acumular en el juicio de desahucio la reclamación de intereses o penalizaciones por demora pactadas en el contrato.

Considera que estas cantidades son “análogas a la renta” a los efectos del art. 437.4.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que:

  • Derivan directamente del incumplimiento del pago de la renta.
  • Tienen una conexión clara y natural con la deuda principal.
  • Su cálculo no presenta especial complejidad.

Por tanto, pueden reclamarse junto con las rentas impagadas sin necesidad de iniciar un proceso distinto.

La resolución supone una importante aclaración práctica, ya que permite al arrendador reclamar de forma unificada todas las cantidades ligadas al impago (rentas y penalizaciones) y le evita procedimientos paralelos o posteriores.

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para optimizar su visita y mejorar nuestros servicios mediante la personalización de nuestros contenidos y analítica de navegación. Más información en nuestra Política de cookies.

Indique que cookies quiere aceptar