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Jornada sobre mecanismos de previsión o will substitutes

El 12 de diciembre se celebró en la sede del Iltre. Colegio de Notarios de Baleares una Jornada bajo el título «Previsión y Transmisión Intergeneracional del patrimonio al margen de la sucesión (Encaje jurídico ¿y consolidación? de los will substitutes en España)», organizada por el propio Col.legi Notarial de les Illes Balears, la aseguradora MAPFRE, la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones (ACEDS) y el Proyecto de Investigación DER 2017-821-82129-P, auspiciado por el MINECO (Ministerio de Economía y Competitividad).

A la inauguración asistió el socio-director del Bufete, Joan Buades, quien tuvo la oportunidad de saludar y departir con el Iltre. Decano del Colegio organizador, señor Fortuny Marqués, con el Director Territorial de MAPFRE, Oscar Celada; el presidente de ACEDS, Ramon Pratdesaba y con el Dr. Ferran Badosa Coll, catedrático de derecho civil.

En las sucesivas ponencias se analizó el temario, especialmente desde la perspectiva del derecho comparado, el derecho sucesorio español y la fiscalidad de esos instrumentos de previsión. A la jornada asistieron los abogados del bufete, Miguel Reus, socio director y especialista en materia de derecho sucesorio, y Gabriel Buades, socio y experto en fiscalidad sucesoria.

Las sucesivas intervenciones abordaron algunos aspectos de los llamados will substitutes, esto es, aquellos mecanismos diseñados para atribuir, post mortem, bienes al margen de los instrumentos estrictamente sucesorios.

Desde finales del siglo XX se constata, como tendencia global, un incremento en el empleo de tales instrumentos (designaciones de beneficiarios en seguros de vida, planes de pensiones, o incluso trusts…). En los EEUU, los will substitutes gozan de un tratamiento legal en normas de Derecho uniforme y del respaldo teórico de una consolidada doctrina científica. El Profesor Thomas P. Gallanis, Dean for Research del University of Iowa College of Law, fue pionero en el estudio de los will substitutes desde una perspectiva de Derecho comparado. En cambio, en países de tradición continental como España, la creciente utilización de tales instrumentos no se corresponde con un interés científico ni un desarrollo legal comparable sobre todo en cuanto a su tratamiento harmónico con el Derecho civil de sucesiones.

La proliferación de los will substitutes en los EEUU responde, en su origen, a una problemática –la necesaria adveración post mortem del testamento y la administración judicial de los bienes hereditarios- inexistente en nuestro Derecho. Sin embargo, España no ha sido inmune a los cambios socioeconómicos que generaron la expansión del fenómeno den los EEUU. También en nuestro país la herencia ha dejado de constituir, en la mayoría de los supuestos, la principal fuente de aporte patrimonial del individuo. En efecto, o bien las personas tienen a su alcance bienes y servicios que se consumen a lo largo de su vida o prosperan sobre la base de las propias habilidades, en los patrimonios ya no están compuestos única o principalmente por inmuebles que se transmiten de generación en generación, sino por bienes heterogéneos, a menudo de carácter financiero. Por otro lado, el incremento de la esperanza de vida tiende a reducir la transmisión mortis causa del patrimonio, puesto que impone un mayor consumo de este antes de la muerte.

Estas realidades sociológicas, junto a otras consideraciones socioeconómicas, han comportado un incremento en la utilización de will substitutes, especialmente en el contexto de la llamada previsión social voluntaria, en forma de designaciones de beneficiarios en instrumentos de ahorro y previsión, seguros de vida y plantes de pensiones.

Estas cuestiones y otras que se fueron suscitando, se analizaron en el curso de la jornada.

Felicitamos a los organizadores por tan valiosa iniciativa y por facilitar a quienes asistieron un mejor conocimiento de esa materia mediante las interesantísimas ponencias que se sucedieron. En efecto, poder contar con la presencia de expertos mundiales como el Profesor Thomas Gallanis; visiones académicas y profesionales como las propuestas por el Profesor Tarabal, la Profesora de Barrón, la notaria señora Iglesias, el abogado señor Ebrat; y las reflexiones realizadas por el Subdirector de Desarrollo de Negocio de MAPFRE, Angel Crespo, fueron de gran utilidad para un mejor conocimiento de la materia.

La clausura corrió a cargo de la Profesora Lauroba y del Vicedecano del Colegio Notarial, Alvaro Delgado Truyols.

Aprovechamos estas líneas para hacer un emotivo y público reconocimiento del Profesor Badosa Coll, quien fue profesor de Derecho Civil del señor Buades en la Universitat Central de Barcelona (UB). El catedrático Badosa es, sin duda alguna, uno de los mejores civilistas de las últimas décadas, está especialmente concernido en la labor investigadora y de desarrollo del Proyecto DER 2017-821-82129-P.

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