
Indique sus datos
Si desea descargar este artículo en formato PDF, debe indicar su nombre y correo electrónico
Al pulsar el botón de envío manifiesta haber leído la siguiente información básica sobre privacidad: El responsable del tratamiento es Buades Legal S.L. La finalidad es la atención a su solicitud de contacto. La base jurídica es su propia solicitud. Sólo comunicaremos sus datos por obligaciones legales o con su previo consentimiento. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la política de privacidad web disponible aquí
Conferencia impartida por Marta Rossell en el Col·legi Oficial de Metges Illes Balears
La conferencia fue un amplio análisis sobre los criterios básicos de la responsabilidad civil médica. Entre ellos cabe destacar a quien corresponde la carga de la prueba en los supuestos de negligencia, el carácter de responsabilidad médica por culpa, la inexistencia de distinción entre los casos de medicina curativa y satisfactoria en cuanto a que se trata siempre de una obligación de medios y no de resultado o el famoso daño desproporcionado.
Entre las últimas tendencias en las reclamaciones de los pacientes ante un supuesto de mala praxis resulta que muchos de ellos prefieren demandar a la compañía aseguradora con la que tienen contratado el seguro de asistencia sanitaria en caso de negligencia médica que dirigir la acción frente al médico y su aseguradora. Se basa para ello en la relación contractual existente entre el paciente y la aseguradora de asistencia médica, como garante de la asistencia médica recibida por el paciente, así los médicos incluidos en el cuadro médico actúan como auxiliares de la compañía aseguradora, correspondiendo a ésta la responsabilidad de la adecuada prestación a que se obliga a resultas del contrato frente al asegurado-paciente.
Tras analizar cada uno de los referidos aspectos, se abrió un turno de preguntas que fue muy vivo e interesante.