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La Confederación de Asociaciones de Empresarios de Baleares (CAEB) organizó el pasado día 11 de febrero la sesión «Fraude alimentario y responsabilidad penal de las empresas: Food Compliance«, en colaboración con el despacho Garrigues. Al acto acudieron en representación de Bufete Buades la socia directora de la firma, Marta Rossell, y la abogada, Aina Sbert.
La presentación de la conferencia, cuya autora fue Clara Blanc, abogada asociada departamento de derecho penal de Garrigues, corrió a cargo de Josep Lluís Aguiló, presidente Comisión de Comercio, Alimentación y Agricultura de CAEB. La ponencia repasó cuáles pueden ser esos riesgos penales y cuáles son las medidas que con carácter preventivo pueden adoptar las empresas alimentarias para tratar de evitar o atenuar su eventual responsabilidad. Tras la ponencia se abrió un coloquio que dio paso a un interesante debate sobre la materia abordada durante la exposición.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, no solo la persona física o autor material de estos delitos puede ser penalmente responsable, sino que además también puede serlo la propia persona jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal. Por ello, las empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras podrán ser consideradas autoras del delito, podrán ser condenadas a una pena de multa, y el juez les podrá imponer, además, otras recogidas en el Código Penal. Cabe recordar que tanto administradores, como directivos o la propia empresa pueden ser imputados por delitos contra la salud pública, en su vertiente alimentaria, o delitos de lesiones u homicidios imprudentes, en el caso de que se constate que se han introducido en el mercado alimentos que no estuvieran en condiciones óptimas de comercialización, incluso cuando no se ha tenido intención de causar el grave perjuicio a la salud pública de las personas.