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Child theme index:¡Cuidado con los plazos en agosto! ¿Hasta cuándo se puede reclamar si el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos finaliza en agosto?
En este artículo se expone el criterio seguido por la Audiencia Provincial de las Illes Balears sobre el plazo para reclamar por vicios ocultos cuando éste finaliza en el mes de agosto.
Se acerca agosto, mes de vacaciones para muchas personas, mes de calor para casi todas en nuestro país y mes inhábil judicialmente tal y como dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Analicemos un caso de laboratorio: ¿Qué ocurre si el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos finaliza en agosto?
El Código Civil establece un plazo de 6 meses desde la entrega de lo vendido para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos. Los plazos fijados por meses, como el señalado, se cuentan de fecha a fecha y sin excluirse los días inhábiles. Se trata de un plazo material, sustantivo y, además, es de caducidad, con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
En los plazos de derecho procesal no computan los días inhábiles, en los plazos de derecho sustantivo, o materiales, sí.
El artículo 135.5 de la LEC establece el conocido día de gracia: “La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.”.
El debate es el siguiente, pongamos que el plazo de seis meses finaliza el 15 de agosto: ¿Se podría interponer la demanda en ejercicio de la acción por vicios ocultos el 01 de septiembre (suponiendo que no fuera ni sábado ni domingo)?
No estamos para nada ante una cuestión pacífica, existen distintas posturas en nuestros tribunales con respecto a los plazos de caducidad y cómo estos interactúan con el día de gracia.
La dificultad es clara: si no se admite que pueda presentarse el 01 de septiembre podría parecer que no se cumple con el artículo 135.5 de la LEC, podría pensarse que se estaría perdiendo el “derecho al día de gracia”.
De lo contrario, si se admite que pueda presentarse el 01 de septiembre se podría argumentar que se estaría otorgando un plazo mucho mayor para el ejercicio de la acción, medio mes más. Lo cual excede sobremanera el concepto del “día de gracia”.
Vayamos a los efectos prácticos de la cuestión: ¿Cuál es la postura de la Audiencia Provincial de las Illes Balears?
Parece tener un criterio claro en su sentencia número 409/2021 de 03 de septiembre, de la Sección 4ª, y se decanta por no permitir que se prorrogue la presentación hasta el día hábil siguiente:
“[…] si el término final del plazo para la presentación de una demanda en la que se deduce una acción sujeta a plazo de caducidad coincide con un día inhábil, no puede prorrogarse al siguiente día hábil porque estamos en presencia de un plazo civil, no procesal.”
En este sentido, afirma que, en un caso en el que el plazo material precluía el 08 de agosto, se estaría ampliando el plazo “[…] de 6 meses en más de 20 días cuando el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, sin excluir los inhábiles […]” y prosigue “[…] La acción que nos ocupa expiró a las 0 horas del día 8 de agosto de 2019, aunque fuere inhábil […]”.
Aunque discutible, está claro que es importante conocer el criterio de nuestra audiencia. Ante cualquier duda respecto a plazos civiles que pueden afectar a sus derechos es fundamental disponer de un asesoramiento legal que disponga de alto conocimiento en la materia.
Marta Rossell imparte formación a los empleados del SMAP sobre el canal de denuncias implementado en la organización
Los pasados días 9 y 10 de julio, Marta Rossell, socia de Buades Legal, impartió dos sesiones de formación a los empleados del SMAP, la Societat Municipal d’Aparcaments de Palma, en las instalaciones del Teatre Mar i Terra. Las jornadas se centraron en el canal de denuncias implementado por la organización, explicando en detalle cómo formular una denuncia y el proceso de tramitación.
Durante las formaciones, se abordaron los objetivos del canal de denuncias, destacando su importancia para garantizar la transparencia y la ética dentro de la empresa. Marta Rossell explicó los pasos necesarios para presentar una denuncia, los derechos y deberes de los denunciantes y las medidas de protección para garantizar la confidencialidad y evitar represalias. Asimismo, se trataron los procedimientos internos para la investigación y resolución de las denuncias, asegurando a los empleados la existencia de un sistema eficaz y seguro para reportar cualquier irregularidad.
Irene Marcos jura como abogada del ICAIB en un bonito acto que contó con la asistencia de Miguel Reus
El pasado 12 de julio tuvo lugar un evento en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears en el que se rindió homenaje a los letrados del Turno de Oficio y se entregaron los Premios de Oficio 2024. Durante la ceremonia se llevó a cabo la jura de los abogados y abogadas recién incorporados al ICAIB. Entre ellos se encontraba la abogada de Buades Legal, Irene Marcos, que juró su cargo y contó con el apadrinamiento del socio director de la firma, Miguel Reus.
Además, se reconoció a varios letrados por su contribución al buen funcionamiento de la justicia gratuita en Balears y su impecable trayectoria en este servicio. También se otorgaron premios a destacadas figuras del ámbito judicial, reconociendo su labor y compromiso con la justicia.
La regidora de gent gran i interculturalitat del Ajuntament de Palma visita el Consulado de LuxemburgoLa pasada semana, Buades Legal, también sede oficial del consulado del Gran Ducado de Luxemburgo en las Islas Baleares, cargo que ostenta Joan Buades, el socio director de la firma, recibió la visita oficial Maria Lluisa Marqués, regidora de gent gran i interculturalitat del Ajuntament de Palma, en su ronda de contactos con los diferentes para conocer los diferentes consulados de Mallorca y a sus respectivos cónsules.
A la cita acudió acompañada de su directora general, Àngels Dueñas, que juntamente con Marqués estuvieron departiendo con el cónsul honorario de Luxemburgo en Balears, explicando los cometidos de su labor al frente de la regiduría, en un encuentro ameno e informal.
Nulidad absoluta del contrato como consecuencia del supuesto incumplimiento de la obligación de evaluación previa de solvenciaEn el presente comentario analizaremos, la persecución de la ineficacia de un contrato en virtud de lo que, en principio, derivaría de la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de enero de 2024 (Nárokuj, asunto C-755/22).
Esta reciente sentencia del TJUE se refiere a la obligación que tienen las entidades financieras de evaluar la solvencia de los potenciales prestatarios antes de concederles financiación, en pos de proteger a los consumidores del riesgo de incurrir en sobreendeudamiento o insolvencia y de incentivar las prácticas responsables en las relaciones crediticias.
Lo que, en síntesis, concluye el Tribunal de Justicia es que la imposición de una sanción a un prestamista que ha incumplido esa obligación es conforme a la normativa europea, aunque el contrato de financiación haya sido ejecutado en su totalidad y el prestatario no haya sufrido perjuicio alguno. Y establece que la sanción que se imponga ante tal incumplimiento debe ser la prevista por el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trate, que en el concreto asunto resuelto (República Checa) es la nulidad contractual.
Nótese la gran diferencia que existe entre hablar de la imposición de una sanción administrativa y la nulidad civil de un contrato libre y correctamente celebrado.
Al hilo de lo anterior, conviene anticipar que tanto el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE como la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de enero de 2024 establecen con claridad que el eventual incumplimiento del deber de evaluar la solvencia se sanciona «de conformidad con el Derecho nacional». Por tanto, la declaración de nulidad contractual es contraria a la normativa europea, ajena al criterio sentado por el TJUE, y frontalmente opuesta a la normativa española, que castiga la infracción en materia de evaluación de solvencia con la imposición de sanciones administrativas, y no con la ineficacia contractual (vid. los arts. 14 y 34 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; el art. 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible; y los arts. 11 y 12 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario). Es más, la propia Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, excluye expresamente la posibilidad de declarar la nulidad ante un incumplimiento del deber de evaluar la solvencia (art. 18.6: “en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia”).
Si el legislador español (como el de muchos otros Estados miembros) ha establecido un régimen de sanciones administrativas, es ese régimen al que hay que estar, pues ni la normativa europea restringe el abanico de sanciones que se pueden imponer, ni el Tribunal de Justicia ha concluido que la sanción de nulidad sea la única efectiva, proporcional y disuasoria.
Esto es, no existe defecto alguno en la incorporación de la norma europea al ordenamiento español.
En definitiva, entendemos que la petición de nulidad contractual por la supuesta falta de evaluación de la solvencia del demandante se basa en una interpretación distinta de lo que ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al pronunciarse sobre la materia, pues exige nada más y nada menos que un pronunciamiento contrario a la normativa española de aplicación.
La protección de datos de carácter personal en menores de edad en el ámbito educativoLa protección de los datos personales de los menores de edad es un tema interesante a tratar, ya que según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante “RGPD”) no tendrán consideración de categoría especial de datos personales, por lo que no entrarán dentro de los supuestos previstos en el artículo 9 del RGPD.
Si bien, y de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 38 del RGPD, los menores de edad deben ser merecedores de una protección especifica de sus datos personales. En relación con lo anterior, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”) tiene a su vez en cuenta la necesaria protección sobre el tratamiento de los datos personales de menores, en dicho artículo se hace referencia o más bien se regula el consentimiento para el tratamiento de los datos de menores. Pues se establece que el tratamiento de los datos de carácter personal de un menor de edad podrá fundarse en su consentimiento siempre y cuando éste sea mayor de 14 años, salvo que la ley aplicable exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
¿y que ocurre si se trata de un menor de catorce años? Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LOPDGDD, el tratamiento de los datos personales de menores de catorce años, basado en el consentimiento, únicamente será licito si consta el del titular de la patria potestad o tutela.
Esta distinción o barrera legal de edad que se ha interpuesto se debe a que en la edad de 14 años o más se considera que existe una madurez suficiente para que éste pueda comprender la finalidad del tratamiento y por lo tanto poder dar su consentimiento, salvo, como bien se ha comentado con anterioridad, que sea necesaria la asistencia de los padres o tutores. Cabe destacar, que la información dada a los menores por los responsables de los tratamientos debe ser clara y comprensible de acuerdo con su edad.
En este punto podríamos centrar nuestra atención en el tratamiento de los datos personales de menores en el ámbito educativo y su legitimación para el tratamiento de tales datos. De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación (En adelante la “LOE”), los centros docentes están legitimados para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa.
¿Qué datos pueden tratar y cómo? Los datos deben ser tratados de manera licita, leal y transparente, sin tratarse más datos personales de los estrictamente necesarios para la finalidad que se pretende, dichos datos deberán ser exactos y actualizados, por lo que se deberán suprimir o actualizar cuando no sean correctos.
Lo anterior aplicado a los centros docentes se traduce en que no será necesario, por ejemplo, recoger los datos relativos al lugar de nacimiento de los progenitores de los alumnos. En cuanto a la exactitud de los datos, en el supuesto de que estos sean recabados mediante formulario se presumirán exactos y finalmente y en cuento a la finalidad del tratamiento, si los datos recabados tienen como finalidad la matriculación, estos no podrán ser utilizados con una finalidad distinta de ésta, salvo que se haya recabado el consentimiento de los alumnos o de sus padres.
¿Qué datos pueden ser recabados por los centros educativos? La LOE legitima a los centros docentes educativos a la recogida de datos tales como: Origen y ambiente familiar y social, características personales, desarrollo y resultados de escolarización y los datos necesarios para educar y orientar a los alumnos. Por lo que puede ser necesario que dentro de esta lista de datos mencionada con anterioridad se encuentren datos de carácter especial, como pueden ser datos de salud. Sin perjuicio de lo anterior dichos datos únicamente podrán ser usados para fines educativos, teniendo la obligación tanto el profesorado como el resto de los empleados, de guardar secreto sobre dichos datos (artículo 5 LOPDGDD)
Por lo que existen muchos supuestos en los que el consentimiento del interesado sea necesario para el tratamiento de los datos, de manera que dicho consentimiento deberá haber sido obtenido de forma previa a su recogida y por lo tanto tratamiento. El consentimiento ha de ser inequívoco y específico, correspondiendo al centro o a la Administración educativa acreditar su existencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual el consentimiento ha de ser expreso, y en el caso de que los datos revelan ideología, afiliación sindical, religión o creencias el consentimiento ha de prestarse por escrito.
El RGPD no exige que dicho consentimiento deba ser prestado por escrito, pero exige una declaración o una clara acción afirmativa del interesado, no siendo válido el consentimiento tácito.
Joan Buades asiste a la inauguración del Museo Sa Bassa Blanca en AlcudiaEl pasado 20 de junio, Joan Buades, socio director de Buades Legal, asistió a la inauguración del Museo Sa Bassa Blanca en Alcudia. Este evento contó con la presencia de la presidenta del Govern, Marga Prohens, quien describió el museo como una «joya por descubrir». Durante la visita, se destacó la importancia cultural y patrimonial del museo, que alberga una colección diversa y significativa de arte y artefactos.
La celebración reunió a diversas personalidades del ámbito cultural y político, quienes recorrieron las instalaciones del museo y apreciaron las exposiciones presentadas. El Museo Sa Bassa Blanca, conocido por su compromiso con la conservación y difusión del patrimonio cultural, representa un valioso recurso para la comunidad y el turismo en la región.
Joan Buades y Gabriel Buades asisten a la celebración del 30 aniversario de Hosteltur
El pasado 20 de Junio, Joan Buades y Gabriel Buades, socios directores de Buades Legal, asistieron al evento de celebración del 30 aniversario de Hosteltur. Durante el evento, Gloria Fluxà, vicepresidenta y directora de sostenibilidad de Iberostar, fue reconocida junto a su padre Miguel Fuixá, por su apuesta por un turismo responsable como clave para un futuro mejor. Fluxà hizo un llamamiento a la acción conjunta para lograr un impacto positivo en la industria turística y subrayó el papel crucial de la sostenibilidad en el desarrollo del sector.
La celebración reunió a numerosos profesionales y expertos del sector turístico, quienes compartieron experiencias y debatieron sobre las mejores prácticas para fomentar un turismo más responsable y sostenible.
Buades Legal celebra en Mhares Sea Club la habitual cena de verano del despacho
Como es tradición, la familia de Buades Legal, compuesta por sus departamentos jurídico y de gestión, se reunió para celebrar su tradicional cena de verano en las privilegiadas instalaciones de Mhares Sea Club.
El entorno espectacular propició que los presentes pudieran disfrutar al máximo del evento, gracias a las vistas incomparables de la Bahía de Palma y su extraordinaria puesta de sol, al abrigo de la buena compañía, la música y una suculenta propuesta gastronómica.
La velada se caracterizó por un ambiente distendido y ameno, cargado de buen humor y camaradería.
Gabriel Buades y Daniel Olabarría asisten a la inauguración del nuevo showroom de OK Mobility
El pasado martes, día 18 de junio, Buades Legal, representado por Gabriel Buades, socio director de la firma, y Daniel Olabarría, abogado, estuvo presente en el evento de inauguración de “OK Mobility, The Showroom”, un innovador espacio de venta de vehículos seminuevos puesto en marcha por la compañía OK Mobility en Palma.
El acto reunió a amigos, colaboradores, empresas e instituciones locales para presentar en sociedad este nuevo concepto de tienda que ofrece una amplia selección de más de 300 modelos y 43 marcas diferentes. Durante el encuentro, el alcalde de Palma, Jaime Martínez Llabrés, destacó «la impresionante trayectoria de OK Mobility y su expansión en ciudades españolas y europeas», y se presentó en exclusiva un proyecto artístico en colaboración con el ilustrador Ricardo Cavolo, plasmado en un coche de la compañía.