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Child theme index:Joan Buades y Miguel Reus asisten a una conferencia sobre indemnizaciones derivadas de procesos urbanísticos en el ICAIB
El pasado día 16 de abril, el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) organizó la conferencia “Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en el ámbito urbanístico”, que fue impartida por Gabriel Capilla Vidal, abogado y jefe de los servicios jurídicos de la UAB.
La sesión, a la que acudieron en representación de Bufete Buades, su director, Joan Buades, y el abogado Miguel Reus, pretendía analizar aquellos aspectos que tienen que ver con las indemnizaciones derivadas de procesos urbanísticos, que deben ser asumidas por las diferentes administraciones públicas.
Gabriel Buades realiza el Programa Avanzado de Dirección General de la CAEB impartido por IE Business SchoolEl abogado de Bufete Buades, Gabriel Buades, ha finalizado con éxito la realización del XIV Programa Avanzado de Dirección General (PADG) que organiza la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) y que está impartido por IE Business School.
Esta prestigiosa formación -que en noviembre de 2019 arrancará su XV edición- es, en palabras de la presidenta de la confederación, Carmen Planas, pronunciadas durante la clausura del programa organizado por CAEB e impartido por IE Business School, una muestra más de que la “CAEB apuesta por la formación ejecutiva para mejorar la competitividad de las empresas”.
El Programa Avanzado de Dirección General, por el que han pasado más de 2000 directivos y 1000 empresas baleares, se ha convertido en un ciclo imprescindible en el ámbito de la formación de directivos en las islas, proporcionando conocimientos de última generación a sus alumnos. El equipo docente de IE Business School, altamente especializado, les ha facilitado el desarrollo de nuevas habilidades en el manejo de herramientas de gestión (rrhh, finanzas, marketing, innovación…). Siempre con las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa con el objetivo de dirigir y liderar equipos de personas desarrollando habilidades de comunicación, negociación y liderazgo.
Bufete Buades presente en la jornada «España ante del Brexit» organizada por CAEB y el Ministerio de Industria, Comercio y TurismoEn la tarde del pasado martes, 19 de marzo, la sede de CAEB acogió una interesante jornada organizada en colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España bajo el título «España ante el Brexit«. Al acto asistió Joan Buades en nombre de Bufete Buades.
La sesión informativa, inaugurada por Carmen Planas, presidenta de CAEB, y la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Mª Oliver, sirvió para analizar los efectos del Brexit en el entorno económico-empresarial español. Durante la cita se pudo constatar el clima de máxima preocupación empresarial que rodea al proceso de salida inminente de la Unión Europea por parte del Reino Unido. El salón de actos de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) concentró a un buen número de representantes de los más amplios sectores de la sociedad balear, entre los que destacaba un nutrido número de empresarios vinculados, de una u otra forma, al cliente británico en las islas, bien como residente o turista.
La jornada contó con la presencia e intervención de representantes de los ministerios de Industria Comercio y Turismo, Asuntos Exteriores, UE y Cooperación y Hacienda, y fue clausurada por el conseller de Treball, Comerç i Indústria del Govern de les Illes Balears, Iago Negueruela.
Bufete Buades estuvo presente en el almuerzo-coloquio de Gabriel Sampol con los socios del Cercle d’Economia de MallorcaEl pasado día 6 de marzo, el Cercle d’Economia de Mallorca organizó uno de sus habituales almuerzos-coloquio con los socios de la entidad, que en esta ocasión contó con la presencia especial de Gabriel Sampol, presidente de la compañía de innovación energética Sampol. Al acto, en representación de Bufete Buades, acudieron los abogados Miguel Reus y Gabriel Buades.
Durante el almuerzo, Sampol explicó la trayectoria de la empresa mallorquina en sus 80 años de historia, recordando algunos de sus logros recientes. Por ejemplo, que en 2017 abrieron su nueva oficina en Vancouver, o que hace nada el grupo lanzó una emisión de bonos de 25 millones de euros al 4,5% en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), un auténtico hito para una empresa de la isla.
Los asistentes brindaron, en más de una ocasión, un sonoro y sentido aplauso al máximo responsable de esta empresa familiar, cuyo testimonio a cautivó a los socios del Cercle d’Economia. En palabras de su presidente, José María Vicens, el relato de Gabriel Sampol como ponente «ha sido una muestra del gran trabajo que realizan los empresarios mallorquines para superar las adversidades y alcanzar sus objetivos”.
Bufete Buades en la jornada «Responsabilidad penal de altos cargos y sus consecuencias sobre la responsabilidad penal de la empresa»APD Baleares organizó el pasado jueves, día 7 de febrero, la jornada que llevaba por título «Responsabilidad penal de altos cargos y sus consecuencias sobre la responsabilidad penal de la empresa«, que contó con la presencia de un ponente de prestigio como es el ex fiscal general del Estado y of counsel del despacho Garrigues, Eduardo Torres-Dulce. A la cita, que tuvo lugar en las instalaciones del CaixaForum, acudieron los abogados de Llorenç Salvà y Marta Rossell en representación de Bufete Buades.
El evento tenía como objetivo analizar hasta donde llega el deber de diligencia del administrador de una empresa, así como los riesgos que conlleva su profesión. La intervención de Torres-Dulce estuvo cargada de contenido relevante, destacando por encima de otros asuntos lo que a su juicio es el delito estrella en el campo de la responsabilidad penal de las empresas: el blanqueo de capitales. En este sentido, el ex fiscal general del Estado alertó a los empresarios asistentes del cuidado que deben adoptar para no incurrir en ese delito.
Marta Rossell participa como ponente en la jornada «La gestión de riesgos extraordinarios y la responsabilidad de los cargos públicos»El pasado día 22 de febrero, la abogada de Bufete Buades, Marta Rossell, participó como ponente en una jornada organizada por la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) y la compañía aseguradora Mapfre, en la que expuso unas breves pinceladas sobre la responsabilidad de los Cargos Públicos.
El objeto de la ponencia consistió en detallar las responsabilidades reales en las que pueden incurrir las autoridades y el personal al servicio de la Administración en su actuación ordinaria, de las que pueden derivarse importantes consecuencias económicas. Las múltiples actividades que llevan a cabo en la actualidad las diversas Administraciones Públicas existentes en España e indispensables para un ordenado desarrollo de la vida social y económica, son también causa en ocasiones, de daños y perjuicios para los ciudadanos, que deben ser objeto de indemnización. En la mayoría de los casos, éste deber indemnizatorio corresponde a las propias Administraciones como personas jurídicas independientes de las personas físicas que las integran, cargos electos o de confianza, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral al servicio de la de Administración.
A continuación se detalla el contenido de la ponencia
No obstante lo anterior, conforme a derecho español las autoridades y personal al servicio de la Administración pública se hallan incursas en la obligación personal de indemnizar:
a) Frente a la propia Administración, que puede reclamarles el importe de las indemnizaciones que esta se ha visto obligada a abonar a terceros por las actuación de dichas personas, así como el reembolso de los daños que dicha actuación haya podido causar a los bienes o derechos de la Administración.
b) Y lo están también frente a terceros, como cualquier otro sujeto, por la responsabilidad civil, laboral o contable derivada del desempeño ordinario de sus funciones o sus cargos.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento, se configura como una responsabilidad directa y objetiva y, en consecuencia, la Administración ha de responder de los daños ocasionados derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con independencia de quien sea el causante del daño.
Esta configuración legal de la responsabilidad de la Administración desligada de quien efectivamente, por acción u omisión, hubiera causado el daño, se completa con la acción de regreso contra las autoridades y los empleados públicos causantes del daño. La Administración responde frente al lesionado con independencia de quien haya causado el daño, pero este no queda impune, al contrario, la regulación de la responsabilidad patrimonial impone a la Administración que exija de sus autoridades y demás personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.
En aquellos supuestos en los que, la acción u omisión que ha generado el daño sea imputable a una actitud dolosa, o gravemente culposa o negligente de una autoridad o persona vinculada profesionalmente a la Administración que satisfizo la indemnización, la legislación vigente obliga a la misma a repetir contra dicha autoridad o funcionario para recuperar las cantidades satisfechas en concepto de indemnización.
La regulación de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2016, se recoge en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los aspectos más orgánicos y, en cuanto a los aspectos procedimentales, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se integran las especialidades de los procedimientos de responsabilidad.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 32 a 37 la responsabilidad administrativa de las Administraciones Públicas, bajo el principio constitucional del art 106.2 según el cual, los particulares tienen derechos a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
La concreta regulación legal de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas se regula en el art artículo 36 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha acción de regreso es una acción autónoma cuya causa se encuentra en la indemnización abonada por la Administración en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el fin es el resarcimiento de un quebranto económico en las arcas públicas.
Las notas características de esta acción de regreso contra las autoridades y los empleados públicos causantes del daño, son las siguientes:
Asimismo para esta exigencia de responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios que, expresamente relaciona el artículo 36, en su apartado 2: i) Resultado dañoso producido: la producción del daño ¿es consecuencia o no de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de las funciones propias de la autoridad o empleado, en el marco de las relaciones directivas o estatutarias o laborales? ii) Grado de culpabilidad: existencia o no de intencionalidad, iii) Responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas: cualificación de la autoridad o del funcionario en el ejercicio de sus funciones, competencia técnica, grado de titulación exigido y iv) Relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño producido, como elemento esencial de la responsabilidad.
Si bien es cierto que la Ley no establece el plazo que tiene la Administración para el ejercicio de esta acción, algunos autores consideran que ante la ausencia de plazo se han de aplicar las reglas generales sobre acción para exigir la responsabilidad civil, mientras que para otros se trata de un derecho de crédito de la Administración y resultaría de aplicación el plazo de cuatro años de prescripción de los derechos de la Hacienda pública. Otros, sin embargo, consideran que este plazo de cuatro años es excesivo y debería aplicarse el plazo común de un año previsto para todos los supuestos de responsabilidad. Este plazo, en el caso de responsabilidad por daños ocasionados a tercero, iniciaría su cómputo una vez efectuado el pago de la indemnización por parte de la Administración. Y en el caso de daños ocasionados a la propia Administración, el cómputo de este plazo se iniciaría una vez producido el daño.
Por último indicar que la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas requiere la instrucción de un procedimiento que se substanciará, como indica el artículo 36, apartado 4, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se inicia por acuerdo del órgano competente. El acuerdo de inicio del procedimiento habrá de determinar los hechos de los que se presume derivan los daños ocasionados, su concreción, su cuantificación y determinación de la posible responsabilidad, que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: a) Alegaciones durante un plazo de quince días. b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. c) Audiencia durante un plazo de diez días.d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
La resolución declarativa de responsabilidad pone fin a la vía administrativa (art.36.5). Contra ella, no es admisible recurso de alzada, sin perjuicio de un potestativo recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo. Ello no es óbice para que la persona declarada responsable, pretenda su anulación, el reconocimiento de la improcedencia de la indemnización y la condena, en su caso, de la devolución de la cantidad que se hubiera ingresado en ejecución del acto.
La declaración de responsabilidad de la autoridad o personal al servicio de la Administración supondrá el pago de la indemnización que se establezca y, para la Administración, el restablecimiento de la situación patrimonial, la recuperación del quebranto económico sufrido en las arcas públicas.
Corría el año 1986 cuando Queta Amengual entró por primera vez en Bufete Buades para colaborar con el despacho. Desde aquel momento «quién me iba a decir que ésta sería mi casa durante más de tres décadas», recuerda la que fuera su responsable financiera durante las últimas décadas. Para Amengual todo ese tiempo fue una experiencia vital muy importante: «Han sido treinta y dos años de mi vida en los que he amado mi trabajo. Mucho».
A mediados de los años ochenta Queta disfrutaba de un trabajo cómodo, estable y, según sus propias palabras, monótono en una administración pública. «Entonces un amigo común me comentó que en el bufete buscaban a alguien que les ayudara por las tardes. Me interesaba poder incrementar mis ingresos y dije que sí. Al cabo de un año -en 1987- me ofrecieron un contrato a tiempo completo y no me lo pensé. Eso no sentó demasiado bien en mi entorno familiar por aquello de la incertidumbre que conlleva dejar un puesto de trabajo estable y prácticamente de por vida, por uno desconocido y en el sector privado, pero yo ya había tomado esta decisión, lo tenía claro», se sincera la mallorquina. Estar motivado en el trabajo y vivir con esa tensión profesional necesaria que te ayuda a revolver problemas y a afrontar los retos que se te plantean, supone un dulce demasiado goloso como para no llevárselo a la boca. «Aprendí mucho, me impliqué de lleno en el trabajo y mantuve desde el primer minuto una relación muy estrecha con Joan y Teresa. Me gustaba ir a trabajar cada día y eso mi familia lo percibió enseguida y pronto olvidaron sus miedos por haber dejado mi anterior trabajo», recuerda perfectamente Queta que tampoco olvida que coincidió por entonces con Antonio Tugores, con quien hizo «muy buenas migas», que apenas hacía quince días que había ingresado en la firma.
Entonces llegó uno de los puntos de inflexión en su vida con la llegada al mundo de su primera hija, como así relata la propia protagonista: «Mi anterior empresa me ofreció la posibilidad de regresar para compaginar mi maternidad con el trabajo y lo tuve que plantear en el bufete porque no quería que mis obligaciones como madre fueran una carga para ellos. Entonces me dijeron que ni hablar, que querían que me quedara y me ofrecieron la media jornada para que pudiera compaginarlo con mi vida personal. Fue entonces cuando me convencí de que eran gente válida, real y sobre todo, me gustaban. Decidí rechazar la oferta anterior y quedarme con ellos».
Todo aquello ocurrió cuando las oficinas de Bufete Buades estaban ubicadas en la calle Sant Miquel de Palma. En los años noventa llegó el cambio de sede a Jaume III y con él el crecimiento del despacho y la incorporación progresiva de nuevos integrantes a los equipos jurídico y de gestión. Tras el crecimiento llegó la consolidación del bufete durante la primera década de este siglo y con ella el gran cambio profesional de Queta Amengual en la empresa. «Teresa iba a dejar de asumir las tareas financieras del despacho y Joan me propuso que me responsabilizara de la gerencia. No sabía nada sobre gestionar la parte financiera de una empresa, ni tampoco de las responsabilidades que conlleva una gerencia, pero me encantó la propuesta y, si bien me dio miedo, la acepté con toda la ilusión que pude. Me dediqué en cuerpo y alma a formarme para entender y aprender la materia de mi nuevo trabajo, conocer la terminología y aprender conceptos para poder desarrollar la que fue mi nueva tarea sin dificultad, para poder responder positivamente y poder devolver así la confianza que habían depositado en mí», detalla la ex gerente de Bufete Buades.
Cuando le preguntamos con qué se queda de todos estos años, más de treinta, vinculada profesionalmente a la firma, Queta no lo duda ni por un instante: «En lo personal, no puedo olvidarme del amor y respeto tan grande que sentía mi padre por Teresa y Joan; les estaba tan agradecido por la oportunidad que me habían dado… Si tengo que quedarme con un reto, el más grande de ellos fue tener que aprender desde cero todo lo relacionado con los números y la contabilidad del bufete, sin duda alguna. Y si hay un recuerdo general que me viene a la cabeza cuando pienso en Bufete Buades, y que no cambio por nada, es todo lo relativo al compañerismo que creo que ha empapado mi larga trayectoria en el bufete. Mis compañeros han sido y siguen siendo para mí, amigos, muy, muy buenos amigos. Y también, por supuesto, me quedo con lo bien que me he llevado con la mayoría de clientes que aún hoy en día, cuando coincidimos en la calle, se paran a saludarme. Este es mi resumen de lo mejor que me llevo de mis treinta y dos años en el despacho».
Mateo Juan asiste a «Más allá de la abogacía tradicional», el primer evento jurídico de A definitivasEl pasado lunes, día 18 de febrero, Mateo Juan, abogado de Bufete Buades estuvo presente en el primer evento jurídico de A definitivas «Más allá de la abogacía tradicional», en el que de modo informal y muy cercano, distintos profesionales reflexionaron sobre diversos temas candentes relacionados con los nuevos retos de la abogacía, la transformación tecnológica, la implantación de la inteligencia artificial, legaltech, salud mental de la abogacía, las lagunas de la formación universitaria, la exigencia del marketing, la necesidad del networking, la marca personal, la importancia de perder el miedo a la reinvención personal y el reciclaje profesional, así como los valores morales que todo abogado (y toda persona) debe respetar.
Una experiencia que resultó enriquecedora para ponentes y asistentes y que ha sido organizada por A definitivas, un portal jurídico «con denominación de origen balear», tal y como ellos mismos se definen.
Bufete Buades presente en la entrega del XVI Premio Luis Pascual González a Anselmo Martínez CañellasLos abogados del bufete, Joan Buades, Miguel Ángel Pérez y Mateo Juan estuvieron presentes en la ceremonia de entrega del XVI Premio Luis Pascual González otorgado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de les Illes Balears a Anselmo Martínez Cañellas, por su obra “Peculiaridades del régimen de separación de bienes de Baleares cuando uno de los cónyuges es empresario”.
El acto, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero en la Sala Magna de la sede del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, contó con una nutrida presencia de asistentes antes los cuales Martínez Cañellas expuso de forma resumida las premisas y conclusiones alcanzadas en su pormenorizado estudio.
A la conclusión de los parlamentos, los presentes pudieron departir mientras disfrutaban de un cóctel.
Gabriel Buades acude a la sesión del Alumni Learning Program del IESE Business SchoolGabriel Buades, abogado del International Desk de Bufete Buades, asistió recientemente a una sesión muy especial del Alumni Learning Program del IESE Business School. Durante la mismo se llevó a cabo una interesante visita al Centro de Gestión Aeroportuaria (CGA) del Aeroport de Palma, durante la cual se pudo observar el funcionamiento logístico de un espacio tan complejo como es el aeropuerto, uno de los que recibe un mayor tráfico de Europa.
Tras abandonar las instalaciones del centro de control de AENA, los presentes asistieron a la clase magistral «Marketing a la clase media global convergente», impartida por José Luis Nueno, profesor del departamento de Dirección Comercial del IESE.