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Child theme index:Videoblog | Presupuestos y seguimiento de los contratos de gestión hotelera
El abogado de Buades Legal, Alberto de Juan, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV los criterios jurídicos que caracterizan a los contratos de gestión hotelera, especialmente en lo que respecta a la aprobación de los presupuestos operativos y de capital.
Un análisis jurídico de Jodi Perelló, abogado de Buades Legal.
El pasado 26 de marzo Buades Legal tuvo la ocasión de asistir, invitado por el medio especializado Economía de Mallorca, a una nueva edición de Empresa y Futuro, que alcanzaba ya su décima convocatoria y que, a estas alturas, puede considerarse sin duda un evento plenamente consolidado dentro del calendario empresarial y social de Mallorca. La excelente asistencia y el interés suscitado volvieron a poner de manifiesto la relevancia de una cita que reúne, en un mismo espacio, a empresarios, profesionales y representantes de muy diversos ámbitos de la economía mallorquina. Joan Buades, socio director de Buades Legal, asistió al acto.
Esta edición tuvo, además, un atractivo especialmente singular con la intervención del prestigioso chef Santi Taura, protagonista de una charla muy sugerente en la que supo trasladar a los asistentes una visión inteligente, innovadora y profundamente arraigada en el territorio sobre la gastronomía, la identidad y la excelencia. Su participación aportó al encuentro un valor añadido indudable, tanto por la calidad de su exposición como por la forma en que consiguió conectar su experiencia profesional con ideas más amplias sobre el esfuerzo, la autenticidad y la construcción de proyectos con personalidad propia.
Desde Buades Legal queremos agradecer a Economía de Mallorca su invitación y felicitar muy expresamente a los organizadores por el acierto de una iniciativa que, edición tras edición, sigue creciendo y reafirmándose como un foro de referencia. Fue una jornada magníficamente concebida, con una cuidada organización, una altísima participación y un ambiente especialmente grato, que dejó una impresión muy positiva entre todos los asistentes.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia nº 273/2026, de 20 de febrero, en la que aborda una cuestión práctica que suele generar dudas entre propietarios, inquilinos y profesionales que gestionan arrendamientos:
¿Es posible reclamar, dentro del propio procedimiento de desahucio por falta de pago, no solo las rentas adeudadas, sino también las penalizaciones o intereses pactados por retraso en el contrato?
Hasta ahora, muchos arrendadores y abogados optaban por no incluir estas cantidades en la demanda de desahucio, por precaución ante una posible inadmisión o por el temor a que el procedimiento se complicara. La nueva sentencia del Supremo aporta mayor seguridad jurídica en este ámbito.
El caso enjuiciado se refería a un contrato de arrendamiento que incluía una cláusula penal, por la cual los retrasos en el pago generaban intereses al tipo legal más tres puntos. La arrendadora reclamó tanto las rentas como esos intereses dentro del mismo procedimiento de desahucio.
El arrendatario alegó que esas cantidades no podían acumularse, porque, según su postura, la cláusula penal debía ventilarse en un procedimiento separado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que sí es posible acumular en el juicio de desahucio la reclamación de intereses o penalizaciones por demora pactadas en el contrato.
Considera que estas cantidades son “análogas a la renta” a los efectos del art. 437.4.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que:
Por tanto, pueden reclamarse junto con las rentas impagadas sin necesidad de iniciar un proceso distinto.
La resolución supone una importante aclaración práctica, ya que permite al arrendador reclamar de forma unificada todas las cantidades ligadas al impago (rentas y penalizaciones) y le evita procedimientos paralelos o posteriores.
Jornada de ABEF sobre inteligencia artificial y salud mental en la empresa familiar
Joan Buades, socio director de Buades Legal, asistió a la interesante jornada organizada por la Asociación Balear de la Empresa Familiar (ABEF), celebrada en la Cámara de Comercio de Mallorca, dedicada a analizar el impacto de la inteligencia artificial en la salud mental y en la gestión de equipos dentro de la empresa familiar. La sesión reunió a numerosos empresarios y profesionales del tejido económico balear, reflejando así el creciente interés que suscita una cuestión tan actual como compleja.
La apertura de la jornada corrió a cargo del psiquiatra y catedrático Miquel Roca, que ofreció una ponencia centrada en la forma en que las personas reaccionan ante la innovación tecnológica y, en particular, ante la irrupción de la inteligencia artificial. Su intervención puso de relieve que no todos afrontan estos cambios del mismo modo y que factores como la personalidad, la experiencia o la generación condicionan la respuesta frente a fenómenos como el tecnoestrés, cada vez más presentes en entornos laborales sometidos a transformación.
La sesión continuó con una mesa redonda especialmente enriquecedora, en la que, junto al propio Miquel Roca, intervino Toni Ballester, fundador y CEO de Estel, quien expuso de manera muy interesante la necesidad de una incorporación progresiva, ordenada y criteriosa de la tecnología en la práctica diaria de las organizaciones. También participó Albert Puig, director de comunicación de RIU, cuya intervención resultó igualmente muy valiosa al insistir en la importancia de no perder de vista el sentido común ni, sobre todo, el factor humano en un contexto de acelerada transformación tecnológica.
Desde Buades Legal queremos felicitar sinceramente tanto a los ponentes como a la propia ABEF por esta magnífica iniciativa, que ha sabido situar en el centro del debate una cuestión de máxima actualidad. La inteligencia artificial abre, sin duda, enormes posibilidades de mejora, eficiencia y transformación, pero también plantea interrogantes de gran calado sobre sus efectos en las personas, en el liderazgo y en la cultura de las organizaciones. Precisamente por ello, se trata de una realidad que debe abordarse con intensidad, pero también con atención, prudencia y equilibrio. Jornadas como la comentada, ayudan a ello.
El socio director de Buades Legal, Gabriel Buades, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV los aspectos jurídicos relacionados con el ajuste del precio final en las operaciones de compraventa de empresas.
Un análisis jurídico de Cristina Conrado, abogada de Buades Legal.
Un análisis jurídico de Daniel Olabarría, abogado de Buades Legal.
Hay sentencias que no sólo resuelven un pleito: reordenan la lógica del cobro. Y en concurso de acreedores, donde lo importante casi nunca es quién tiene razón sino quién cobra y cuándo, esta diferencia lo es todo.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) número 1674/2025, de 19 de noviembre de 2025 aborda una pregunta con consecuencias económicas inmediatas:
Si el despido fue antes del concurso, pero la opción por indemnizar (en vez de readmitir) se adopta después de la declaración concursal, ¿la indemnización es un crédito concursal (a repartir) o un crédito contra la masa (a pagar con preferencia)?
El Supremo responde con claridad: es crédito contra la masa.
La cronología es la típica “trampa temporal” concursal:
El trabajador promueve incidente concursal para que esa indemnización se trate como crédito contra la masa (y, por tanto, con prioridad de pago).
Tanto el Juzgado Mercantil como la Audiencia Provincial le dicen que no: para ellos, la indemnización “nace” con el despido (antes del concurso), y por eso sería concursal.
El Supremo casa esas resoluciones.
La sentencia se apoya en una idea matriz: en despido improcedente, la indemnización no se devenga “por el despido”, sino por la decisión posterior de no readmitir (o por la conducta que hace imposible la readmisión), decisión que -en concurso- se adopta en interés del concurso.
Y eso, en términos concursales, importa más que el calendario del despido.
La norma concursal (entonces art. 84.2.5º LC, hoy art. 242.1.11.º TRLC) incluye como créditos contra la masa los créditos laborales e indemnizaciones “devengados” tras la declaración del concurso.
La discusión, por tanto, no era si la indemnización “existe” o no, sino cuándo se entiende devengada a efectos concursales.
La empresa y la administración concursal defendieron que, tras la reforma de 2012, como ya no hay salarios de tramitación cuando se opta por indemnizar, la relación laboral “queda extinguida” en la fecha del cese efectivo y, por ende, el crédito sería anterior al concurso.
El Supremo rechaza este razonamiento.
Y lo hace con una precisión muy importante:
Dicho de forma directa: la reforma de 2012 no cambia el criterio concursal sobre el momento relevante del devengo.
La Sala Primera reafirma su línea iniciada en la STS (Civil) 400/2014, de 24 de julio de 2014, y precisa expresamente que la indemnización será contra la masa no sólo cuando hay un escenario de no readmisión “sobrevenida”, sino también cuando la administración concursal o el empresario concursado opta por la extinción indemnizada tras la declaración de concurso.
El Supremo lo formula como doctrina interpretativa del artículo 84.2.5.º LC y del artículo 242.1.11.º TRLC la siguiente: es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción acordada tras el concurso por la no readmisión o derivada de la opción por la extinción con indemnización, aunque el despido fuera anterior.
¿Por qué esto es tan relevante en la práctica? Porque cambia la posición de cobro del trabajador:
En concursos con tensión de tesorería, esta calificación equivale a pasar de “cobrar quizá y tarde” a “cobrar antes y con prioridad”.
Esta sentencia es un aviso claro: el concurso no es un congelador del pasado. Si, ya declarado, se adopta una decisión laboral relevante -como optar por la extinción indemnizada tras una improcedencia-, el sistema concursal la trata como lo que es: una consecuencia económica nacida del interés y de la gestión del concurso, y por eso se paga como crédito contra la masa.
Videoblog | Qué ocurre con un terreno que la administración ha decido expropiar pero nunca llega a hacerloUn análisis jurídico de Miguel Reus, socio director de Buades Legal.