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Marta Rossell asiste al «Talent Sunset Palma 2025» organizado por APD Baleares

La jornada Talent Sunset Palma 2025, organizada por APD Baleares en el Palau de Congressos, reunió el pasado 17 de junio a profesionales y directivos para reflexionar sobre el papel del talento en la construcción de un mundo mejor. Bajo los ejes Inspírate, Conecta y Transforma, el evento abordó buenas prácticas en sostenibilidad, bienestar y transformación social a través de tres ponencias inspiradoras. Asistió al acto en representación de la firma Marta Rossell, socia de Buades Legal.

Durante la tarde intervinieron Sonia Castañeda, subdirectora de la Fundación Biodiversidad; Jana Fernández, experta en descanso y bienestar; y el filósofo David Pastor Vico. Todos ellos ofrecieron claves prácticas para poner el talento al servicio de causas que trascienden lo profesional, como el cuidado del entorno, el equilibrio personal y el liderazgo con propósito. La jornada concluyó con un cóctel en la terraza del recinto.

El deber de declaración del riesgo en el seguro de personas: alcance y consecuencias de la omisión dolosa según la sts 708/2025, de 9 de mayo

Resulta de especial transcendencia la reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal, quien aborda una vez más, el alcance del deber de declaración del riesgo en los contratos de seguro de personas, y pone énfasis en la obligación del tomador del seguro a la hora de proporcionar información exacta y veraz respecto a su estado de salud, so pesar de que el cuestionario no sea del todo específico.

a) Hechos del caso

El mes de abril de 2011 el Sr. Juanito suscribió un seguro de vida con la entidad Cajamar Vida S.A que cubría el fallecimiento e incapacidad permanente. Antes de firmar, cumplimentó el cuestionario de salud facilitado por la entidad aseguradora. Posteriormente, en el año 2016 al Sr. Juanito le declararon una incapacidad absoluta.

Ante la negación de la entidad aseguradora de abonar el pago de la cobertura prevista para la incapacidad, el Sr. Juanito interpuso demanda contra la aseguradora solicitando el cumplimiento del contrato y el pago de 12.000 euros. La aseguradora se opuso, alegando que el asegurado había ocultado que conocía desde 2002 que padecía una mutación genética relacionada con el síndrome de Lynch, aumentando el riesgo de cáncer, dato que omitió en el cuestionario de salud

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimaron la demanda al considerar que hubo ocultación dolosa del riesgo por parte del asegurado, quien era pleno conocedor de la mutación genética que padecía desde el año 2002, pese a que el cuestionario no incluía preguntas específicas sobre enfermedades genéticas.

b) Cuestión controvertida

Se debate si la omisión de D. Benigno al no declarar la existencia de una mutación genética hereditaria (síndrome de Lynch), conocida por él antes de contratar el seguro, constituye una infracción del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello a pesar de que la entidad aseguradora hubiere utilizado un cuestionario de salud de carácter genérico, impreciso y estandarizado, en el que no se preguntaba expresamente por enfermedades genéticas o antecedentes familiares oncológicos.

c) Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial consolidada:

d) Conclusión

La STS 708/2025 refuerza la doctrina sobre el deber de declaración del riesgo, destacando la responsabilidad del tomador incluso ante cuestionarios genéricos. La ocultación consciente de datos relevantes sobre la salud invalida la cobertura del seguro. Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial que protege la buena fe contractual y la correcta valoración del riesgo por la aseguradora.

La prudencia en la resolución de contratos de distribución: una lección del Tribunal Supremo

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 801/2025, 20 de Mayo de 2025


La sentencia del Tribunal Supremo número 801/2025, de 20 de mayo de 2025, resulta relevante y esclarecedora en la interpretación jurídica sobre la resolución unilateral de contratos de distribución de duración indefinida, concretamente en relación con el preaviso y su eventual indemnización. Además, contiene una prolija cita de otras resoluciones del Alto Tribunal, de ahí que merezca la pena su análisis y comentario.

La controversia tiene su origen en una relación comercial entre una bodega (LVSL.) y una distribuidora (CSL), que desde 2011 mantenían un contrato verbal de distribución en exclusiva para la Comunidad de Madrid.

El contrato fue resuelto unilateralmente por la bodega (LVSL) en diciembre de 2016, sin previo aviso, lo que motivó que CSL interpusiera demanda reclamando una indemnización. La reclamación se sustentaba en la analogía con el artículo 25 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), que fija un preaviso proporcional a la duración del contrato (un mes por año de vigencia), e indirectamente también en el artículo 28 de la misma norma, relativo a la compensación por clientela. CSL alegaba un perjuicio económico derivado de la abrupta terminación de la relación contractual y solicitaba una indemnización equivalente a seis mensualidades de compras promedio.

La demanda fue desestimada en primera instancia por falta de prueba del daño alegado. Sin embargo, en la apelación la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, aceptando la aplicación analógica del art. 25 LCA y condenando a LVSL a indemnizar a CSL con 5.975,40 €, equivalentes a cinco meses de actividad.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación interpuesto por la demandada (LVSL), revoca la sentencia de apelación, confirmando la sentencia de la instancia, desestimando la demanda inicial.

No obstante, el interés de la sentencia reside en que el Alto Tribunal aunque reitera que no se exige justa causa para resolver un contrato de duración indefinida, sí recuerda que la buena fe impone un deber de actuar con lealtad y previsión, y que un desistimiento sorpresivo puede dar lugar a indemnización si causa perjuicios.

Ahora bien, el Supremo descarta que el preaviso razonable pueda fijarse por analogía con el artículo 25 LCA de forma automática. A su juicio, no basta con invocar la duración del contrato o su carácter exclusivo, sino que debe probarse el daño concreto causado por la falta de preaviso.

En el caso enjuiciado, no se acreditó ninguna pérdida significativa para CSL cuya actividad con los vinos de la bodega demandada representaba apenas el 0,74 % de su volumen total de compras. Tampoco se probó que, de haberse mantenido el contrato unos meses más, la distribuidora hubiera obtenido un beneficio cierto o razonablemente previsible.

Por tanto, el Supremo reitera una doctrina que seguidamente resumimos;

  1. El contrato de distribución, aun sin regulación específica, puede extinguirse unilateralmente sin justa causa cuando es de duración indefinida.
  1. No obstante, la buena fe contractual exige que dicha resolución no sea sorpresiva ni desleal.
  1. La falta de preaviso puede justificar una indemnización solo si se prueba un daño cierto y evaluable, como perjuicios derivados de inversiones no amortizadas o pérdida de beneficios previsibles.
  1. La Ley del Contrato de Agencia no es aplicable analógicamente de forma automática, aunque puede servir como criterio orientador cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Esta sentencia ofrece una advertencia tanto para distribuidores como para proveedores. Para los primeros, destaca la importancia de acreditar con solidez cualquier perjuicio alegado. Para los segundos, subraya que la falta de preaviso puede acarrear consecuencias si se interpreta como una conducta contraria a la buena fe, especialmente cuando la relación ha sido prolongada o intensa.

Además, la resolución del Supremo confirma la conveniencia, para no decir necesidad, de pactar contractualmente los términos de preaviso, duración y resolución para evitar incertidumbres jurídicas. Una buena redacción contractual, aunque se trate de relaciones de confianza o de larga trayectoria, sigue siendo la mejor herramienta de prevención de litigios.

ACCESO A LA SENTENCIA

Un juzgado de Madrid desestima una demanda millonaria por presunta negligencia médica en parto prematuro

El Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid ha dictado sentencia desestimando una demanda por valor de casi cuatro millones de euros interpuesta contra una aseguradora sanitaria por supuesta mala praxis médica durante la asistencia prestada a una paciente, desde su ingreso por amenaza de parto hasta el parto prematuro, ocurrido en 2012 en una clínica privada de Palma de Mallorca.

La resolución judicial, que impone las costas del proceso a la parte demandante, considera que no se ha acreditado negligencia médica ni responsabilidad contractual por parte de la aseguradora, que ha sido defendida por la abogada Marta Rossell, socia de Buades Legal. La demanda fue presentada por los progenitores de un menor que sufrió graves secuelas tras nacer de forma prematura, alegando que la atención sanitaria recibida no se ajustó a la lex artis médica.

Sin embargo, el tribunal concluye que la aseguradora cumplió con sus obligaciones contractuales, así como que la actuación médica desarrollada durante todo el ingreso de la madre se ajustó a los protocolos vigentes en el momento de los hechos. En particular, se ha valorado la correcta asistencia médica en el tratamiento de la paciente, analizando todas y cada una de las supuestas negligencias médicas alegadas de adverso, que han sido desvirtuadas a la vista de las periciales sobre la praxis médica aportados al procedimiento.

Buades Legal, la firma balear más reconocida en la primera edición de “Best Law Firms – Spain” y galardonada como “Tourism Law Firm of the Year – Palma 2025” por Legal Insider

Buades Legal ha sido reconocida en la primera edición del ranking Best Law Firms – Spain 2026, elaborado por la prestigiosa publicación internacional Best Lawyers, como la firma de origen y actividad en Baleares que ha obtenido el mayor número de distinciones en esta nueva clasificación.

Este ranking, que por primera vez valora el desempeño de firmas legales en su conjunto —y no solo a profesionales individuales— distingue a los despachos más relevantes por áreas de práctica y ubicación geográfica. Buades Legal ha sido destacada en nueve áreas jurídicas, con especial relevancia en siete de ellas dentro de la categoría Metropolitan Tier 1 (máximo reconocimiento), una en Tier 2 y otra en Tier 3.

Además, la plataforma internacional Legal Insider ha concedido a Buades Legal el premio “Tourism Law Firm of the Year – Palma 2025”, en el marco de sus Legal Insider Awards. Este galardón reconoce a las firmas que han generado un impacto significativo en su sector a través de la innovación, los resultados obtenidos, la contribución comunitaria y su capacidad de adaptación al entorno jurídico y empresarial.

Estos dos reconocimientos, otorgados de forma independiente y tras rigurosos procesos de evaluación, refuerzan el valor del trabajo colectivo del equipo de Buades Legal, la excelencia técnica y su compromiso con un asesoramiento jurídico de calidad, consolidándose como una firma de referencia en la práctica de la abogacía en el panorama jurídico balear.

Más información:

Best Law Firms Spain

Legal Insider

Gabriel Buades asiste al MyT Summit 2025 en representación de Buades Legal

El jueves 29 de mayo se celebró en Palma una nueva edición de MyT Summit, la cumbre de referencia para el sector turístico en Baleares, organizada por AnySolution con el apoyo de Turistec y el Ajuntament de Palma. Bajo el lema “Prosperidad”, el evento reunió en el hotel GPRO Valparaíso a destacados líderes institucionales y empresariales para debatir sobre un modelo turístico más sostenible, rentable y respetuoso con el entorno. Buades Legal estuvo presente en este foro estratégico a través de su socio director, Gabriel Buades, quien asistió en representación del despacho.

Durante la jornada se abordaron los principales retos y oportunidades del turismo desde una perspectiva europea, institucional y empresarial. El programa se estructuró en cuatro mesas redondas dedicadas a la resiliencia del sector, el diálogo europeo, la transformación de destinos maduros y las iniciativas con impacto. MyT Summit 2025 se consolida como un espacio clave para impulsar el intercambio de ideas y el compromiso con un turismo competitivo y equilibrado.

Gabriel Buades asiste en Madrid al Foro Hosteltur 2025 sobre el futuro del turismo

El Foro Hosteltur 2025 reunió a más de 500 profesionales del sector turístico en el hotel Meliá Castilla de Madrid para debatir sobre la transformación del modelo turístico en España. Se puso de relieve la necesidad de pasar del crecimiento a un desarrollo más equilibrado, diversificado y sostenible. La jornada subrayó el papel estratégico del turismo en la cohesión territorial y la modernización del país. A este prestigioso evento acudió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, en representación de la firma.

Los ponentes coincidieron en que liderar la transformación exige datos consistentes, innovación, legislación adaptada y colaboración público-privada. Voces como las de Abel Matutes (Palladium), Amancio López (Hotusa) y Rosana Morillo (MSC) reclamaron marcos legales más favorables y planificación eficiente. Se puso énfasis en diversificar productos, desconcentrar destinos y romper la estacionalidad. Todos los participantes estuvieron de acuerdo en una conclusión: la transformación del turismo no es una opción, sino una obligación para asegurar su sostenibilidad y rentabilidad a largo plazo.

Gabriel Buades y Daniel Olabarría asisten a la celebración del 25 Aniversario del semanario alemán Mallorca Zeitung

El semanario Mallorca Zeitung celebró el pasado 15 de mayo su 25º aniversario con un emotivo acto que reunió a más de 200 personas del ámbito social, político y empresarial de Mallorca y Alemania. La fiesta tuvo lugar en el Club de Opinión de Diario de Mallorca y contó con intervenciones destacadas, como la del presidente de Prensa Ibérica, Javier Moll, que envió un mensaje en vídeo desde Barcelona al coincidir el acto con la entrega de la Creu de Sant Jordi. En representación de Buades Legal acudieron el socio director, Gabriel Buades, y el abogado Daniel Olabarría, sumándose así a esta conmemoración de una trayectoria periodística de referencia.

Durante la celebración se repasaron los inicios del medio, con la proyección de la portada de su primer número en el año 2000, y se reconoció la labor de su equipo, con especial mención a la periodista fundadora Barbara Pohle. El actual director, Ciro Krauthausen, destacó la singularidad del Mallorca Zeitung como medio español en lengua alemana y su estrecha colaboración con Diario de Mallorca. El alcalde Jaime Martínez cerró el acto con palabras de agradecimiento por la contribución informativa del semanario a lo largo de este cuarto de siglo.

Crónica de una rigidez anunciada

Crítica a la Resolución de la DGSJyFP de 22 de abril de 2025


1. Introducción

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) de 22 de abril de 2025 —publicada en el BOE de 23 de mayo— resuelve un recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registro Mercantil de Valencia, que denegó la práctica de una anotación preventiva de demanda relativa a la declaración de perfección de un contrato de compraventa de acciones.

Pese a asumir que la transmisión de acciones no es inscribible en el Registro Mercantil, la resolución plantea un escenario en el que el acto litigioso podría tener consecuencias registrales relevantes: la creación de una situación de unipersonalidad sobrevenida en la sociedad afectada.

Este comentario jurídico analiza el contenido de la resolución desde una óptica crítica pero constructiva.

2. Contenido y fundamento de la resolución

La DGSJyFP confirma la negativa registral en base al carácter de numerus clausus del sistema de anotaciones preventivas del Registro Mercantil.

Conforme al artículo 94.1.13 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), solo cabe practicar anotación preventiva respecto de actos o contratos que alteren el contenido de los asientos registrales o que sean inscribibles por previsión legal.

La compraventa de acciones, como tal, no tiene reflejo registral, pues el Registro Mercantil es un registro de personas jurídicas, y no de derechos sobre participaciones o acciones.

La resolución subraya que la anotación preventiva únicamente puede tener lugar cuando la resolución judicial que se dicte tenga potencial para generar una modificación registral. De este modo, si el acto cuya declaración se pretende no es susceptible de inscripción —como una mera transmisión de acciones—, la anotación preventiva carece de objeto.

3. Valoración crítica y argumentación jurídica

Si bien la argumentación de la DGSJyFP es jurídicamente coherente, adolece de una rigidez interpretativa y permite afirmar que ciertas rigideces del sistema no ayudan, precisamente, al fomento de la seguridad jurídica de la que, se supone, son tributarias.

El caso planteado no se circunscribe a una compraventa ordinaria de acciones, sino que implica la adquisición del 100% del capital social por parte de la sociedad demandante. La demanda, en caso de ser estimada, produciría un efecto inscribible: la declaración de unipersonalidad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el artículo 174 del RRM.

La doctrina del Centro Directivo reconoce, incluso en resoluciones anteriores como la de 30 de octubre de 2001, que, aunque la transmisión de acciones no acceda en sí misma al Registro, sí lo hacen las consecuencias derivadas de ciertas transmisiones, como la adquisición del carácter de socio único.

En este sentido, la anotación preventiva de una demanda que potencialmente desemboque en una inscripción obligatoria (como la unipersonalidad) no sólo estaría justificada, sino que se alinearía con la función de publicidad jurídica que cumple el Registro.

Negar tal posibilidad puede generar inseguridad jurídica para terceros que confían en la apariencia registral y desconocen la existencia de un litigio con capacidad de alterar sustancialmente la estructura societaria

El principio de protección del tercero de buena fe se vería comprometido si se impide, por exceso de rigor formal, la publicidad provisional de un proceso con potencial inscribible y de cuyo sustrato, cabe presumir, derivarán significativas consecuencias.

4. Conclusión

La Resolución de 22 de abril de 2025 se ajusta a la doctrina vigente, pero pasa por alto el alcance práctico de la pretensión ejercitada.

Una interpretación funcional del sistema registral aconsejaría una mayor flexibilidad en estos supuestos excepcionales, permitiendo que la anotación preventiva de la demanda opere como mecanismo de publicidad provisional frente a terceros en procesos que, en caso de prosperar, derivan en hechos registrables al tiempo que pondrían en aviso a los potenciales interesados sobre una controversia cuyo resultado puede ser muy relevante para situaciones que estén en curso de crearse y que, por su naturaleza, tengan un tracto temporal prolongado.

ACCESO A LA RESOLUCIÓN

Miguel Reus y Mateo Juan asisten a un almuerzo-coloquio con el conseller de Vivienda, José Luis Mateo, organizado por el Cercle

El pasado miércoles 21 de mayo, el Cercle d’Economia de Mallorca organizó un almuerzo-coloquio exclusivo para socios en el hotel GPRO Valparaíso, que contó con la participación de José Luís Mateo, conseller de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern. El encuentro ofreció un espacio distendido para conversar sobre los retos y prioridades en materia de planificación territorial, políticas de vivienda y movilidad sostenible en Baleares.

Al acto asistieron en representación de Buades Legal los socios directores Miguel Reus y Mateo Juan, que participaron activamente en el intercambio de ideas junto a otros profesionales del ámbito jurídico, empresarial e institucional.