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Gabriel Buades y Daniel Olabarría asisten a la inauguración del nuevo showroom de OK Mobility

El pasado martes, día 18 de junio, Buades Legal, representado por Gabriel Buades, socio director de la firma, y Daniel Olabarría, abogado, estuvo presente en el evento de inauguración de “OK Mobility, The Showroom”, un innovador espacio de venta de vehículos seminuevos puesto en marcha por la compañía OK Mobility en Palma.

El acto reunió a amigos, colaboradores, empresas e instituciones locales para presentar en sociedad este nuevo concepto de tienda que ofrece una amplia selección de más de 300 modelos y 43 marcas diferentes. Durante el encuentro, el alcalde de Palma, Jaime Martínez Llabrés, destacó «la impresionante trayectoria de OK Mobility y su expansión en ciudades españolas y europeas», y se presentó en exclusiva un proyecto artístico en colaboración con el ilustrador Ricardo Cavolo, plasmado en un coche de la compañía.

La simultánea disolución y liquidación de una sociedad mercantil

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 22 de marzo de 2024


La Resolución de la DGSJFP que es objeto de comentario analiza la posibilidad de que se acuerde simultáneamente la propuesta de adopción del acuerdo de disolución por concurrir causa legal y los acuerdos de aprobación del balance final, del informe sobre las operaciones de liquidación y del proyecto de división del activo resultante.

La Resolución aborda otros defectos que fueron objeto de calificación negativa y más concretamente el relativo a defecto de convocatoria por haberla realizado persona no hábil, si bien no vamos a analizarlo ya que la Resolución estima el recurso y, francamente, sorprende la calificación negativa de la Registradora que comete un error de bulto al confundir quien efectúa la convocatoria (el administrador) con la entidad que gestiona la misma, en el caso el ICAIB a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El interés de la Resolución reside en el análisis sobre la necesidad de que la convocatoria de la junta especifique la causa legal de disolución y, además, la posibilidad de que la junta no se limite a acordar la disolución de la sociedad, sino adoptar también los acuerdos propios de la liquidación final, sin figurar esta previsión en la convocatoria.

La Resolución comentada aborda ambas cuestiones conjuntamente por entender que existe una íntima relación entre una y otra. Por nuestra parte no alcanzamos a ver esa suerte de análisis inescindible y, de hecho, la Resolución comentada analiza una y otra cuestión separadamente y da respuesta distinta a una y otra cuestión, al estimar el recurso en cuanto a la primera y confirmar la calificación en lo que afecta a la segunda.

En relación con la necesidad de que en la convocatoria de la junta se exprese la causa legal de disolución, la Resolución analiza en primer lugar el artículo 174 de la LSC (contenido de la convocatoria), puesto en relación con el artículo 287 del mismo texto legal (convocatoria de la junta general para la modificación de los estatutos sociales) y otros preceptos que entiende deben tenerse en consideración (272.2 y 301.4 de la LSC y 47.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas).

Tras analizar la doctrina que tiene establecida la Dirección General, concordante con la del Tribunal Supremo, afirma que « […] la convocatoria de junta general incluya el orden del día cumple la doble finalidad de brindar a los socios un cabal conocimiento de los asuntos sobre los que son llamados a pronunciarse, permitiéndoles informarse y reflexionar sobre el sentido de su voto, así como decidir sobre la conveniencia de asistir o no a la reunión, y garantizarles, por otra parte, que no podrá tomarse ninguna decisión sobre asuntos acerca de los cuales no se preveía deliberar ni adoptar acuerdo alguno», sigue analizando el tema, con cita casuística de diferentes supuestos, para afirmar que la posible nulidad de la convocatoria por falta de claridad debe ser interpretada con carácter restrictivo  debido a los efectos devastadores de la nulidad, por lo que los defectos meramente formales deben orillarse siempre que por su escasa relevancia no comprometan los derechos individuales del accionista o socio.

Aplicando la doctrina propia y del Tribunal Supremo, concluye que en el concreto caso analizado «[…] no procede la consideración de que la convocatoria ha sido realizada con vicio de nulidad por no especificar cuál es la causa legal concreta que justifica el llamamiento a los socios para que se pronuncien sobre ella. De la regulación de la Ley de Sociedades de Capital resulta que concurriendo causa legal de disolución (artículo 363), cualquiera que sea esta, corresponde al órgano de administración la obligación de convocar a la junta general para que los socios así lo acuerden (artículo 365.1). Solo si la convocatoria prevé la posibilidad de que se remueva la causa de disolución exige la ley que la convocatoria comprenda los particulares precisos para que los socios puedan acordar al respecto (artículo 365.2)».

Estimado el recurso en este particular, la Resolución se adentra en el examen del segundo defecto apuntado en la calificación, concretamente si la junta general puede aprobar el balance de liquidación, el informe final de la liquidación, el reparto del haber social y, a la postre, la extinción de la persona jurídica por finalización del proceso de liquidación sin que el orden del día de la junta convocada así lo prevea.

La respuesta es clara y terminante «[…] la junta general no puede pronunciarse sobre las operaciones de liquidación ni sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 390.1 sin que el orden del día de la junta convocada así lo prevea». 

En la regulación sobre la materia se parte de la premisa de que una vez acordada la disolución se abre un periodo de liquidación, la norma presume que las operaciones sociales de liquidación se demoran en el tiempo (artículo 383 y siguientes de la LSC), de ahí que la posibilidad de que la misma junta que acuerde la disolución resuelva lo oportuno sobre las operaciones liquidatorias no se prevea o regule.

Lo anterior no es óbice para que, en una misma junta general, se aborde la disolución y se someta al conocimiento de los socios las operaciones de liquidación, el balance final de liquidación, el proyecto de división del patrimonio social y, en su caso, la cuota de liquidación y su pago, así como lo que resulte oportuno sobre el otorgamiento de la escritura de extinción de la sociedad con las manifestaciones que indicas el artículo 395 de la LSC.

Pero para que ello sea posible, será necesario que estas actuaciones se incluyan en el orden del día de la convocatoria o, sin estarlo, la junta general se constituya con carácter universal y los socios acuerden, de consuno y por unanimidad, abordar estos puntos.

En la práctica, la simultaneidad del acuerdo de disolución y aprobación de las operaciones liquidatorias realizadas por el liquidador designado raramente se da en juntas generales que son convocadas por los cauces ordinarios ya que la necesidad de que, tras el acuerdo de disolución se nombre un liquidador y que éste culmine el proceso liquidatorio, es lo habitual.

Si vemos, por el contrario, casos en los que los socios, por unanimidad y en el curso de una junta universal, acuerdan la disolución de la compañía en unidad de acto o sea en el transcurso de la misma junta, culminan el proceso liquidatorio. Esta praxis acontece en supuestos muy concretos en los que la situación patrimonial y societaria de la mercantil permite que el acuerdo de disolución y los de liquidación se simultaneen.

SENTENCIA COMPLETA

Joan Buades asiste a la ceremonia de entrega de los Premios Pyme del Año 2024

El pasado 11 de junio se concedieron los Premios Pyme del Año 2024 de les Illes Balears, un galardón otorgado por el Banco Santander y la Cámara de Comercio de Mallorca, en colaboración del diario Última Hora. La empresa Dingus, dedicada a aplicar soluciones tecnológicas en el mercado turístico, recibió la máxima distinción en reconocimiento a su excelencia ofreciendo herramientas modernas para la gestión de comercialización hotelera, atendiendo a más de 1.400 hoteles en 28 países. Al acto acudió en representación de Buades Legal, Joan Buades, socio director de la firma.

Entre el resto de empresas premiadas se encontraba Savia Proyectos, cliente de Buades Legal, que recibió el Accésit a la Formación y Empleo, por su dedicación a la conceptualización, diseño y ejecución de instalaciones de ocio acuáticas, infantiles y de madera, siendo reconocida por sus claros fundamentos de excelencia, innovación y compromiso social. Recogió la distinción Almudena García, CEO de la compañía, de manos de la presidenta del Grup Serra, Carme Serra.

Además de Savia Proyectos, se otorgaron accésits en las categorías de Internacionalización, Innovación y Digitalización, y Pyme Sostenible a Habitium, Refinería y Ecoquímic, respectivamente. Dingus y los ganadores de los accésits competirán a nivel nacional, cuyo resultado se conocerá en los primeros meses de 2025 en Madrid.

El derecho de información de los socios y la impugnación de los acuerdos sociales

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, número 762/2024 de 29 de mayo de 2024


Al analizar la litigiosidad societaria y más concretamente la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en las juntas generales de socios o accionistas, la alegación de la infracción del derecho de información ha sido reiteradamente invocada y constantemente atendida por los Tribunales.

En el año 2014 el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital (LSC) fue objeto de modificación por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Uno de los aspectos más relevantes de la modificación fue la impugnación de los acuerdos sociales; basta la lectura del apartado IV de la Exposición de Motivos de esta Ley y la nueva redacción que la Ley dio a los artículos 204 a 206 de la LSC, para concordarlo

La nueva redacción del artículo 204 de la LSC intitulado «Acuerdos impugnables», en su apartado 3, relaciona diversos supuestos que no son causa de impugnación de los acuerdos adoptados por la junta. Bajo la letra b) se dice: «La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación».

En la Exposición de Motivos el legislador justifica este cambio legislativo afirmando: «Un aspecto fundamental para el buen funcionamiento de las empresas y para el adecuado equilibrio entre sus órganos de gobierno es la regulación del derecho de información de los accionistas. Si bien el régimen actual para el ejercicio de este derecho es, con carácter general, adecuado, resulta sin embargo conveniente diferenciar entre las consecuencias jurídicas de las distintas modalidades de este derecho, así como modular su ejercicio atendiendo al marco de la buena fe. Además, y para el caso de las sociedades cotizadas, se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general hasta cinco días antes de su celebración».

Con ello se viene a normar un principio que la jurisprudencia recogía desde hace décadas, sujetando el análisis de las eventuales infracciones al derecho de información a lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil sobre el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe y la proscripción del abuso de derecho o de su ejercicio antisocial.

El conflicto que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo que analizamos se dicta dentro de este marco normativo.

Someramente referiremos el supuesto de hecho enjuiciado para, seguidamente, efectuar diversas valoraciones jurídicas.

Una compañía mercantil con forma de limitada, convocó junta general ordinaria de socios para el análisis, y aprobación de las CCAA, propuesta de aplicación y censura de la gestión del órgano societario correspondientes al ejercicio 2017.

Un socio, a la postre actor en el litigio, que detentaba un número de participaciones sociales que suponía el 20 por 100 del capital social, ejercitó el derecho de información, requiriendo de la administración social la entrega de una prolija relación de documentos.

Con anterioridad a la celebración de la junta, el socio, ejercitando el derecho de examen de la documentación, que reconoce el artículo 272 de la LSC («3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales»), se personó en las oficinas de la sociedad donde se puso a su disposición el informe de auditoría y los soportes documentales de la contabilidad relativa a las cuentas anuales objeto de aprobación, también se le facilitó la información relacionada con la documentación requerida.

Celebrada la junta y aprobados los puntos del orden del día, el socio impugnó los acuerdos adoptados, alegando vulneración de su derecho de información, al no habérsele proporcionado la documentación solicitada.

El Juzgado Mercantil estimó la demanda al entender vulnerado el derecho de información del actor por cuanto no se le entregó la siguiente documentación: (i) la relación de ventas diarias realizadas durante el ejercicio (2016) por cada uno de los distintos puntos de venta; y (ii) las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad devengadas durante el ejercicio 2016.

Recurrida en apelación la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, dictó la sentencia 807/2019, de 21 de noviembre de 2019 (ponente Santiago Oliver Barceló) desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.

El recurso de casación interpuesto denunció la infracción de los artículos 196 y 272.3, en relación con el art. 204.3.b) LSC, considerando que la sentencia recurrida lleva a cabo una interpretación hipertrófica del concepto de «información esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto por parte del socio medio».

La sentencia estima el recurso, desplegando un razonamiento claro y muy ilustrativo sobre el derecho de información, su eventual conculcación y su trascendencia a efectos de la impugnación de los acuerdos.

Comienza recordando el régimen del derecho de información en las sociedades limitadas, con cita de los artículos 196 (general) y 272 (aprobación CCAA) indicando que éste se desdobla en el de obtención de documentación, el de información strictu sensu y el de examen de la documentación soporte y antecedente de las CCAA.

Una vez relacionados los preceptos que disciplinan el derecho de información, los pone en relación con el derecho de impugnación de los acuerdos que se fundamenta en la alegada vulneración del derecho de información del socio, y lo hace señalando lo siguiente: «Se establece un test de relevancia, que supone juzgar conforme a un criterio de relevancia, que es el carácter esencial de la información para ejercitar el derecho de voto o cualquier otro derecho de participación, y desde una perspectiva objetiva, la de un socio medio».

Seguidamente, el razonamiento de la sentencia establece una diferenciación entre “esencial” y “necesaria”, señalando que ambos vocablos no son equivalentes.

Y amplía su ratio señalando lo que constituye la cuestión nuclear: «El carácter necesario de la información, entendida no como imprescindible sino racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del accionista respecto del ejercicio de sus derechos, es un presupuesto para que nazca la obligación de informar. Y sobre la base de que la información es necesaria para el ejercicio de los derechos de socio y por lo tanto había obligación de suministrarse, el artículo 204.3.b) LSC prescribe que no toda infracción de esta obligación justifica la impugnación de los acuerdos afectados. De tal forma que puede haber información racionalmente útil o relevante para la tutela de los derechos de socio que no sea esencial para el ejercicio de sus derechos de participación. En esos casos, la denegación de la información no justificaría la impugnación de los acuerdos afectados, pero sí el ejercicio de otras acciones (de condena al suministro de esa información).

Partiendo de la anterior matización, una información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados. Tal y como está articulada esta excepción o limitación a la impugnabilidad de los acuerdos, le corresponde al socio que impugna justificar este carácter esencial».

Sentada la doctrina general, la sentencia la aterriza al caso enjuiciado para concluir que la sociedad había dado respuesta razonable y bastante sobre los puntos que el socio interesaba ya que se proporcionó la información relevante solicitada y, además, el ejercicio del derecho de examen ejercitado le había permitido tener un acceso amplio a la documentación que interesaba.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación, desestimando la demanda inicial con costas a cargo del actor.

Llama la atención que el socio impugnante pretendía que se le entregaran copia de las nóminas de los trabajadores y que, tanto la sentencia de la instancia como la de la apelación, aceptaron sin más esta solicitud. Lo decimos por cuanto la entrega de información relativa a terceros (las remuneraciones que perciben los trabajadores) debe ser proporcionada sin perder de vista los otros textos normativos que pueden proteger la confidencialidad de esta información individualizada o particularizada, concretamente la normativa de protección de datos. Se comprende que al socio le pueda interesar la retribución de uno u otro trabajador, siempre que justifique este interés; lo que no resulta aceptable, si no existe una justificación objetiva, razonada y razonable que lo ampare, es el conocimiento generalizado de las retribuciones de terceros.

En la práctica vemos que en muchas ocasiones es el socio quien muestra una conducta que tiene por finalidad conseguir la vulneración de ese derecho básico que la Ley le reconoce, sentencias como las revocadas (tanto en primera como segunda instancia), evidencian que no estamos ante una cuestión pacífica y el casuismo y la subjetivación siguen siendo notables.

La valoración final de la sentencia debe ser positiva, por cuanto enmarca conceptos tal relevantes como es el derecho sustantivo de información, su forma de ejercicio y las consecuencias de una eventual infracción, diferenciando de manera muy clara la esencialidad y la necesidad de la información solicitada.

Sentencias como la comentada ayudan dar certidumbre y certeza en la valoración de conductas en ejercicio de derecho reconocidos si bien cuestionables en lo que a su finalidad se refiere.

SENTENCIA COMPLETA

«La ocupación ilegal de inmuebles desde una perspectiva penal», el tema de análisis de Jordi Perelló en los Desayunos de Trabajo de Buades Legal

El viernes 14 de junio tuvo lugar una nueva sesión de los habituales Desayunos de Trabajo de Buades Legal, unas jornadas técnicas de actualización sobre la aplicación de nueva normativa jurídica que acaba de entrar en vigor, sentencias relevantes relevancia para las diferentes áreas de práctica, etc.

En esta ocasión, el abogado Jordi Perelló analizó ante el equipo jurídico de la firma los aspectos penales de la ocupación ilegal de inmuebles. Se abordaron los desafíos legales que enfrenta este fenómeno, las implicaciones penales para los ocupantes ilegales y los derechos de los propietarios. Además, se discutieron estrategias legales para abordar y prevenir la ocupación ilegal, y se analizaron las sentencias recientes que afectan a este ámbito. La sesión proporcionó una visión completa y actualizada sobre cómo la legislación penal aborda la ocupación ilegal de inmuebles, ofreciendo a los asistentes herramientas prácticas y conocimientos para su aplicación en casos reales.

La responsabilidad penal de la persona jurídica adquirente en casos de operaciones corporativas

Conocido es que el Código Penal introdujo con ocasión de la reforma operada por medio de LO 5/2010 de 22 de junio, la responsabilidad de la persona jurídica y concretamente en el artículo 130 regula la extinción de la responsabilidad penal.

Así, en el apartado segundo de dicho art 130 CP se recoge como excepción a la regla de la extinción que:

<< La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. Y El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.>>.

El referido precepto establece dos previsiones: i) se produce un traslado de la responsabilidad desde la entidad infractora a la entidad que adquiere la misma (responsabilidad objetiva) y ii) en todo caso, no se extingue la responsabilidad penal cuando la operación corporativa tiene como fin hacer desaparecer esa responsabilidad penal.

No obstante, debemos tener en cuenta que el artículo 5 del Código Penal establece: No hay pena sin dolo o imprudencia. De lo que se concluye que no cabe responder de la comisión de un hecho ajeno de forma automática, sino que es preciso que concurra dolo o imprudencia. Por ello, se ha venido entendiendo que concurre en el derecho penal el principio de prohibición de la responsabilidad objetiva o sin culpa, que se muestra, inicialmente incompatible con un traslado automático de la responsabilidad penal.

El sistema de traslado de la responsabilidad penal que recoge el código penal implica que,  la persona jurídica sea considerada un ente con cierta capacidad real y efectiva de autoorganizarse con independencia de los individuos que la componen, de ahí que sea digna de reproche penal cuando exista un defecto organizativo estructural autogenerado. De tal manera que, materializado el delito en el seno de la organización y en beneficio de la misma, la persona jurídica será castigada, por ese defecto organizativo, art 31 bis del Código Penal. 

A continuación pasamos analizar cada uno de los aspectos mencionados  en el apartado 2 del art 130 CP, para entender si estamos ante un caso de transferencia de la responsabilidad penal:

(i) Continuación de la actividad económica. Este requisito se dará en la mayoría de las operaciones corporativas por el propio sentido que mueve la operación, pero dicho presupuesto debemos encadenarlo al reproche que el código penal prevé para la persona jurídica cuando en la misma se aprecia un defecto organizativo estructural, en el sentido de que la comisión del mismo se haya visto facilitada por la ausencia de una cultura ética de respeto al cumplimiento de las leyes y por tanto de algún modo por una falta de control en el comportamiento de sus directivos y por ende de sus subordinados y en todo caso, de aquellos que de alguna manera representen a la sociedad.

(ii) Identidad sustancial de: clientes, proveedores o empleados. Respecto a este aspecto, sobre todo en lo que a la vinculación de personal se refiere, no debería tener impacto alguno, porque por mucho que los empleados puedan cambiar, la identidad de la organización se mantiene y se encuentra al margen de los individuos que forman parte de la misma. Siendo congruentes, si la responsabilidad penal de la persona jurídica está basada en la autorresponsabilidad e identidad propia al margen de las personas que la componen, lo que no parece, tener cabida que, en cualquier juicio sobre la procedencia del traslado de la responsabilidad penal corporativa el juzgador se centre en el componente humano, para concluir si persiste o no en la totalidad o parte de la persona jurídica originaria.

Sin embargo, la intervención de las actuaciones individuales sí debería ser tenida en cuenta a la hora de analizar la traslación de la responsabilidad, al tiempo que procede realizar un exhaustivo análisis de la organización y de los procedimientos de funcionamiento que tenga establecida la unidad corporativa. De esta manera, la persona jurídica, si bien es incapaz por sí sola de protagonizar un injusto por sí misma, será receptora de sanción penal siempre que en su seno se cumplan los presupuestos legalmente establecidos, y de ello se evidencie una culpabilidad heterogénea, alejada de la culpabilidad estereotipada que se aplica a las personas físicas. Y ello se debe a que la naturaleza de la persona jurídica dista mucho de las características de la condición humana.

En este escenario, resulta imprescindible la previa adopción y ejecución de modelos de prevención de delitos con controles idóneos para evitar su comisión, pues éste se presenta como una muestra evidente de la existencia de limitaciones a la materialización de injustos. Ante ello, nos deberíamos cuestionar 

1º.- Si está bien diseñado el Programa de Cumplimiento de la empresa, si ésta cuenta con políticas claras en las que se condene de forma expresa conductas indebidas. Igualmente es necesario tener en cuenta si se han valorado correctamente los riesgos propios del negocio, así como la evolución que dichas políticas han ido teniendo a lo largo de la vida de la empresa, atendiendo a las diferentes situaciones en las que ha podido encontrarse inmersa.

2º.- Si se aplica el programa con seriedad y buena fe; analizar qué tipo de formación se imparte, qué actuaciones de comunicación son llevadas a cabo por la empresa, y ello porque es importante evaluar las medidas adoptadas para garantizar que las políticas y procedimientos se han integrado en la organización. Del mismo modo que es vital analizar los medios con los que cuenta la empresa para responder de denuncias, así como el protocolo que sigue en la resolución de las mismas.

3º. Por último si dispone de los recursos necesarios para funcionar eficazmente, pues la Circular 1/2016 de la Fiscalía española hacía referencia a dicho presupuesto como indicativo de la eficacia y compromiso adoptado por la persona jurídica respecto a la eficiencia del modelo de cumplimiento implementado. Se consideran importantes las inversiones realizadas por la empresa en la vigilancia de las áreas con menos riesgo en perjuicio de aquellas que se han identificado como de mayor riesgo. Siendo destacable, en el análisis, poner el objetivo en la flexibilidad o rigidez de la empresa en el escrutinio de operaciones de alto riesgo pero que suponen importantes ingresos para la compañía.

Volviendo con el alcance de las previsiones del art 130.2 del Código Penal, es decir, con la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica en aquellos supuestos de traslación de la responsabilidad cuando la persona jurídica en cuya organización se ha cometido un delito es objeto de transformación, fusión, escisión, etc, en principio, en este tipo de operaciones de M&A la responsabilidad penal será transferida a la persona jurídica resultante de tal operación con la consiguiente posibilidad de ser condenada si bien siéndole de aplicación una pena que será proporcional a la parte que corresponda a la persona jurídica originaria que permanezca en la persona jurídica resultante. Y ello, porque el traslado de la responsabilidad a la entidad resultante de la transformación, fusión o absorción no se basa en la participación de esta en el hecho típico sino en la continuidad en la actividad empresarial.

Para que la persona jurídica resultante de una operación de M&A pueda quedar exenta de responsabilidad penal todo indica que será determinante tener en cuenta dos aspectos: i)  Si antes de la operación se realizó por parte de la empresa adquirente una due jurídica en el que se analizaran los riesgos penales y ii) si tras entrar en el accionariado se establece desde el comienzo una clara política de cumplimiento, ya sea mediante la implantación de un modelo de cumplimiento penal, caso de no existir o ser deficitario el existente, o implementando nuevas políticas dirigidas a impedir la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica.

La previa implementación y ejecución eficaz de un programa de prevención de delitos, unido a la existencia de controles idóneos se presenta como una clara prueba del compromiso con el control del riesgo. Los programas de prevención deberían considerarse, en este sentido, como una causa que excluye la responsabilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 31 bis apartados 2, 4 y 5 del Código Penal. La jurisprudencia, entre otras la recentísima sentencia del Tribunal Supremo 1932/2024 de 8 de abril,  sostiene que la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de un elemento nuclear positivo, comisión de un delito por quien actúa como directivo o empleado del ente, requiere los siguientes elementos: 

(i) uno normativo; que se trate de uno de los delitos en que está prevista esa posible responsabilidad 

(ii) otro negativo; que no esté implantado un plan de cumplimiento eficaz que haya tenido que ser burlado para la actuación delictiva del agente, y 

(iii) un elemento accesorio; que el mismo redunde en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.

Esta concepción de la existencia o no de un programa de prevención de delitos como un elemento negativo acarrea ciertas consecuencias procesales, entre otras, que la carga de la prueba recae sobre la defensa debiendo la misma aportar el programa de prevención y demostrar que la empresa se ajustaba en su funcionamiento a cada uno de los requisitos que recoge el Código Penal.

El que una persona jurídica sea o no objeto de condena penal, dependerá de la apreciación de la existencia o no de un defecto organizativo, que va directamente vinculado al compromiso asumido por el componente humano, órgano de administración de la persona jurídica. Pero la sanción a imponer no deriva de una conducta corporativa antijurídica, sino de la comprobación de la existencia de métodos o maneras tendentes a la materialización del riesgo. Dicho lo cual, sentada ésta, la responsabilidad de los nuevos propietarios o accionistas en la citada empresa consecuencia de una operación corporativa se transfiere de forma automática siempre que se den los presupuestos que hemos expuesto.

Roser Servera, Aina Gotarredona, Sara Lao y Marta Payeras acuden a la inauguración del nuevo Joy Palace

La antigua discoteca Joy Palace Club de la Playa de Palma, epicentro musical a finales del siglo pasado, ha renacido como el club-restaurante del Universal Hotel Neptuno. A la inauguración acudieron en representación de Buades Legal las abogadas Roser Servera, Aina Gotarredona, Sara Lao y Marta Payeras.

Joy Palace Club ahora forma parte de la renovación del hotel de la cadena Universal Beach Hotels, ofreciendo un espacio exclusivo para adultos donde se fusionan gastronomía, música y espectáculos en directo. Este nuevo concepto busca atraer tanto a antiguos asiduos como a nuevos clientes, brindando una experiencia única y sofisticada.

Joan Buades asiste al almuerzo-coloquio con Francisco Reynés, presidente de Naturgy

El pasado 6 de junio, el Golf Son Muntaner acogió un almuerzo-coloquio protagonizado por Francisco Reynés, presidente y CEO de Naturgy, organizado por APD Baleares. Al acto acudió en representación de Buades Legal, Joan Buades, socio director de la firma.

Francisco Reynés es un ingeniero mallorquín que dirige una de las tres grandes compañías del sector eléctrico en España. Invitado por la Asociación para el Progreso de la Dirección, Reynés presentó un grupo de empresarios su conferencia «Trilema energético», sobre el complicado reto que afronta el sector energético ante la necesidad de abandonar el carbón, para sustituirlo por otras fuentes de energías alternativas. Para Reynés hay que afrontar tres grandes problemas para detener el cambio climático: el primer reto es terminar con el carbón como fuente de energía contaminante; para conseguirlo se necesitan otras fuentes de creación de energía que produzcan lo suficiente para cubrir las necesidades; y, en tercer lugar, para garantizar la energía, «es necesario invertir mucho dinero, con la garantía de que se va a recuperar».

«El desafío de la sostenibilidad empresarial y la reducción de emisiones requiere una combinación de medidas que incluyan incentivos financieros, apoyo a la innovación, simplificación administrativa y desarrollo del talento humano»

Entrevista a Lucas Pastor, presidente del Clúster de Transición Ecológica de les Illes Balears

El Clúster de Transición Ecológica de les Illes Balears nació en 2022: ¿puede explicarnos con qué finalidad, quienes lo integran y cuáles son sus líneas de trabajo en estos momentos?

El Clúster TEIB se fundó, efectivamente, a finales de 2022 con una misión clara: agrupar al ecosistema público-privado de las Islas Baleares fomentar la transición ecológica mejorando la comunicación, coordinación y colaboración entre estos actores. Las Islas Baleares necesitaban una agrupación de empresas, centros de conocimiento, instituciones públicas y agentes sociales para poder abordar los desafíos medioambientales y climáticos al que nos enfrentamos.

Actualmente, el Clúster TEIB agrupa a un total de 32 miembros representantes de empresas, centros de investigación y de formación públicos y privados, colegios profesionales y organismos públicos involucrados en la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador en materia de transición ecológica. A pesar de que la participación de las PYMEs es mayoritaria (cerca del 70%), la masa crítica del Clúster TEIB representa una facturación de superior a los 1.200 millones de euros, lo que supone más de un 4% del PIB balear y más del 30% del PIB del sector.

La combinación de empresas tractoras con pymes innovadoras y la participación de los agentes del conocimiento (universidades y grupos expertos) facilita el planteamiento de proyectos de innovación en torno a las áreas estratégicas de la asociación: generación renovable, almacenamiento energético, eficiencia energética, construcción sostenible, movilidad sostenible, economía circular, economía azul, digitalización, gestión inteligente de los recursos y electrificación.

El reto de la sostenibilidad empresarial y la reducción de emisiones es un gran desafío en el mundo actual que vivimos. ¿Qué cambios considera inaplazables en Baleares en ese sentido para poder lograr la máxima eficiencia, la optimización del uso de recursos y la utilización generalizada de energías renovables?

En el contexto actual, la sostenibilidad se ha posicionado como un aspecto estratégico en el entorno empresarial y social. Tanto a nivel gubernamental como empresarial, se diseñan planes estratégicos en los que la mejora de la sostenibilidad juega un papel crucial. Sin embargo, para avanzar hacia un modelo más sostenible, es crucial implementar una serie de cambios fundamentales.

En primer lugar, es necesario incentivar más la inversión en infraestructuras y tecnologías renovables. Esto implica no solo apoyar financieramente la adopción de energías limpias, sino también crear un entorno propicio para el desarrollo de grandes proyectos de energías renovables, de eficiencia en el uso de recursos y de economía circular. Estos proyectos no solo contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también generan empleo, contribuyen a la soberanía energética de las Islas Baleares y promueven el desarrollo económico local.

Además, es fundamental apoyar el ecosistema innovador, proporcionando recursos y financiamiento para la investigación, desarrollo e innovación en las empresas locales. En una región que tradicionalmente no ha destacado positivamente por su inversión en I+D+i, fomentar la colaboración entre empresas, grupos de investigación y universidades puede generar avances significativos en la búsqueda de alternativas más eficientes.

Simplificar los trámites administrativos y derribar barreras legales es otro aspecto crucial. La experiencia que tenemos en el Clúster TEIB gracias al proyecto Clean Energy For European Islands (CE4EUI) es que los proyectos de transición ecológica a menudo se enfrentan a obstáculos burocráticos y legales que dificultan su implementación. Es necesario agilizar los procesos administrativos y eliminar regulaciones obsoletas o contradictorias para facilitar el éxito y viabilidad de los proyectos.

Además, para impulsar la sostenibilidad empresarial, es fundamental aumentar la capacidad de generación, captación y retención de talento en las empresas de Baleares. Esto implica no solo formar a los empleados en áreas como la instalación de sistemas renovables, sino también atraer a profesionales con experiencia en áreas como la gestión ambiental, digitalización de recursos (energía, agua y residuos), la eficiencia energética y el desarrollo de tecnologías limpias. El talento humano es un activo imprescindible en la búsqueda de soluciones innovadoras y en la implementación de estrategias de sostenibilidad a largo plazo.

En resumen, abordar el desafío de la sostenibilidad empresarial y la reducción de emisiones requiere una combinación de medidas que incluyan incentivos financieros, apoyo a la innovación, simplificación administrativa y desarrollo del talento humano. Solo mediante un enfoque integral y colaborativo podremos alcanzar un modelo más eficiente, equitativo y respetuoso con el medio ambiente.

Relacionado con el punto anterior, ¿cuáles son los servicios que actualmente centran la actividad del clúster?

Los servicios que actualmente centran la actividad del Clúster TEIB están estrechamente vinculados a las áreas estratégicas de acción que hemos identificado como prioritarias para promover la transición hacia un modelo económico más sostenible en las Islas Baleares. Estos servicios abarcan una amplia gama de actividades y proyectos destinados a impulsar la innovación, la colaboración y el desarrollo de soluciones sostenibles en diversos sectores.

En primer lugar, nos enfocamos en facilitar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre nuestros miembros, proporcionando espacios de encuentro donde puedan compartir experiencias, buenas prácticas y oportunidades de colaboración. Esto incluye la organización de eventos, reuniones de grupos de trabajo, talleres y mesas redondas donde se abordan temas relevantes para la transición ecológica.

Otro servicio importante que ofrecemos es el fomento de la colaboración en proyectos de I+D+i en áreas clave como la generación renovable, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la economía circular y la gestión inteligente de recursos. Promovemos la creación de consorcios y alianzas entre empresas, centros de investigación y universidades para desarrollar proyectos conjuntos que impulsen la innovación y la adopción de tecnologías limpias.

A su juicio, y también desde su perspectiva técnica como director de desarrollo de negocio en empresas del sector de la ingeniería y la construcción, ¿qué aspectos considera determinantes en la transición ecológica de las Islas Baleares en estos momentos?

En la actualidad vemos que en las Islas Baleares se apuesta fuertemente por parte de las administraciones públicas por intentar alcanzar unos objetivos de descarbonización muy ambiciosos y en un plazo relativamente corto. El reto está en que esos objetivos solamente se pueden alcanzar mediante el desarrollo efectivo de proyectos de transición ecológica que permitan avanzar hacia ellos.

En Estel Ingeniería y Obras, empresa mallorquina con casi 30 años de antigüedad y de ámbito internacional, estamos muy enfocados en el desarrollo de este tipo de proyectos. De hecho, tenemos una marca propia llamada Estel Green que se centra en aplicar las tecnologías más innovadoras para mejorar la sostenibilidad medioambiental en todo tipo de edificios e infraestructuras.

En los proyectos de transición ecológica promovidos por Estel Green para las Islas Baleares, nos encontramos principalmente con dos problemas: la falta de mecanismos de tramitación simplificada para mayor agilidad en los permisos necesarios y la complejidad del sistema de ayudas públicas.

Si las Islas Baleares lograran resolver estos dos problemas, además de implementar los cambios comentados antes en cuanto a mayores incentivos, al fomento de la innovación y a la retención del talento, se podrían llevar a cabo grandes proyectos que permitirían alcanzar los objetivos ambiciosos de descarbonización y además posicionar las islas a nivel mundial como destino turístico sostenible.

Entre los retos más inmediatos de la organización, ¿cuáles diría que son aquellos más relevantes que deben tenerse en consideración para los próximos años?

El primer objetivo de la agrupación que establecimos fue la entrada de la asociación dentro del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Tras reunir a toda la masa crítica exigida y hacer un planteamiento estratégico sobre el desarrollo del clúster en los próximos 4 años, hemos podido cumplir recientemente este primer hito. Esto permite a sus asociados, poder acceder a convocatorias de ayudas específicas para la financiación de proyectos de innovación colaborativa en nuestro sector.

Además de lo anterior, dado el corto recorrido de nuestra organización, como clúster debemos enfrentarnos a varios retos, entre los cuales destacaría a corto plazo: la consolidación y crecimiento de la asociación, la concreción de proyectos de I+D+i entre socios y aumentar la actividad de sensibilización social sobre la importancia de la transición ecológica en las Islas Baleares.

«Los recientes cambios legislativos han incrementado las “herencias en vida” porque muchos padres aprovechan la actual situación tributaria favorable para adelantar la entrega de parte de su patrimonio a sus descendientes»

Entrevista a Álvaro Delgado, vicedecano del Colegio Notarial de las Islas Baleares y titular de Notaría Unión

Como vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, ¿cuáles son los retos a los que se enfrentan las notarías en la actualidad, centrando especialmente el asunto en las particularidades económicas y sociales que se presentan en el ámbito de las Islas Baleares?

Las notarías de Baleares nos enfrentamos en la actualidad con dos tipos de retos: uno organizativo y uno tecnológico.

El reto organizativo consiste en dar una adecuada respuesta a todas las funciones que tenemos actualmente encomendadas (hacemos ahora trabajos antes típicos de los Juzgados como matrimonios, divorcios y otros expedientes de jurisdicción voluntaria) adecuando nuestras oficinas y nuestro personal a un trabajo fluctuante, a una legislación torrencial y a las prisas y exigencias de la sociedad actual. Hoy no resulta fácil configurar la oficina notarial y formar debidamente al personal de una notaría, pues el nivel de especialización es creciente y existe poca oferta en nuestras islas.

Tenemos además un importante reto tecnológico. Hace dos meses se ha producido una verdadera revolución en el Notariado español con la creación por Ley del protocolo electrónico, y la introducción de los otorgamientos de algunas escrituras y pólizas bancarias mediante videoconferencia. Ello está suponiendo una gran inversión en medios y formación, y también es el punto de partida hacia un cambio radical en nuestra profesión, que desde hace más de 500 años se ha basado exclusivamente en los documentos con presencia física y en papel. El protocolo en papel no va a desaparecer, pero el nuevo protocolo electrónico va a facilitar los otorgamientos a distancia y el acceso telemático a su documentación por parte de particulares y empresas.

En el contexto actual, tras años de acusada inflación y subidas de los tipos de interés crediticios, cuál es su opinión sobre el estado de las inversiones extranjeras en Mallorca y cómo se traduce eso en el número de escrituras notariales. ¿Ha afectado mucho el Brexit?

Este pasado año 2023 hemos notado un importante descenso en las inversiones inmobiliarias en Mallorca. La rápida subida de los tipos de interés (4 puntos en un año), la compleja situación geopolítica mundial y la crisis económica de algunos países importantes para nosotros como Alemania se han notado en las cifras de inversión y en el número de escrituras. En cuanto al Brexit, no ha causado cambios significativos en la inversión de los ciudadanos británicos, aunque ha complicado la burocracia de sus adquisiciones, especialmente en terrenos rústicos, al no estar ya amparados por la normativa europea que les eximía, por ejemplo, de obtener una autorización militar.

Por su experiencia directa sobre el terreno, ¿cómo cree que están afectando los nuevos cambios legislativos del impuesto de sucesiones a la tramitación de las aceptaciones de herencia en Baleares?

Los recientes cambios legislativos en Baleares han producido un incremento notable de los pactos sucesorios (las llamadas “herencias en vida”) porque muchos padres quieren aprovechar la actual situación tributaria favorable para adelantar la entrega de parte de su patrimonio a sus descendientes, en previsión de que en el futuro la tributación pueda empeorar por cambios políticos o una intervención uniformadora del Gobierno central.

Su relación profesional con Buades Legal se remonta a varias décadas atrás. Cuéntenos a cuando se remonta y la evolución durante estos años en cuanto a la tipología de asuntos en los que han colaborado y colaboran en la actualidad.

Tengo una gran relación personal y profesional con Joan Buades desde hace más de 25 años (estuvimos juntos en el Consejo de Administración del RCD Mallorca) y he trabajado con todos los miembros del despacho, especialmente con los que se dedican a temas inmobiliarios y mercantiles. La tipología de los asuntos que llevamos es similar, pero lo que ha cambiado mucho es la legislación y la complejidad de los documentos actuales. Hace varias décadas las escrituras de compraventa tenían 5 o 6 páginas, pero ahora tienen más de 30, y tienen que cumplir un montón de formalidades administrativas antes inexistentes.

La inteligencia artificial está revolucionando todos los sectores económicos y parece ser que el relacionado con el derecho y la legislación no es ninguna excepción. ¿Qué opinión le merece esta nueva realidad y cómo cree que afectará al quehacer cotidiano del notariado?

El Notariado está inmerso en una revolución tecnológica que no va a ser ajena a la IA, pues nos ayudará en el futuro en la redacción de documentos y en muchos procesos internos del protocolo electrónico y de nuestra extensa colaboración con las Administraciones públicas. En mi opinión la IA presenta ventajas indudables y riesgos importantes, que requerirán una regulación adecuada de su utilización y sus límites. Pero, como cuando se produjo la llegada de los móviles, los ordenadores, las fotocopiadoras o internet, toda innovación tecnológica es siempre buena, sólo hay que utilizarla bien.