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Child theme index:Miguel Reus y Gabriel Buades asisten a una cena coloquio con la presidenta Prohens organizada por el Cercle d’Economia de Mallorca
Los socios directores de Buades Legal, Miguel Reus y Gabriel Buades, asistieron el pasado día 24 de septiembre a la cena coloquio organizada por el Cercle d’Economia de Mallorca, exclusiva para los socios de la entidad, donde la presidenta del Govern de les Illes Balears, Margalida Prohens, analizó las medidas adoptadas hasta la fecha durante su mandato.
El evento, celebrado en el Hotel Valparaíso, reunió a más de cien personas y ofreció una oportunidad para que representantes de la sociedad civil plantearan sus inquietudes directamente a la presidenta.
Joan Buades asiste a la visita a la Finca Aubocassa organizada por APDEl pasado 19 de septiembre APD Balears organizó una visita guiada a la Finca Aubocassa, situada en Manacor, y a la que acudió en representación del despacho Joan Buades, socio director de Buades Legal.
Durante la jornada, los asistentes disfrutaron de un recorrido guiado por las fincas e instalaciones de Aubocassa, donde conocieron de cerca la historia de la finca, que se remonta a la época andalusí y aprendieron sobre el proceso de producción del aceite. La experiencia finalizó con una cata de aceites y vinos de la casa, seguida de un delicioso pa amb oli en el Olivar.
Es de rigor felicitar a Aubocassa por la excelencia de su explotación agrícola y por la producción de un aceite de oliva virgen extra de calidad extraordinaria. Merece especial mención el papel de Tiffany Blackman, delegada de la firma, por su apasionada y detallada explicación del proceso de cultivo y producción, así como por la atención brindada tanto por ella como por todo su equipo. Por último, queremos dar la enhorabuena a APD Baleres por la organización de eventos tan interesantes, animándola desde aquí a que continúe promoviendo iniciativas de esta índole.
El uso de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajoEn muchas ocasiones, tanto como empleado como empleador, debe haber surgido la cuestión de ¿Puede haber cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo?
Para responder a esta cuestión debemos analizar que dice sobre ello la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante la “LOPDGDD”). En concreto en su artículo 22 se regulan los tratamientos de datos con fines de videovigilancia, en el cual se permite el uso de dichos dispositivos siempre y cuando la finalidad del tratamiento sea la de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
En el mismo articulado nos indica que en cuanto a la colocación de los dispositivos que estos podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, de ello se puede entender que, para poder grabar parte de vía pública, sin que ello pueda implicar una vulneración de los derechos de los interesados, deberá estar debidamente justificado.
En cuanto al plazo de conservación las imágenes que se obtengan deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos delictivos.
Al colocar dichos dispositivos de videovigilancia no solo se debe tener en cuenta lo dispuesto con anterioridad sino a su vez se debe acreditar el cumplimiento del deber de información contenido en el artículo 13 del Reglamento 2016/679 (en adelante “RGPD”), entonces ¿Cómo se puede acreditar el cumplimiento de dicho deber? Pues mediante la colocación de un cartel que informe de la existencia de tales dispositivos, en que se deberán incluir determinados puntos como son: los datos identificativos del responsable del tratamiento, el modo de ejercitar los derechos por parte d los interesados (dirección de correo electrónico) e información adicional sobre el tratamiento a efectuar (base de legitimación, cesión a terceros, plazo de conservación, etc.). Sin embargo, aunque se proceda a la colocación de dicho cartel, el interesado tendrá derecho a obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, la cual deberá ser facilitada por el responsable.
Tras este enfoque de carácter general, el propio artículo 22 de la LODGDD nos remite a lo dispuesto en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, el cual trata de forma concreta el “derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo”. En el mismo se prevé que el empleador o empresa podrá tratar las imágenes que se obtengan de los dispositivos de videovigilancia para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite al “empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Dicho artículo 89 de la LOPDGDD pone especial importancia al hecho de informar a los trabajadores de la existencia de dichos dispositivos, no solo mediante la colocación del cartel indicativo mencionado con anterioridad, sino también informando a los trabajadores de forma previa, expresa, clara y concisa.
De conformidad con lo anterior se prohíbe de forma expresa el uso de sistemas de videovigilancia que impliquen la captación y grabación de sonido así como el enfoque de lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores, de lo contrario se entenderían vulnerados los derechos fundamentales de los trabajadores tales como el honor y a la intimidad. Sin embargo, en el punto tercero del artículo 89 de la LOPDGDD se establece que la captación y grabación de sonido “se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores”.
Dicho esto, no resulta algo simple el hecho de instalar un dispositivo de videovigilancia en el trabajo, debido a que siempre y en todo momento se debe tener en cuenta lo dispuesto sobre ello en la normativa aplicable sobre protección de datos ya que su incumplimiento implicaría una vulneración de los derechos de los interesados.
Buades Legal inaugura el nuevo curso en su habitual reunión estratégica celebrada en Mhares Sea ClubBuades Legal arrancó el nuevo curso con su habitual reunión en Mhares Sea Club, celebrada el pasado 29 de agosto. Durante la jornada se llevaron a cabo diversas presentaciones para establecer los objetivos de cada departamento y abordar los retos más inmediatos que se deben afrontar próximamente.
Además de reflexionar sobre el impacto de la inteligencia artificial y las nuevas herramientas tecnológicas en nuestro trabajo, este año se hizo especial hincapié en las estrategias de marketing y comunicación, destacando su importancia para el crecimiento del despacho. También se analizaron mejoras en los procesos de calidad, con la implementación de nuevos indicadores y la optimización de los ya existentes, para asegurar que se mantienen altos estándares en todos los aspectos de nuestro trabajo.
Con estas iniciativas Buades Legal sigue apostando por la innovación y la mejora continua para afrontar los desafíos del futuro.
El Grupo Roxa ha firmado una alianza estratégica con Movento, división de movilidad privada de Moventia, marcando un hito significativo en el mercado automotriz de las Islas Baleares. Esta operación, que implica la adquisición de una participación de control en los concesionarios del grupo VW por parte de la división de movilidad privada de Moventia, refuerza el liderazgo del Grupo Roxa en el sector que, con esta alianza, continúa su trayectoria de crecimiento y diversificación, consolidando su posición como referente en el mercado insular.
Buades Legal se enorgullece de haber participado en esta operación como asesores legales del Grupo Roxa, con la convicción de que este proyecto empresarial resultará un éxito rotundo, dada la solidez y trayectoria de ambas compañías. La alianza se materializa con la adquisición por parte de Movento de una participación mayoritaria en los concesionarios del grupo VW, que actualmente incluyen marcas como Volkswagen, Volkswagen LCV, Seat, Cupra, Skoda, Das Welt Auto, y la agencia de recambios Proservice.
¡Cuidado con los plazos en agosto! ¿Hasta cuándo se puede reclamar si el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos finaliza en agosto?
En este artículo se expone el criterio seguido por la Audiencia Provincial de las Illes Balears sobre el plazo para reclamar por vicios ocultos cuando éste finaliza en el mes de agosto.
Se acerca agosto, mes de vacaciones para muchas personas, mes de calor para casi todas en nuestro país y mes inhábil judicialmente tal y como dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Analicemos un caso de laboratorio: ¿Qué ocurre si el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos finaliza en agosto?
El Código Civil establece un plazo de 6 meses desde la entrega de lo vendido para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos. Los plazos fijados por meses, como el señalado, se cuentan de fecha a fecha y sin excluirse los días inhábiles. Se trata de un plazo material, sustantivo y, además, es de caducidad, con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
En los plazos de derecho procesal no computan los días inhábiles, en los plazos de derecho sustantivo, o materiales, sí.
El artículo 135.5 de la LEC establece el conocido día de gracia: “La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.”.
El debate es el siguiente, pongamos que el plazo de seis meses finaliza el 15 de agosto: ¿Se podría interponer la demanda en ejercicio de la acción por vicios ocultos el 01 de septiembre (suponiendo que no fuera ni sábado ni domingo)?
No estamos para nada ante una cuestión pacífica, existen distintas posturas en nuestros tribunales con respecto a los plazos de caducidad y cómo estos interactúan con el día de gracia.
La dificultad es clara: si no se admite que pueda presentarse el 01 de septiembre podría parecer que no se cumple con el artículo 135.5 de la LEC, podría pensarse que se estaría perdiendo el “derecho al día de gracia”.
De lo contrario, si se admite que pueda presentarse el 01 de septiembre se podría argumentar que se estaría otorgando un plazo mucho mayor para el ejercicio de la acción, medio mes más. Lo cual excede sobremanera el concepto del “día de gracia”.
Vayamos a los efectos prácticos de la cuestión: ¿Cuál es la postura de la Audiencia Provincial de las Illes Balears?
Parece tener un criterio claro en su sentencia número 409/2021 de 03 de septiembre, de la Sección 4ª, y se decanta por no permitir que se prorrogue la presentación hasta el día hábil siguiente:
“[…] si el término final del plazo para la presentación de una demanda en la que se deduce una acción sujeta a plazo de caducidad coincide con un día inhábil, no puede prorrogarse al siguiente día hábil porque estamos en presencia de un plazo civil, no procesal.”
En este sentido, afirma que, en un caso en el que el plazo material precluía el 08 de agosto, se estaría ampliando el plazo “[…] de 6 meses en más de 20 días cuando el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, sin excluir los inhábiles […]” y prosigue “[…] La acción que nos ocupa expiró a las 0 horas del día 8 de agosto de 2019, aunque fuere inhábil […]”.
Aunque discutible, está claro que es importante conocer el criterio de nuestra audiencia. Ante cualquier duda respecto a plazos civiles que pueden afectar a sus derechos es fundamental disponer de un asesoramiento legal que disponga de alto conocimiento en la materia.
Marta Rossell imparte formación a los empleados del SMAP sobre el canal de denuncias implementado en la organizaciónLos pasados días 9 y 10 de julio, Marta Rossell, socia de Buades Legal, impartió dos sesiones de formación a los empleados del SMAP, la Societat Municipal d’Aparcaments de Palma, en las instalaciones del Teatre Mar i Terra. Las jornadas se centraron en el canal de denuncias implementado por la organización, explicando en detalle cómo formular una denuncia y el proceso de tramitación.
Durante las formaciones, se abordaron los objetivos del canal de denuncias, destacando su importancia para garantizar la transparencia y la ética dentro de la empresa. Marta Rossell explicó los pasos necesarios para presentar una denuncia, los derechos y deberes de los denunciantes y las medidas de protección para garantizar la confidencialidad y evitar represalias. Asimismo, se trataron los procedimientos internos para la investigación y resolución de las denuncias, asegurando a los empleados la existencia de un sistema eficaz y seguro para reportar cualquier irregularidad.
Irene Marcos jura como abogada del ICAIB en un bonito acto que contó con la asistencia de Miguel ReusEl pasado 12 de julio tuvo lugar un evento en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears en el que se rindió homenaje a los letrados del Turno de Oficio y se entregaron los Premios de Oficio 2024. Durante la ceremonia se llevó a cabo la jura de los abogados y abogadas recién incorporados al ICAIB. Entre ellos se encontraba la abogada de Buades Legal, Irene Marcos, que juró su cargo y contó con el apadrinamiento del socio director de la firma, Miguel Reus.
Además, se reconoció a varios letrados por su contribución al buen funcionamiento de la justicia gratuita en Balears y su impecable trayectoria en este servicio. También se otorgaron premios a destacadas figuras del ámbito judicial, reconociendo su labor y compromiso con la justicia.
La regidora de gent gran i interculturalitat del Ajuntament de Palma visita el Consulado de LuxemburgoLa pasada semana, Buades Legal, también sede oficial del consulado del Gran Ducado de Luxemburgo en las Islas Baleares, cargo que ostenta Joan Buades, el socio director de la firma, recibió la visita oficial Maria Lluisa Marqués, regidora de gent gran i interculturalitat del Ajuntament de Palma, en su ronda de contactos con los diferentes para conocer los diferentes consulados de Mallorca y a sus respectivos cónsules.
A la cita acudió acompañada de su directora general, Àngels Dueñas, que juntamente con Marqués estuvieron departiendo con el cónsul honorario de Luxemburgo en Balears, explicando los cometidos de su labor al frente de la regiduría, en un encuentro ameno e informal.
Nulidad absoluta del contrato como consecuencia del supuesto incumplimiento de la obligación de evaluación previa de solvenciaEn el presente comentario analizaremos, la persecución de la ineficacia de un contrato en virtud de lo que, en principio, derivaría de la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de enero de 2024 (Nárokuj, asunto C-755/22).
Esta reciente sentencia del TJUE se refiere a la obligación que tienen las entidades financieras de evaluar la solvencia de los potenciales prestatarios antes de concederles financiación, en pos de proteger a los consumidores del riesgo de incurrir en sobreendeudamiento o insolvencia y de incentivar las prácticas responsables en las relaciones crediticias.
Lo que, en síntesis, concluye el Tribunal de Justicia es que la imposición de una sanción a un prestamista que ha incumplido esa obligación es conforme a la normativa europea, aunque el contrato de financiación haya sido ejecutado en su totalidad y el prestatario no haya sufrido perjuicio alguno. Y establece que la sanción que se imponga ante tal incumplimiento debe ser la prevista por el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trate, que en el concreto asunto resuelto (República Checa) es la nulidad contractual.
Nótese la gran diferencia que existe entre hablar de la imposición de una sanción administrativa y la nulidad civil de un contrato libre y correctamente celebrado.
Al hilo de lo anterior, conviene anticipar que tanto el artículo 23 de la Directiva 2008/48/CE como la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de enero de 2024 establecen con claridad que el eventual incumplimiento del deber de evaluar la solvencia se sanciona «de conformidad con el Derecho nacional». Por tanto, la declaración de nulidad contractual es contraria a la normativa europea, ajena al criterio sentado por el TJUE, y frontalmente opuesta a la normativa española, que castiga la infracción en materia de evaluación de solvencia con la imposición de sanciones administrativas, y no con la ineficacia contractual (vid. los arts. 14 y 34 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; el art. 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible; y los arts. 11 y 12 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario). Es más, la propia Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, excluye expresamente la posibilidad de declarar la nulidad ante un incumplimiento del deber de evaluar la solvencia (art. 18.6: “en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia”).
Si el legislador español (como el de muchos otros Estados miembros) ha establecido un régimen de sanciones administrativas, es ese régimen al que hay que estar, pues ni la normativa europea restringe el abanico de sanciones que se pueden imponer, ni el Tribunal de Justicia ha concluido que la sanción de nulidad sea la única efectiva, proporcional y disuasoria.
Esto es, no existe defecto alguno en la incorporación de la norma europea al ordenamiento español.
En definitiva, entendemos que la petición de nulidad contractual por la supuesta falta de evaluación de la solvencia del demandante se basa en una interpretación distinta de lo que ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al pronunciarse sobre la materia, pues exige nada más y nada menos que un pronunciamiento contrario a la normativa española de aplicación.