Ampliación del catálogo de delitos por los que puede ser penalmente responsable la persona jurídica

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce una reforma del Código Penal (en adelante CP) que amplía el catálogo de delitos por los que cabría considerar penalmente responsable a la persona jurídica, esto es a la empresa.

Como hemos referido en anteriores entradas del blog, la responsabilidad penal de la persona jurídica se introdujo en España, por vez primera, a través de la famosa Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que supuso una reforma de gran calado en nuestro Código Penal. Mediante la misma no solo desaparecieron las faltas y se introdujeron los denominados “delitos leves”, sino que se rompió con uno de los principios sobre los que se asentaba nuestro sistema penal, el denominado «societas delinquere non potest» -la empresa no puede delinquir-, para incorporar, en su artículo 31 bis la posibilidad de que una empresa fuese declarada penalmente responsable en aquellos supuestos en los que la conducta delictiva sea cometida;

  • En nombre por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica se encuentran autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control en su seno.
  • En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar dichas conductas por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Este régimen, que fue posteriormente completado mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, momento en el que se introduce por vez primera el concepto de modelos de cumplimiento normativo para atenuar, o incluso eximir, de responsabilidad penal a las personas jurídicas, quedaba circunscrito a un numerus clausus de delitos.

Como decimos, mediante dichas reformas nuestro legislador introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el entendimiento de que, efectivamente, son entes en los que pueden fraguarse o propiciarse la comisión de conductas delictivas que precisen de un castigo no solo al concreto individuo que la perpetra sino a la entidad que le otorga la cobertura necesaria para ello, pero limitó dicha responsabilidad a una serie concreta de delitos y es precisamente esta lista la que se ha visto ampliada mediante la Ley Orgánica 10/2022, extendiendo dicha responsabilidad al:

  • Delito contra la integridad moral, artículo 173.1 del CP que castiga, entre otros comportamientos, el de realizar actos hostiles o humillantes prevaliéndose de una relación de superioridad en el ámbito de la relación laboral, así como el de ejecutar de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, que podría, potencialmente, afectar a empresas cuyo objeto social esté vinculado con el sector inmobiliario.
  • Delito de acoso sexual, artículo 184 del CP, cuando en el ámbito o esfera de control de la empresa tuviera lugar la solicitud de, como recoge el legislador,«favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante».

De igual forma, y si bien ya se trataba de un tipo penal cuya comisión por parte de la persona jurídica estaba prevista desde la primera reforma del CP operada en 2010, se modifica la redacción del artículo 197 de dicho texto legal, relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, a fin de ampliar las conductas punibles a quien difunda, revele o ceda a terceros, y sin el consentimiento de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas sin autorización de la persona afectada en un domicilio o lugar que se encontrase fuera del alcance de la mirada de terceros.

Así las cosas, y como quiera que dicha reforma entrará en vigor el próximo 7 de octubre, será necesaria la revisión de los programas de cumplimiento normativo por parte de las empresas a fin de actualizar en lo que fuese menester tanto sus mapas de riesgo como, en su caso, las medidas de control y prevención que tuviesen implantadas y que atañan o estén vinculadas a dichas materias.