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Videoblog | Los actores de una operación hotelera

El abogado de Buades Legal, Alberto de Juan, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV las implicaciones legales que deben tener en consideración todos los actores que intervienen en la operación hotelera.

Gabriel Barceló Oliver, un nuevo reconocimiento a una trayectoria ejemplar

El pasado 15 de octubre tuve la satisfacción de asistir, como patrono de la Fundación Barceló, al acto celebrado en CaixaForum Palma en el que don Gabriel Barceló Oliver ha recibido el Premio Generación + Trayectoria–CaixaBank.

Un merecido reconocimiento a su dilatada trayectoria como uno de los grandes empresarios que ha dado Mallorca y a una vida marcada por la iniciativa, el esfuerzo y el compromiso con los demás.

Compartir esta celebración con él, su familia y la Fundación ha sido una alegría y una nueva ocasión para expresarle nuestro cariño y admiración.

Su ejemplo trasciende el ámbito empresarial: su generosidad y su vocación de servicio han dado forma a una obra social de enorme valor, cuyo alcance sigue creciendo y abriendo oportunidades de futuro. Fundación Barceló es una realidad y un ejemplo de trabajo tenaz, callado y solidario, sin duda un ejemplo a seguir.

Desde Buades Legal le felicitamos, una vez más, por este nuevo galardón. Enhorabuena, don Gabriel, y gracias por una vida que sigue siendo ejemplo e inspiración para todos.

Joan Buades Feliu

MÁS INFORMACIÓN

Joan Buades y Gabriel Buades asisten al Foro de Competitividad APD Baleares

El Foro de Competitividad APD Baleares, celebrado el 14 de octubre en el Port Center APB de Palma, reunió a representantes del ámbito empresarial e institucional para analizar los retos de la competitividad y las claves para impulsar el crecimiento de las empresas. La jornada abordó cuestiones como la financiación, la inversión, la innovación, la tecnología y el talento, con la asistencia de Joan Buades y Gabriel Buades, socios directores de Buades Legal, en representación del despacho.

Organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el encuentro contó con la participación de directivos y expertos de empresas como ABANCA, Endesa, FERGUS Group, WDNA, Dingus y Arabella Hospitality España, además de representantes institucionales. Entre los temas destacados figuraron los resultados del estudio de competitividad de APD para Baleares y la situación de la competitividad en Europa.

Daniel Olabarria imparte una formación sobre los decretos de alquiler a agentes inmobiliarios de ABINI

El abogado de Buades Legal, Daniel Olabarría, impartió una sesión formativa en las instalaciones del despacho dirigida a agentes inmobiliarios asociados a ABINI, así como a representantes de otras agencias inmobiliarias, para analizar las novedades relacionadas con los decretos de alquiler.

La jornada permitió abordar las implicaciones de esta normativa para el sector inmobiliario y ofrecer a los profesionales información jurídica especializada para comprender su alcance y aplicación, especialmente sobre las medidas que afectan a la duración y prórroga de los contratos de arrendamiento, así como su aplicación práctica para propietarios y profesionales del sector inmobiliario. La formación ofreció a los asistentes herramientas jurídicas para comprender el alcance de estos cambios normativos y asesorar adecuadamente a sus clientes.

La libre elección de abogado en el seguro de defensa jurídica alcanza también a la fase extrajudicial: nulidad de la cláusula que la reserva al procedimiento judicial

Es habitual que las pólizas de automóvil incorporen, junto a la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, una garantía de “protección jurídica” en la que la aseguradora asume la reclamación de los daños sufridos por su asegurado. Y es igualmente frecuente que esas mismas pólizas reserven la libre elección de abogado y procurador para el momento en que la reclamación amistosa gestionada por la propia compañía no prospera, de modo que los honorarios del profesional elegido por el asegurado durante la fase extrajudicial quedan sin cobertura.

Lejos quedan los debates que abordaban el límite cuantitativo de la defensa jurídica de 600 € para la designación de libre elección de abogado, superado a razón de la Sentencia del Tribunal Supremo 101/2021 y 421/202, y sin embargo, todavía subyacen los debates que giran en torno a si la cobertura de defensa jurídica debe cubrir los gastos de honorarios por la intervención letrada cuando el expediente no va más allá de la negociación extrajudicial.

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, con, nº 68/2026, de 9 de marzo de 2026, aborda precisamente esta práctica y concluye que una cláusula de esta índole es limitativa de los derechos del asegurado y, además, abusiva, por vaciar de contenido el derecho a la libre elección de profesionales que reconoce el artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro.

A) Supuesto de hecho de la Sentencia

El tomador había suscrito en agosto de 2021 con AXA Seguros Generales una póliza de automóvil que, además de las coberturas de responsabilidad civil, daños, incendio, robo y lunas, incluía una garantía de “Protección Jurídica” regulada en un capítulo propio además de estar retribuida en un apartado propio.

Dentro de dicha garantía, en el apartado “Libre elección de Abogado y Procurador”, se establecía que, si la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora finalizaba sin éxito, el beneficiario tendría derecho, si así lo deseaba, a elegir libremente abogado y procurador para que le representaran y defendieran en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral.

Producido el siniestro, el asegurado designó para la reclamación extrajudicial a un abogado de su elección. Finalizada con éxito la tramitación extrajudicial por parte del letrado, la aseguradora rehusó abonar la minuta de esas gestiones, amparándose en que la póliza sólo cubría las reclamaciones judiciales y no las previas de carácter amistoso, que quedaban reservadas a la propia compañía.

El rehúse por parte de AXA motivó la interposición de demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arcos de la Frontera solicitando la nulidad de la cláusula y el reembolso de los honorarios, por importe de 986,31 euros, la cual fue desestimada al calificar la estipulación como “delimitadora del riesgo, de redacción clara y debidamente aceptada”.

B) Debate jurídico

En apelación, los asegurados sostuvieron que la cláusula era limitativa de derechos y que no cumplía las exigencias del artículo 3 LCS, al no haber sido destacada ni específicamente aceptada por escrito – la póliza no estaba firmada – . Invocaban asimismo los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en cuanto al control de incorporación, transparencia y contenido, y, sobre todo, el artículo 76 d) LCS, conforme al cual el asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle “en cualquier clase de procedimiento”.

La aseguradora, por su parte, mantuvo que el asegurado era libre de asesorarse por quien considerase oportuno, pero que el contrato únicamente garantizaba los gastos de la vía judicial.

El debate se centró, por tanto, en dos cuestiones: (i) la naturaleza de la cobertura, esto es, si se trataba de la dirección jurídica propia del seguro de responsabilidad civil (art. 74 LCS) o de un verdadero seguro de defensa jurídica (art. 76 LCS); y (ii) la calificación de la cláusula como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos, y, en este último caso, su posible carácter lesivo.

C) Pronunciamiento de la Audiencia Provincial

1. Naturaleza de la cobertura. La Sala comienza distinguiendo entre la dirección jurídica que el asegurador de responsabilidad civil asume frente a la reclamación del perjudicado (art. 74 LCS) – en la que, salvo pacto en contrario, conflicto de intereses o pasividad de la aseguradora, no rige la libre designación de profesionales, conforme a la doctrina de la STS 646/2010, de 27 de octubre- y el seguro de defensa jurídica del artículo 76 LCS, cuyo contenido propio es precisamente la libre elección de abogado y procurador.

Del examen de la póliza concluye que la garantía de “Protección Jurídica” constituye un auténtico seguro de defensa jurídica;  se regula en un capítulo independiente, distinto de la dirección jurídica de la responsabilidad civil, tiene asignada una prima propia y comprende, entre otros apartados, la reclamación de daños y la libre elección de profesionales.

En este sentido, recuerda la Sala que, aunque este seguro deba ser objeto de un contrato independiente, puede incluirse en una póliza única siempre que se especifique su contenido y la prima correspondiente (art. 76 c) LCS), circunstancias que concurrían en el presente caso., por lo que le resultan aplicables, en consecuencia, los artículos 76 a) a g) LCS.

2. Cláusula limitativa, no delimitadora. Con apoyo en la STS de 1 de abril de 2024, que recoge la consolidada doctrina sobre la distinción entre unas y otras cláusulas (SSTS 853/2006, de 11 de septiembre, y 609/2019, de 14 de noviembre, entre otras), la Audiencia entiende que la estipulación no concreta qué riesgo se cubre – el accidente de circulación que desencadena la necesidad de defensa -, sino que modula el ejercicio de los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, al permitir la libre elección únicamente en vía judicial y tras el fracaso de la gestión amistosa de la aseguradora.

Para reforzar esta conclusión, la Sala acude a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de “procedimiento” en el seguro de defensa jurídica. En particular, cita la STJUE de 14 de mayo de 2020 (asunto C-667/18), que, en relación con el artículo 201 de la Directiva 2009/138/CE, declaró que el hecho de que un procedimiento de mediación extrajudicial no se desarrolle ante un órgano jurisdiccional no permite excluirlo del ámbito de la libre elección de abogado.

3. Carácter lesivo y abusivo. En este punto, resulta de especial interés, puesto que la Sala da un paso más allá, y recoge que aun cuando la redacción fuese clara y se hubieran superado los requisitos formales de inclusión – que, en todo caso, no constaban, al no estar la cláusula firmada ni aceptada de forma individualizada – , la estipulación restringe de manera considerable y desproporcionada el derecho a la libre elección de letrado y procurador, pues lo elimina de facto en la fase extrajudicial, que es preparatoria del proceso y tendente a evitarlo. Por ello la califica de lesiva y abusiva, con cita de la normativa de protección de consumidores (art. 10 bis de la antigua LGDCU, cuyo contenido se recoge hoy en los arts. 82 y siguientes del TRLGDCU).

La Audiencia admite que resulta razonable que, en función de la prima, se establezcan límites cuantitativos a los honorarios de los profesionales libremente elegidos, menores que los aplicables cuando la defensa la presta la propia aseguradora con medios propios o concertados. Lo que no cabe es que el límite llegue a excluir por completo el pago de los costes de la asistencia extrajudicial prestada por profesionales ajenos, pues ello convierte en ilusoria la facultad de libre elección y equivale a vaciar de contenido la propia cobertura que la póliza dice ofrecer, teniendo en cuenta que el artículo 76 a) LCS obliga al asegurador a prestar servicios de asistencia jurídica tanto judicial como extrajudicial.

En consecuencia, la Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, declara la nulidad de la cláusula y condena a la aseguradora a abonar los 986,31 euros reclamados, con sus intereses legales, imponiéndole las costas de ambas instancias.

D) Conclusiones

La resolución tiene una cuantía modesta, pero un alcance práctico notable. Por un lado, confirma una línea interpretativa según la cual la libre elección de abogado del artículo 76 d) LCS no se agota en el proceso judicial, sino que comprende también la fase de reclamación extrajudicial. Esta línea interpretativa viene además reforzada por la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y cuyo articulado, en relación al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil en Vehículos a Motor, obliga a utilizar medios no litigiosos en aras de alcanzar un acuerdo extrajudicial, siendo el resultado de omitir dichos cauces, la propia inadmisión de la demanda.

Aunque se trata de una resolución dictada por una Audiencia Provincial, permite advertir una tendencia interpretativa favorable a considerar que el derecho a la libre elección de abogado en el seguro de defensa jurídica comprende también la fase extrajudicial, especialmente cuando esta constituye un presupuesto necesario para el posterior acceso a la vía judicial. Esta interpretación refuerza la protección del asegurado y evita que las cláusulas contractuales vacíen de contenido una cobertura expresamente incluida en la póliza.

Joan Buades y Mateo Juan asisten al 60 aniversario de Grupo Malla

Joan Buades y Mateo Juan, de Buades Legal, asistieron al acto conmemorativo del 60 aniversario de Grupo Malla, celebrado en Es Baluard Museu de Palma y que reunió a alrededor de 260 personas entre representantes del ámbito empresarial e institucional, trabajadores, clientes, proveedores y colaboradores.

La celebración sirvió para poner en valor la trayectoria de una de las compañías referentes de la publicidad exterior en Baleares, fundada por Tomeu Company y actualmente dirigida por Alejandra Company. Durante el encuentro se realizó un recorrido por seis décadas de evolución de la compañía y de la propia publicidad en las Islas, a través de algunos de sus soportes y campañas más emblemáticos.

Grupo Malla inició su actividad hace 60 años y fue ampliando posteriormente su presencia a Ibiza, en 1978, y Menorca, en 1987, consolidando su implantación en todo el archipiélago. La compañía continúa actualmente su proceso de adaptación a los nuevos formatos y a la transformación digital del sector manteniendo su carácter de empresa familiar balear.

El acto contó también con la participación del vicepresidente primero del Govern y conseller de Economía y Hacienda, Antoni Costa, encargado de clausurar la celebración.

Desde Buades Legal felicitamos a todo el equipo de Grupo Malla por sus 60 años de trayectoria y les deseamos muchos éxitos en esta nueva etapa.

La noticia en Última Hora

Joan Buades asiste en Madrid al encuentro «Baleares, territorio de oportunidades para proyectos estratégicos»

El socio director de Buades Legal, Joan Buades, asistió en Madrid al encuentro «Baleares, territorio de oportunidades para proyectos estratégicos», celebrado en la sede de la CEOE y centrado en las oportunidades de las Illes Balears para el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y estratégicos.

La jornada contó con la participación de destacados representantes institucionales y empresariales. La bienvenida corrió a cargo de Antonio Garamendi, presidente de CEOE; Margalida Prohens, presidenta del Govern de les Illes Balears, y Carmen Planas, presidenta de CAEB. Posteriormente, Antoni Costa, vicepresidente primero y conseller de Economía, Hacienda e Innovación, abordó el nuevo marco para los proyectos estratégicos en Baleares.

El programa incluyó además dos coloquios dedicados a analizar experiencias de éxito empresarial, la visión del tejido productivo y los principales retos de futuro de las Islas, con la participación de representantes de compañías e instituciones como Roiback-HBX Group, Sampol, Mac Insular, Glad to Link y el Govern balear.

La presencia de Joan Buades en este encuentro se enmarca en la participación habitual de Buades Legal en los principales espacios de reflexión y encuentro empresarial, especialmente en aquellos vinculados al desarrollo económico, la inversión y la competitividad de Baleares.

Gabriel Buades asiste a los Premios Empresa del Año Banco Sabadell organizados por Diario de Mallorca

La tercera edición de los Premios Empresa del Año Banco Sabadell, celebrada en Son Mir y organizada por Diario de Mallorca, Prensa Ibérica y Banco Sabadell, reunió a más de 200 invitados para reconocer el carácter emprendedor y la contribución del tejido empresarial de Baleares. A la gala asistió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, en representación del despacho.

El acto distinguió ocho proyectos empresariales en diferentes categorías, entre ellos Garden Hotels, Grupo Sampol, Melchor Mascaró, IKI Health, Durán, Fundació Deixalles, Riu Hotels & Resorts y Lottusse. La ceremonia contó asimismo con la presencia del vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Antoni Costa, encargado del cierre institucional del evento.

Las consultas urbanísticas también tienen plazo

¿Puede un ayuntamiento tardar lo que quiera en responder a una consulta urbanística? El Tribunal Supremo acaba de dejar claro que no. En su sentencia 1009/2026, de 14 de septiembre, la Sala Tercera fija una doctrina de alcance general: las consultas urbanísticas, como cualquier procedimiento administrativo, deben estar sometidas a un plazo máximo de resolución.

Las consultas urbanísticas son una herramienta muy útil en la práctica. Permiten al ciudadano o al promotor conocer, antes de pedir una licencia, qué criterio va a aplicar la Administración a su proyecto. La respuesta no es vinculante ni decide nada por sí misma, pero puede ser determinante a la hora de invertir, diseñar o seguir adelante con una obra.

El caso que llegó al Supremo afectaba a una ordenanza municipal que eximía expresamente a un tipo de consulta de todo plazo para resolver y permitía a la Administración formular requerimientos al interesado sin límite alguno. El ayuntamiento lo justificaba en la complejidad técnica del trámite y en su carácter meramente informativo. A su juicio, al no tratarse de una resolución propiamente dicha, no tenía sentido imponer un plazo.

El Supremo rechaza este planteamiento. Que la consulta sea un trámite informativo y no vinculante no justifica dejarla sin plazo. La legislación de suelo reconoce el derecho a ser informado en un plazo razonable. Además, el artículo 21 de la Ley 39/2015 exige que todos los procedimientos administrativos tengan un plazo máximo de resolución, sin excepciones, y una ordenanza municipal no puede saltarse esa regla.

La sentencia subraya también que la ausencia de plazo choca con principios básicos del Derecho administrativo, como la eficacia, la celeridad, la buena administración y, sobre todo, la seguridad jurídica. Sin plazo, el ciudadano queda en una incertidumbre difícil de superar. O espera indefinidamente, con el proyecto paralizado, o pide la licencia sin conocer el criterio municipal, lo que equivale a renunciar a su derecho a ser informado.

El Tribunal aclara además varias cuestiones prácticas. Si la ordenanza no fija un plazo válido, se aplica el supletorio de tres meses previsto en la ley. Si el asunto es especialmente complejo, la Administración puede establecer un plazo más amplio dentro de los márgenes legales o suspenderlo en los casos previstos, pero nunca suprimirlo. Y aunque el vencimiento del plazo no implica que la consulta se entienda estimada por silencio, sí permite al interesado acudir a los tribunales para obligar a la Administración a responder. La existencia de un plazo impide también encadenar requerimientos sin fin.

Con esta sentencia, el Supremo refuerza una idea sencilla pero esencial: la flexibilidad técnica no puede construirse a costa de las garantías del ciudadano. Toda consulta urbanística, en cualquier municipio, debe tener fecha límite.

Videoblog | Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial y su impacto en el turismo

La abogada de Buades Legal, Marta Payeras, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV las claves del nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial y sus implicaciones directas sobre el sector turístico.