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Child theme index:Cuando la empresa mete la mano en la nómina: el Tribunal Supremo delimita hasta dónde puede llegar la compensación salarial.
Hay conflictos laborales que, pese a surgir de un detalle aparentemente técnico, terminan revelando una cuestión de fondo mucho más importante. Eso es exactamente lo que sucede con la Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 21 de mayo, dictada en el caso de Logirail SME SME, S.A., a propósito del llamado complemento handling. A primera vista, podría parecer una discusión sobre fórmulas de cálculo, pagas extraordinarias y regularizaciones retributivas. Pero en realidad la pregunta que late detrás del litigio es mucho más incisiva y mucho más cotidiana de lo que parece: ¿puede una empresa descontar por su cuenta de la nómina cantidades que considera abonadas de más?
La tentación de responder de forma rotunda es grande. Desde una perspectiva intuitiva, muchos dirían que no, que si la empresa entiende que ha pagado indebidamente una cantidad debe reclamarla judicialmente y no puede actuar por sí sola. Desde la óptica contraria, también podría pensarse que, si el pago ha sido erróneo, lo razonable es permitir a la empresa corregirlo sin necesidad de embarcarse en un pleito por cada trabajador afectado. El interés de esta sentencia está precisamente en que rehúye ambos simplismos y se instala en un terreno mucho más fino, más jurídico y, en definitiva, más útil.
El conflicto nace en un contexto muy reconocible en el mundo de las contratas y subrogaciones. Logirail asumió la prestación de determinados servicios auxiliares en estaciones, incorporando a un elevado número de trabajadores que procedían de empresas adjudicatarias anteriores. Como suele ocurrir en estos procesos, la integración no era neutra desde el punto de vista salarial. Las retribuciones previstas en el convenio colectivo de Logirail resultaban inferiores a las que aquellos trabajadores venían percibiendo en las empresas de origen, por lo que se estableció un complemento handling destinado a cubrir la diferencia.
Hasta ahí, nada especialmente extraño. El problema surgió después, cuando la empresa entendió que ese complemento había sido calculado incorrectamente. La razón, según sostuvo, se encontraba en una diferencia estructural entre los sistemas retributivos comparados: mientras las empresas anteriores abonaban las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente, Logirail las satisfacía en sus fechas ordinarias de vencimiento. Esa disparidad habría provocado, a juicio de la empresa, un exceso en el importe del complemento, al haberse mantenido durante un tiempo un criterio mensual que no reflejaba adecuadamente el cómputo salarial anual. Con esa premisa, Logirail comunicó a los trabajadores que iba a regularizar las cantidades abonadas en exceso mediante descuentos fraccionados en varias nóminas.
Lo que llegó a los tribunales no fue, al menos no directamente, la corrección concreta de cada cálculo individual. Lo que se planteó fue algo previo: si la empresa podía hacer eso de manera unilateral o si, por el contrario, estaba incurriendo en una forma de autotutela impropia del ámbito privado. El sindicato demandante sostenía precisamente eso: que la empresa no puede autoproclamarse acreedora, decidir por sí misma que determinadas cantidades no correspondían y ejecutar después esa decisión descontando importes del salario. Si creía ostentar un crédito frente a los trabajadores, debía hacerlo valer por la vía judicial y no por la vía de hecho.
La cuestión está magníficamente ordenada por el Tribunal Supremo. Y lo primero que hace la Sala es poner orden conceptual. No toda detracción en nómina es, sin más, un acto de autotutela. Esa afirmación, que puede parecer elemental, tiene una enorme importancia práctica. El Supremo recuerda que la autotutela es una categoría propia de los poderes públicos, vinculada a la posibilidad de resolver y ejecutar unilateralmente una controversia sin necesidad de acudir previamente a los tribunales. La compensación, en cambio, es otra cosa: un modo de extinción de obligaciones recíprocas previsto en el Código Civil, perfectamente legítimo entre particulares, siempre que concurran sus requisitos.
Y aquí es donde la sentencia sitúa el auténtico centro del problema. La pregunta no es, en realidad, si hubo descuento unilateral, sino si ese descuento operaba sobre una deuda del trabajador que pudiera considerarse vencida, líquida, exigible y no controvertida. Solo en ese caso cabe hablar propiamente de compensación. Si, por el contrario, la supuesta deuda exige una valoración jurídica discutible, depende de presupuestos inciertos o está realmente cuestionada en su existencia o cuantía, entonces la empresa ya no está compensando una deuda clara: está resolviendo por sí misma una controversia, y eso no le corresponde.
La Sala no crea esta doctrina desde cero. Se apoya en una línea jurisprudencial ya consolidada y recuerda que la compensación en materia salarial sólo es admisible cuando la deuda del trabajador presenta ese grado de certeza suficiente. No basta con que la empresa afirme que ha pagado de más; no basta tampoco con invocar un error. Lo decisivo es si ese supuesto exceso constituye verdaderamente una obligación de reintegro indiscutida. Cuando no ocurre así, la vía adecuada no es la detracción directa en nómina, sino la reclamación judicial, con todas las garantías de contradicción y defensa.
Sin embargo, y este es el punto decisivo del caso, el Tribunal Supremo concluye que en este litigio concreto no se construyó realmente una controversia colectiva sobre la existencia de la deuda. Y esta precisión es capital. La demanda de conflicto colectivo no articuló de forma razonada una impugnación de fondo sobre la realidad general de los pagos en exceso ni sobre la obligación de reintegro. Lo que hizo, más bien, fue sostener una tesis general según la cual la empresa nunca puede acudir por sí misma a este tipo de descuentos salvo en supuestos de error material o aritmético absolutamente palmario.
Esa construcción era insuficiente para el Supremo. La Sala viene a decir, en esencia, que si se promueve un conflicto colectivo para impedir una compensación salarial, no basta con denunciar abstractamente la unilateralidad empresarial. Es necesario explicar por qué, también en el plano colectivo, la deuda es controvertida, dudosa o jurídicamente discutible. Y eso no se hizo con la precisión necesaria. No se desarrolló una verdadera controversia colectiva sobre la procedencia general del reintegro; apenas se deslizó que había otros debates abiertos sobre el complemento, pero sin convertir esa insinuación en un eje argumental sólido del procedimiento.
Desde esa perspectiva, la sentencia entiende que lo único que podía resolverse con alcance general era que, no existiendo una controversia colectiva suficientemente articulada sobre la existencia de los excesos retributivos, la compensación no era en sí misma ilícita. Dicho de otro modo: el Tribunal no afirma que cualquier descuento empresarial sea correcto, ni tampoco que toda regularización de esta naturaleza quede al margen del control judicial. Lo que afirma es que, tal como se planteó el conflicto, no había base para declarar con carácter general la ilicitud de la compensación.
Ahora bien, quizá lo más importante de la sentencia es lo que no dice. Y es fundamental no leerla de forma expansiva. El Tribunal Supremo no concede a la empresa una patente de corso para descontar de las nóminas cualquier cantidad que considere indebidamente pagada. Muy al contrario, deja expresamente a salvo los litigios individuales. Esto significa que, si un trabajador concreto discrepa de la procedencia del descuento, de su cálculo, de la cuantía reclamada o de la propia existencia del exceso, podrá acudir a la jurisdicción social y discutirlo en su caso particular. Y en ese escenario, si la deuda resulta controvertida o no suficientemente líquida y exigible, la compensación podría llegar a declararse improcedente.
La sentencia, por tanto, tiene una lectura mucho más sutil de lo que pudiera parecer a simple vista. No es una victoria incondicional de la empresa ni una desautorización absoluta de la tesis sindical. Es, sobre todo, una llamada de atención sobre la forma en que deben plantearse los litigios colectivos y sobre la necesidad de distinguir cuidadosamente entre lo que puede discutirse con alcance general y lo que pertenece al terreno de la individualización.
Desde una perspectiva práctica, la resolución deja varias lecciones de interés. A las empresas les recuerda que la compensación en nómina no es una herramienta prohibida, pero sí extraordinariamente delicada. Exige una deuda clara, identificable, explicada y no controvertida, al menos en el plano en que se pretende operar. No se trata de un mecanismo para trasladar al trabajador el coste de cualquier error empresarial sin más explicación. Y a la parte social, sindical o individual, le enseña que no basta con invocar la idea, intuitivamente poderosa, de que “la empresa no puede tocar la nómina”. Hay que construir jurídicamente la controversia y hacerlo desde el primer momento, porque es ahí, en la demanda, donde se delimita el verdadero campo de batalla.
En realidad, esta sentencia interesa mucho más allá del caso Logirail. En un mercado de trabajo donde proliferan las subrogaciones, las sucesiones de contrata, los complementos ad personam, las regularizaciones retributivas y los ajustes retrospectivos de nómina, la cuestión de los pagos indebidos y su recuperación seguirá apareciendo una y otra vez. Y esta resolución ofrece un criterio muy útil para orientarse: la empresa no puede resolver por sí misma una deuda discutida, pero sí puede compensar una deuda clara y no controvertida. La clave, por tanto, no está en el descuento en sí, sino en la naturaleza jurídica de la deuda que se pretende descontar.
Ese es, seguramente, el principal acierto de la sentencia. Frente a respuestas tajantes y cómodas, el Tribunal Supremo opta por una solución más exigente, más precisa y más acorde con la realidad de las relaciones laborales. Ni todo descuento es ilícito por principio, ni toda regularización empresarial merece carta blanca. Entre una y otra posición, el Derecho sigue exigiendo algo tan básico como decisivo: que la deuda exista de verdad, que sea exigible y que no sea la propia empresa, unilateralmente, quien tenga que decidirlo cuando eso está realmente en discusión.
Videoblog | Contratos menoresUn análisis jurídico de Mateo Juan, abogado y socio director de Buades Legal.

Joan Buades, socio director de Buades Legal, ha asistido al desayuno ejecutivo celebrado en Palma con D. Javier Sanz, presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, organizado por Executive Forum España en la sede de la APB.
El encuentro reunió a representantes del tejido empresarial e institucional balear en torno a uno de los grandes ejes estratégicos para el futuro de las Islas: el papel de los puertos como infraestructuras esenciales para la conectividad, la actividad económica, la sostenibilidad y la relación entre la ciudad y el mar.
Durante la sesión, Javier Sanz compartió las principales líneas de trabajo de la Autoridad Portuaria de Baleares, con especial referencia al futuro del puerto de Palma, la necesidad de compatibilizar la operativa portuaria con nuevos espacios de uso ciudadano, la integración puerto-ciudad, la modernización de las infraestructuras y el impulso de un modelo portuario más sostenible, eficiente y conectado con la realidad económica y social de Baleares.
La asistencia de Buades Legal a este tipo de encuentros responde a la voluntad de la firma de mantenerse próxima a los principales debates empresariales e institucionales de la Comunidad Autónoma, especialmente en aquellos ámbitos —infraestructuras, actividad portuaria, movilidad, economía azul, urbanismo y desarrollo empresarial— que tienen una incidencia directa en el presente y futuro de Baleares.
Marta Rossell asiste al Encuentro Anual de Alumni del IESE en Baleares sobre empresa familiar y legado empresarialEl pasado jueves 4 de junio de 2026 se celebró en Palma el Encuentro Anual de Alumni de Baleares del IESE Business School, una cita que tuvo lugar en la Fundación Esment bajo el lema “Pensar en generaciones: liderazgo, continuidad y legado en la empresa familiar”. La cita reunió a antiguos alumnos y profesionales en torno a la reflexión sobre el papel de la empresa familiar en la economía balear y su capacidad para generar impacto económico y social a largo plazo. Marta Rossell, socia de Buades Legal, acudió a la cita en representación de la firma.
El programa incluyó una sesión magistral del profesor Josep Tàpies sobre la transición generacional en la empresa familiar, así como una entrevista con Simón Pedro Barceló sobre los retos de gobernar el relevo entre generaciones en grandes grupos empresariales. La jornada finalizó con una ponencia sobre el papel de la empresa familiar en Baleares y un espacio de networking que permitió reforzar la comunidad Alumni y el intercambio de experiencias profesionales.
Buades Legal se consolida como la firma de ámbito balear con mayor número de reconocimientos en Best Law Firms – Spain 2027, con nueve distinciones, y suma el premio «Tourism Law Firm of the Year – Palma 2026»Buades Legal refuerza su liderazgo jurídico en Baleares tras obtener nueve reconocimientos en la edición 2027 del ranking internacional Best Law Firms – Spain, elaborado por Best Lawyers (US News & World Report), situándose como el despacho de ámbito balear con mayor número de distinciones en esta clasificación.
El resultado adquiere especial relevancia por la exigencia del ranking: en su segunda edición española, Best Law Firms reconoce únicamente al 1 % de las firmas analizadas —1.015 despachos evaluados en 55 áreas de práctica y 24 jurisdicciones— mediante una metodología basada en el reconocimiento entre pares y la valoración de clientes, y no en la facturación ni en la visibilidad.
Buades Legal concentra sus nueve reconocimientos en la jurisdicción de Palma de Mallorca, distribuidos del siguiente modo:
Esta presencia transversal en múltiples áreas de práctica confirma la solidez del proyecto de Buades Legal y la profundidad de un equipo capaz de destacar simultáneamente en derecho bancario y financiero, mercantil y societario, empresa familiar, litigación y derecho de familia, entre otras materias.
A los reconocimientos de Best Law Firms se suma el galardón «Tourism Law Firm of the Year – Palma 2026», otorgado por Legal Insider dentro de sus Legal Insider Awards 2026. Esta distinción —independiente del ranking de Best Lawyers— premia la trayectoria y la aportación de firmas con un papel destacado en sectores estratégicos, valorando la especialización, la innovación y el impacto en el entorno empresarial; en el caso de Buades Legal, su posición de referencia en el asesoramiento al sector turístico, motor económico de las Islas.
En conjunto, ambos reconocimientos ponen en valor la excelencia técnica del equipo de Buades Legal y su compromiso con un asesoramiento jurídico de máxima calidad, consolidando a la firma como una de las grandes referencias de la abogacía de ámbito balear.
Más información: Best Law Firms Spain y Legal Insider
Buades Legal asiste al III Foro Activo Baleares sobre gestión hotelera y futuro del turismoCan Tàpera acogió la celebración del III Foro Activo Baleares, organizado por Prensa Ibérica bajo el título “Estrategia de gestión hotelera: diversidad de modelos, un solo objetivo”. El encuentro reunió a destacados representantes del sector turístico, empresarial e institucional para analizar la evolución de los modelos de gestión hotelera, las tendencias de inversión, la sostenibilidad y los retos que afronta una de las principales industrias de las Islas. Durante la jornada participaron directivos de grupos hoteleros, consultoras especializadas y compañías vinculadas al sector turístico, además de representantes del Govern balear. En representación de Buades Legal asistió Gabriel Buades, socio director de la firma.
El foro permitió abordar cuestiones clave para el presente y el futuro de la actividad turística, desde la necesidad de atraer inversiones con visión a largo plazo hasta la importancia de la sostenibilidad, la eficiencia energética y la innovación como factores de competitividad. Los ponentes coincidieron en destacar la capacidad de Baleares para liderar la transformación del sector turístico gracias a la experiencia acumulada por sus empresas y profesionales, así como a su apuesta constante por la modernización y la excelencia en la gestión.
Miguel Reus y Mateo Juan asisten al encuentro empresarial 9in1 celebrado en Palma
El Hotel Valparaíso acogió el encuentro empresarial 9in1, una iniciativa impulsada por nueve compañías de referencia de distintos ámbitos vinculados a la construcción, la ingeniería, la tecnología, el diseño, la comunicación y los servicios especializados. La cita reunió a profesionales, empresarios y colaboradores en un entorno pensado para fomentar las sinergias, el intercambio de conocimiento y las oportunidades de colaboración entre sectores estratégicos para la economía balear. En representación de Buades Legal asistieron los socios directores de la firma, Miguel Reus y Mateo Juan. Entre las empresas participantes se encontraban además clientes del despacho como Vopsa y Ferratur.
El evento puso en valor la colaboración entre compañías con perfiles complementarios y una visión compartida basada en la innovación, la excelencia profesional y el desarrollo de proyectos de alto valor añadido. La jornada combinó la presentación de las empresas integrantes del colectivo con un espacio de networking que permitió reforzar relaciones profesionales y explorar nuevas oportunidades de colaboración en ámbitos como la construcción, el turismo, el real estate y los servicios empresariales.
Buades Legal participa en un encuentro jurídico sobre planes de reestructuración y viabilidad empresarialLa jornada monográfica “Planes de reestructuración, insolvencia y viabilidad. Cuestiones polémicas y su trato en la reciente jurisprudencia”, celebrada en el Real Club Náutico de Palma, reunió a magistrados mercantiles, administradores concursales y abogados especializados para analizar los principales desafíos que afrontan actualmente las empresas en materia de reestructuración e insolvencia. Durante el encuentro se abordaron cuestiones de especial actualidad relacionadas con el crédito público, las derivaciones de responsabilidad, la homologación e impugnación de planes de reestructuración y el papel de los juzgados mercantiles en la evaluación de su viabilidad. En representación de Buades Legal asistió Cristina Conrado, abogada de la firma.
La sesión permitió conocer de primera mano la visión de destacados expertos del ámbito jurídico y judicial sobre la evolución de la normativa y la reciente jurisprudencia en materia concursal, ofreciendo una valiosa oportunidad para intercambiar experiencias y debatir sobre las herramientas disponibles para garantizar la continuidad empresarial en escenarios de dificultad económica. La jornada concluyó con un espacio de networking entre los profesionales asistentes, favoreciendo el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en un ámbito de creciente relevancia para el tejido empresarial.
TikTok en el trabajo: dos sentencias y una misma advertencia laboralHay conflictos laborales que, vistos por primera vez, parecen menores. Un vídeo, un baile, una parodia, una frase subida a redes. Nada, en apariencia, que merezca la máxima sanción del ordenamiento laboral. Sin embargo, cuando esos contenidos se graban dentro del centro de trabajo, en tiempo de prestación de servicios, con uniforme, y además se difunden públicamente identificando de forma más o menos clara a la empresa o al entorno profesional, la valoración jurídica cambia por completo.
Eso es, precisamente, lo que muestran de forma muy elocuente dos sentencias recientes dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Madrid el 16 y el 20 octubre de 2025, respectivamente. Ambas resuelven supuestos distintos en sus matices, pero extraordinariamente próximos en lo esencial: trabajadoras que, durante su jornada laboral, grababan y publicaban vídeos en TikTok desde el propio centro de trabajo. Y ambas llegan a la misma conclusión: el despido disciplinario es procedente.
No estamos ante una anécdota tecnológica. Tampoco ante una guerra cultural entre empresa y redes sociales. Lo que subyace en estas resoluciones es algo mucho más clásico y mucho más profundo: la vigencia plena del deber de buena fe contractual en un contexto digital. El problema no es TikTok. El problema es qué se hace con el tiempo de trabajo, con el espacio de trabajo, con la imagen de la empresa y con la confianza que sostiene toda relación laboral.
Así, la base de ambas resoluciones está en una idea muy clásica: la relación laboral no se limita a cumplir unas tareas, sino que exige un comportamiento leal y diligente. La transgresión de la buena fe contractual no exige necesariamente que exista un perjuicio económico cuantificable. Basta con que la conducta revele una quiebra grave de la confianza legítima de la empresa.
En este tipo de asuntos, lo decisivo no es que la persona trabajadora tenga una cuenta en TikTok, ni siquiera que suba vídeos. Lo relevante es cómo, cuándo y dónde se generan y difunden esos contenidos. Si las grabaciones se realizan en tiempo de trabajo, dentro del centro, con uniforme o en espacios identificables, y además se publican en perfiles de acceso público, la conducta deja de pertenecer al ámbito puramente personal y entra de lleno en el terreno de las obligaciones laborales.
A eso se suma otro factor decisivo: la reiteración. Un hecho aislado puede abrir el debate sobre la proporcionalidad de la sanción. Pero cuando lo que aparece es una práctica repetida, sostenida en el tiempo y exteriorizada públicamente, el juicio de gravedad cambia por completo.
La sentencia del TSJ de Cataluña: el centro de trabajo convertido en escenario habitual
El caso resuelto por el TSJ de Cataluña se refiere a una trabajadora que prestaba servicios como limpiadora en una escuela. La sentencia declara probado que publicó numerosos vídeos en TikTok grabados en aulas, pasillos, baños, vestuarios y otras dependencias del centro, en muchos casos vistiendo el uniforme de trabajo.
La resolución no se enfrenta a un episodio aislado, sino a una práctica constante. Bailes, canciones, escenas humorísticas y grabaciones repetidas dentro del centro durante la jornada. Además, existía una cláusula contractual expresa que prohibía el uso de teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto.
La Sala da especial relevancia a dos elementos. El primero, la infracción continuada de esa prohibición expresa. El segundo, que la empresa había recibido una valoración desfavorable del servicio de limpieza precisamente en la planta asignada a la trabajadora. No se trata de afirmar automáticamente que cada vídeo causara una concreta deficiencia, pero sí de valorar conjuntamente una dedicación reiterada a fines personales durante la jornada con un resultado objetivo insatisfactorio en el servicio prestado.
Con esos datos, el tribunal considera correctamente tipificada la conducta como falta muy grave por abuso de confianza, transgresión de la buena fe y perjuicio para la imagen de la empresa. Y rechaza cualquier posibilidad de rebajar la sanción.
La sentencia del TSJ de Madrid: cuando el contenido también compromete la imagen empresarial
La sentencia del TSJ de Madrid parte de un supuesto distinto en los matices, pero muy cercano en el fondo. La trabajadora era encargada de establecimiento y había grabado varios vídeos en TikTok durante su jornada, en el centro de trabajo y con uniforme. Algunos de esos vídeos contenían frases y mensajes de tono crítico, sarcástico o directamente ofensivo en relación con el entorno laboral.
Aquí la Sala destaca que la conducta no se agotaba en el mero hecho de grabarse, sino en utilizar el espacio laboral, la indumentaria profesional y la identificación visual del establecimiento para proyectar públicamente contenidos que comprometían la imagen de la empresa. Es decir, no era solo una distracción en jornada: era una exposición pública del trabajo y desde el trabajo, con una clara carga de desprestigio o crítica.
Resulta especialmente interesante que, en este caso, la trabajadora intentó apoyarse en la inexistencia de una prohibición expresa sobre el uso del teléfono móvil. Sin embargo, la Sala considera irrelevante ese dato. Y lo es porque la gravedad no deriva simplemente del uso del móvil, sino de la utilización desleal del centro, del tiempo de trabajo y de la imagen profesional para una difusión pública incompatible con los deberes de buena fe.
Valoración conjunta de ambas sentencias
Leídas en conjunto, estas dos resoluciones son muy expresivas de cómo los tribunales están afrontando la exposición digital de la actividad laboral. No castigan el uso de redes sociales como tal. Tampoco parten de una visión moralizante del comportamiento en internet. Lo que sancionan es otra cosa: la apropiación del tiempo y del espacio de trabajo para fines personales de difusión pública, con afectación a la prestación laboral o a la imagen empresarial.
En ambas sentencias aparecen los mismos factores de gravedad: grabación durante la jornada; utilización del centro de trabajo como escenario; presencia del uniforme o de signos identificativos del entorno profesional; difusión en una cuenta accesible al público; reiteración de la conducta; y aptitud objetiva para perjudicar la imagen de la empresa.
Hay, además, un dato muy significativo: el uniforme deja de ser un mero elemento accesorio y se convierte en un puente entre la esfera personal y la reputación empresarial. Cuando una persona se graba con uniforme, en el centro de trabajo y para una red abierta, la conexión con la empresa es inmediata. Y con ello aumenta la relevancia disciplinaria de la conducta.
También es importante subrayar que ninguna de las dos sentencias exige a la empresa una prueba matemática del daño económico. No hace falta demostrar exactamente cuántos clientes se perdieron ni cuántos minutos concretos se dejaron de trabajar. Lo que se valora es la quiebra de la confianza y la aptitud del comportamiento para afectar al servicio o al prestigio empresarial.
Conclusión
La enseñanza conjunta de estas dos sentencias puede resumirse con una idea clara: la espontaneidad digital no suspende los deberes laborales. La buena fe contractual sigue exigiendo diligencia, lealtad y uso adecuado del tiempo y del entorno de trabajo. Lo que ha cambiado no es el principio jurídico, sino el escenario en que se manifiesta su incumplimiento.
Cuando el centro de trabajo se convierte de forma reiterada en plató para redes sociales, cuando el uniforme pasa a formar parte de esa exposición pública y cuando el contenido difundido compromete la prestación o la imagen de la empresa, los tribunales están considerando que el despido disciplinario puede ser una respuesta plenamente proporcionada.
En definitiva, no son solo dos sentencias sobre TikTok. Son dos advertencias bastante serias sobre cómo opera hoy la buena fe contractual en la era digital.
Buades Legal asiste a la presentación de la nueva imagen de Blau Hotels que reunió a más de un centenar de líderes del turismo europeo
La cadena mallorquina Blau Hotels & Resorts celebró en el hotel Blau Punta Reina, en Cala Mandia, un encuentro estratégico con más de 150 profesionales del sector turístico europeo para presentar oficialmente su nueva imagen corporativa e iniciar una nueva etapa de posicionamiento y transformación de marca. El evento reunió a representantes de agencias de viajes, turoperadores, empresas DMC y colaboradores internacionales procedentes de mercados clave para Baleares. En representación de Buades Legal asistieron Miguel Reus, socio director del despacho, y Roser Servera, abogada de la firma.
La jornada estuvo encabezada por el presidente del Grupo Roxa, Jordi Rosselló, quien reivindicó la evolución de Blau Hotels desde su fundación en 1990 y destacó el valor humano como motor de crecimiento de la compañía. El encuentro contó también con la participación del conseller insular de Turismo del Consell de Mallorca, Guillem Ginard, quien puso en valor la trayectoria de la cadena y defendió la colaboración público-privada como elemento clave para avanzar hacia un modelo turístico equilibrado y sostenible en Mallorca.