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Child theme index:Puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El pasado 12 de agosto de 2025 fue publicado en el BOE, la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en adelante A.A.I.
En la misma se dispone que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, va a comenzar su labor desde el pasado 1 de septiembre de 2025, como parte de la implementación de la Ley 2/2023 que regula protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La creación de esta AAI es un paso crucial en la lucha contra la corrupción en España, proporcionando un marco institucional que protege a los denunciantes y fomenta la transparencia. La AAI busca asegurar que quienes informen sobre irregularidades no enfrenten represalias, promoviendo así un entorno más seguro para la denuncia de actos corruptos.
En definitiva, la Autoridad Independiente de Protección del Informante es un organismo clave para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, ofreciendo protección y apoyo a quienes se atreven a denunciar irregularidades.
A la vista de ello, paso a efectuar una serie de consideraciones a tener muy presentes, cuales son:
Primera. – La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto.
Segunda. – Tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la A.A.I. entre sus fines, la Autoridad persigue;
Tercera. – El objetivo es que quienes informen puedan estar amparados por un órgano público e independiente que vele por que no se tomen represalias contra ellos. Este nuevo organismo protegerá a las personas que denuncien cualquier tipo de irregularidad, ya sea esta del ámbito público o privado.
Como ya se recogía en la mencionada Ley 2/2023 de protección del informante, cualquier persona, dentro de un contexto laboral o profesional, puede denunciar ante la empresa o Administración Pública, posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que se hayan o estén produciendo en la actividad de la misma, a través de un sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, si así se solicita, el anonimato de los datos de la persona informante.
Cuarto.- La AAI establece varias vías de contacto entre las que se encuentran: el correo postal, cualquier medio electrónico, por teléfono, mensajería de voz o, incluso, a través de reuniones presenciales en el organismo.
Quinto. – La AAI puede gestionar las denuncias sobre irregularidades que afecten a la Administración General del Estado y a las entidades del sector público y entidades constitucionales. También podrá encargarse de cuestiones relacionadas con entidades privadas siempre que el supuesto incumplimiento afecte a más de una comunidad autónoma
Con todo ello, podemos concluir que, ahora sí que contamos con un organismo público real que procederá a la supervisión del correcto funcionamiento del canal, de la protección del informante, de que efectivamente se investiguen los hechos y se tomen las medidas oportunas, que corresponde a la A.A.I quien podrá sancionar, por ejemplo, con multas por infracción leve hasta 100.000 euros, grave entre 100.001 euros y 600.000 euros, y muy grave, hasta 1.000.000 euros.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrá sancionar con: i) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años, y ii) la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Desde el despacho animamos a todos los sujetos obligados a implantar este sistema de información o canal de denuncias, que garantice la confidencialidad y, en su caso, anonimato, regulado en los artículos 10 y 13 de la Ley. Siendo, entre otros, las empresas de más de 50 trabajadores, todas las Administraciones Públicas, Organizaciones Empresariales (como colegios profesionales), Universidades, Partidos Políticos, Sindicatos y Fundaciones que dependan de los anteriores y reciban fondos públicos. Este canal, deberá de reunir ciertos requisitos, así como designar a un Responsable del funcionamiento del mismo, interno o externo a la organización.
«Cuando las empresas transforman, toda la sociedad avanza»Javier Vich (Palma, 1975) es CEO de Summum Hotel Group y presidente de la FEHM desde diciembre de 2024. Ha transformado la empresa familiar a través de alianzas estratégicas con partners de primer nivel como: Meliá Hotels International, OK Properties Socimi (OK Group),1881 Hotels (Vichy Catalan Corporation) y AX Partners.
Fue Consejero Delegado de Roiback, empresa fundada por su familia y ahora parte de HBX Group. Lideró ASHPAMA durante 13 años y desde que accedió al cargo de presidente de la FEHM es vicepresidente de la patronal nacional CEHAT, miembro de la Junta directiva del ITH, preside la Comisión de Turismo de CAEB, y es Vocal del Patronato de la Fundación Miró Mallorca.
En estos momentos, la empresa cuenta con 17 establecimientos (13 operativos y 4 en pipeline) entre los regímenes de propiedad, alquiler y gestión. Summum tiene presencia en Mallorca, Menorca, Madrid, Barcelona, Gerona, Toledo, y Medellín (Colombia).
Un sistema turístico que representa un 45% del PIB y triplica la media nacional
1. ¿Cómo valora el momento actual del sector turístico balear y a qué obedece la campaña impulsada por la FEHM, “Tourist, thanks for visiting Mallorca”?
El sector hotelero de Mallorca, en el que comencé a dar mis primeros pasos profesionales hace casi 30 años, ha acometido una profunda transformación y sabe perfectamente cuáles son sus metas y lo que quiere, que es hacerlo cada vez mejor, comunicar más su acción y demostrar su compromiso social.
¿Cómo? Con empresarios que analizan el contexto y asumen riesgos, que se acompañan de equipos profesionales cualificados y proveedores especializados, atienden y se adaptan a los nuevos hábitos de los clientes y también escuchan a la comunidad local.
Estamos inmersos en un sistema turístico que representa un 45% del PIB balear que triplica la media nacional y al que erróneamente se le han imputado las consecuencias de la ausencia de planificación y gestión de unos servicios públicos e infraestructuras que, en dos décadas, no han sido dimensionados para dar respuesta a un aumento de la población del 52% registrado los últimos 25 años. Partiendo de este escenario, ha sido más fácil buscar culpables que soluciones.
El turismo ha evolucionado sustancialmente y se ha democratizado el hecho de viajar, además seguirá siendo una práctica en constante crecimiento porque es aspiracional y experiencial. Sin embargo, si bien la movilidad es global también lo es la competencia y por ello, que millones de personas nos elijan como el destino donde disfrutar de sus vacaciones es algo muy meritorio y debemos ser agradecidos con dicha elección.
Nuestra historia lo atestigua, somos una tierra acogedora y abierta al intercambio cultural y con una vocación de servicio que desde hace seis décadas nos ha convertido en un referente turístico mundial.
La campaña “Thanks for visiting Mallorca” se ha centrado en emitir un mensaje de agradecimiento a los visitantes, en transformar la negatividad de “tourist go home”, esgrimido por una minoría que no representan al conjunto de la sociedad, en algo positivo añadiéndole atributos como “happy o safe”. Es un juego de palabras que ha impactado mucho y ha sido extraordinariamente acogido.
Agradezco a las instituciones, patronales del ámbito balear y nacional, empresas y particulares que se han sentido identificados para romper una inercia de silencio y han hecho oír su voz con un “gracias y esperamos que vuelvas”. Igualmente, destacable ha sido la cobertura, local, nacional e internacional que le han dado los medios de comunicación, amplificando nuestro mensaje y haciendo que llegara no únicamente a los visitantes que están en la isla sino a quienes están en sus países de origen.
2. Ha criticado la falta de valentía política en el decreto turístico por no limitar las licencias vacacionales en edificios residenciales. ¿Qué cambios jurídicos serían necesarios para avanzar en esta cuestión?
Sobre el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y por la calidad turística de las Islas Baleares hemos sido muy claros. Hay cuestiones muy acertadas, como las medidas de mejora de la calidad de la oferta turística para continuar con la transformación y reposicionamiento del producto en todos los sectores, y elevar la calidad global del destino. Una medida que será eficaz, siempre cuando, a su vez, la administración pública, también adopte un rol activo en la modernización de los espacios públicos que beneficiarán tanto a residentes como a los visitantes. Este es el camino, no hay otro.
El cambio de uso hotelero en aquellos establecimientos que, por sus condiciones de obsolescencia o voluntad de salir del mercado, puedan transformarse en viviendas o tener un uso social, también nos parece positivo.
Respecto a las medidas de lucha contra la oferta ilegal son acertadas y necesarias, pero insuficientes dado el volumen que opera al margen de la ley. Ha faltado ambición, o incluso valentía, a la hora de controlar la oferta existente y se han quedado a medio camino al seguir renovando licencias que podrían haber desaparecido puesto que la ley de 2017 así lo preveía si había cambios sustanciales en el contexto y todos conocemos la situación de emergencia habitacional que padecen las islas.
3. Usted advirtió sobre el riesgo de “morir de éxito”. ¿Qué herramientas podrían implementarse para garantizar un crecimiento equilibrado y sostenible del turismo en Baleares? ¿Cuál es el posicionamiento de la FEHM por lo que a este punto se refiere y en qué está trabajando ahora mismo?
El reto en Baleares no es crecer más, sino crecer mejor. Desde hace más de dos décadas trazamos un rumbo que nos ha permitido el reposicionamiento de establecimientos y productos hoteleros, es decir actuamos sobre la oferta para incidir en la demanda.
Insisto, los más de 3.500 m€ invertidos por los empresarios hoteleros en la reconversión de la planta han supuesto que los hoteles asociados a la FEHM de 4 y 5 estrellas han pasado del 30 % a más del 70%, lo que ha permitido cambiar el perfil del cliente, que gran parte de la planta hotelera esté operativa prácticamente 8 meses y el 20% abra ya todo el año. Estamos mucho más orientados al valor en todas sus dimensiones.
Nuestro objetivo es suavizar los picos de ocupación, estabilizar las plantillas, fidelizar el talento y avanzar en la capacitación de los recursos humanos y mejorar la provisión de medios para incrementar la productividad.
El reto no es crecer más, sino crecer mejor
En ocasiones me llama la atención que, siendo como somos, un referente de una actividad tan transversal como es el turismo, se pretenda polarizar la opinión pública en torno a un segmento que se ha ido sofisticando y que ha implementado la tecnología asociada al dato y a la sostenibilidad, para ser más eficaces en todas las áreas operativas que convergen en la gestión de un hotel y en su impacto sobre el territorio y, por supuesto, a los nuevos modelos de negocio y a la relación con el cliente.
El destino necesita una Agenda para la Transformación, que traslade el discurso a la acción, utilizar todas las herramientas a su alcance, practicar la escucha activa, la medición y evaluación de resultados para invertir correctamente, con agilidad y eficiencia.
4. Ante la creciente digitalización del sector (big data, IA, canales de venta), ¿qué retos destacan en materia de protección de datos, defensa del consumidor o transparencia de precios?
La transformación digital es imparable. Nuestro enfoque es garantizar seguridad y transparencia al cliente en su relación con el hotel. Es muy importante contar con un buen asesoramiento especializado en materias que son complejas y en constante cambio.
La inteligencia artificial y el análisis de datos son herramientas que cada vez están más presentes en nuestros procesos. Formamos a nuestros profesionales en el manejo de herramientas digitales porque la tecnología bien aplicada mejora tanto la eficiencia como la experiencia del cliente.
Evolucionamos en su utilización para mejorar la comercialización, incrementar la venta directa, interactuar con los grupos de interés, y buscamos el equilibrio entre los servicios digitales y la atención personal.
La calidad en el servicio global y la seguridad son nuestras mejores bazas y son valores que no garantizan otro tipo de alojamientos.
5. ¿Cómo valora el acuerdo logrado en junio sobre el Convenio Colectivo del sector, el más importante de las Islas Baleares?
El acuerdo alcanzado es un éxito de la negociación colectiva y un ejercicio de responsabilidad. El diálogo social funciona, lo hemos vuelto a demostrar una vez más. El incremento salarial acumulado del 13.5% en tres años y el incremento de la garantía de ocupación en base a los periodos de apertura de cada establecimiento refleja la madurez del sector hotelero, de la restauración y del ocio nocturno. Sin embargo, es preciso ahondar en la mejora de la productividad y en reducir el absentismo laboral que son dos asignaturas pendientes, en general en todos los sectores productivos y también a nivel nacional.
Nuestra hoja de ruta está clara, y paralelamente al reposicionamiento de la planta, se han llevado a cabo mejoras en materia laboral. Si echamos la vista atrás, en los 10 años previos a este recién firmado convenio colectivo, el incremento salarial acumulado fue del 34%, 10 puntos por encima del 23% del IPC en dicho periodo, lo que supuso una ganancia de poder adquisitivo del 8% para todos los trabajadores amparados bajo el convenio de hostelería. Baleares se consolida como referente en empleo turístico de calidad. Desde 2014, los salarios han crecido un 28% más que la media española.
6. La regulación del alquiler turístico sigue generando debate social y económico en las islas. ¿Qué posición mantiene la FEHM al respecto y qué aspectos normativos considera prioritarios para abordarla?
En los últimos 25 años la población de Mallorca se ha doblado mientras que la vivienda residencial ha crecido menos de la mitad, un 21%. Estamos frente a una crisis habitacional sin precedentes por la ausencia de políticas eficaces durante las últimas dos décadas.
El volumen ha dejado paso al valor y en los últimos 10 años prácticamente no ha habido crecimiento en plazas hoteleras en Mallorca, apenas un 6% en establecimientos que, como en el caso de Palma, han contribuido a recuperar patrimonio, a dinamizar barrios y a mejorar su entorno inmediato con los hoteles boutique.
La contención del incremento de la capacidad hotelera se contrapone con el crecimiento exponencial de las plazas del alquiler vacacional, un 176% en el mismo periodo. El alquiler turístico ha crecido 29 veces más que el hotelero en Mallorca.
Se ha dado un uso turístico a la práctica totalidad de la isla y, lo que antes era una actividad económica que se ceñía a los usos y espacios planificados urbanísticamente, se ha ido extendiendo y ha truncado la convivencia que había sido pacífica mientras no se impulsó la mal llamada economía colaborativa.
La competencia es sana porque estimula la inversión, la calidad y el buen servicio, pero debe darse con un marco regulatorio claro, equilibrado y que respete los usos de los inmuebles y que no resulte intrusivo para los residentes. El sector hotelero es muy garantista, no únicamente en las materias que antes mencionábamos, como la protección de datos, sino en la seguridad higiénico-sanitaria, sistemas contra incendios, personal cualificado, asegurado, con cumplimiento de la prevención de riesgos laborales para que cuenten con todas las garantías y máxima tranquilidad tanto huéspedes como trabajadores.
7. Ha reclamado un Plan Estratégico Nacional tras “veinte años sin decisiones” en el sector. ¿Qué componentes cree que debería incluir para asegurar su eficacia y cumplimiento? ¿Y cómo considera que debe articularse la colaboración público-privada en este plan?
Reclamamos un plan con varios ejes: sostenibilidad vinculante, financiación para la modernización, formación adaptada, gobernanza público-privada y fiscalidad justa. Baleares debe pilotarlo, con revisiones periódicas e indicadores medibles.
Reclamamos un plan con varios ejes: sostenibilidad vinculante, financiación para la modernización, formación adaptada, gobernanza público-privada y fiscalidad justa.
El sector privado está preparado. En el seno de las mesas para el Pacto Social y Político para la Sostenibilidad Económica, Social y ambiental de Baleares, hemos participado proactivamente. Ahora necesitamos compromiso institucional real con acciones planificadas, consensuadas y verificables que den soluciones a los problemas identificados y nos orienten hacia un turismo regenerativo.
8. ¿Cómo ve el escenario futuro de las empresas hoteleras en Mallorca?
El “seny”, la capacidad de identificar oportunidades y el hacerlas rentables, junto con la eficiencia y la discreción, son cualidades que el empresario hotelero mallorquín lleva en el ADN.
El mundo del alojamiento hotelero ha cambiado profundamente a lo largo de las últimas décadas y, hoy, los cambios se suceden mucho más rápidamente.
En los orígenes, las empresas familiares asumieron importantes riesgos personales y algunos contaron con apoyos externos de los tour operadores para hacer sus inversiones. Han sido empresas claramente patrimonialistas. Después empezamos empresas explotadoras vía arrendamiento, y posteriormente se añadió la modalidad de gestión. Se están dando acuerdos estratégicos en empresas familiares que quieren seguir manteniendo la propiedad, pero, sin embargo, quieren desvincularse de la gestión.
Entramos en un periodo donde primará la creación de máximo valor del inmueble, y donde el propietario tiene diferentes opciones de maximización del hotel.
Toda esta diversidad evidencia que, siendo un destino de referencia y con solera, con empresarios solventes y fiables, hay oportunidades que pueden adaptarse a cada tipo de propiedad.
No se trata de que haya opciones buenas o malas sino de hallar la opción adecuada para cada caso y, además, existen empresas en las que conviven más de un modelo dependiendo de factores como el tipo de inmueble, ubicación, categoría, según las cargas que pesen sobre el establecimiento, el nivel de endeudamiento, etc.
Tengo la certeza que en un futuro no muy lejano veremos cómo se producen más movimientos enfocados a obtener mejores rentabilidades con la mejora del GOP, ADRs, REVPARs seleccionando, de forma muy quirúrgica, la solución ideal para cada producto. El “Taylor made” no se orienta solamente al huésped que busca la personalización de su experiencia sino también existe para el empresario hotelero que quiere garantizar la sostenibilidad y pervivencia de sus activos con una fórmula diseñada a su medida.
El dinamismo de Baleares conlleva estar bajo la lupa de inversores e incluso destinos competidores, que anteriormente ya reconocieron y admiraron el “know how” de los hoteleros isleños. No me cabe ninguna duda que nuestros empresarios volverán a ser referencia mundial.
La Fundación Othman Ktiri impulsa el proyecto cultural y social ISTMO en Son RocaLa Fundación Othman Ktiri ha puesto en marcha la primera edición de ISTMO con la selección de Quindrop Producciones Audiovisuales como ganadora de la Convocatoria Artística 2025. Con una dotación de 50.000 €, el proyecto Archivo Humano de un Barrio se desarrollará en Son Roca de octubre de 2025 a diciembre de 2026, en colaboración con el Projecte Socioeducatiu Naüm. Al acto de presentación asistieron los socios directores de Buades Legal, Joan Buades y Gabriel Buades, este último en calidad de vicesecretario del Patronato de la Fundación.
La propuesta de Quindrop fue seleccionada por su amplia experiencia en proyectos comunitarios y su metodología participativa, que sitúa a los jóvenes como protagonistas en procesos de creación colectiva a través de la fotografía, el audiovisual y el relato oral. Con ello, se busca empoderar a jóvenes de entre 16 y 25 años y reforzar los vínculos con su entorno.
Con esta iniciativa, la entidad que preside Othman Ktiri, CEO de OK Mobility, reafirma su apuesta por la cultura como herramienta de transformación social y cohesión comunitaria. ISTMO se presenta como un modelo innovador y replicable, concebido para fortalecer el tejido comunitario y abrir nuevas oportunidades de participación y crecimiento para la juventud.
¿Puede el fraude laboral ser competencia desleal? Respuestas tras una reciente sentenciaEn los últimos años, la pregunta de si el incumplimiento de normas laborales puede considerarse un acto de competencia desleal ha cobrado especial relevancia, sobre todo en sectores donde la presión competitiva es máxima.
El reciente pronunciamiento del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona (Sentencia 166/2025) en el litigio entre dos empresas de reparto de comida a domicilio ha vuelto a poner el foco en este debate, de enorme interés práctico para empresas y profesionales.
¿Qué se discute?
La cuestión central consiste en determinar si una empresa que basa su actividad en la utilización de ‘falsos autónomos’ —trabajadores que, en realidad, deberían ser asalariados, pero son contratados como autónomos— obtiene una ventaja ilícita en el mercado respecto de sus competidores.
Y, sobre todo, si este comportamiento puede encajar en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que sanciona la obtención de ventajas competitivas mediante la infracción de leyes.
El caso: demanda y argumentos
En el caso analizado, la sociedad demandante acusaba a su competidora de basar su modelo de negocio en la contratación de repartidores como autónomos, cuando en realidad actuaban como trabajadores por cuenta ajena. Según la demandante, esta estrategia permitía a la competidora ahorrarse costes laborales y competir de forma desleal, en perjuicio de quienes sí cumplían la normativa laboral.
La demanda se apoyaba en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal referida a la violación de normas como conducta desleal.
La respuesta judicial: no toda ilegalidad es competencia desleal
El Juzgado Mercantil desestimó íntegramente la demanda. La sentencia es clara: no toda infracción de una norma puede considerarse automáticamente competencia desleal.
El artículo 15.2 LCD solo alcanza a aquellas normas que regulan directamente la competencia en el mercado (por ejemplo, normas sobre precios, licencias o publicidad). Las normas laborales, aunque relevantes, no tienen ese objeto específico.
Por tanto, el incumplimiento de obligaciones laborales puede dar lugar a sanciones administrativas o reclamaciones individuales, pero no convierte por sí solo la conducta en desleal frente a otros competidores.
El respaldo del Tribunal Supremo
Esta interpretación no es aislada. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo), ha delimitado el alcance del artículo 15 LCD, exigiendo que se acredite una ventaja competitiva significativa obtenida de manera ilícita, lo cual no se presume en los casos de incumplimientos laborales.
Además, el Supremo recuerda que la finalidad de la Ley de Competencia Desleal no es sancionar cualquier ilegalidad, sino proteger el correcto funcionamiento de la competencia en el mercado.
Otros precedentes: la Audiencia Provincial de Baleares
El debate tampoco es nuevo en la jurisprudencia menor. La Audiencia Provincial de Baleares, en su Sentencia 247/2016, en un asunto que asumí la defensa de la demandada y apelada, ya analizó si la atribuida vulneración sistemática de un convenio colectivo podía constituir competencia desleal.
La Sala concluyó que el convenio colectivo, aunque de obligado cumplimiento, no podía considerarse una “norma jurídica” a efectos del artículo 15 LCD, pues no regula la estructura ni el funcionamiento del mercado.
En otras palabras, aunque una empresa pueda obtener un ahorro de costes incumpliendo el convenio, ello no implica automáticamente una alteración ilícita de la competencia.
Claves doctrinales: cuándo hay competencia desleal
De la jurisprudencia citada se extraen varias ideas clave:
Reflexión final: seguridad jurídica y especialización de los remedios
El interés de estas resoluciones radica en delimitar con precisión qué comportamientos empresariales pueden ser combatidos desde la óptica de la competencia desleal.
Si bien puede resultar llamativo que incumplir normas laborales no siempre sea competencia desleal, esta distinción refuerza la seguridad jurídica: cada rama del ordenamiento tiene su propio campo de actuación y sanción.
Para los operadores económicos, la lección es clara: respetar las normas laborales es ineludible, pero, además, cuando se busque combatir prácticas desleales, habrá que demostrar cómo esas prácticas afectan realmente al equilibrio del mercado y a la igualdad competitiva.
Buades Legal felicita a Economía de Mallorca en la celebración de su 10º aniversarioEl Castell de Bellver acogió el pasado 12 de septiembre la celebración del 10º aniversario de Economía de Mallorca, una cita que reunió a más de 250 invitados entre autoridades, empresarios y representantes de la sociedad civil. La velada estuvo marcada por la música de la Jove Orquestra Simfònica de Balears, los discursos de sus editores, Mar Nicolau y Tomeu Garcies, y el reconocimiento al papel del medio como referente del periodismo económico en la isla.
En representación de Buades Legal, asistió el socio director Joan Buades, quien quiso trasladar en nombre de la firma una felicitación a Economía de Mallorca por esta primera década de trayectoria. La cita sirvió también para destacar el compromiso del diario con la economía local y su papel como plataforma de encuentro para el tejido empresarial de Mallorca.
El evento incluyó la intervención de autoridades como la presidenta del Govern, Marga Prohens, y el alcalde de Palma, Jaime Martínez, así como un brindis con productos locales y actuaciones musicales. Desde Buades Legal celebramos este aniversario y deseamos muchos más años de éxito a Economía de Mallorca.
Buades Legal felicita a Bové Montero Asociados por el 25º aniversario de su oficina en MallorcaQueremos felicitar a la firma Bové Montero Asociados con motivo del 25º aniversario de la apertura de su oficina en Mallorca, inaugurada en el año 2000. Nos une una estrecha relación profesional y personal con esta prestigiosa firma de asesoramiento global, presente en cinco ciudades de España, entre ellas Palma de Mallorca, oficina dirigida con brillantez por Petra Schmidt.
Nuestro reconocimiento especial al socio fundador, Josep María Bové, y a sus hijos y socios, Andreu y Cristina, con quienes, además de una magnífica relación profesional, compartimos una amistad que se ha ido consolidando con el paso de los años. Buena muestra de ello es la fotografía que acompaña esta reseña, tomada durante la recepción celebrada en sus oficinas para conmemorar el aniversario, a la que asistieron, entre el numeroso público, los socios directores de nuestra firma, Joan y Gabriel Buades.
Enhorabuena, queridos amigos de Bové Montero Asociados, y por muchos años más de éxitos compartidos.
No es causa de exclusión de la cobertura de robo la falta de cumplimiento de la obligación de pasar la revisión de la inspección técnica del vehículo (ITV)Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo; Recurso 1291/2022
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, núm. 224/2025, de 26 de marzo, aborda una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito del seguro voluntario de automóviles: la posible aplicación de una cláusula de exclusión de cobertura en un supuesto de robo de vehículo.
El debate gira en torno a si la aseguradora puede ampararse en la falta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para denegar la indemnización al asegurado que ha sufrido el robo, pese a que dicha exclusión está prevista en el condicionado general de la póliza. La resolución analiza el alcance de este tipo de cláusulas, la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos, y la aplicación del principio contra proferentem, con importantes consecuencias para la protección del asegurado.
A) Hechos del caso
El objeto del litigio se desarrolla en base a un contrato de seguro voluntario de automóviles entre la entidad Generali España S.A y su asegurada.
En diciembre de 2020, el vehículo (BMW, modelo XT, 30 SD) fue sustraído cuando se encontraba estacionado en la vía pública. La asegurada formuló denuncia inmediata ante la policía y reclamó a la compañía el pago de 12.670 €.
La entidad Generali se opuso al pago de la indemnización invocando la cláusula 3.23 de las exclusiones generales de la póliza, relativa al incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico, o dicho de otra manera, la necesidad de haber pasado la ITV para poder exigir el cumplimiento de la cobertura de robo, argumento el cual, la entidad Generali se acogió para eludir el pago del valor del vehículo sustraído.
En base a las argumentaciones de la entidad aseguradora, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, dictó sentencia desestimada la demanda presentada por la asegurada, la cual fue recurrida en apelación.
B) Cuestión controvertida
El debate jurídico se centra en determinar si la exclusión por falta de cumplimiento de obligaciones legales de carácter técnico relativas al estado de seguridad del vehículo (como la ITV) puede operar también en los supuestos de robo del vehículo, o si, por el contrario, dicha exclusión está prevista únicamente para accidentes derivados de la circulación.
En juego se encuentra, además, la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos, con sus correspondientes requisitos de validez conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
C) Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de la asegurada y revoca la sentencia de instancia. El Tribunal concluye que: La cláusula 3.23 invocada por la aseguradora debe interpretarse conforme a criterios gramatical, lógico y sistemático, así como bajo el principio “contra proferentem” (art. 1288 CC), es decir, en contra de quien redacta la cláusula y en beneficio del asegurado. La propia sentencia recoge <<De una simple interpretación literal se observa que dicha exclusión se refiere a los siniestros derivados por daños en el vehículo, es decir, a los producidos como consecuencia de un accidente, no de robo del vehículo, pues no se entiende que relación existe entre no haber pasado la ITV y el robo del vehículo. La sanción de falta de cobertura es aplicable a los casos de que se produzcan accidentes como consecuencia de la circulación del vehículo, no en los supuestos de robo del vehículo.>>
La exclusión por incumplimiento de obligaciones legales de carácter técnico tiene sentido únicamente respecto a siniestros derivados de la circulación (accidentes, daños materiales, responsabilidad civil), no en los casos de robo, donde carece de relación causal.
Al presente caso, el asegurado denunció el robo de forma inmediata, cumpliendo los requisitos de cobertura expresamente previstos en la póliza.
Se reconoce, por tanto, el derecho a la indemnización en la cantidad de 12.670 €, rechazando el informe pericial de la aseguradora por no haber sido propuesto y ratificado en juicio.
Finalmente la sentencia, condena a Generali al pago de los intereses del art. 20 LCS, por haber denegado el pago sin causa justificada, cuando claramente el seguro no excluía de cobertura el siniestro del robo por no haber pasado la ITV.
D) Conclusión
La Sentencia SAP Barcelona 224/2025 refuerza la doctrina en materia de interpretación de contratos de seguro al recordar que las cláusulas de exclusión deben aplicarse de forma estricta y no extenderse a supuestos no previstos. La falta de ITV no guarda relación causal con un robo y, por tanto, no puede justificar la denegación de cobertura.
El fallo insiste además en la importancia del principio contra proferentem, que impone interpretar las cláusulas oscuras o ambiguas en beneficio del asegurado. Con ello, la resolución consolida una línea jurisprudencial que protege la buena fe contractual, evita abusos derivados de la contratación en masa de pólizas de seguro y aporta seguridad jurídica al tráfico asegurador.
El crédito refaccionario. Una garantía útil para la construcción, escasamente utilizada.En el mundo jurídico existen instituciones que, pese a estar previstas en nuestras leyes desde hace más de un siglo, siguen siendo unas grandes desconocidas. Una de ellas es el crédito refaccionario, un instrumento pensado para proteger a quienes financian o adelantan materiales y trabajo en la construcción o reparación de inmuebles.
Aunque su nombre pueda sonar arcaico, la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de junio de 2025 lo trae de nuevo a la actualidad, recordándonos que puede ser una herramienta útil en determinados supuestos.
¿Qué es un crédito refaccionario?
El Código Civil y la Ley Hipotecaria reconocen un privilegio especial a favor de quienes han contribuido a edificar, reparar o mejorar un inmueble. El crédito que nace de esa aportación —ya sea en forma de dinero, de materiales o de trabajo— recibe el nombre de crédito refaccionario.
Su lógica es sencilla: si alguien adelanta recursos para que exista un edificio o se mejore uno ya existente, parece justo que tenga un derecho preferente de cobro sobre ese inmueble ya que esas aportaciones han contribuido de manera directa e inmediata en el mayor valor del inmueble al haberse incorporado al mismo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la Sentencia de 21 de julio de 2000, STS 6148/2000 – ECLI:ES:TS:2000:6148, aclaró que este crédito no se limita al préstamo de dinero, sino que puede nacer de otros contratos vinculados directamente con la obra: ejecución de trabajos, suministro de materiales incorporados al inmueble, etc.
Eso sí, no todo vale: el Tribunal ha marcado límites, excluyendo, por ejemplo, el suministro de maquinaria industrial que, aunque destinada a la actividad desarrollada en un edificio, no forma parte de la construcción del mismo.
¿Cómo se protege este crédito?
La Ley Hipotecaria ofrece al acreedor refaccionario la posibilidad de solicitar una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, que le confiere una protección similar a la hipoteca.
Ahora bien, la norma impone una condición muy clara: la anotación sólo puede practicarse mientras duren las obras. Una vez concluidas, el derecho a anotación caduca a los sesenta días.
Esta fue la clave en el caso resuelto por la DGSJyFP en junio de 2025: la anotación se denegó respecto de varias fincas porque ya constaba inscrita la finalización de las obras, aunque la empresa contratista alegaba que aún no habían terminado.
Este matiz temporal es crucial: si se solicita la anotación demasiado tarde, el crédito pierde la posibilidad de reforzarse registralmente, quedando reducido a una preferencia legal menos eficaz.
¿Por qué se usa tan poco?
Pese a su aparente utilidad, el crédito refaccionario es una figura escasamente utilizada en la práctica. Las razones son varias:
¿En qué casos puede resultar útil?
Precisamente por ser un instrumento poco habitual, conviene recordar en qué supuestos puede ser práctico:
En estos escenarios, el crédito refaccionario ofrece una protección real y directa sobre el inmueble construido o mejorado, lo que puede marcar la diferencia en caso de impago.
Conclusión
El crédito refaccionario es una figura antigua, pero todavía viva, que demuestra cómo instituciones jurídicas aparentemente olvidadas pueden ofrecer soluciones en contextos actuales.
La reciente resolución administrativa y la doctrina del Tribunal Supremo insisten en que se trata de una garantía válida, aunque con condiciones estrictas: sólo es posible anotarlo mientras duren las obras y siempre en conexión directa con la construcción o reparación del inmueble.
Quizá por su tecnicismo, el crédito refaccionario no está extendida. Pero cuando se conoce y se utiliza bien, puede convertirse en un aliado eficaz para proteger a quienes ponen su esfuerzo, materiales o financiación al servicio de una obra.
¿Puede pignorarse una instalación fotovoltaica? Una resolución con interpretación aperturista a nuevas garantías en proyectos sosteniblesLa Resolución de la DGSJyFP de 22 de octubre de 2024 (BOE, 21 de Noviembre de 2024) resuelve un interesante recurso que pone en el centro del debate la posibilidad de constituir prenda sin desplazamiento sobre instalaciones fotovoltaicas.
El caso, promovido por la sociedad Lorenzo Solar, SL, fue inicialmente calificado negativamente por el Registro de Bienes Muebles de Murcia, que entendió que la garantía pretendida debía instrumentarse, no como prenda, sino como hipoteca mobiliaria.
Antes de abordar el fondo del asunto, conviene explicar brevemente qué es una prenda sin desplazamiento. Se trata de una figura jurídica que permite al titular de un bien mueble ofrecerlo como garantía sin necesidad de entregarlo físicamente al acreedor.
A diferencia de la prenda ordinaria —en la que el acreedor debe tener la posesión del bien—, en esta modalidad el deudor conserva el uso y control del bien pignorado, lo que resulta especialmente útil en entornos empresariales o industriales, donde los bienes en cuestión son necesarios para la actividad diaria. Eso sí, para su plena validez frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
En este caso, la escritura de prenda otorgada pretendía garantizar préstamos obtenidos a través de una plataforma de financiación participativa mediante la constitución de un derecho real de garantía sobre una instalación fotovoltaica registrada y autorizada administrativamente.
La registradora denegó su inscripción, considerando que tal garantía sólo podía formalizarse como hipoteca mobiliaria.
La Dirección General, sin embargo, acoge con claridad la tesis del recurrente y revoca la calificación registral, reconociendo que las instalaciones fotovoltaicas —aunque no identificables por matrícula o número como ocurre con vehículos o aeronaves— pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento si concurren determinadas condiciones: titularidad acreditada, posibilidad de transmisión y delimitación de la garantía conforme al principio de especialidad.
La resolución subraya que la lista de bienes susceptibles de ser pignorados es abierta. Además de bienes muebles tangibles, pueden pignorarse conjuntos funcionales (como colecciones o instalaciones industriales) e incluso derechos de crédito o licencias administrativas. De hecho, se cita la Resolución de 31 de mayo de 2016, que ya admitió la prenda sin desplazamiento sobre licencias de taxi.
Desde una perspectiva práctica, esta resolución es muy actual y necesaria. En un contexto de creciente peso de las energías renovables y de financiación alternativa de proyectos, la posibilidad de pignorar instalaciones como garantía abre una vía de seguridad jurídica muy relevante para promotores y financiadores.
La pignoración inscribible en el Registro de Bienes Muebles no solo garantiza la oponibilidad frente a terceros, sino que aporta certeza en procedimientos de ejecución sin requerir el desplazamiento de la posesión.
La Dirección General hace un esfuerzo interpretativo que rehúye formalismos innecesarios y prioriza una lectura funcional de las normas, centrada en favorecer la circulación de bienes y la financiación garantizada de actividades productivas sostenibles.
En conclusión, esta resolución no solo aclara el tratamiento registral de una figura compleja, sino que envía un mensaje claro: las energías renovables y su financiación pueden contar con herramientas jurídicas flexibles y adaptadas al nuevo contexto. Una interpretación que refuerza la utilidad del Registro de Bienes Muebles como instrumento al servicio del dinamismo económico y la seguridad jurídica.
Mateo Juan y Roser Servera asisten a la I Asamblea General Ordinaria del Clúster de Transición Ecológica de les Illes Balears (TEIB)Mateo Juan, socio director de Buades Legal, y Roser Servera, abogada de la firma, asistieron el pasado 26 de julio a la I Asamblea General Ordinaria del Clúster de Transición Ecológica de les Illes Balears (TEIB), celebrada en la Casa Esment de Palma. El encuentro reunió a las 45 entidades asociadas para repasar los logros de 2024, aprobar la memoria de actividades y dar la bienvenida a nuevos socios.
Roser Servera participó activamente durante la jornada que finalizó con el Encuentro Técnico sobre Hidrógeno verde en Baleares 2050, impulsado por el propio clúster junto al Instituto Balear de la Energía (IBE) y el proyecto europeo Green Hysland. En este espacio se presentó la hoja de ruta del hidrógeno verde para las islas y se generó un valioso debate técnico entre los socios.