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Gabriel Buades asiste al MyT Summit 2025 en representación de Buades Legal

El jueves 29 de mayo se celebró en Palma una nueva edición de MyT Summit, la cumbre de referencia para el sector turístico en Baleares, organizada por AnySolution con el apoyo de Turistec y el Ajuntament de Palma. Bajo el lema “Prosperidad”, el evento reunió en el hotel GPRO Valparaíso a destacados líderes institucionales y empresariales para debatir sobre un modelo turístico más sostenible, rentable y respetuoso con el entorno. Buades Legal estuvo presente en este foro estratégico a través de su socio director, Gabriel Buades, quien asistió en representación del despacho.

Durante la jornada se abordaron los principales retos y oportunidades del turismo desde una perspectiva europea, institucional y empresarial. El programa se estructuró en cuatro mesas redondas dedicadas a la resiliencia del sector, el diálogo europeo, la transformación de destinos maduros y las iniciativas con impacto. MyT Summit 2025 se consolida como un espacio clave para impulsar el intercambio de ideas y el compromiso con un turismo competitivo y equilibrado.

Gabriel Buades asiste en Madrid al Foro Hosteltur 2025 sobre el futuro del turismo

El Foro Hosteltur 2025 reunió a más de 500 profesionales del sector turístico en el hotel Meliá Castilla de Madrid para debatir sobre la transformación del modelo turístico en España. Se puso de relieve la necesidad de pasar del crecimiento a un desarrollo más equilibrado, diversificado y sostenible. La jornada subrayó el papel estratégico del turismo en la cohesión territorial y la modernización del país. A este prestigioso evento acudió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, en representación de la firma.

Los ponentes coincidieron en que liderar la transformación exige datos consistentes, innovación, legislación adaptada y colaboración público-privada. Voces como las de Abel Matutes (Palladium), Amancio López (Hotusa) y Rosana Morillo (MSC) reclamaron marcos legales más favorables y planificación eficiente. Se puso énfasis en diversificar productos, desconcentrar destinos y romper la estacionalidad. Todos los participantes estuvieron de acuerdo en una conclusión: la transformación del turismo no es una opción, sino una obligación para asegurar su sostenibilidad y rentabilidad a largo plazo.

Gabriel Buades y Daniel Olabarría asisten a la celebración del 25 Aniversario del semanario alemán Mallorca Zeitung

El semanario Mallorca Zeitung celebró el pasado 15 de mayo su 25º aniversario con un emotivo acto que reunió a más de 200 personas del ámbito social, político y empresarial de Mallorca y Alemania. La fiesta tuvo lugar en el Club de Opinión de Diario de Mallorca y contó con intervenciones destacadas, como la del presidente de Prensa Ibérica, Javier Moll, que envió un mensaje en vídeo desde Barcelona al coincidir el acto con la entrega de la Creu de Sant Jordi. En representación de Buades Legal acudieron el socio director, Gabriel Buades, y el abogado Daniel Olabarría, sumándose así a esta conmemoración de una trayectoria periodística de referencia.

Durante la celebración se repasaron los inicios del medio, con la proyección de la portada de su primer número en el año 2000, y se reconoció la labor de su equipo, con especial mención a la periodista fundadora Barbara Pohle. El actual director, Ciro Krauthausen, destacó la singularidad del Mallorca Zeitung como medio español en lengua alemana y su estrecha colaboración con Diario de Mallorca. El alcalde Jaime Martínez cerró el acto con palabras de agradecimiento por la contribución informativa del semanario a lo largo de este cuarto de siglo.

Crónica de una rigidez anunciada

Crítica a la Resolución de la DGSJyFP de 22 de abril de 2025


1. Introducción

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) de 22 de abril de 2025 —publicada en el BOE de 23 de mayo— resuelve un recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registro Mercantil de Valencia, que denegó la práctica de una anotación preventiva de demanda relativa a la declaración de perfección de un contrato de compraventa de acciones.

Pese a asumir que la transmisión de acciones no es inscribible en el Registro Mercantil, la resolución plantea un escenario en el que el acto litigioso podría tener consecuencias registrales relevantes: la creación de una situación de unipersonalidad sobrevenida en la sociedad afectada.

Este comentario jurídico analiza el contenido de la resolución desde una óptica crítica pero constructiva.

2. Contenido y fundamento de la resolución

La DGSJyFP confirma la negativa registral en base al carácter de numerus clausus del sistema de anotaciones preventivas del Registro Mercantil.

Conforme al artículo 94.1.13 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), solo cabe practicar anotación preventiva respecto de actos o contratos que alteren el contenido de los asientos registrales o que sean inscribibles por previsión legal.

La compraventa de acciones, como tal, no tiene reflejo registral, pues el Registro Mercantil es un registro de personas jurídicas, y no de derechos sobre participaciones o acciones.

La resolución subraya que la anotación preventiva únicamente puede tener lugar cuando la resolución judicial que se dicte tenga potencial para generar una modificación registral. De este modo, si el acto cuya declaración se pretende no es susceptible de inscripción —como una mera transmisión de acciones—, la anotación preventiva carece de objeto.

3. Valoración crítica y argumentación jurídica

Si bien la argumentación de la DGSJyFP es jurídicamente coherente, adolece de una rigidez interpretativa y permite afirmar que ciertas rigideces del sistema no ayudan, precisamente, al fomento de la seguridad jurídica de la que, se supone, son tributarias.

El caso planteado no se circunscribe a una compraventa ordinaria de acciones, sino que implica la adquisición del 100% del capital social por parte de la sociedad demandante. La demanda, en caso de ser estimada, produciría un efecto inscribible: la declaración de unipersonalidad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el artículo 174 del RRM.

La doctrina del Centro Directivo reconoce, incluso en resoluciones anteriores como la de 30 de octubre de 2001, que, aunque la transmisión de acciones no acceda en sí misma al Registro, sí lo hacen las consecuencias derivadas de ciertas transmisiones, como la adquisición del carácter de socio único.

En este sentido, la anotación preventiva de una demanda que potencialmente desemboque en una inscripción obligatoria (como la unipersonalidad) no sólo estaría justificada, sino que se alinearía con la función de publicidad jurídica que cumple el Registro.

Negar tal posibilidad puede generar inseguridad jurídica para terceros que confían en la apariencia registral y desconocen la existencia de un litigio con capacidad de alterar sustancialmente la estructura societaria

El principio de protección del tercero de buena fe se vería comprometido si se impide, por exceso de rigor formal, la publicidad provisional de un proceso con potencial inscribible y de cuyo sustrato, cabe presumir, derivarán significativas consecuencias.

4. Conclusión

La Resolución de 22 de abril de 2025 se ajusta a la doctrina vigente, pero pasa por alto el alcance práctico de la pretensión ejercitada.

Una interpretación funcional del sistema registral aconsejaría una mayor flexibilidad en estos supuestos excepcionales, permitiendo que la anotación preventiva de la demanda opere como mecanismo de publicidad provisional frente a terceros en procesos que, en caso de prosperar, derivan en hechos registrables al tiempo que pondrían en aviso a los potenciales interesados sobre una controversia cuyo resultado puede ser muy relevante para situaciones que estén en curso de crearse y que, por su naturaleza, tengan un tracto temporal prolongado.

ACCESO A LA RESOLUCIÓN

Miguel Reus y Mateo Juan asisten a un almuerzo-coloquio con el conseller de Vivienda, José Luis Mateo, organizado por el Cercle

El pasado miércoles 21 de mayo, el Cercle d’Economia de Mallorca organizó un almuerzo-coloquio exclusivo para socios en el hotel GPRO Valparaíso, que contó con la participación de José Luís Mateo, conseller de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern. El encuentro ofreció un espacio distendido para conversar sobre los retos y prioridades en materia de planificación territorial, políticas de vivienda y movilidad sostenible en Baleares.

Al acto asistieron en representación de Buades Legal los socios directores Miguel Reus y Mateo Juan, que participaron activamente en el intercambio de ideas junto a otros profesionales del ámbito jurídico, empresarial e institucional.

Gabriel Buades asiste al foro Mallorca Forward sobre regeneración económica y transformación del modelo turístico organizado por The Business Year

El pasado 16 de mayo se celebró en el Hotel Cap Rocat el encuentro Mallorca Forward: Regeneration & Transformation, una jornada de reflexión estratégica que reunió a líderes empresariales de sectores clave para abordar los retos actuales y futuros de la isla organizada por la prestigiosa publicación internacional sobre economía y negocios, The Business Year. Bajo el prisma de la sostenibilidad, el turismo regenerativo y la economía circular, el evento analizó cómo Mallorca puede redefinir su papel como destino turístico de referencia global y evolucionar hacia un modelo más innovador, equilibrado y resiliente. En representación de Buades Legal asistió Gabriel Buades, socio director de la firma.

Durante la jornada se presentó la publicación Mallorca Special Report 2025, una publicación que recoge entrevistas a destacados referentes del tejido económico balear y que estará disponible en plataformas como Bloomberg Terminal, FactSet, Dow Jones Factiva y Google Books. Entre los ponentes del evento se encontraron figuras relevantes como Carmen Planas (CAEB), Antoni Riera (Fundació Impulsa), María José Aguiló (FEHM) o Mark Antipof (HBX Group), quienes compartieron sus visiones sobre el futuro de sectores como la hostelería, el diseño, la tecnología o la construcción, en un contexto de transformación profunda y necesaria para garantizar la prosperidad a largo plazo de la isla.

Una victoria para la seguridad jurídica. No es exigible acreditar estar al corriente con todas las Administraciones Públicas en las fusiones impropias

La reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) de 2 de abril de 2025 aporta claridad sobre un asunto que había generado cierta inquietud entre los operadores societarios: ¿puede exigirse, en una fusión impropia, acreditar que la sociedad está al corriente de pago no solo con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también con las Haciendas autonómicas y los Ayuntamientos?

La DGSJyFP ha dado una respuesta clara y negativa: no es necesario. Y lo hace revocando la calificación de un Registrador Mercantil que había denegado la inscripción de una fusión impropia por no aportarse certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones fiscales autonómicas y locales.

El núcleo de la decisión está en la interpretación del artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, que exige acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según la Resolución, esta exigencia se refiere únicamente a las obligaciones con la Hacienda Pública estatal, y no puede extenderse, sin base legal, a otras Administraciones. Así lo avala también la normativa europea de la que deriva nuestra regulación sobre modificaciones estructurales.

La Dirección General apela al principio de proporcionalidad y recuerda que ni siquiera para contratar con el sector público se requiere acreditar estar al corriente con las Haciendas autonómicas o locales. Exigirlo en una operación societaria como la fusión sería desproporcionado y sin respaldo legal.

Esta resolución, que tiene un impacto directo en la práctica notarial y registral, supone una garantía para la seguridad jurídica y evita cargas adicionales innecesarias para las empresas.

A partir de ahora, queda claro que solo deben aportarse los certificados de la AEAT y de la Seguridad Social para inscribir una fusión impropia.

Una buena noticia para la práctica societaria cotidiana.

ACCESO A LA RESOLUCIÓN

Joan Buades asiste a la presentación del número XXIII Extraordinari del «Butlletí de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears»

En la sede del Parlament de les Illes Balears y bajo la presidencia de Gabriel Le Senne se ha presentado el número XXIII, Extraordinario, del «Butlletí de la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears», íntegramente dedicado a la Ley 8/2022 de 11 de noviembre de Sucesión Voluntaria o Paccionada de les Illes Balears.

Al acto, que ha contado con la presencia de un nutrido grupo de académicos, representantes de la Facultad de Derecho de la UIB y del Iltre. Col.legi d’Advocats de les Illes Balears (ICAIB), así como otros profesionales invitados, entre ellos el socio director de Buades Legal, Joan Buades.

El acto se inició con unas palabras de bienvenida del presidente del Parlament; seguidamente la presidenta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de les Illes Balears, la Dra. Pilar Ferrer Vanrell, realizó una prolija exposición del contexto y antecedentes que dieron lugar a la promulgación de la Ley 8/2022, con especial mención a la Compilación del Derecho Civil de les Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre. Seguidamente fue el turno del académico Dr. Miquel Masot quien fue comentando los diferentes capítulos, con cita de sus autores, que conforman el número extraordinario en una condensada pero bien estructurada intervención.

Queremos felicitar a la Reial Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears por la magnífica obra publicada, especialmente a los académicos que han escrito sus comentarios; esta obra, a buen seguro, será una referencia obligada para quienes quieran conocer la realidad del derecho foral balear, en especial en una materia tan relevante como son los pactos sucesorios regulados por la Ley que disciplina la sucesión voluntaria o paccionada de les Illes Balears.

¿Prescrito o no prescrito? La necesidad de que impere la seguridad jurídica

Comentario crítico a la STS 1439/2025, de 2 de abril


La sentencia del Tribunal Supremo 1439/2025 de 2 de abril de 2025 constituye un nuevo hito en la consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de que la Administración tributaria, amparándose en el artículo 115 LGT reformado por la Ley 34/2015, califique como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, siempre que sus efectos se proyecten sobre ejercicios no prescritos.

La sentencia reafirma la idea de que la prescripción tributaria —como límite a la actuación administrativa— no alcanza a la potestad de comprobación cuando ésta tiene por objeto verificar hechos con proyección actual, aunque su origen se remonte a periodos formalmente cerrados.

Sin embargo, esta interpretación, apoyada en una lectura estrictamente literal de la norma, suscita fundadas objeciones desde la perspectiva de los principios constitucionales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El voto particular concurrente del magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís, aporta una reflexión ponderada y valiosa sobre los riesgos que conlleva la aceptación acrítica de la llamada “imprescriptibilidad de la potestad de comprobación”, advirtiendo con claridad que dicha doctrina supone una suerte de regreso a un pasado sin límites temporales, con el consiguiente debilitamiento del derecho de defensa del contribuyente.

Desde una perspectiva crítica, cabe señalar que la diferenciación artificial entre las potestades de comprobación y de liquidación puede convertirse en un instrumento de erosión de la prescripción como institución garantista. El legislador de 2015, en un esfuerzo por reforzar la lucha contra el fraude fiscal, ha introducido una regulación que habilita actuaciones administrativas con efectos potencialmente indefinidos sobre hechos pasados, sin prever límites temporales materiales ni garantías específicas para el ejercicio del derecho de defensa en relación con hechos remotos. Precisamente esta suerte de imprescriptibilidad es lo que preocupa.

La jurisprudencia europea ha advertido que los sistemas normativos no pueden perpetuar situaciones de incertidumbre en perjuicio de los contribuyentes, ni permitir la reapertura de hechos pasados sin límites temporales razonables. La STJUE Comisión c. España (C-788/19) no resulta aplicable stricto sensu al caso enjuiciado, pero su razonamiento resulta altamente ilustrativo: incluso en materia fiscal, la imprescriptibilidad debe estar justificada por razones proporcionadas y sujetas a límites compatibles con el principio de seguridad jurídica.

En conclusión, compartimos las reservas del voto particular y consideramos que el Tribunal Supremo, sin dejar de aplicar la ley, podría haber adoptado una interpretación más garantista del artículo 115 LGT, en línea con el principio de seguridad jurídica como valor estructural del ordenamiento jurídico.

La previsibilidad normativa y la certeza sobre la extinción de responsabilidades pasadas no deben sacrificarse en aras de una eficacia administrativa sin contrapesos.

El Derecho tributario, como rama del Derecho público, no puede convertirse en una excepción a las garantías fundamentales que protegen a los ciudadanos frente al poder del Estado que, con toda lógica, es de por sí muy poderoso.

ACCESO A LA SENTENCIA

Toni Moragues logra la victoria en el VIII Concurso Oratoria Buades Legal – Facultad de Derecho UIB

El pasado 9 de mayo tuvo lugar la octava edición del Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB, una cita ya imprescindible en el calendario académico de la Universitat de les Illes Balears. El evento, celebrado en la Sala de Vistas de la Facultad, reunió a estudiantes, profesores y profesionales del Derecho para celebrar el poder de la palabra en el ámbito jurídico.

En esta edición, los finalistas fueron Laura Vadell y Toni Moragues, estudiantes de segundo curso del Grado en Derecho de la UIB. Tras un emocionante duelo argumental, Toni Moragues fue proclamado mejor orador jurídico de la UIB, logrando el primer premio, dotado con 900 euros. Por su parte, la segunda clasificada, Laura Vadell, recibió un premio de 400 euros. Asimismo, el Premio especial “DerechoUIB”, votado por el alumnado entre los cinco vídeos finalistas a través del Aula Digital, recayó en Antonio Marí, quien recibió 200 euros.

La primera fase del certamen se celebró del 24 de marzo al 24 de abril, cuando los participantes compartieron sus vídeos en Instagram con sus alegatos jurídicos o relatos de ficción de temática legal. De entre todos ellos, el jurado seleccionó los cinco más destacados, que se sometieron a votación estudiantil, y, además, eligió a los dos finalistas que protagonizaron la Gran Final.

El debate final giró en torno a la cuestión: “¿Cabe un TribunalGPT? La toma de decisiones judiciales en la era de la inteligencia artificial”, con una intervención a favor y otra en contra, asignadas por sorteo. Cada orador dispuso de tres minutos para la exposición inicial y de un minuto adicional para la réplica y la conclusión.

El jurado, encargado de evaluar las intervenciones, estuvo formado por el vicedecano de la Facultad de Derecho de la UIB, Felip Alba y en representación de Buades Legal acudieron los socios directores Miguel Reus y Mateo Juan, acompañados de la socia de la firma Marta Rossell. Tras la deliberación, se anunció el veredicto en un acto que congregó una gran asistencia.

Con esta octava edición, el Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB vuelve a demostrar su compromiso con la formación de juristas capaces de argumentar con solidez, pensar de forma crítica y expresarse con eficacia en el ejercicio profesional.