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Child theme index:Gabriel Buades asiste a los Premios Empresa del Año Banco Sabadell organizados por Diario de Mallorca
La tercera edición de los Premios Empresa del Año Banco Sabadell, celebrada en Son Mir y organizada por Diario de Mallorca, Prensa Ibérica y Banco Sabadell, reunió a más de 200 invitados para reconocer el carácter emprendedor y la contribución del tejido empresarial de Baleares. A la gala asistió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal, en representación del despacho.
El acto distinguió ocho proyectos empresariales en diferentes categorías, entre ellos Garden Hotels, Grupo Sampol, Melchor Mascaró, IKI Health, Durán, Fundació Deixalles, Riu Hotels & Resorts y Lottusse. La ceremonia contó asimismo con la presencia del vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Antoni Costa, encargado del cierre institucional del evento.
Las consultas urbanísticas también tienen plazo¿Puede un ayuntamiento tardar lo que quiera en responder a una consulta urbanística? El Tribunal Supremo acaba de dejar claro que no. En su sentencia 1009/2026, de 14 de septiembre, la Sala Tercera fija una doctrina de alcance general: las consultas urbanísticas, como cualquier procedimiento administrativo, deben estar sometidas a un plazo máximo de resolución.
Las consultas urbanísticas son una herramienta muy útil en la práctica. Permiten al ciudadano o al promotor conocer, antes de pedir una licencia, qué criterio va a aplicar la Administración a su proyecto. La respuesta no es vinculante ni decide nada por sí misma, pero puede ser determinante a la hora de invertir, diseñar o seguir adelante con una obra.
El caso que llegó al Supremo afectaba a una ordenanza municipal que eximía expresamente a un tipo de consulta de todo plazo para resolver y permitía a la Administración formular requerimientos al interesado sin límite alguno. El ayuntamiento lo justificaba en la complejidad técnica del trámite y en su carácter meramente informativo. A su juicio, al no tratarse de una resolución propiamente dicha, no tenía sentido imponer un plazo.
El Supremo rechaza este planteamiento. Que la consulta sea un trámite informativo y no vinculante no justifica dejarla sin plazo. La legislación de suelo reconoce el derecho a ser informado en un plazo razonable. Además, el artículo 21 de la Ley 39/2015 exige que todos los procedimientos administrativos tengan un plazo máximo de resolución, sin excepciones, y una ordenanza municipal no puede saltarse esa regla.
La sentencia subraya también que la ausencia de plazo choca con principios básicos del Derecho administrativo, como la eficacia, la celeridad, la buena administración y, sobre todo, la seguridad jurídica. Sin plazo, el ciudadano queda en una incertidumbre difícil de superar. O espera indefinidamente, con el proyecto paralizado, o pide la licencia sin conocer el criterio municipal, lo que equivale a renunciar a su derecho a ser informado.
El Tribunal aclara además varias cuestiones prácticas. Si la ordenanza no fija un plazo válido, se aplica el supletorio de tres meses previsto en la ley. Si el asunto es especialmente complejo, la Administración puede establecer un plazo más amplio dentro de los márgenes legales o suspenderlo en los casos previstos, pero nunca suprimirlo. Y aunque el vencimiento del plazo no implica que la consulta se entienda estimada por silencio, sí permite al interesado acudir a los tribunales para obligar a la Administración a responder. La existencia de un plazo impide también encadenar requerimientos sin fin.
Con esta sentencia, el Supremo refuerza una idea sencilla pero esencial: la flexibilidad técnica no puede construirse a costa de las garantías del ciudadano. Toda consulta urbanística, en cualquier municipio, debe tener fecha límite.
Videoblog | Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial y su impacto en el turismoLa abogada de Buades Legal, Marta Payeras, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV las claves del nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial y sus implicaciones directas sobre el sector turístico.
El proyecto de ley aprobado por el Consell de Govern y pendiente de su tramitación en el Parlament, condicionaría la construcción de viviendas en suelo rústico a una actividad agraria efectiva durante al menos quince años.
Construir una casa en suelo rústico en Baleares podría dejar de depender solo de la licencia urbanística. El Proyecto de Ley agraria de las Illes Balears, que aún no ha sido aprobado y cuyo contenido puede cambiar durante su tramitación, incluye un artículo que vincula estas viviendas a una actividad agraria efectiva.
La norma afectaría a las viviendas unifamiliares aisladas de más de 100 m² construidos que se levanten en parcelas de 14.000 m² o más en suelo rústico. En esos casos, el promotor tendría que cumplir al menos una de las cuatro condiciones que recoge el texto.
Varias de estas condiciones se miden en UTA (Unidad de Trabajo Agrario). Una UTA equivale al trabajo de una persona dedicada a tiempo completo durante un año y sirve para cuantificar la capacidad productiva de una explotación.
La primera opción, y la más sencilla de explicar, es inscribir la finca en una explotación agraria durante un mínimo de diez años, contados desde el fin de las obras. Esta condición constaría tanto en la licencia como en el Registro de la Propiedad, de modo que cualquier futuro comprador la conocería. Además, para obtener la licencia de primera ocupación habría que acreditar la inscripción en el Registro Insular Agrario.
La segunda consiste en presentar un proyecto de inversión agraria para los diez años siguientes. Ese proyecto tendría que detallar las actividades previstas y las inversiones, con su calendario y su coste, y aumentar el potencial productivo de la finca en 0,05 UTA por cada 100 m² construidos.
Los plazos de esta opción serían exigentes. Antes de iniciar las obras debería estar ejecutado al menos el 50 % de la inversión prevista para el primer año, y la licencia de primera ocupación solo se obtendría con toda la inversión ejecutada. Si el proyecto incluye regadío, habría que acreditar además que se dispone efectivamente de agua.
La tercera vía traslada el esfuerzo fuera de la finca. El promotor firmaría un acuerdo en escritura pública con un agricultor profesional o con el titular de una explotación prioritaria de las islas. Este, a su vez, se comprometería a aumentar en 1 UTA el potencial productivo de su propia explotación durante un mínimo de diez años.
La cuarta y última opción es ceder a un banco público de tierras al menos el 50 % de la superficie agraria de la finca no ocupada por la vivienda, también durante diez años. En este caso, el promotor tendría que garantizar un acceso adecuado para que esos terrenos puedan cultivarse.
Estas exigencias no se aplicarían a las viviendas situadas en núcleos rurales ordenados. Tampoco afectarían a las amparadas en la disposición adicional octava de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears.
Con todo, el aspecto con más consecuencias prácticas es que el compromiso no terminaría con la licencia. La vivienda solo podría utilizarse mientras se mantenga la condición agraria que la justificó. El uso de la casa podría quedar comprometido si la finca deja de estar inscrita, si no se ejecutan las inversiones, si se rompe el acuerdo con el agricultor sin sustituirlo o si se revoca la cesión de tierras.
Esto sería especialmente relevante en las compraventas, ya que el comprador asumiría estas obligaciones y convendría revisarlas con detalle antes de firmar.
Si legalizo extraordinariamente mi casa en suelo rústico, ¿pierdo la licencia turística?Es una de las dudas más frecuentes desde la aprobación de la Ley 7/2024. Muchos propietarios de viviendas en suelo rústico de las Illes Balears se plantean legalizar su casa por la vía extraordinaria, pero temen que eso les haga perder la licencia de alquiler turístico.
La respuesta es que, en principio, no se pierde, siempre que la vivienda ya tuviera licencia turística antes del 29 de mayo de 2024. Aun así, conviene analizar cada caso.
Como regla general, la ley establece que las viviendas que se legalicen por esta vía no podrán destinarse al alquiler turístico. Dicho de otro modo, legalizar la casa, en principio, no permitiría obtener después una licencia turística nueva.
Sin embargo, la propia ley hace una excepción: las viviendas que ya se alquilaban turísticamente de forma legal antes del 29 de mayo de 2024 pueden seguir con la actividad mientras su licencia siga vigente.
Esta excepción también alcanza a la legalización de otros elementos de la finca vinculados a la vivienda, como una piscina, un porche o un anexo.
Si la vivienda turística fue habilitada de conformidad con la Ley 2/2005, hoy derogada, la ley le permite continuar. Pero le pide además cumplir el sistema de acreditación de calidad que exige la normativa turística balear y presentar ante la administración turística competente un certificado de solidez y seguridad firmado por un técnico competente, en un plazo de tres meses desde que le notifiquen la legalización.
La excepción protege la licencia mientras esté en vigor. Por eso, se debe tener especial cautela en comunicar las prórrogas y cumplir los requisitos que establezca cada licencia.
Por tanto, en principio, si ya tenía licencia turística antes del 29 de mayo de 2024, puede legalizar su casa sin perderla, siempre que mantenga esa licencia en vigor.
La responsabilidad de los patronos: una sentencia que merece atenciónLa responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles es una materia ampliamente desarrollada en nuestro Derecho. Existe una regulación detallada y una abundante jurisprudencia sobre sus deberes y sobre las consecuencias de incumplirlos.
La responsabilidad de los patronos de las fundaciones, en cambio, ha recibido mucha menos atención judicial. Esa diferencia hace especialmente interesante la sentencia del Tribunal Supremo 1267/2026, de 21 de julio, y es el motivo de este comentario.
En muchas fundaciones, quienes aceptan formar parte del patronato lo hacen movidos por su compromiso con una causa cultural, educativa, social o de otra índole. Su relación con la entidad puede vivirse, ante todo, como una forma de apoyo. Pero esa motivación, por valiosa que sea, no convierte el cargo en meramente honorífico. El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación: decide sobre su actividad y administra un patrimonio destinado a cumplir fines de interés general.
La Ley 50/2002, de Fundaciones, exige a los patronos actuar con la diligencia de un «representante leal». Establece, además, que responden frente a la fundación por los daños que causen mediante actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia exigible. Esto no significa que deban garantizar el éxito de cada iniciativa. Un proyecto que no obtiene el resultado esperado no genera, por ese solo hecho, responsabilidad. La cuestión es si la decisión se adoptó y ejecutó de forma diligente y si una actuación indebida causó un daño a la fundación.
¿Qué sucedió en el caso resuelto por el Supremo?
El asunto surgió a raíz de una reclamación del Protectorado contra antiguos miembros del patronato de una fundación. Según los hechos recogidos en la sentencia, de los 30.000 euros de la dotación inicial, 24.500 se habían gastado en actividades ajenas a sus fines y solo 5.500 se habían destinado a cumplirlos. Entre los gastos cuestionados figuraban los de publicidad y presentación de la entidad.
Conviene evitar una conclusión apresurada: la sentencia no declara improcedente cualquier gasto en comunicación. Una fundación puede necesitar dar a conocer su existencia y sus actividades. Lo decisivo en aquel caso fue que los gastos discutidos no se consideraron suficientemente conectados con sus fines.
La pregunta práctica no es, por tanto, si una fundación puede comunicar, sino si puede justificar por qué destina a ello sus recursos y cómo contribuye ese gasto a su misión fundacional.
Una fundación no es una sociedad mercantil
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el Supremo rechaza trasladar automáticamente a los patronos las reglas previstas para los administradores de sociedades.
Ambas figuras gobiernan entidades y deben actuar con diligencia, pero las organizaciones que dirigen tienen una naturaleza distinta. Una sociedad mercantil se orienta típicamente a desarrollar una actividad económica y generar beneficios para sus socios. Una fundación carece de ánimo de lucro y tiene su patrimonio afectado a fines de interés general.
Esta diferencia resultó determinante al abordar el plazo para reclamar responsabilidad. Ante la falta de una previsión específica en la normativa aplicable al caso, el Supremo rechazó aplicar por analogía el plazo mercantil invocado por los patronos y consideró aplicable el plazo general de cinco años del Código Civil. No se trata de asumir que esa respuesta pueda trasladarse sin examen a cualquier fundación: es preciso comprobar la normativa correspondiente a su ámbito territorial.
La sentencia también confirma que el Protectorado puede ejercitar la acción en nombre de la fundación cuando aprecia un daño causado a su patrimonio por la actuación de los patronos.
En el caso examinado, el hecho de que la fundación hubiera sido declarada extinguida no impedía reclamar: quedaba pendiente su liquidación y, antes de decidir el destino final de los bienes, podía ser necesario recomponer su patrimonio.
¿Qué enseñanza deja esta resolución para quienes integran un patronato?
La buena voluntad es indispensable, pero no basta por sí sola. Antes de aprobar un gasto relevante, conviene conocer la información necesaria, comprobar su relación con los fines fundacionales y dejar constancia de las razones de la decisión.
Después, corresponde supervisar su ejecución. Si un patrono discrepa o advierte un riesgo, es importante que su posición quede expresada con claridad.
La sentencia recuerda, en definitiva, que apoyar una fundación también significa gobernarla responsablemente. Su patrimonio no está al servicio de quienes la dirigen, sino de los fines de interés general que justifican su existencia.
Antecedentes penales en la selección de personal: la Audiencia Nacional tumba la multa de 2 millones a AmazonComentario de la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 359/2026, de 8 de julio de 2026; ponente Ilmo. Sr. D. Luis Helmuth Moya Meyer; recurso núm. 844/2022; ECLI:ES:AN:2026:2996
Hechos y la sanción impugnada
Dos millones de euros es lo que le costó a Amazon pedir a sus repartidores un documento que acredite la ausencia de antecedentes penales, o eso parecía antes de acudir a la Audiencia Nacional. La AEPD sancionó a la compañía el 10 de febrero de 2022 por infracción muy grave del artículo 6.1, en relación con el artículo 10 del RGPD y los artículos 10 y 71 de la LOPDGDD, al exigir a los candidatos del programa Amazon Flex —reparto de paquetería con furgoneta propia— un certificado negativo de antecedentes penales antes de contratarlos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha anulado esa sanción.
El razonamiento de la Agencia, en la resolución impugnada por Amazon, partía de una equiparación que a muchos les resultará llamativa: que el consentimiento prestado por los candidatos al aportar ese certificado (negativo) no era válido. Su argumentación se fundamentaba en que el artículo 10 RGPD exige una norma legal habilitante para tratar datos sobre condenas e infracciones penales, y que un certificado negativo cae dentro de esa categoría exactamente igual que uno positivo.
Curiosamente, la propia AEPD no siempre lo vio así. La sentencia recoge, en sus antecedentes, que la Agencia había considerado justificada esta práctica en expedientes anteriores, pero que cambió de criterio a raíz de una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre una empresa de seguridad, confirmada después por la STS de 12 de mayo de 2022 (recurso de casación 70/2020). Como veremos a continuación, esa doctrina nació en un terreno distinto, y trasplantarla al caso de un transportista contratado por Amazon es lo que la Sala de lo Contencioso le reprocha a la AEPD.
Depuración de los precedentes invocados por la AEPD
Buena parte de la sentencia se dedica a poner cada precedente en su sitio, porque la resolución de la AEPD mezclaba casos que resuelven preguntas distintas, por lo que la AN lo resitúa a su debida ubicación. En consecuencia, rechaza dos precedentes que invocaba la agencia (STC 144/1999 y STJUE de 21 de Junio de 2021 (C-439/19)), ya que ambos se referían al acceso directo de un tercero a un registro de antecedentes o infracciones y no a la aportación de un certificado por el propio interesado, que es lo que hace Amazon.
El precedente que sí resultaba pertinente es la STS de 12 de Mayo de 2022, sobre una empresa de seguridad que exigió a los vigilantes que asumía por sucesión de empresa una declaración de carencia de antecedentes penales. En este caso, el Supremo consideró esa exigencia innecesaria, porque esos vigilantes ya estaban sometidos a una habilitación administrativa que exige acreditar previamente la ausencia de antecedentes, por ello, pedirlo de nuevo era redundante. Y añadió una afirmación de alcance general, la cual establecía que tratar antecedentes penales para fines distintos de la persecución penal “sólo puede realizarse cuando esté amparado por una Ley”, y que la empresa de seguridad no contaba con esa ley.
La Audiencia Nacional no cuestiona esa doctrina, pero asume que responde a un contexto distinto (el de un trabajador ya sujeto a un control administrativo previo), ausente en el caso de un repartidor de Amazon Flex. La Sala concluye, eso sí, que la conducta “puede ser reprobable desde el punto de vista de la legislación social, pero no tiene por qué ser sancionada desde la perspectiva de la protección de datos personales”.
Alcance del artículo 10 RGPD y la calificación del certificado negativo
Aquí está el núcleo del fallo, y conviene leerlo con calma porque se apoya en dos razones que no son intercambiables. La primera razón que encontramos es que, al tratarse de un procedimiento sancionador, rige el principio de intervención mínima, y el artículo 10 RGPD habla literalmente de datos relativos a condenas e infracciones penales, no de datos relativos a su ausencia, por lo que estirar esa categoría para poder sancionar es justo lo que el derecho sancionador prohíbe.
La otra razón es de fondo, y en mi opinión, la más interesante. Cuando Amazon recibe un certificado negativo no está tratando el dato protegido (la condena), sino su contrario. Se trata, en palabras de la propia sentencia, de “datos personales que contienen referencias favorables de la conducta de una persona”, que “no están protegidos especialmente” —calificación a la que la Sala llega precisamente por aplicación del principio de prohibición de interpretaciones extensivas propio del derecho sancionador—. Para justificarlo, la Sala matiza que las cosas cambiarían si existiera un acceso al registro que permitiera deducir antecedentes por la simple ausencia del certificado, pero no es el caso, ya que aquí solo se tramitan documentos que los propios candidatos aportan para poder conseguir el trabajo.
Examen de proporcionalidad del artículo 5 RGPD
Hay un detalle que Amazon alegó en su demanda y que la AEPD dejó fuera de su resolución, y que la Audiencia Nacional saca a relucir. Anteriormente, la propia Agencia había examinado un caso parecido, que afectaba a una agencia de trabajadores financieros. En aquella ocasión lo analizó sin recurrir al artículo 10 RGPD, sino teniendo en cuenta la cuestión desde los principios del artículo 5 RGPD, y concluyó que el tratamiento era legítimo. Para la Sala, ese es el camino correcto y la AEPD lo abandonó en este expediente, pese a que la propia Amazon se lo había puesto sobre la mesa.
El artículo 5.1.a) RGPD exige que todo tratamiento de datos personales sea lícito, leal y transparente. Éste es el filtro que debe superar cualquier dato, protegido o no y, es este el motivo por el que esta sentencia no es un cheque en blanco.
La Audiencia Nacional no dice que el tratamiento sea lícito porque el dato haya dejado de ser especial; dice que, al no serlo, hay que comprobar si supera ese examen de licitud, proporcionalidad y minimización. En este caso, los repartidores de Amazon Flex entran en domicilios particulares, manejan datos de los clientes —dirección, teléfono— y transportan paquetes cuyo contenido puede revelar hábitos de consumo o aspectos privados de sus destinatarios. Sobre esta base concreta, la Sala de lo Contencioso-administrativo considera legítimo que la empresa recabe ‘una mínima información sobre la honorabilidad de la persona’ antes de contratarla. Por ende, debemos tener claro que, ese anclaje en el riesgo concreto del puesto del trabajador es lo que impide generalizar el fallo.
Conclusiones prácticas
En el fondo, lo que hace esta sentencia es reordenar dos preguntas que la AEPD nunca llegó a distinguir: si el certificado negativo es un dato protegido (art. 10) y si su tratamiento es proporcionado (art. 5). Como la AEPD respondió que sí a la primera, dio el caso por cerrado sin necesidad de plantearse la segunda. No obstante, la Audiencia Nacional, al responder lo contrario, se obliga a sí misma a abrir la segunda, y en este caso concreto concluye que el tratamiento es lícito porque lo vincula al riesgo específico de los repartidores de Amazon Flex (de ahí que la propia Sala le afee a la AEPD haber aplicado a un transportista una doctrina pensada para vigilantes de seguridad). Por eso el fallo no puede tomarse como regla general ya que caería en el mismo error quien lo extendiera a puestos sin un perfil de riesgo comparable. Una clara señal de esta afirmación es que la Sala no impone costas, ‘en atención a la complejidad de las cuestiones tratadas y a la existencia de un pronunciamiento judicial que sostiene un criterio distinto’.
Finalmente, lo que establece esta sentencia no significa que la solicitud de este tipo de certificados sea ya válida, sino que fija el estándar para defenderla si la AEPD vuelve a cuestionarla por lo que, no basta con exigirlo como trámite sino que hay que justificar por qué el riesgo concreto del puesto lo requiere, y tener resuelta además la base de legitimación del artículo 6.1 RGPD —el precepto que obliga a que todo tratamiento de datos personales se sustente en un título jurídico válido, como el consentimiento o el interés legítimo—. Aquí, al descartar la Sala que el certificado sea un dato del artículo 10, desaparece el único motivo por el que la AEPD había cuestionado el consentimiento de los candidatos, que vuelve a operar como base del artículo 6; pero, la sentencia no llega a examinar si ese consentimiento es realmente libre cuando su aportación es condición para participar en el proceso de selección, cuestión que queda fuera del objeto de este recurso.
Artículo de Diego Buades, licenciado en derecho en prácticas en Buades Legal.
Cristina Conrado asiste a la jornada ‘Debates Concursales’ sobre responsabilidad de administradores e insolvenciaLa jornada ‘Debates Concursales’, celebrada el 17 de septiembre en el Real Club Náutico de Palma, reunió como ponentes a magistrados, profesionales de la Administración tributaria, registradores mercantiles y notarios para analizar la responsabilidad de los administradores y la insolvencia desde las perspectivas mercantil, tributaria y registral. El encuentro, organizado por GoBid, contó con la asistencia de Cristina Conrado, abogada de Buades Legal, en representación del despacho..
El programa contó con la participación de Víctor Casaleiro Ríos y Jorge Pastor Panadero, magistrados de las secciones mercantiles de los Tribunales de Instancia de Palma de Mallorca; Virginia Aparicio Bartolomé, magistrada mercantil de Granada; Juan Ignacio Madrid Alonso, registrador mercantil de Sevilla; Antonio-Miguel Mateo Balaguer, inspector de Hacienda de la AEAT en Baleares, y Miguel Ángel Panzano Cilla, notario de Palma de Mallorca.
Contratos más transparentes: las nuevas obligaciones del RD 723/2026, de 9 de septiembreEl pasado 15 de septiembre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma llega con más de cuatro años de retraso respecto del plazo de transposición fijado por Bruselas, que expiró el 1 de agosto de 2022, y no entrará en vigor hasta el 5 de octubre de 2026.
Se trata de una norma de rango reglamentario que desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y deroga y sustituye al veterano Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio. La propia norma reconoce el carácter parcial de la transposición: no modifica el Estatuto ni el régimen sancionador, sino que refuerza y amplía de forma considerable el deber empresarial de informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación.
En particular, la empresa deberá poner a disposición del trabajador, por escrito (ya sea en el propio contrato, ya sea en un documento aparte), un contenido informativo mucho más extenso: la causa concreta de temporalidad en los contratos temporales; el salario base y cada complemento, con el modo de cálculo de los conceptos variables; la jornada y su distribución, los turnos, las horas extraordinarias y las vacaciones (y, en la distribución irregular y los contratos fijos-discontinuos, sus reglas específicas); el periodo de prueba; el derecho a la formación; el procedimiento y los plazos de preaviso para la extinción; el convenio colectivo aplicable; el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social (mutua), y la existencia del plan de igualdad, del protocolo frente al acoso y de las medidas para la igualdad de las personas LGTBI.
Conviene precisar que, respecto de algunos de estos extremos (entre ellos el periodo de prueba, la formación, el preaviso de extinción o la entidad de la Seguridad Social), la información puede facilitarse mediante una remisión a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos aplicables, siempre que la referencia sea precisa e identifique con claridad la norma aplicable; no basta, por tanto, una remisión genérica. En cambio, otros datos, como la causa de temporalidad, los sistemas algorítmicos, el plan de igualdad o la identificación del convenio, deben consignarse de forma directa.
Especial relevancia tiene la nueva obligación de informar sobre los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Cuando se empleen para determinar o modificar las condiciones de trabajo (como la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo o, incluso, la extinción), la empresa deberá informar de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. Se refuerza así, en su vertiente individual, un derecho a la transparencia algorítmica que hasta ahora se reconocía sobre todo en el plano colectivo.
La modificación más sensible afecta al momento de cumplimiento: la información general deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral, y toda modificación posterior habrá de comunicarse, como máximo, el día en que surta efecto. Podrá entregarse en papel o formato electrónico, siempre que sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción, garantizándose además su accesibilidad y comprensión por las personas con discapacidad. Respecto de los contratos ya vigentes, la información no se entrega de oficio, sino que el trabajador podrá solicitarla y la empresa dispondrá de treinta días hábiles para facilitarla.
Este deber de actualización no se limita a las modificaciones sustanciales: cualquier cambio en las condiciones sobre las que existe obligación de informar deberá comunicarse en la forma expuesta. Sería el supuesto de un un cambio en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que la empresa pudiera tener concertada. No obstante, cuando el dato se hubiera facilitado por remisión a la ley o al convenio, su ulterior modificación no exige una nueva comunicación individual.
El SEPE, por su parte, publicará un modelo de documento informativo en el plazo de veinte días, si bien su ausencia temporal no condiciona la exigibilidad de las obligaciones.
En conclusión, el Real Decreto 723/2026 refuerza de manera apreciable la transparencia de la relación laboral y obliga a revisar, antes del 5 de octubre, las plantillas contractuales y los protocolos de incorporación. Ahora bien, al tratarse de una transposición parcial y de rango reglamentario, que ni modifica el Estatuto de los Trabajadores ni refuerza el régimen sancionador, su verdadero alcance dependerá de cómo lo apliquen las empresas, de cómo lo fiscalice la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de cómo lo interpreten, en su caso, los tribunales.
Gabriel Buades asiste al Impulsa Circular Meeting 2026
El Impulsa Circular Meeting 2026, celebrado el 16 de septiembre en Palma Aquarium, abrió una nueva etapa con la activación de reN · Balear Circular Hub, el primer hub de economía circular de las Baleares, concebido para impulsar una comunidad capaz de transformar alianzas y conocimiento en proyectos y acciones concretas. Al encuentro asistió Gabriel Buades, socio director de Buades Legal.
La jornada reunió a destacados expertos y representantes institucionales, entre ellos Ladeja Godina, fundadora y directora ejecutiva de Circular Change; Bart Volkers, director de Circulair Groningen Drenthe; Pau Ruiz, consultor de Circle Economy, y Alejandro Dorado, comisionado para la Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica. El encuentro contó también con la presencia de la presidenta del Govern de les Illes Balears, Margalida Prohens, y del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu, junto al director técnico de Impulsa Balears, Antoni Riera.