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Licencia irregular: ¿hasta dónde puede llegar el Ayuntamiento?

La distinción entre nulidad y anulabilidad en el ámbito de las licencias urbanísticas sigue siendo uno de los aspectos más determinantes de la práctica administrativa. Aunque ambas categorías se refieren a actos que contienen algún tipo de irregularidad, sus efectos son muy distintos y pueden influir decisivamente en la estabilidad de una licencia y en la validez de las obras ejecutadas al amparo de la misma.

En líneas generales, la nulidad de pleno derecho se reserva para aquellos supuestos en los que la licencia se ha concedido prescindiendo de requisitos que pueden considerarse realmente esenciales. Entre ellos suelen situarse las licencias otorgadas sobre suelo de dominio público o protegido, las dictadas sin informes o trámites preceptivos, o las que contradicen de forma clara parámetros urbanísticos estructurales, como la ocupación máxima o la altura permitida. En estos casos, la revisión de oficio no está sujeta a plazos, lo que confiere a esta figura un alcance particularmente intenso.

Por el contrario, la anulabilidad se vincula a infracciones urbanísticas que, aun siendo relevantes, afectan a requisitos que no se califican como esenciales para la validez del acto. Se incluyen aquí parámetros configurativos o secundarios, cuya infracción solo permite impugnar la licencia dentro del plazo máximo de cuatro años mediante declaración de lesividad. Pasado ese tiempo, la licencia queda definitivamente consolidada.

La doctrina del Consell Consultiu de les Illes Balears ha insistido en la importancia de no extender la nulidad más allá de los supuestos previstos por la ley. Sus dictámenes recientes subrayan la necesidad de diferenciar entre requisitos esenciales y necesarios, y ponen de relieve que no toda infracción urbanística tiene la entidad suficiente para privar radicalmente de efectos a un acto administrativo.

En definitiva, la diferencia entre nulidad y anulabilidad no depende solo de la existencia de un incumplimiento, sino de la naturaleza del parámetro vulnerado y de su relevancia dentro del modelo urbanístico. En todo caso, la calificación de una infracción como causa de nulidad o de anulabilidad exige un análisis casuístico, atendiendo a las circunstancias concretas de cada licencia y al peso real que el parámetro infringido tiene en la ordenación urbanística aplicable.

Videoblog | Sentencia del TJUE que refuerza los derechos del viajero frente a deficiencias graves

La abogada de Buades Legal, Marta Payeras, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV la sentencia TJUE 23:10:2025 que ha reconocido que los viajeros pueden solicitar el reembolso total de un viaje combinado cuando las deficiencias en la prestación de los servicios son tan graves que el viaje pierde su finalidad, sin que sea preciso que todos los servicios sean defectuosos, sino que basta con que la calidad global quede sustancialmente comprometida.

El Tribunal Supremo aclara el valor del libro registro de acciones y de socios

La Sentencia 1448/2025, de 20 de octubre, del Tribunal Supremo, ofrece una clarificación muy relevante sobre el papel del libro registro de acciones nominativas y, por extensión, sobre el libro registro de socios de las sociedades limitadas. Pese a la importancia práctica del tema, no abundan pronunciamientos del Alto Tribunal, por lo que esta resolución merece una atención especial.

El caso gira en torno al Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. Un inversor había adquirido, a virtud de un laudo arbitral, un paquete mayoritario de acciones. Sin embargo, los administradores denegaron su inscripción en el libro registro y le impidieron asistir a una junta general clave en la que se aprobó un aumento de capital. Este acuerdo fue impugnado, y, en sede de recurso de casación, dio lugar a la intervención del Tribunal Supremo.

¿Que nos enseña esa relevante sentencia?

1. La inscripción no crea al socio: legitima, pero no es constitutiva

El Supremo vuelve a confirmar una regla esencial:
la inscripción en el libro registro no confiere la condición de socio, sino que únicamente legitima frente a la sociedad para ejercer derechos. La condición de socio se adquiere mediante el negocio jurídico de transmisión, no mediante la anotación registral.

El libro registro actúa como una presunción iuris tantum: sirve para ordenar la vida societaria, pero no impide acreditar que la titularidad real es distinta. 

2. El juez puede corregir la discordancia entre titular real y titular registral

La eficacia legitimadora del libro registro puede ser revisada judicialmente, tanto antes como después de la junta. De este modo, si la sociedad deniega injustificadamente la inscripción —como sucedió en el caso—, esa decisión no puede perjudicar al verdadero titular.

El Tribunal Supremo declara nulo el aumento de capital porque la junta se celebró sin permitir asistir al socio real, lo que constituye un defecto esencial de formación de la voluntad social. 

3. La doctrina de la sentencia es plenamente aplicable a las sociedades limitadas

Aunque el litigio se refiere a una sociedad anónima deportiva, el propio Tribunal Supremo subraya que la misma doctrina rige para las sociedades limitadas: la inscripción en el libro registro de socios tampoco tiene carácter constitutivo.

La negativa injustificada a inscribir puede ser revisada judicialmente y, si afecta a derechos políticos, puede acarrear la nulidad de los acuerdos sociales y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de los administradores por impedir al socio el legítimo ejercicio de los derechos asociados a su condición de tal. 

4. Un mensaje claro a los administradores

La sentencia recuerda que los administradores deben ejercer un control diligente y neutral sobre la regularidad de las transmisiones, pero no pueden usar el libro registro como herramienta de bloqueo o de toma de control. Actuar así puede implicar abuso de derecho y derivar en la anulación de acuerdos y responsabilidad por su ilegítimo proceder. 

En definitiva, se trata de un pronunciamiento que refuerza la seguridad jurídica, protege al titular real y evita que la gestión del libro registro se convierta en un instrumento de poder interno. Una doctrina de enorme utilidad práctica para sociedades anónimas y limitadas.

LA SENTENCIA COMPLETA

«La IA puede complementar el conocimiento del jurista, pero nunca sustituir su mirada crítica, su empatía ni su capacidad de defensa»

Este curso académico 2025/2026 arranca con nuevos retos para la universidad. ¿Cuáles destacaría como ejes principales para la Facultad de Derecho y qué impacto tendrán en la formación del alumnado?

Efectivamente, este curso 2025-2026 arranca con fuerza en la Facultad de Derecho, ya que estamos liderando un proceso de actualización del plan de estudios. El objetivo es adaptarlo a los retos actuales de la sociedad y reforzar las competencias y los resultados de aprendizaje que adquieren nuestros alumnos durante el Grado en Derecho.

Históricamente hemos formado juristas con capacidad de consenso y espíritu crítico, pero ahora debemos integrar también un uso ético de la inteligencia artificial. No podemos darle la espalda a esta realidad: ha venido para quedarse. Por eso queremos que nuestros estudiantes sean capaces de razonar y debatir desde una perspectiva ética y humanista.

Entre las medidas previstas, estamos impulsando la creación de una nueva asignatura, Habilidades para juristas, que fomentará la oratoria, el razonamiento jurídico y la capacidad argumentativa, así como el conocimiento del Derecho vinculado a las nuevas tecnologías.

Además, estamos desarrollando un plan de innovación docente, liderado por el jefe de estudios, en el que participan más de treinta profesores. Buscamos potenciar la interacción entre docentes y alumnado, combinando las clases presenciales con actividades en línea, foros, vídeos divulgativos o cuestionarios, reforzando así un aprendizaje más participativo y adaptado a las nuevas metodologías.

La Facultad ha sabido adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. ¿Qué novedades académicas o estratégicas se están implementando este año para reforzar la empleabilidad y la competitividad de los estudiantes?

Una de nuestras prioridades es reforzar la empleabilidad de los estudiantes a través de las prácticas externas. Hemos ampliado la oferta de plazas en administraciones públicas, despachos profesionales y tribunales de justicia, de modo que los alumnos puedan adquirir una visión práctica de lo que será su futuro profesional.

Es fundamental que la Facultad esté plenamente conectada con la sociedad y que fortalezca la colaboración con empresas, despachos y colegios profesionales. Contamos con una excelente relación con abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores, y queremos seguir intensificándola.

Respecto al papel de la inteligencia artificial, coincidimos con lo que expresan muchos profesionales: no hay que temerla, sino aprender a utilizarla de manera responsable. La IA puede complementar el conocimiento del jurista, pero nunca sustituir su mirada crítica, su empatía ni su capacidad de defensa. La tecnología puede asistir, pero el factor humano sigue siendo insustituible.

Buades Legal ha mantenido históricamente una estrecha colaboración con la Facultad, tanto a través de docentes asociados como del Concurso de Oratoria. ¿Cómo valora esta relación y qué aporta al alumnado desde el punto de vista práctico y profesional?

La relación de la Facultad de Derecho con el despacho Buades Legal es un ejemplo excelente de colaboración entre el ámbito académico y el profesional. Contar con abogados del despacho como profesores asociados es un auténtico lujo, ya que aportan a los alumnos una visión práctica y real del ejercicio jurídico.

Su experiencia en los tribunales, su conocimiento de la ética profesional y su forma de entender la práctica del Derecho enriquecen enormemente la formación de nuestros estudiantes. Les enseñan no solo técnicas de oratoria o argumentación, sino también la importancia de la deontología y del comportamiento ético en el ejercicio profesional.

El Concurso de Oratoria Buades Legal–Facultad de Derecho UIB celebrará su novena edición en 2026. ¿Cómo ha evolucionado este certamen y por qué considera fundamental fomentar la oratoria en la formación de juristas?

El Concurso de Oratoria Buades Legal es una actividad muy consolidada y valorada dentro de la Facultad. Todo el profesorado la apoya y se ha convertido en una cita fija en nuestro calendario académico. Procuramos programarla en fechas que no coincidan con exámenes para facilitar la participación del alumnado.

A través de este certamen, los estudiantes preparan vídeos y defensas orales sobre temas jurídicos seleccionados por el despacho y la Facultad, poniendo en práctica sus habilidades argumentativas y de comunicación. Les permite comprender que no basta con tener conocimientos teóricos: en Derecho, la capacidad de transmitir y convencer es clave.

La oratoria fomenta el pensamiento crítico, el respeto por las ideas contrarias y la defensa razonada de las propias convicciones, valores fundamentales en la formación de cualquier jurista.

Quiero aprovechar para expresar mi más sincero agradecimiento a Buades Legal por su constante apoyo, su implicación en la docencia y su colaboración en iniciativas como este concurso o en el acogimiento de nuestros estudiantes en prácticas. Su compromiso con la formación de los futuros juristas es un ejemplo para toda la comunidad universitaria.

Uno de los retos del mundo jurídico actual es formar perfiles con pensamiento crítico, habilidades comunicativas y visión internacional. ¿Cómo se está preparando la Facultad para responder a estas demandas del mercado profesional?

La Facultad de Derecho ofrece a sus estudiantes programas de movilidad internacional, como Erasmus o SICUE, que les permiten ampliar su formación en otros sistemas jurídicos y desarrollar una perspectiva global. Esta experiencia es esencial para entender la diversidad de ordenamientos y realidades jurídicas del mundo actual.

Además, contamos con la Clínica Jurídica de la UIB, una iniciativa en la que colaboran el Colegio de Abogados, el de Procuradores, Cáritas y los tribunales de justicia. A través de esta asignatura optativa, los alumnos realizan asesoramiento jurídico gratuito y adquieren una valiosa experiencia práctica y social, ayudando a personas con recursos limitados.

Asimismo, hemos creado un vicedecanato de Internacionalización, alineado con la estrategia de la propia Universidad, que refuerza nuestro compromiso con la cooperación académica y la formación en derechos humanos, justicia social y defensa del Estado democrático.

Por último, no quería olvidarme de destacar dos iniciativas recientes que consideramos especialmente valiosas. Por un lado, las simulaciones de juicios que realizamos en la sala de vistas de la Facultad, donde los estudiantes asumen los roles de juez, fiscal, abogado o parte, con la participación de profesionales reales que colaboran en las sesiones. Y, por otro, el seminario “Literatura y Derecho”, que fomenta la lectura como herramienta para cultivar el espíritu crítico y el pensamiento profundo, imprescindibles para el ejercicio del Derecho. La inteligencia artificial puede ayudarnos, pero solo la reflexión, la lectura y la formación sólida garantizan una práctica jurídica verdaderamente humana.

 

Videoblog | Préstamos ICO en el sector turístico

La abogada de Buades Legal, Bárbara Arbona, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV cómo muchas empresas del sector turístico que recurrieron a los ICO durante la pandemia deben asumir que, pese al aval estatal del 80%, siguen obligados a devolver el 100% del importe.

La nulidad de la prueba de un despido no comporta la nulidad del mismo

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), en su reciente sentencia 1969/2025, de 18 de junio de 2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un director de oficina de entidad de crédito que consintió que un cliente firmara por otra persona documentación contractual y permitió la firma fuera de presencia de personal de la entidad, infringiendo una circular interna que exigía firmas originales y presenciales.

Para acreditar el despido la empresa accedió ilícitamente a correos electrónicos del trabajador (vulneración de su intimidad). No obstante, el Tribunal excluye esa prueba y sus derivadas, pero aprecia que el resto del acervo lícito basta para calificar la conducta como transgresión de la buena fe y desobediencia (ET 54.2.b y d).

Ahora bien, lo trascendente a efectos de este artículo, es la guía que esa sentencia ofrece a los efectos de concluir que la “prueba ilícita” de un despido, aun obteniéndose en vulneración de derechos fundamentales, no comporta la nulidad de dicho despido (en el supuesto enjuiciado se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, a cuyos correos electrónicos personales accedió la empresa de manera no consentida para acreditar el despido).

En efecto, son habituales en la práctica forense las reclamaciones de nulidad de despidos al amparo de la ilicitud de las pruebas de cargo utilizadas por la empresa y de la vulneración por ésta en dichas pruebas de derechos fundamentales, con la petición adicional condena al pago de importes indemnizatorios por los daños causados por tal vulneración.

La sentencia que nos ocupa señala, que si bien la “prueba ilícita” se debe de expulsar con sus frutos o derivadas, ésta no convierte per se el despido en nulo.

Nos dice, así, la resolución judicial que:

«Sin embargo la ilicitud o nulidad de un medio de prueba no determina la nulidad del despido sino únicamente que aquella prueba no pueda ser tenida en cuenta. La decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en sí misma considerada, no pretendía la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, ya que el móvil del empresario al acordar el despido no respondió a una causa vulneradora de los derechos fundamentales, lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que distinguir por tanto los supuestos en que la decisión extintiva vulnera un derecho fundamental, de aquellos otros en los que el empresario, al intentar comprobar el comportamiento de su empleado y obtener pruebas de algunos de sus incumplimientos para tratar de justificar un despido, ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. No puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba. 

[…]

Esta Sala, como más arriba hemos anticipado, se inclina por entender que no existen razones de peso suficientes para alterar el ámbito de aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto pensamos que la sanción de nulidad del despido tiene su fundamento en el móvil del empresario cuando el despido en sí mismo responde a una causa vulneradora de un derecho fundamental, de ahí la prescripción del artículo 55.5, pero no cuando la finalidad que mueve al empresario es comprobar un comportamiento del trabajador para obtener la prueba de la existencia de la causa alegada para justificar el despido, en cuyo caso, procede la nulidad de dicha prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, sin que tal nulidad pueda extenderse a la calificación del despido que podrá ser improcedente o incluso procedente, si una vez desechados los hechos acreditados mediante la prueba ilegal o ilegítima, aun resultan probados, mediante prueba hábil e idónea, hechos que constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 

Debemos por tanto desestimar la nulidad del despido».

Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deniega la indemnización por daños morales solicitada en el propio proceso de despido al corresponder, en su caso, a un procedimiento de tutela específico (arts. 26.1 y 184 LRJS).

Como conclusiones trascendentes de la lectura de la sentencia se obtienen las siguientes:

1) Nulidad del despido: no basta con la ilicitud en la obtención de la prueba. 

Así, pues, la nulidad del despido se desestima porque la decisión extintiva no tuvo un móvil vulnerador; la lesión se ubicó en la obtención de pruebas y se solventa depurando el acervo probatorio.

2) Daños morales por vulneración de intimidad: acción separada. 

Por tanto, se deniega la indemnización por daños morales en el proceso de despido, al ser la vía adecuada un procedimiento autónomo de tutela de derechos fundamentales.

3) Relevancia práctica del criterio de la Sala. 

A modo de conclusión, la reciente sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) 1969/2025, de 18 de junio, aporta una relevante clarificación práctica para el ámbito laboral: la nulidad de una prueba obtenida ilícitamente por la empresa (por ejemplo, accediendo sin consentimiento a correos electrónicos del trabajador y vulnerando su intimidad) no implica automáticamente la nulidad del despido. El tribunal distingue entre la nulidad del acto extintivo motivado por la vulneración de derechos fundamentales (que sí conllevaría la nulidad del despido, según el art. 55.5 ET) y la nulidad de la prueba obtenida ilícitamente, que solo supone su exclusión del proceso. Si, tras depurar el material probatorio, subsiste prueba lícita suficiente, el despido puede ser calificado como procedente o improcedente, pero no nulo por la mera ilicitud de la prueba. Además, la reclamación de daños morales por intromisión en la intimidad debe articularse en un procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales, no en el proceso de despido. Esta doctrina refuerza la importancia de una estrategia procesal bifurcada y de la depuración estricta del acervo probatorio, consolidando criterios de gran utilidad para la práctica jurídica laboral.

Mateo Juan y Luis Huerta imparten una «Sesión fomativa sobre responsabilidad de los Administradores» en el Col·legi Oficial de Graduats Socials de Balears

El pasado 20 de noviembre, el Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears, en colaboración con su Fundación, celebró una sesión formativa dedicada al régimen de responsabilidad de los administradores societarios, impartida por Mateo Juan y Luis Huerta, socio director y socio de Buades Legal, respectivamente, y fue moderada por Arantxa Sitjar.

Durante las dos horas de sesión, Mateo Juan analizó los aspectos esenciales del marco legal aplicable a los administradores, deteniéndose en los supuestos de mayor impacto práctico para empresas y órganos de gestión. Entre los temas tratados destacaron el régimen general de responsabilidad, las obligaciones y riesgos que surgen en situaciones de insolvencia o causa de disolución, así como las posibles derivaciones de responsabilidad por accidentes laborales, uno de los ámbitos de mayor riesgo jurídico en la actualidad.

La jornada —dirigida a colegiados, empleados acreditados, precolegiados y estudiantes de Relaciones Laborales— se desarrolló en modalidad presencial en Mallorca y retransmisión en streaming para Ibiza y Menorca, contando con una notable participación.

Buades Legal consolida su liderazgo en Baleares con nuevas distinciones en The Best Lawyers 2026

Buades Legal consolida su posición como despacho de referencia en las Illes Balears tras haber sido reconocido en 15 categorías dentro de la edición 2026 de The Best Lawyers en España, uno de los directorios internacionales más prestigiosos del sector legal.

En esta edición, seis abogados del despacho han sido distinguidos por su trayectoria y excelencia profesional en distintas áreas de práctica. Joan Buades, socio fundador, ha sido destacado en Derecho de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones y Derecho de la Hostelería y el TurismoMiguel Reus mantiene su reconocimiento en Derecho de la ConstrucciónMateo Juan repite presencia en Derecho Bancario y FinancieroDerecho Concursal y LitigaciónGabriel Buades ha sido reconocido en Derecho de la Hostelería y el TurismoMarta Rossell en Gobernanza Corporativa y Compliance y Derecho del Seguro; y Luis Huerta en Derechos Fundamentales de las PersonasDerecho Laboral y Derecho de la Hostelería y el Turismo, entre las quince categorías en las que el directorio ha distinguido a los profesionales del despacho.

El reconocimiento otorgado por Best Lawyers —uno de los directorios internacionales más prestigiosos del sector legal— constituye un reflejo del compromiso continuo del despacho con la excelencia, la ética profesional y la confianza de sus clientes.

Acceso a la publicación oficial: https://www.bestlawyers.com/article/2026-best-lawyers-brazil-mexico-portugal-south-africa-spain/7097

Gabriel Buades representa al despacho en el desayuno ‘Prosperidad Compartida’ con Salvador Illa

El desayuno informativo “Prosperidad Compartida”, organizado por Prensa Ibérica y Diario de Mallorca, reunió el pasado 14 de noviembre en el Club Diario de Mallorca al president de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa, para exponer su visión sobre los grandes retos económicos y territoriales del país. En su intervención, Illa defendió la necesidad de un nuevo modelo de financiación autonómica que reconozca las singularidades de Cataluña y Baleares, así como la conveniencia de “dejar atrás los reproches” para construir un marco más justo y cooperativo entre ambas comunidades. También reivindicó la reciente condonación de deuda como “un acto de justicia a favor del interés general”. Al acto asistió en representación de Buades Legal Gabriel Buades, socio director de la firma.

La jornada reunió a destacadas personalidades del ámbito institucional, político y empresarial. Entre los asistentes se encontraban la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol; el alcalde de Palma, Jaime Martínez; representantes del Govern balear y de la sociedad civil, así como directivos de los principales grupos empresariales de la isla. La amplia participación subrayó el interés por un debate que pone el foco en el futuro económico y territorial de Baleares y su papel en el conjunto del Estado.

Gabriel Buades asiste a un coloquio económico del Cercle d’Economia de Mallorca

La sede del Cercle d’Economia de Mallorca acogió el 17 de noviembre el coloquio “Temps de canvi i revisions”, protagonizado por los economistas Guillem López Casasnovas y Xavier Mir, dos voces de referencia que analizaron los retos actuales y futuros de la economía balear. En un diálogo abierto y accesible, abordaron cuestiones como la solidez real de la economía española, la aportación del modelo productivo balear al conjunto del Estado y las dificultades históricas para alcanzar consensos en materia económica. Al acto acudió en representación de Buades Legal Gabriel Buades, socio director de la firma.

Tras la conferencia, celebrada en Can Campaner, tuvo lugar una cena-coloquio exclusiva para socios en el hotel HM Jaime III, donde ambos ponentes profundizaron en sus análisis desde la experiencia académica, institucional y empresarial que los caracteriza. López Casasnovas —catedrático emérito de la Universitat Pompeu Fabra y ex consejero del Banco de España— y Mir —directivo con trayectoria internacional y profesor en ESADE— ofrecieron una visión complementaria sobre los desafíos estructurales de Baleares, aportando reflexiones valiosas para comprender el contexto económico y las claves de futuro del archipiélago.