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Mateo Juan y Roser Servera asisten a la II Asamblea General del Clúster de Transició Ecològica de les Illes Balears

El socio director de Buades Legal, Mateo Juan, junto a la abogada Roser Servera, asistieron a la II Asamblea General del Clúster de Transició Ecològica de les Illes Balears (TEIB), celebrada el pasado 4 de diciembre en el Palau de Congressos. Durante la sesión se presentaron los datos del Plan de Actividades 2026 y se confirmó el papel del sector como motor estratégico de la economía balear.

Durante el encuentro, el Clúster TEIB anunció que el ámbito de la transición ecológica genera ya un impacto anual de 3.000 millones de euros en el archipiélago y más de 17.900 empleos directos. Asimismo, se procedió a la renovación de la junta directiva, con Silvia Vendrell nombrada como nueva presidenta.

Tutela judicial frente al formalismo: El Supremo y el error en el suplico

Imagina que, tras una larga batalla judicial, una trabajadora obtiene el reconocimiento de su relación laboral como “indefinida no fija”. La Administración, en este caso la Junta de Extremadura, decide recurrir la sentencia. Sin embargo, al redactar el recurso de suplicación, comete un error aparentemente trivial: en lugar de “interposición”, escribe “impugnación” tanto en el encabezado como en el suplico. El Juzgado, atento al detalle, solicita una aclaración y la Junta responde de forma expresa y contundente, dejando claro que se trata de la formalización del recurso. La parte contraria, lejos de limitarse a cuestiones formales, entra directamente al fondo del asunto.

Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura decide desestimar el recurso, aferrándose a la literalidad del suplico y dejando sin resolver la cuestión de fondo. ¿Es justo que un error formal prive a las partes de una resolución sobre el fondo del litigio?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 531/2025, de 3 de junio, dictada en unificación de doctrina, ha respondido con claridad: no. La Sala de lo Social recuerda que el acceso a la justicia no puede verse obstaculizado por formalismos excesivos, especialmente cuando el escrito permite conocer con precisión lo que se pide y los motivos que lo sustentan. El Alto Tribunal invoca el artículo 24 de la Constitución y la doctrina constitucional, subrayando que la tutela judicial efectiva exige que los tribunales entren en el fondo cuando la pretensión está clara, aunque haya defectos formales subsanables.

La sentencia destaca varios puntos clave para la práctica procesal laboral:

El Supremo advierte, eso sí, que esta doctrina no ampara supuestos en los que el recurso se limita a citar preceptos sin argumentar infracciones. En esos casos, sí cabe la inadmisión por falta de fundamentación.

En definitiva, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y la función nomofiláctica de los tribunales: lo importante es que el escrito de recurso sea comprensible y que cualquier error material haya sido aclarado sin causar indefensión. Para las Administraciones y los profesionales del derecho procesal, esta decisión ofrece una guía clara sobre cómo encauzar y subsanar errores en la interposición de recursos.

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo se refiere específicamente al error en el suplico de un recurso de suplicación, la doctrina que establece tiene un alcance mucho más amplio. El principio de primacía del fondo sobre el formalismo puede y debe extrapolarse a cualquier otro recurso o escrito procesal, como demandas o contestaciones a la demanda. Lo esencial es que el documento permita conocer con claridad la pretensión y sus fundamentos, evitando que defectos formales menores se conviertan en obstáculos insalvables para el acceso a la justicia. Así, esta línea jurisprudencial refuerza la idea de que los tribunales deben priorizar la resolución de las cuestiones sustantivas, garantizando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en todos los ámbitos del proceso. 

Concluyendo, el Tribunal Supremo consolida un criterio pro actione: si el contenido del recurso permite conocer con claridad qué se pide y por qué, un error material en el suplico no debe impedir que el tribunal entre a resolver el fondo. La justicia rogada no puede justificar decisiones ritualistas que desconozcan la tutela judicial efectiva. Si hay claridad y la parte ha atendido los requerimientos de aclaración, el tribunal debe resolver los motivos, no desestimar por formalismo.

Creación del Clúster de la Innovación de la Construcción de les Illes Balears (CICIB)

Recientemente se ha presentado en la sede del Cercle d’Economia de Mallorca el Clúster de la Innovación de la Construcción de les Illes Balears (CICIB), una iniciativa que nace con la vocación de convertirse en un espacio estable de colaboración entre empresas, profesionales, entidades de conocimiento y administraciones públicas vinculadas al sector de la construcción.

El CICIB aspira a impulsar la innovación, la sostenibilidad, la industrialización y la modernización del sector, fomentando proyectos colaborativos, la transferencia de conocimiento y la adopción de nuevas soluciones constructivas adaptadas a los retos específicos de Baleares, especialmente en materia de vivienda, eficiencia y transición ecológica.

En el acto de presentación, el Presidente del Clúster, don José María Bauzá de Mirabó, director general de MAC Insular, explicó a los asistentes los fines de este clúster, enfatizando el proyecto Construlab 360, analizando diversos aspectos de la actividad del sector de la construcción, segundo en importancia en Baleares, que da empleo estable a más de 78.000 personas. En esa jornada intervino, con gran brillantez, Marta Epelde, directora general del Clúster de la Construcción del País Vasco y miembro de la Red de Clústeres de la Construcción.

Nuestra Firma ha tenido la oportunidad de participar en el proceso fundacional del CICIB y de formar parte de su estructura organizativa, con el nombramiento de Joan Buades como Secretario y Gabriel Buades como Vicesecretario de la Junta Directiva, contribuyendo así al buen gobierno y desarrollo institucional del Clúster.

El nacimiento del CICIB supone un paso relevante para reforzar la cooperación público-privada y avanzar hacia un modelo constructivo más innovador, eficiente y alineado con las necesidades reales de las Illes Balears.

La creación de esta asociación ha merecido el interés de los medios de comunicación:

Diario de Mallorca

Ultima Hora

Bárbara Arbona imparte una sesión formativa en el Colegio de Nuestra Señora de Montesión

El pasado 2 de diciembre, la abogada de Buades Legal Bárbara Arbona impartió una sesión práctica a los alumnos del Grado Superior de Asistencia a la Dirección del Colegio de Nuestra Señora de Montesión. La formación se centró en comprender qué es un juicio, sus fases principales, la estructura de las partes y la correcta preparación de una intervención procesal.

La actividad se desarrolló en un formato dinámico y participativo, favoreciendo el intercambio de dudas, ejemplos reales y ejercicios prácticos que permitieron al alumnado acercarse al funcionamiento real de la justicia y al rol de los profesionales jurídicos.

Con iniciativas como esta, Buades Legal reafirma su compromiso con la divulgación del conocimiento jurídico y con el impulso de la formación académica en centros educativos de referencia.

Licencia irregular: ¿hasta dónde puede llegar el Ayuntamiento?

La distinción entre nulidad y anulabilidad en el ámbito de las licencias urbanísticas sigue siendo uno de los aspectos más determinantes de la práctica administrativa. Aunque ambas categorías se refieren a actos que contienen algún tipo de irregularidad, sus efectos son muy distintos y pueden influir decisivamente en la estabilidad de una licencia y en la validez de las obras ejecutadas al amparo de la misma.

En líneas generales, la nulidad de pleno derecho se reserva para aquellos supuestos en los que la licencia se ha concedido prescindiendo de requisitos que pueden considerarse realmente esenciales. Entre ellos suelen situarse las licencias otorgadas sobre suelo de dominio público o protegido, las dictadas sin informes o trámites preceptivos, o las que contradicen de forma clara parámetros urbanísticos estructurales, como la ocupación máxima o la altura permitida. En estos casos, la revisión de oficio no está sujeta a plazos, lo que confiere a esta figura un alcance particularmente intenso.

Por el contrario, la anulabilidad se vincula a infracciones urbanísticas que, aun siendo relevantes, afectan a requisitos que no se califican como esenciales para la validez del acto. Se incluyen aquí parámetros configurativos o secundarios, cuya infracción solo permite impugnar la licencia dentro del plazo máximo de cuatro años mediante declaración de lesividad. Pasado ese tiempo, la licencia queda definitivamente consolidada.

La doctrina del Consell Consultiu de les Illes Balears ha insistido en la importancia de no extender la nulidad más allá de los supuestos previstos por la ley. Sus dictámenes recientes subrayan la necesidad de diferenciar entre requisitos esenciales y necesarios, y ponen de relieve que no toda infracción urbanística tiene la entidad suficiente para privar radicalmente de efectos a un acto administrativo.

En definitiva, la diferencia entre nulidad y anulabilidad no depende solo de la existencia de un incumplimiento, sino de la naturaleza del parámetro vulnerado y de su relevancia dentro del modelo urbanístico. En todo caso, la calificación de una infracción como causa de nulidad o de anulabilidad exige un análisis casuístico, atendiendo a las circunstancias concretas de cada licencia y al peso real que el parámetro infringido tiene en la ordenación urbanística aplicable.

Videoblog | Sentencia del TJUE que refuerza los derechos del viajero frente a deficiencias graves

La abogada de Buades Legal, Marta Payeras, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV la sentencia TJUE 23:10:2025 que ha reconocido que los viajeros pueden solicitar el reembolso total de un viaje combinado cuando las deficiencias en la prestación de los servicios son tan graves que el viaje pierde su finalidad, sin que sea preciso que todos los servicios sean defectuosos, sino que basta con que la calidad global quede sustancialmente comprometida.

El Tribunal Supremo aclara el valor del libro registro de acciones y de socios

La Sentencia 1448/2025, de 20 de octubre, del Tribunal Supremo, ofrece una clarificación muy relevante sobre el papel del libro registro de acciones nominativas y, por extensión, sobre el libro registro de socios de las sociedades limitadas. Pese a la importancia práctica del tema, no abundan pronunciamientos del Alto Tribunal, por lo que esta resolución merece una atención especial.

El caso gira en torno al Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. Un inversor había adquirido, a virtud de un laudo arbitral, un paquete mayoritario de acciones. Sin embargo, los administradores denegaron su inscripción en el libro registro y le impidieron asistir a una junta general clave en la que se aprobó un aumento de capital. Este acuerdo fue impugnado, y, en sede de recurso de casación, dio lugar a la intervención del Tribunal Supremo.

¿Que nos enseña esa relevante sentencia?

1. La inscripción no crea al socio: legitima, pero no es constitutiva

El Supremo vuelve a confirmar una regla esencial:
la inscripción en el libro registro no confiere la condición de socio, sino que únicamente legitima frente a la sociedad para ejercer derechos. La condición de socio se adquiere mediante el negocio jurídico de transmisión, no mediante la anotación registral.

El libro registro actúa como una presunción iuris tantum: sirve para ordenar la vida societaria, pero no impide acreditar que la titularidad real es distinta. 

2. El juez puede corregir la discordancia entre titular real y titular registral

La eficacia legitimadora del libro registro puede ser revisada judicialmente, tanto antes como después de la junta. De este modo, si la sociedad deniega injustificadamente la inscripción —como sucedió en el caso—, esa decisión no puede perjudicar al verdadero titular.

El Tribunal Supremo declara nulo el aumento de capital porque la junta se celebró sin permitir asistir al socio real, lo que constituye un defecto esencial de formación de la voluntad social. 

3. La doctrina de la sentencia es plenamente aplicable a las sociedades limitadas

Aunque el litigio se refiere a una sociedad anónima deportiva, el propio Tribunal Supremo subraya que la misma doctrina rige para las sociedades limitadas: la inscripción en el libro registro de socios tampoco tiene carácter constitutivo.

La negativa injustificada a inscribir puede ser revisada judicialmente y, si afecta a derechos políticos, puede acarrear la nulidad de los acuerdos sociales y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad de los administradores por impedir al socio el legítimo ejercicio de los derechos asociados a su condición de tal. 

4. Un mensaje claro a los administradores

La sentencia recuerda que los administradores deben ejercer un control diligente y neutral sobre la regularidad de las transmisiones, pero no pueden usar el libro registro como herramienta de bloqueo o de toma de control. Actuar así puede implicar abuso de derecho y derivar en la anulación de acuerdos y responsabilidad por su ilegítimo proceder. 

En definitiva, se trata de un pronunciamiento que refuerza la seguridad jurídica, protege al titular real y evita que la gestión del libro registro se convierta en un instrumento de poder interno. Una doctrina de enorme utilidad práctica para sociedades anónimas y limitadas.

LA SENTENCIA COMPLETA

«La IA puede complementar el conocimiento del jurista, pero nunca sustituir su mirada crítica, su empatía ni su capacidad de defensa»

Este curso académico 2025/2026 arranca con nuevos retos para la universidad. ¿Cuáles destacaría como ejes principales para la Facultad de Derecho y qué impacto tendrán en la formación del alumnado?

Efectivamente, este curso 2025-2026 arranca con fuerza en la Facultad de Derecho, ya que estamos liderando un proceso de actualización del plan de estudios. El objetivo es adaptarlo a los retos actuales de la sociedad y reforzar las competencias y los resultados de aprendizaje que adquieren nuestros alumnos durante el Grado en Derecho.

Históricamente hemos formado juristas con capacidad de consenso y espíritu crítico, pero ahora debemos integrar también un uso ético de la inteligencia artificial. No podemos darle la espalda a esta realidad: ha venido para quedarse. Por eso queremos que nuestros estudiantes sean capaces de razonar y debatir desde una perspectiva ética y humanista.

Entre las medidas previstas, estamos impulsando la creación de una nueva asignatura, Habilidades para juristas, que fomentará la oratoria, el razonamiento jurídico y la capacidad argumentativa, así como el conocimiento del Derecho vinculado a las nuevas tecnologías.

Además, estamos desarrollando un plan de innovación docente, liderado por el jefe de estudios, en el que participan más de treinta profesores. Buscamos potenciar la interacción entre docentes y alumnado, combinando las clases presenciales con actividades en línea, foros, vídeos divulgativos o cuestionarios, reforzando así un aprendizaje más participativo y adaptado a las nuevas metodologías.

La Facultad ha sabido adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos. ¿Qué novedades académicas o estratégicas se están implementando este año para reforzar la empleabilidad y la competitividad de los estudiantes?

Una de nuestras prioridades es reforzar la empleabilidad de los estudiantes a través de las prácticas externas. Hemos ampliado la oferta de plazas en administraciones públicas, despachos profesionales y tribunales de justicia, de modo que los alumnos puedan adquirir una visión práctica de lo que será su futuro profesional.

Es fundamental que la Facultad esté plenamente conectada con la sociedad y que fortalezca la colaboración con empresas, despachos y colegios profesionales. Contamos con una excelente relación con abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores, y queremos seguir intensificándola.

Respecto al papel de la inteligencia artificial, coincidimos con lo que expresan muchos profesionales: no hay que temerla, sino aprender a utilizarla de manera responsable. La IA puede complementar el conocimiento del jurista, pero nunca sustituir su mirada crítica, su empatía ni su capacidad de defensa. La tecnología puede asistir, pero el factor humano sigue siendo insustituible.

Buades Legal ha mantenido históricamente una estrecha colaboración con la Facultad, tanto a través de docentes asociados como del Concurso de Oratoria. ¿Cómo valora esta relación y qué aporta al alumnado desde el punto de vista práctico y profesional?

La relación de la Facultad de Derecho con el despacho Buades Legal es un ejemplo excelente de colaboración entre el ámbito académico y el profesional. Contar con abogados del despacho como profesores asociados es un auténtico lujo, ya que aportan a los alumnos una visión práctica y real del ejercicio jurídico.

Su experiencia en los tribunales, su conocimiento de la ética profesional y su forma de entender la práctica del Derecho enriquecen enormemente la formación de nuestros estudiantes. Les enseñan no solo técnicas de oratoria o argumentación, sino también la importancia de la deontología y del comportamiento ético en el ejercicio profesional.

El Concurso de Oratoria Buades Legal–Facultad de Derecho UIB celebrará su novena edición en 2026. ¿Cómo ha evolucionado este certamen y por qué considera fundamental fomentar la oratoria en la formación de juristas?

El Concurso de Oratoria Buades Legal es una actividad muy consolidada y valorada dentro de la Facultad. Todo el profesorado la apoya y se ha convertido en una cita fija en nuestro calendario académico. Procuramos programarla en fechas que no coincidan con exámenes para facilitar la participación del alumnado.

A través de este certamen, los estudiantes preparan vídeos y defensas orales sobre temas jurídicos seleccionados por el despacho y la Facultad, poniendo en práctica sus habilidades argumentativas y de comunicación. Les permite comprender que no basta con tener conocimientos teóricos: en Derecho, la capacidad de transmitir y convencer es clave.

La oratoria fomenta el pensamiento crítico, el respeto por las ideas contrarias y la defensa razonada de las propias convicciones, valores fundamentales en la formación de cualquier jurista.

Quiero aprovechar para expresar mi más sincero agradecimiento a Buades Legal por su constante apoyo, su implicación en la docencia y su colaboración en iniciativas como este concurso o en el acogimiento de nuestros estudiantes en prácticas. Su compromiso con la formación de los futuros juristas es un ejemplo para toda la comunidad universitaria.

Uno de los retos del mundo jurídico actual es formar perfiles con pensamiento crítico, habilidades comunicativas y visión internacional. ¿Cómo se está preparando la Facultad para responder a estas demandas del mercado profesional?

La Facultad de Derecho ofrece a sus estudiantes programas de movilidad internacional, como Erasmus o SICUE, que les permiten ampliar su formación en otros sistemas jurídicos y desarrollar una perspectiva global. Esta experiencia es esencial para entender la diversidad de ordenamientos y realidades jurídicas del mundo actual.

Además, contamos con la Clínica Jurídica de la UIB, una iniciativa en la que colaboran el Colegio de Abogados, el de Procuradores, Cáritas y los tribunales de justicia. A través de esta asignatura optativa, los alumnos realizan asesoramiento jurídico gratuito y adquieren una valiosa experiencia práctica y social, ayudando a personas con recursos limitados.

Asimismo, hemos creado un vicedecanato de Internacionalización, alineado con la estrategia de la propia Universidad, que refuerza nuestro compromiso con la cooperación académica y la formación en derechos humanos, justicia social y defensa del Estado democrático.

Por último, no quería olvidarme de destacar dos iniciativas recientes que consideramos especialmente valiosas. Por un lado, las simulaciones de juicios que realizamos en la sala de vistas de la Facultad, donde los estudiantes asumen los roles de juez, fiscal, abogado o parte, con la participación de profesionales reales que colaboran en las sesiones. Y, por otro, el seminario “Literatura y Derecho”, que fomenta la lectura como herramienta para cultivar el espíritu crítico y el pensamiento profundo, imprescindibles para el ejercicio del Derecho. La inteligencia artificial puede ayudarnos, pero solo la reflexión, la lectura y la formación sólida garantizan una práctica jurídica verdaderamente humana.

 

Videoblog | Préstamos ICO en el sector turístico

La abogada de Buades Legal, Bárbara Arbona, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV cómo muchas empresas del sector turístico que recurrieron a los ICO durante la pandemia deben asumir que, pese al aval estatal del 80%, siguen obligados a devolver el 100% del importe.

La nulidad de la prueba de un despido no comporta la nulidad del mismo

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), en su reciente sentencia 1969/2025, de 18 de junio de 2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un director de oficina de entidad de crédito que consintió que un cliente firmara por otra persona documentación contractual y permitió la firma fuera de presencia de personal de la entidad, infringiendo una circular interna que exigía firmas originales y presenciales.

Para acreditar el despido la empresa accedió ilícitamente a correos electrónicos del trabajador (vulneración de su intimidad). No obstante, el Tribunal excluye esa prueba y sus derivadas, pero aprecia que el resto del acervo lícito basta para calificar la conducta como transgresión de la buena fe y desobediencia (ET 54.2.b y d).

Ahora bien, lo trascendente a efectos de este artículo, es la guía que esa sentencia ofrece a los efectos de concluir que la “prueba ilícita” de un despido, aun obteniéndose en vulneración de derechos fundamentales, no comporta la nulidad de dicho despido (en el supuesto enjuiciado se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, a cuyos correos electrónicos personales accedió la empresa de manera no consentida para acreditar el despido).

En efecto, son habituales en la práctica forense las reclamaciones de nulidad de despidos al amparo de la ilicitud de las pruebas de cargo utilizadas por la empresa y de la vulneración por ésta en dichas pruebas de derechos fundamentales, con la petición adicional condena al pago de importes indemnizatorios por los daños causados por tal vulneración.

La sentencia que nos ocupa señala, que si bien la “prueba ilícita” se debe de expulsar con sus frutos o derivadas, ésta no convierte per se el despido en nulo.

Nos dice, así, la resolución judicial que:

«Sin embargo la ilicitud o nulidad de un medio de prueba no determina la nulidad del despido sino únicamente que aquella prueba no pueda ser tenida en cuenta. La decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en sí misma considerada, no pretendía la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, ya que el móvil del empresario al acordar el despido no respondió a una causa vulneradora de los derechos fundamentales, lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que distinguir por tanto los supuestos en que la decisión extintiva vulnera un derecho fundamental, de aquellos otros en los que el empresario, al intentar comprobar el comportamiento de su empleado y obtener pruebas de algunos de sus incumplimientos para tratar de justificar un despido, ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. No puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba. 

[…]

Esta Sala, como más arriba hemos anticipado, se inclina por entender que no existen razones de peso suficientes para alterar el ámbito de aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto pensamos que la sanción de nulidad del despido tiene su fundamento en el móvil del empresario cuando el despido en sí mismo responde a una causa vulneradora de un derecho fundamental, de ahí la prescripción del artículo 55.5, pero no cuando la finalidad que mueve al empresario es comprobar un comportamiento del trabajador para obtener la prueba de la existencia de la causa alegada para justificar el despido, en cuyo caso, procede la nulidad de dicha prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, sin que tal nulidad pueda extenderse a la calificación del despido que podrá ser improcedente o incluso procedente, si una vez desechados los hechos acreditados mediante la prueba ilegal o ilegítima, aun resultan probados, mediante prueba hábil e idónea, hechos que constituyen un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 

Debemos por tanto desestimar la nulidad del despido».

Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deniega la indemnización por daños morales solicitada en el propio proceso de despido al corresponder, en su caso, a un procedimiento de tutela específico (arts. 26.1 y 184 LRJS).

Como conclusiones trascendentes de la lectura de la sentencia se obtienen las siguientes:

1) Nulidad del despido: no basta con la ilicitud en la obtención de la prueba. 

Así, pues, la nulidad del despido se desestima porque la decisión extintiva no tuvo un móvil vulnerador; la lesión se ubicó en la obtención de pruebas y se solventa depurando el acervo probatorio.

2) Daños morales por vulneración de intimidad: acción separada. 

Por tanto, se deniega la indemnización por daños morales en el proceso de despido, al ser la vía adecuada un procedimiento autónomo de tutela de derechos fundamentales.

3) Relevancia práctica del criterio de la Sala. 

A modo de conclusión, la reciente sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) 1969/2025, de 18 de junio, aporta una relevante clarificación práctica para el ámbito laboral: la nulidad de una prueba obtenida ilícitamente por la empresa (por ejemplo, accediendo sin consentimiento a correos electrónicos del trabajador y vulnerando su intimidad) no implica automáticamente la nulidad del despido. El tribunal distingue entre la nulidad del acto extintivo motivado por la vulneración de derechos fundamentales (que sí conllevaría la nulidad del despido, según el art. 55.5 ET) y la nulidad de la prueba obtenida ilícitamente, que solo supone su exclusión del proceso. Si, tras depurar el material probatorio, subsiste prueba lícita suficiente, el despido puede ser calificado como procedente o improcedente, pero no nulo por la mera ilicitud de la prueba. Además, la reclamación de daños morales por intromisión en la intimidad debe articularse en un procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales, no en el proceso de despido. Esta doctrina refuerza la importancia de una estrategia procesal bifurcada y de la depuración estricta del acervo probatorio, consolidando criterios de gran utilidad para la práctica jurídica laboral.