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Child theme index:Joan Buades asiste a la gala anual de la Asociación de Empresas Instaladoras de Baleares (ASINEM)
La Asociación de Empresas Instaladoras de Baleares (ASINEM), cuya gerencia ostenta Mayra Argüelles, celebró el pasado 24 de octubre su gala anual reuniendo a más de 500 empresarios y representantes institucionales del sector en un acto que puso en valor el papel estratégico de los autónomos y las microempresas en el tejido empresarial de las Islas. Durante el evento, se proyectó el vídeo corporativo de la asociación, en el que intervino Joan Buades, socio director de Buades Legal, quien también acudió al evento en representación de la firma.
Durante la XIII edición de la Gala Lluminosa de ASINEM, celebrada bajo el lema «Cada empresa cuenta», se hizo entrega del Premio Lluminosa 2025 a la compañía TIRME, en reconocimiento a su compromiso con la sostenibilidad y la economía circular. El evento, que contó con la presencia de destacadas autoridades políticas y empresariales, puso también de relieve la importancia del relevo generacional, homenajeando a profesionales jubilados e impulsando a los jóvenes instaladores que representan el futuro del sector.
La Audiencia Nacional dictamina que el permiso parental de ocho semanas no tiene carácter retribuidoEl artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso parental de ocho semanas, que puede ser disfrutado por cualquiera de los progenitores hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. No obstante, dicho precepto no clarifica si el permiso debe ser retribuido, lo que ha generado un debate constante desde su entrada en vigor el pasado junio de 2023.
En este contexto, la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 establece que los Estados miembros deben garantizar que cada trabajador tenga derecho a un permiso parental individual de cuatro meses, que debe disfrutarse antes de que el hijo cumpla la edad de ocho años; debiendo los Estados asegurar que los trabajadores que tomen este permiso reciban una remuneración o prestación económica adecuada, de manera que se facilite que ambos progenitores puedan hacer uso del permiso parental.
Parte de la doctrina ha sostenido que el permiso parental debería ser retribuido, invocando la eficacia directa de la Directiva al no haber sido transpuesta por el legislador español en el plazo debido. Sin embargo, lo cierto es que la normativa laboral nacional no lo establece expresamente lo que, en algunos casos, ha dado lugar a interpretaciones restrictivas de dicho artículo e incluso de la normativa europea.
Sea como sea, lo cierto es que desde su entrada en vigor se han producido varios pronunciamientos por parte de distintos juzgados menores quienes han mantenido posturas dispares.
En este escenario, el pasado 30 de septiembre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (SAN nº 128/2025) ha dictado una importante sentencia en la que se concluye que el permiso parental no tiene carácter retribuido.
En síntesis, la Audiencia Nacional determina lo siguiente:
Visto lo anterior, aunque la decisión de la Audiencia Nacional supone un hito importante, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie finalmente sobre esta cuestión para determinar de manera definitiva si el permiso parental debe considerarse o no retribuido en el marco del derecho laboral español.
La concurrencia entre el convenio colectivo de empresa y el nuevo convenio sectorial: alcance y efectos jurídicosLa coexistencia de convenios colectivos de distinto ámbito -sectorial y de empresa- plantea, de manera recurrente, problemas de jerarquía normativa y de aplicación práctica. Esta cuestión se torna especialmente relevante cuando una empresa con convenio propio se ve afectada por la publicación de un nuevo convenio sectorial que regula las mismas materias, especialmente la salarial.
El marco normativo aplicable se encuentra en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este precepto, modificado sustancialmente por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, regula la concurrencia de convenios colectivos y delimita la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al de ámbito superior.
De acuerdo con el artículo 84.2 ET, el convenio colectivo de empresa mantiene su prevalencia únicamente en las siguientes materias:
Por lo tanto, desde la reforma laboral de 2021, los convenios sectoriales prevalecen en materia retributiva frente a los de empresa. En consecuencia, el salario base y los complementos salariales fijados en el convenio sectorial se imponen sobre lo dispuesto en el convenio de empresa.
Así las cosas, el convenio de empresa ya no puede empeorar las condiciones salariales establecidas en el convenio sectorial.
Ahora bien, cuando ambos convenios se encuentran vigentes y contienen disposiciones contradictorias, rige el principio de prohibición de concurrencia. Esto es, el convenio anterior en el tiempo conserva su aplicación mientras mantenga su vigencia, quedando el nuevo convenio sectorial “en suspenso” respecto de las materias afectadas hasta que el convenio de empresa pierda su eficacia (salvo que medie pacto expreso o que entre en fase de ultraactividad). En todo caso, dicha suspensión se mantuvo únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual se reactivó la prevalencia del convenio sectorial, conforme a lo dispuesto expresamente en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, cabe recordar que los convenios sectoriales autonómicos o provinciales pueden tener prioridad sobre el estatal, si un acuerdo interprofesional así lo dispone y mejoran las condiciones del convenio estatal, aunque sin poder incidir en materias “blindadas” como la jornada máxima anual, la clasificación profesional o el régimen disciplinario.
En conclusión, cuando una empresa con convenio propio se ve afectada por la publicación de un nuevo convenio sectorial, ambos pueden coexistir parcialmente: el convenio de empresa conserva su prioridad en materias organizativas y de jornada, pero el nuevo convenio sectorial desplaza al de empresa en aquellas materias que no se encuentren expresamente previstas en el art. 84.2 ET, como puede ser la salarial.
Presentación del proyecto cultural ISTMO impulsado por la Fundación Othman KtiriEl pasado 15 de octubre se celebró el acto de presentación de ISTMO – Archivo Humano de un Barrio, una iniciativa de la Fundación Othman Ktiri que utiliza el arte como herramienta de cohesión social y desarrollo comunitario. El proyecto, que se desarrolla en el barrio de Son Roca (Palma), cuenta con la colaboración del Projecte Socioeducatiu Naüm y Quindrop Producciones Audiovisuales, y busca implicar a jóvenes y familias en procesos creativos que fortalezcan el sentimiento de pertenencia y la participación cultural.
El socio director de Buades Legal, Joan Buades, asistió este evento que reunió a representantes institucionales, entre los que se encontraba el alcalde de Palma, Jaime Martínez, entidades sociales y miembros de la comunidad. ISTMO se plantea como un modelo replicable en otros territorios, con el objetivo de conectar arte, educación y solidaridad para generar oportunidades y transformar la realidad social desde la cultura.
Interpretación registral de los poderes otorgados por sociedades: análisis de la Resolución de la DGSJFP de 8 de julio de 2025La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto recientemente un recurso gubernativo que aborda una cuestión técnica de notable relevancia práctica en el ámbito del derecho mercantil: la inscripción registral de poderes otorgados por una sociedad a otra, cuando esta última designa a personas físicas como apoderados.
El caso concreto se refiere a la negativa de la Registradora Mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder otorgada por MED Playa Management, SLU, sociedad apoderada por Smart Host Spain, SAU, en la que se nombraban apoderados individuales para ejercer las facultades conferidas por Smart Host Spain, sociedad en cuya hora registral se pretendía la inscripción. La registradora consideró que la inscripción debía realizarse en la hoja registral de MED Playa Management, SLU, inscrita en Girona, conforme a los artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. Frente a esta calificación, la sociedad apoderada interpuso recurso alegando que se trataba de un subapoderamiento, y que por tanto la inscripción debía practicarse en la hoja de la sociedad poderdante, Smart Host Spain, SAU.
La cuestión jurídica planteada gira en torno a la interpretación de la naturaleza del acto de designación de apoderados: si se trata de una sustitución en sentido propio, que implicaría una nueva relación directa entre el poderdante y el sustituto, o de un subapoderamiento o sustitución impropia, en la que el vínculo entre el poderdante y el primer apoderado se mantiene, y este delega facultades en un tercero. La Dirección General realiza un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, incluyendo el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y el Reglamento del Registro Mercantil, así como resoluciones anteriores de la propia Dirección General y del Tribunal Supremo. Este análisis le permite concluir que no estamos ante un subapoderamiento, sino ante un único apoderamiento articulado en dos momentos: una escritura genérica a favor de la sociedad apoderada y una segunda escritura en la que esta designa a personas físicas para ejercer las facultades conferidas en la primera escritura.
La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación registral, estableciendo que la inscripción debe realizarse en la hoja registral de la sociedad poderdante, Smart Host Spain, SAU. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la unidad registral y la coherencia del sistema, de modo que los terceros puedan consultar en una sola hoja registral el contenido completo del poder, sin necesidad de acudir a otras hojas correspondientes a sociedades apoderadas. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica preventiva, evita la dispersión de información relevante y facilita la actuación de los apoderados, que podrán acreditar su legitimación directamente desde la hoja de la sociedad que confirió el poder.
Desde una perspectiva práctica, esta resolución clarifica el criterio registral aplicable a los poderes otorgados a personas jurídicas que, a su vez, designan apoderados individuales. Refuerza la previsibilidad del sistema registral, evita duplicidades y confusiones, y contribuye a la transparencia en las relaciones mercantiles. Además, establece un precedente útil para operadores jurídicos y registrales, al delimitar con precisión el alcance de la inscripción de poderes en el Registro Mercantil.
En definitiva, la Resolución de 8 de julio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reafirma el principio de unidad registral y la necesidad de que los poderes generales, incluso cuando se ejercen a través de representantes designados por una sociedad apoderada, se inscriban en la hoja de la sociedad que los confiere. Esta interpretación contribuye a la coherencia del sistema registral y a la seguridad jurídica de las operaciones mercantiles, consolidando un criterio que favorece la claridad y la eficacia en la publicidad registral.
Marta Rossell asiste a la jornada sobre economía circular en el sector de la construcción de la ACB
La socia de Buades Legal, Marta Rossell, asistió el pasado 15 de octubre a la jornada organizada por la Associació de Constructors de Balears, centrada en la economía circular y los nuevos modelos de gestión sostenible en la construcción.
El encuentro reunió a representantes de administraciones, empresas y entidades del sector para debatir sobre los retos medioambientales y las oportunidades que ofrece la reutilización de materiales y la innovación en obra.
El programa incluyó ponencias de expertos nacionales como Alfons Ventura, del Green Building Council España; Juan Ordieres, del Clúster ECCO; y Mariano Mestres, del Clúster de Residus de Catalunya, además de una mesa redonda con agentes locales del ámbito de la gestión de residuos y los áridos reciclados.
Videoblog | Cartas de patrocinio en el sector hoteleroEl abogado de Buades Legal, Alberto de Juan, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV, las cartas de patrocinio en el sector hotelero que, aunque en muchas veces se consideran gestos de cortesía empresarial, en ocasiones pueden tener implicaciones jurídicas relevantes.
El jueves, día 9 de octubre, la Asociación de Constructores de Baleares, en colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción, celebró la jornada informativa “Responsabilidad Empresarial derivada de Accidente de Trabajo”, un encuentro que reunió a numerosos profesionales del sector interesados en conocer las últimas novedades normativas en materia laboral y de seguridad. El evento contó con la participación de Luis Huerta, socio de Buades Legal y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Huerta analizó los principales aspectos legales relacionados con la responsabilidad empresarial ante accidentes laborales, apoyándose en casos prácticos y ejemplos reales. La sesión despertó un gran interés entre los asistentes, que pudieron resolver dudas y compartir experiencias en un ambiente de aprendizaje y diálogo profesional.
Desde Buades Legal agradecemos la asistencia y participación de todos los asistentes, así como la colaboración de las entidades organizadoras por impulsar espacios de debate y formación en temas de gran relevancia para el sector de la construcción.
La nueva conformidad de las personas jurídicas tras la LO 1/2025, de 2 de eneroDe entre las novedades que ha introducido la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, algunas afectan directamente al ámbito de las personas jurídicas.
Ante la circunstancia de haberse cometido un hecho delictivo en una empresa por un directivo o empleado del que pueda derivar la responsabilidad penal ex artículo 31 bis CP, nos encontraremos con que, si la misma no disponía de un programa de cumplimiento normativo idóneo, eficaz y aplicable a la naturaleza del delito que se ha cometido para prevenirlo, la persona jurídica deberá comparecer en la audiencia previa nueva incorporada por el artículo 785 LECRIM para poder llevar a cabo, en su caso, una conformidad parcial que determinará, también, la asunción de la responsabilidad civil que le compete abonar, en base al art. 120.4 CP.
No olvidemos que esta responsabilidad civil en el ámbito de las personas jurídicas cuando un directivo o empleado ha cometido un hecho delictivo les compete con independencia de que hayan tenido implementado un programa de cumplimiento normativo, ya que se trata de una responsabilidad objetiva y no subjetiva dependiente de la condición de empleado o directivo que trabaja para la persona jurídica y en el ámbito de esta.
En estas condiciones, la organización tendrá que responder civilmente por el delito cometido. Y ello, con independencia de que pueda responder también penalmente por la carencia de un programa de cumplimiento normativo que evite el ilícito penal cometido.
En este orden de cosas, la nueva comparecencia prevista en el citado art. 785 LECRIM posibilita que la persona jurídica puede realizar una conformidad parcial, con independencia de cuál sea la posición que, al respecto, tenga el directivo o empleado que ha cometido el hecho delictivo.
La novedad introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), radica en que se ha articulado esta audiencia preliminar con carácter previo al juicio oral, posibilitando que algunos de los acusados puedan llevar a cabo esta conformidad parcial en un momento anterior al acto del juicio oral, y evitando la necesidad de que comparezcan en este. Y ello, a diferencia de lo que ocurría con la regulación legal anterior en donde no existía una vista previa al acto del juicio oral para llevar a cabo esta conformidad parcial.
Con esta reforma, en la actualidad es posible que la conformidad se puede llevar a cabo en dos momentos distintos; tanto en esta audiencia preliminar como en el acto del juicio oral a su inicio, lo que conlleva la posibilidad de realizar la conformidad por la vía del artículo 785 LECRIM en esta audiencia preliminar, o al inicio del juicio oral por la vía del art. 787 ter LECRIM.
Pero es mucho más positivo que la conformidad parcial se lleve a cabo en esa audiencia preliminar, ante el reconocimiento por parte de la persona jurídica que ha incumplido sus deberes de implementar en la empresa un programa de cumplimiento normativo que, incluso, puede haberlo llevado a cabo durante la tramitación del procedimiento judicial para solicitar la aplicación del art. 31.1 d) quater CP, que, junto con la atenuante de la letra c) de reparación del daño, podría permitir la aplicación de una atenuante muy cualificada y una rebaja sustancial en la pena en esta conformidad parcial de la audiencia preliminar del citado art. 785 LECRIM.
Pues bien, hay que señalar que esta vía de admisión de la conformidad parcial antes del inicio del juicio en el ámbito de la empresa le reporta muchos beneficios, ya que ante un delito cometido por directivo o empleado puede satisfacer la responsabilidad civil en virtud, también, de la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad que tenga contratada con una compañía de seguros para los supuestos previstos en el artículo 120.4 del Código Penal, con independencia de que pueda repetir posteriormente frente al directivo o empleado autor del delito, y, en todo caso, puede colaborar con la investigación con la aportación de pruebas, como hemos visto.
Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que la exclusión de la persona jurídica y de su representante en el acto del juicio oral evitará reportarle el denominado «daño reputacional» y acortará el sometimiento de la persona jurídica al proceso penal, ya que terminará para ella en la audiencia preliminar del artículo 785 LECRIM, sin que sea necesaria la comparecencia del representante de la persona jurídica en el acto del juicio oral, ya que ha obtenido la conformidad que admite y prevé el citado precepto.
Con todo ello, vemos que la persona jurídica podrá excluirse de acudir a la comparecencia del juicio oral, realizando esa conformidad parcial en la audiencia preliminar y, de esta manera, se mejora legislativamente la actuación de la persona jurídica en el procedimiento judicial cuando el representante legal de la misma, aconsejado por su defensa, desea colaborar con la investigación y resarcir a los perjudicados por el hecho delictivo cometido por el directivo o empleado.
Reflexión sobre el futuro del sector hotelero en Baleares de la mano de APD BalearesEl equipo mercantil de Buades Legal, representado por los abogados Marta Payeras y Alberto de Juan, ha tenido el honor de asistir al evento “Futuro y competitividad del sector hotelero”, organizado por APD Baleares en las instalaciones del club de Golf Son Muntaner, con el apoyo de Marsh McLennan. Un encuentro que reunió a cerca de cien directivos del sector para analizar los grandes desafíos que enfrenta el turismo en nuestras islas.
Como despacho especializado en contratos del sector turístico y hotelero, nuestra participación nos permitió conectar con líderes del sector, compartir perspectivas jurídicas y conocer de primera mano las estrategias que están configurando el futuro del turismo en Baleares.
Durante la jornada se abordaron temas clave como la sostenibilidad, la transformación digital, la gestión del talento y los riesgos globales. También se destacó la importancia de la colaboración público-privada y el papel de la tecnología en la mejora de la competitividad.
Desde Buades Legal reafirmamos nuestro compromiso con el acompañamiento jurídico a empresas del sector, aportando soluciones adaptadas a un entorno cada vez más dinámico y exigente.